El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del Centro de Investigación Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispuso la organización del Pleno Jurisdiccional Nacional en materia Laboral y Procesal Laboral, evento que se llevó a cabo los días 25 y 26 de marzo, en el cual contó con la participación de los Jueces Superiores Especializados y/o competentes en materia Laboral de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Callao, Cusco, Huancavelica, Huaura, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, Piura, Santa, San Martín, Sullana, Selva Central, Tacna, Tumbes y Ucayali. Entre ellos:
- Dr. Javier Arévalo Vela
- Dr. Elmer Arce Ortíz
- Dra. Mónica Pizarro Díaz
- Dr. Eduardo López Ahumada
- Dra. Sara Campos Torres
- Dr. Fernando Varela Bohórquez
- Dr. Luis Sáenz Dávila
- Dr. Sandro Núñez Paz
- Dr. Luis Vinatea Recoba
- Dr. César Abanto Revilla
- Dr. César Landa Arroyo
- Dr. Gerardo Eto Cruz
Oportunidad en la que se evaluaron los siguientes temas:
Temas – Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2021
Tema 1
- Pérdida de confianza y reducción de la remuneración
Tema 2
- La determinación de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y los requisitos para la percepción de los beneficios sociales en el supuesto de una jornada inferior a las cuatro horas diaria
Tema 3
- Retenciones legales
Tema 4
- Aplicación del art. 63 de la NLPT – Ley 29497 en los procesos contenciosos administrativos
Tema 5
- El carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH con respecto a las pretensiones de indemnización por daños – perjuicios y su vinculación con los órganos jurisdiccionales laborales del Perú
A continuación, compartimos las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional en materia Laboral y Procesal Laboral:
¿El trabajador de confianza que retoma a su puesto de trabajo tiene derecho a continuar percibiendo su remuneración habitual?
El trabajador de confianza que retoma a su puesto ordinario, no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza sino de su puesto ordinario.
¿La prestación laboral por tiempo indefinido determina automáticamente el derecho del trabajador a la percepción de los beneficios sociales que por disposición expresa de la norma requieren el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas para su otorgamiento?
La determinación de la existencia de un contrato a plazo indeterminado por desnaturalización de una contratación civil o modal, no implica la realización de labores superiores a la jornada mínima para la percepción de un determinado beneficio social según exigencia normativa, puesto que no es posible confundir la naturaleza del vínculo laboral, con el cumplimiento o satisfacción de los requisitos para la percepción de los beneficios sociales. Por tanto, la probanza de una jornada menor a cuatro horas, si es razón suficiente para negar el disfrute de derechos laborales correspondientes.
¿El juez puede disponer, en ejecución de sentencia, la retención de sumas vinculadas a obligaciones legales que no haya sido objeto de pronunciamiento en la sentencia? ¿Ni de controversia en el proceso?
Los empleadores, en ejecución de sentencia, pueden disponer que se efectúen las retenciones de ley, del mismo modo que efectúan la retención en las remuneraciones derivadas de la ley, en cuanto son obligaciones derivadas de la ley, y por tanto no se requiere de un proceso judicial para efectuar estas retenciones.
¿Es aplicable el Art. 63 de la NLPT – Ley 29497 en los procesos contenciosos administrativos cuando se encuentra en ejecución y se calculan las remuneraciones devengadas e intereses?
El Art. 63 de la NLPT – Ley 29497 no es aplicable en los procesos contenciosos administrativos cuando la sentencia se encuentra en ejecución y se calculan remuneraciones devengadas e intereses, en virtud a que el Art. 45 y 46 del DS 011-2019-JUS establece el deber personal del cumplimiento y ejecución de la sentencia por la entidad demandada.
¿Cuál es el estándar de convencionalidad sobre las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH respecto a la indemnización por daños y perjuicios en materia laboral, tal como sucede en las pretensiones en donde se han impugnado ceses colectivos realizados por el Estado?
Se debe aplicar el control de convencionalidad sobre acciones indemnizatorias provenientes de impugnaciones de ceses colectivos ordenado por el Estado, por cuanto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH ha fijado sus criterios reconociendo un tipo indemnización integral (lucro cesante, daño emergente y daño moral)
Fuentes:
https://actualidadlaboral.com/conclusiones-del-pleno-jurisdiccional-nacional-en-materia-laboral-y-procesal-laboral/
https://actualidadlaboral.com/pleno-jurisdiccional-nacional-laboral-y-procesal-laboral-2021/
Fuente de imagen: El Peruano