Tributario

Disuelto el Congreso, ¿se pueden dictar normas tributarias mediante Decretos de Urgencia durante el interregno parlamentario?

Por Rocío Liu Arévalo, abogada por la PUCP y socia de Miranda & Amado Abogados. Habiéndose dispuesto, mediante el Decreto Supremo No. 165-2019-CPM, la disolución del Congreso y manteniéndose en funciones la Comisión Permanente, así como habiéndose convocado a elecciones para un nuevo Congreso -las cuales se realizarán el 26 de enero de 2020- resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Estado, el cual establece que durante el interregno parlamentario, es decir, durante el período comprendido entre la disolución del Congreso y la instalación del nuevo Congreso, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso

El Impuesto a la Renta en la transferencia de créditos: La tarea pendiente

Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio del estudio Miranda & Amado. A efectos de impulsar el desarrollo y la dinamización de la economía es necesario, entre otras cuestiones, un marco tributario claro y preciso, que permita prever con claridad las consecuencias tributarias de las operaciones que se pretenden realizar. Ello resulta imprescindible puesto que la ambigüedad en la normativa tributaria tiene consecuencias económicas graves para quienes la aplican de manera errada, no solo por la generación de omisiones en la determinación y pago de tributos, sino por la aplicación de los correspondientes intereses y multas. Así, en un escenario de incertidumbre, los contribuyentes pueden optar por no realizar determinadas operaciones -que nada tendrían

Aceptación de observaciones efectuadas durante un procedimiento de fiscalización y su eventual impugnación

Eduardo Pedroza Añorga, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Miranda & Amado Abogados Como sabemos, en el marco de un procedimiento de fiscalización, los auditores de la Administración Tributaria suelen adelantar al contribuyente las observaciones que pudieran tener sobre la información proporcionada en el marco de dicho procedimiento. La intención de ello es que, durante el plazo de duración de la fiscalización, el contribuyente pueda sustentar su posición respecto de las observaciones que el auditor haya realizado, a fin de que éste no efectúe reparos que puedan ser debidamente sustentados. Como es evidente, durante este procedimiento, algunos contribuyentes rechazan las observaciones realizadas por el auditor, por lo que dicha observación -de ser mantenida- es luego

El crack de la bolsa…. la bolsa plástica

Por Luis Miguel Sánchez Bao, asociado del estudio Miranda & Amado A finales del año pasado, aprovechando la reforma tributaria implementada por el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República emitió la Ley N°30884, “Ley que Regula el Plástico de un solo uso y los Recipientes o Envases descartables” [1], la que – entre sus diversas disposiciones de carácter regulatorio y medio ambiental – incorporó un nuevo tributo al ordenamiento tributario peruano, el cual grava la adquisición de bolsas plásticas. Este nuevo tributo es conocido como “el Impuesto a las Bolsas” [2] y entró en aplicación práctica a partir del 1 de agosto del presente año, gravando el consumo de bolsas de plástico con el objeto de desincentivar su uso y

Responsabilidad solidaria por la adquisición de activos ¿ilimitada?

Por Pablo Sotomayor Hernández, socio del estudio Miranda & Amado y miembro del  Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° del Código Tributario, un «deudor tributario» es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Por su parte, el artículo 8° del mismo cuerpo legal señala que es «contribuyente» aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria, mientras que el artículo 9 dispone que es «responsable» quien, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. A partir de las regulaciones antes referidas, el Código Tributario establece una serie de supuestos de responsables -a

La tributación del futuro: el impuesto sobre la renta digital

Por Talía Díaz, abogada por la PUCP y asociada del estudio Miranda & Amado. En los últimos días, distintos medios[1] han reportado nuevos desarrollos en el establecimiento de un consenso internacional respecto a la adopción de políticas fiscales estandarizadas para la tributación de las actividades digitales (comercio y prestación de servicios). Concretamente, el pasado 9 de junio, los ministros de finanzas del G20 respaldaron el “Programa de trabajo para desarrollar una solución de consenso a los desafíos tributarios derivados de la digitalización de la economía” [2] de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), publicado el pasado 31 de mayo de 2019. Este documento es un producto intermedio del trabajo del Marco Inclusivo sobre BEPS (Erosión de

Breves apuntes sobre el tratamiento tributario de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores

Eduardo Pedroza Añorga, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado de Miranda & Amado Abogados. En una entrada anterior, hicimos una revisión general del tratamiento tributario de los Fondos de Inversión constituidos en el Perú, teniendo en cuenta que los mismos son considerados como transparentes para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”), por lo que los contribuyentes del referido impuesto serán sus partícipes. En dicha oportunidad, nos enfocamos especialmente en el tratamiento tributario de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles -también denominados “FIRBIs”-, los cuales revisten un tratamiento tributario más beneficioso, principalmente, para las personas naturales que inviertan en ellos. En el presente artículo, nos referiremos al tratamiento tributario de los Fondos Mutuos

¿Qué prima ahora? La posición de SUNAT frente a las primas de capital en la emisión de acciones

Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del Mirando & Amado. El 8 de abril último, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT publicó en su portal web el Informe No. 045-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual dio repuesta a dos consultas vinculadas a los conceptos que comprenden el costo computable de acciones, cuando estas han sido adquiridas por un valor superior al nominal como consecuencia del pago de una prima de capital en la emisión. Las respuestas brindadas por SUNAT a ambas consultas fueron afirmativas y confirmaron que la prima de capital es un concepto que forma parte del costo computable de las acciones. Con ello, considero que SUNAT otorga cierto grado de confort en materia de

Editorial | ¿Se viene la norma antielusiva?

Por Enfoque Derecho Han pasado aproximadamente siete años desde que se publicó el Decreto Legislativo N° 1121, mediante el cual se incorporó a nuestra legislación tributaria la polémica Norma XVI o Norma Antielusiva. Mediante esta norma, se buscaba que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) adquiera la facultad de revisar aquellas operaciones que estén bajo el supuesto de elusión tributaria. En palabras sencillas, la elusión hace referencia a aquellos actos por los que un contribuyente realiza operaciones para reducir el pago de impuestos usando ciertas maniobras, y amparándose en ambigüedades y vacíos de las leyes tributarias. Sin embargo, en julio del 2014, se suspendió la aplicación de esa norma por medio de la Ley N° 30230 hasta que se