Tributario

La SUNAT ha intentado conectarse a tu cuenta de Netflix… otra vez

Por Ricardo Carrasco, asociado en Miranda&Amado. La SUNAT ha manifestado su interés en impulsar nuevamente una propuesta legislativa –por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas– que incremente la recaudación tributaria respecto de la retribución pagada a sujetos no domiciliados que prestan servicios de streaming[1] mediante plataformas digitales en los cuales el consumidor final es una persona natural. Como se recordará, la iniciativa de gravar este tipo de servicios digitales ya ha sido promovida hasta en dos oportunidades, siendo la más reciente aquella planteada a través del Proyecto de Ley No. No. 583/2021-PE[2]. Mediante dicho proyecto de ley el Poder Ejecutivo solicitó facultades legislativas para, entre otras medidas de carácter tributario, modificar las reglas de habitualidad y los criterios de

Implicancias fiscales de una reorganización internacional

Por Luis Miguel Sánchez, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. El crecimiento económico del Perú en las últimas décadas trajo consigo la inversión de diversos grupos extranjeros en empresas constituidas o incorporadas en país; muchas de las cuales fueron canalizadas a través de una o más empresas constituidas en el exterior, también llamadas “holdings”. Este tipo de estructuras buscan mantener un orden en las inversiones al separarlas por industria y/o actividad a realizar. Asimismo, cuando un proyecto o actividad es llevado a cabo por distintos inversionistas de diversos países, las estructuras holding permiten centralizar

Una Sentencia Casatoria para gobernarlos a todos

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Recientemente, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia de Casación No. 16618-2023 (la “Casación”) en la cual señala expresamente que los criterios vertidos en sus sentencias de casación deben ser aplicados por todos los órganos de la administración de justicia, sean judiciales o administrativos. En ese contexto, uno podría decir que la Corte Suprema ha emitido una casación para gobernarlos a todos. En efecto, la Casación estableció, como precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, las siguientes reglas: “4.20.1. Las

La resolución de determinación como única prueba conducente en los delitos tributarios por facturas falsas

Por Richard Meléndez Salmón, Abogado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con veinte años de ejercicio independiente en la especialidad tributaria y diez años en lo penal tributario. Introducción La expresión delito tributario por facturas falsas, usada en el título, es la forma usual con que los contribuyentes se refieren al delito tributario tratado en este artículo, dado que ellos entienden que dicho delito se origina en el uso de facturas falsas, lo cual, no es un error realmente. En efecto, dicha expresión no es equivocada dado que precisamente un tipo de comprobante de pago, la factura, es aquel emitido por los proveedores del contribuyente empresarial, por compras que éste les ha realizado, facturas que sirven legalmente

La Corte Suprema ha precisado que el costo computable de acciones emitidas por empresas locales se puede sustentar con transferencias en cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. Como se sabe, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194 -Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-, comúnmente conocida como la Ley de Medios de Pago (en adelante, “LMP”)[1] establece que los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago descritos en dicha norma no darán derecho a deducir -entre otros- costos para efectos tributarios. Al respecto, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal -y algunas instancias judiciales- habían sido enfáticos en señalar que, en el caso de pagos de sumas de dinero, solo se cumplía con la obligación de utilizar medios de pago cuando

Nota | Congreso oficializa ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos

Por Enfoque Derecho. El pasado jueves 14 de diciembre, el Congreso aprobó por insistencia la Ley Nº 31962, cuyo objeto es sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y actualización de multas. Publicada en El Peruano el 19 de diciembre, esta ley modifica los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, es la modificación del Artículo 38º la que más ha llamado la atención, en tanto ha generado opiniones divergentes. Esta dispone lo siguiente: Artículo 38. DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en

Apuntes tributarios sobre el aporte por regulación al OSITRAN

Por Carlos Villanueva, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asistente legal en el área tributaria del Estudio Santivañez, firma legal posicionada en el sector de energía del país. 1. Aspectos preliminares: En los últimos tiempos, el Estado peruano ha reorientado su actividad regulatoria como parte inherente de sus atribuciones. En ese sentido, ha sistematizado su actividad fiscalizadora sobre determinadas actividades realizadas por los administrados en el marco de una economía social de mercado. Una de las áreas en que el Estado ha establecido un marco regulatorio es la inversión en la infraestructura de transporte de uso público, dentro del cual podemos encontrar los terminales portuarios, vías férreas, aeropuertos, carreteras, vías nacionales, locales, regionales entre otros. En el

La SUNAT reitera su interpretación sobre los límites para depreciar activos cuyo valor ha sido reducido por efecto de ajustes contables

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Recientemente la SUNAT publicó un informe mediante el que, ante una consulta institucional, reitera una interpretación perjudicial para los contribuyentes sobre la depreciación de activos revaluados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). La consulta planteada ante dicha institución se refirió a la forma de depreciar bienes muebles que formen parte del activo fijo de un contribuyente cuando su valor financiero haya sido reducido por efectos de la aplicación de las NIIF. Ello tomando en cuenta que la depreciación aceptada tributariamente para dicho tipo de activos es la que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable

Impuesto Selectivo al Consumo y un nuevo error legislativo: A propósito de la Ley No. 31557 – Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Por: Nicolás Valverde Casas, Asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado El Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, “ISC”) es un impuesto que grava solo determinados bienes y/o actividades. En muchos casos, la aplicación del ISC busca desincentivar el consumo de aquellos por generar externalidades negativas individuales, sociales o ambientales. Así, en la actualidad, dicho impuesto grava la venta a nivel productor, la venta en el país por el importador y la importación de bebidas alcohólicas, cigarrillos, bebidas azucaradas, entre otros, así como la realización de determinadas actividades, como los juegos de azar. En efecto, el artículo 50 de la Ley del IGV e ISC señala actualmente en su inciso c) que califican como operaciones gravadas “los juegos de

¿Qué ocurre si no se aprueba una norma tributaria dentro del plazo establecido en la Ley?

Por Talía Díaz Rodriguez. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada de Miranda & Amado. Como todos sabrán, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras cosas, los límites a la potestad del Estado de crear y cobrar tributos. Entre estos límites se encuentran los principios constitucionales tributarios de reserva de ley y de legalidad; así como las reglas básicas para la tributación en el Perú. En mi opinión, estas reglas siempre deben ser el punto de partida para cualquier análisis en materia tributaria. Pero hoy, para efecto de esta publicación, nos concentraremos en las reglas que regulan la posibilidad de que los Gobiernos Locales creen y cobren tributos dentro de su ámbito jurisdiccional.