Por Enfoque Derecho.

El pasado jueves 14 de diciembre, el Congreso aprobó por insistencia la Ley Nº 31962, cuyo objeto es sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y actualización de multas.

Publicada en El Peruano el 19 de diciembre, esta ley modifica los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, es la modificación del Artículo 38º la que más ha llamado la atención, en tanto ha generado opiniones divergentes. Esta dispone lo siguiente:

Artículo 38. DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33.

Los intereses se calculan aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33.

Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior.

De esta modificación se desprende que, a partir del 1 de enero del 2024, fecha en la que la ley entrará en vigor, ya no habrá diferenciación entre las tasas de interés por pago indebido o por exceso derivadas de errores de a) la SUNAT; o, de b) el contribuyente. En ese sentido, la Tasa de Interés Moratorio equivalente a 0.9% será el mismo para ambos casos.

Por un lado, ciertos especialistas consideran que la equiparación de ambas tasas supone un ejercicio del principio de igualdad. Por otro lado, hay quienes opinan que esta modificación será empleada como un incentivo perverso mediante la cual los “malos” contribuyentes busquen financiamiento en la forma de intereses. Por dicha razón, el Ejecutivo observó la ley, señalando que impactaría negativamente la recaudación de dinero para el erario nacional.

 


Fuentes:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2245634-2

https://larepublica.pe/economia/2023/12/19/ley-31962-congreso-oficializa-ley-que-duplicaria-intereses-devueltos-a-malos-contribuyentes-sunat-934344

https://www.echecopar.com.pe/publicaciones-aprueban-ley-que-sincera-los-intereses-por-devoluciones-de-pagos-de-tributos-en-exceso-o-indebidos.html#:~:text=Se%20ha%20publicado%20la%20Ley,por%20la%20actualizaci%C3%B3n%20de%20multas.

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