Por Epifanio López Cantoral, abogado por la Universidad Alas Peruanas, Maestrando en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, coautor de obras jurídicas, articulista en diversas materias, ponente y expositor en diversos certámenes académicos, con estudios de especialización en materia penal, procesal penal, derechos humanos y afines
- Generalidades
En principio, hablar sobre agraviado, actor civil, perjudicado, querellante particular, etc., es referirnos a la víctima como instituto de carácter procesal, la misma que engloba a los términos antes señalados.
Ahora bien, a groso modo, la víctima es el sujeto pasivo del delito. Persona que sufre de algún daño, menoscabo, detrimento o lesión sobre los derechos personales, es decir, es la persona que sufre ataque en sus derechos personalísimos. Asimismo, es “la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”[1]. Finalmente, “la víctima es el sujeto ofendido por el delito, mes aquella persona sobre la cual recaen los efectos nocivos del delito, como titular del bien jurídico protegido, expresado en una lesión cuantificable o una concreta aptitud de lesión (estado de peligro)[2].
Por otra parte, el marco normativo sobre la protección de la víctima se remonta a diversos articulados de la normativa nacional, entre ellas: artículo 1, articulo 2, numeral 24 literal h), artículo 158 inciso 3 y 5 de la Constitución Política de 1993, etc., artículo IV, IX del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal, artículo 94, 95, 97, 98, 99, 103, 104, 105, 107, 109, etc., del mismo cuerpo legal. Reglamento del programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por resolución de Fiscalía de la Nación N° 1558-2008-MPFN, Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS, Directiva N° 03-2012-JUS/DGDP, que regula el Procedimiento para Atención de Víctimas Vulneradas en sus Derechos en cualquiera de sus formas, etc.
Entonces, los derechos que le asiste al agraviado o actor civil están normados en diversos dispositivos legales, siendo de mayor consideración el Código Procesal Penal de 2004. Ahora, toda actuación del órgano jurisdiccional, Ministerio Público o Policía Nacional deben actuar con objetividad, imparcialidad y, sobre todo, con respeto irrestricto de los derechos fundamentales, garantías constitucionales y/o procesales respectivamente. Por consiguiente, dotar de mayor eficacia en la calidad de la Administración de Justicia.
Bien señala VEGA BILLÁN, respecto al tratamiento de la víctima, así:
El tratamiento a la víctima en el proceso penal o violencia familiar no solo exige tener sensibilidad, sino además requiere que el funcionario o servidor público cumpla su rol de servicio a la ciudadanía y no se sirva de su posición para revictimizarlos. Es deber de todo funcionario o servidor público brindar a los usuarios un trato digno, atención oportuna, amparo real y efectivo de sus derechos, etc. El respeto de ese conjunto de derechos de la víctima le permitirá al fiscal tener un aliado inquebrantable para procurar disminuir el índice de impunidad[3].
En efecto, a la víctima-agraviado en el marco del proceso penal se deben dotar de garantías mínimas para su protección jurídica. Ser parte activa en la exigencia de sus derechos y, sobre todo, toda actuación debe estar fundada en justicia, la cual representa el desarrollo y pronunciamiento objetivo de la tutela jurisdiccional y el debido proceso.
Finalmente, es pertinente desarrollar los principales derechos que le asiste al agraviado o actor civil, ello tomando en consideración la normativa procesal vigente, desde luego, gustoso de aportar con el pequeño artículo comentario, siendo así, veamos:
- Derechos del agraviado
Remontándonos al artículo 95 del Código Procesal Penal de 2004 enumera una lista de derechos que le asiste al agraviado, y estas son:
2.1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
Una de las peticiones que puede solicitar el actor civil al fiscal del caso es saber la concurrencia o no de la declaración del imputado, testigo, etc. Y por supuesto, la declaración del propio agraviado a nivel policial o fiscal, en la que se ha determinado una serie de actuaciones procesales para mejor investigación fiscal.
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.
La oportunidad del agraviado rece en plantear una solicitud previa antes del pronunciamiento de la autoridad fiscal o judicial. Sería lógico que se actúe de oficio, sin embargo, ello no sucede. Prácticamente el agraviado esta “metido” en todo seguimiento, reclamo u otra acción de índole personal. En ocasiones, se ha visto que algunos abogados en lugar de asesorar o patrocinar dejan en indefensión jurídica al agraviado.
