Tributario

Adquisición de negocios ¿comprar acciones o comprar activos? He ahí el dilema

Por Luis Sánchez, asociado del estudio Miranda & Amado. INTRODUCCIÓN La adquisición de un negocio en marcha, desde la perspectiva del adquirente o inversionista, siempre conlleva un proceso de investigación económico-financiera, que le permita a este tener el confort necesario para realizar la inversión. Generalmente, en toda adquisición de negocios lo primero que se presenta a los inversionistas es la información financiera de la empresa y la proyección de crecimiento que esta tiene, en el corto, mediano o largo plazo. Para ello se elaboran presentaciones destacando las cualidades del negocio y se pone a disposición del inversionista información financiera que le permita validar conceptualmente lo dicho por la contraparte[1]. Una vez captado el interés del inversionista, la contraparte o el

El crédito por impuesto a la renta pagado en el exterior y el Impuesto a la Renta (IR) peruano

Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado. Las recientes modificaciones a la legislación del IR, aunque no han sido radicales, han introducido una serie de conceptos que, en nuestra opinión, actualizan y sofistican el régimen de la imposición a la renta en el Perú. Así, si bien algunas modificaciones han sido más acertadas que otras -tanto desde un punto de vista técnico como de técnica legislativa-, es indudable que la actualización del régimen de crédito contra el IR por impuestos pagados en el exterior, introducida mediante el Decreto Legislativo Nº 1424, es una de las mejor recibidas. A continuación, comentaremos el régimen actual y los principales aspectos de la nueva regulación,

Deducción de gastos por intereses y normas de «subcapitalización» de la Ley del Impuesto a la renta

Luis Sánchez, asociado de Miranda & Amado. Introducción Con la finalidad de que una empresa pueda desarrollar sus actividades comerciales, casi siempre es necesario que esta cuente con los fondos dinerarios necesarios que le permitan llevar a cabo su objeto social. Siendo esto así, existen dos formas mediante las cuales las empresas pueden financiar sus actividades, la primera consistente en los aportes de capital realizados por sus socios y la segunda consistente en la deuda que la empresa pueda adquirir. La gran diferencia entre ambas formas de financiamiento radica en que el capital permite a los socios, entre otros derechos, tener una participación en los resultados económicos de la empresa, reflejada en los dividendos que puedan ser distribuidos; mientas que,

Las deducciones personales del Impuesto a la Renta

Talía Díaz Rodríguez, abogada por la PUCP y asociada del Miranda & Amado. Actualmente en el Perú, las personas naturales[1] tributan con el Impuesto a la Renta por sus rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación de ambos factores (rentas conjuntamente denominadas como rentas producto), así como por algunas rentas originadas de ganancias de capital, ingresos que provengan de terceros y rentas presuntas. Estas rentas no reciben un tratamiento tributario unificado, sino que son clasificadas en categorías en función a su naturaleza, y cada categoría cuenta con sus propias reglas para la determinación y pago del impuesto respectivo. Así, tenemos que las personas domiciliadas en el Perú para fines tributarios (por ejemplo, los peruanos residentes en

La definición de beneficiario final en el marco de la lucha contra la evasión y elusión fiscal

Por Vanessa Masalías Araujo, abogada por la PUCP y asociada de Miranda & Amado. El pasado 2 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1372 que reguló la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de beneficiarios finales. De los considerandos de la referida norma se desprende que la misma tuvo como finalidad adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin perjuicio de que a la fecha está

Introducción al tratamiento tributario de los Fondos de Inversión en renta de bienes inmuebles («FIRBI»)

Eduardo Pedroza, asociado del estudio Miranda & Amado. En los últimos días se ha venido hablando bastante sobre las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para legislar en ciertos temas de índole tributaria[1]. Si bien estas facultades buscarían en muchos casos ampliar la base tributaria y dotar a la Administración de las herramientas que le permitan combatir adecuadamente la elusión fiscal, también es evidente que el Poder Ejecutivo tiene la intención de incentivar las inversiones mediante la mejora en la regulación de algunos beneficios o tratamientos tributarios especiales. Entre las posibles modificaciones que más despertaron el interés de los inversionistas[2], destacaron las referidas a las normas que regulan los fondos de inversión que califiquen como “Fondos de Inversión en Renta de

¿Por qué las normas antielusivas no resuelven el problema que supone la elusión tributaria?

Alexis Luján, Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú Había una vez, en un país no muy lejano, malestar en los ciudadanos por el incremento de los tributos, ya que se percibía que servían para pagar a funcionarios (entre ellos, jueces) corruptos o incluso que venían siendo despilfarrados por los gobernantes en cosas suntuosas como adornos florales en lugar de ser utilizados para atender necesidades sociales básicas como infraestructura, salud o educación. Fuera del alza en el impuesto que gravaba los combustibles, que afectaría a todos los ciudadanos, los panaderos serían los más perjudicados, pues se empezó a gravar con un mayor impuesto las rentas generadas por la venta del pan. Por ello, los panaderos, luego de una

La prueba de fehaciencia de las adquisiciones: el debido proceso, la prueba testimonial y los cruces de información

Por Rocío Liu, socia de Miranda & Amado. Poco tiempo atrás, en este mismo blog, se abordó la necesidad de acreditar la realidad de las adquisiciones que otorgan derecho a deducir el gasto para fines del Impuesto a la Renta de las empresas, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal. En palabras sencillas, dicho Tribunal considera que, para que un gasto sea causal y deducible para la empresa, primero debe ser real, porque si no es real, menos aún podría ser necesario para, o estar vinculado con, la generación de rentas gravadas o la manutención de la fuente productora de éstas. Esta exigencia probatoria sobre la realidad o fehaciencia de la operación tiene también implicancias en relación con la deducción del crédito