Por Enfoque Derecho
El pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen basado en los proyectos de ley 5643, 5829 y 7451/2020 CR. Dichos proyectos proponían realizar una reforma constitucional que levantara el secreto bancario y la reserva tributaria, con la finalidad de luchar contra la corrupción.
¿Cuál es el cambio propuesto?
Se propone incorporar en el artículo 2.5 de la Constitución al Contralor General y al Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP como sujetos facultados para levantar el secreto bancario y la reserva tributaria.
En este sentido, se propone que el artículo quede redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.– Toda persona tiene derecho:
(…) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:
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- Del juez.
- Del Fiscal de la Nación.
- De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
- Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
- Del Superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.
En el caso de los incisos 4 y 5, el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo con las leyes orgánicas de las entidades, mediante decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.
De esta manera, se integraría al Contralor General de la República y al Superintendente de la SBS dentro de la lista de funcionarios facultados para levantar el secreto bancario y la reserva tributaria. Cabe destacar que en el caso del Superintendente de la SBS no sólo se busca facultarlo para fines de supervisión sino también de investigación y análisis financiero a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
¿Cuál es el avance que trae la norma?
Dicha medida se justifica, en el caso del Contralor General de la República, porque facilita el acceso de este al secreto bancario y reserva tributaria de un determinado sujeto pasible de control gubernamental. Esto debido a que anteriormente para conseguir esto el Contralor tenía que formular dicho pedido ante un juez penal competente, lo cual para el Congreso fue considerado como un obstáculo en la lucha contra la corrupción.
Asimismo, en el caso de la SBS sucede algo similar, ya que esta al realizar su función de investigación y análisis financiero (a cargo de la UIF), si necesitaba acceder al secreto bancario o reserva financiera, este debía solicitar dicho levantamiento ante un juez penal competente. Con el cambio que propone el dictamen, dicho tramite sería eliminado y la SBS podría acceder directamente a dicha información si lo requiriera.
¿La norma ya fue aprobada en su totalidad?
Si bien el presente dictamen contó con una primera votación aprobatoria, esto no es suficiente para decir que el dictamen pase a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. Debido a que dicha propuesta busca realizar una reforma constitucional, debe apegarse a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución. Esto quiere decir que es necesario que cuente con una segunda aprobación en la siguiente legislatura ordinaria para que se considere aprobado el dictamen.
Puede acceder o descargar el dictamen en el siguiente enlace: Dictamen Secreto Bancario.