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
En principio, -a recibir un trato digno- esta relacionada con la dignidad que le asiste a toda persona, en especial al justiciable. Es decir, “… significa el respeto irrestricto a la integridad moral, psíquica y física de la víctima, a su libre desarrollo y bienestar, cuya obligación es de todo semejante, más aún de los funcionarios o servidores públicos, quienes al atender y oír a las víctimas no le hacen favor alguno. Con ello únicamente están cumpliendo su deber”[4].
El respeto tiene que ver con la atención que reciba el agraviado en su declaración, seguimiento del caso, etc., muchas veces, algunas autoridades hacen omiso que deben tratar con respeto y calidad humana al agraviado.
Ahora bien, la protección de su integridad de la agraviada media frente a posibles amenazas, coacciones u hostigamientos por parte del imputado, o familiares de esta. En otras palabras, la declaración del agraviado es pieza fundamental en toda investigación y, desde luego, los medios probatorios que pudiera presentar, testigos o peritajes al caso. Entonces, si es de otorgarse medidas de protección al agraviado, pues debe realizarse en pro de salvaguardar toda investigación y, sobre todo, su integridad personal y familiar.
d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
Es un derecho constitucional que le asiste al agraviado, es decir, es el derecho a la pluralidad de instancia. Entonces, impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria es en pro de salvaguardar sus derechos y/o intereses personales. Por lo que, la finalidad de impugnar una decisión resuelta es para mejor decisión o pronunciamiento del órgano superior jerárquico.
2.2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.
Los derechos que le asiste son varios, por ejemplo: concurrir a las instalaciones policiales o fiscales para informarse de su avance, de la actuación realizada o por realizarse, solicitar copias simpes o certificadas de las actuaciones procesales, asistir a su declaración con su Abogado de libre elección, a ser notificado de las acciones que realicen las autoridades, etc.
2.3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.
La persona de confianza radica principalmente en sus familiares cercanos, ejemplo: el padre, la madre, el hermano u otro que se considere de su confianza. No se descarta, la posibilidad que también asista su Abogado de libre elección.
- Derechos del Actor Civil
Al respecto, el artículo 98, 104 y 105 del Código Procesal Penal de 2004 señala un derecho principal y, desde luego, también señala las facultades adiciones que le asiste al actor civil, siendo así, tenemos:
a) Solicitar la reparación civil y su acreditación.
Uno de los principales objetivos que persigue el actor civil es solicitar la reparación de los daños causados. Precisando que, no puede solicitar la imposición de la pena, es decir, se deslegitima la norma. Por otra parte, el interés máximo exigido por el actor civil es la reparación civil como tal.
a) Deducir nulidad de actuados.
Todo planteamiento de nulidad es frente a actuaciones maliciosas o arbitrarias por parte del imputado, Fiscal y Juez. Dicho planteamiento es en salvaguarda de sus máximos intereses personales.
b) Ofrecer medios de investigación y de prueba.
Los medios probatorios que ofrezca el actor civil son para demostrar el daño sufrido, de tal manera, pueda acreditar su interés invocado. Claro está, por el principio de comunidad de prueba el actor civil puede invocar los medios de prueba ofrecidos y actuados por el Ministerio Público.
c) Participar en los actos de investigación y de prueba.
La finalidad es determinar los favores en pro de su interés o derecho invocado, es decir, la probanza de los hechos, los daños y los perjuicios ocasionados a su persona o a bienes patrimoniales.
d) Intervenir en el juicio oral.
El actor civil participa activamente en cuanto al sustentación de su reparación civil, es decir, de los daños y perjuicios ocasionados por el imputado u otros.
e) Interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé.
Los recursos impugnativos que presenta el actor civil estarán en función al pronunciamiento de la reparación civil que emite el órgano jurisdiccional (sentencia), o en su defecto, frente al sobreseimiento a nivel de la Etapa Intermedia del proceso penal.
f) Intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos.
Bien es sabido que, las medidas limitativas de derechos son: la detención preliminar, impedimento de salida del país, la incautación, el embargo, el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, etc. Toda actuación y/o participación será en pro de sus intereses invocados.
Entonces, su participación será importante cuando así lo amerite.
g) Formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
Las solicitudes que plante al actor civil son variadas, precisando que, solo será en beneficio de su interés, claro está, puede solicitar al Ministerio Público a que se actúe tal o cual diligencia, recabar medios de prueba, solicitar la actuación de cooperaciones internacionales, etc.
- Conclusión
Los derechos que contempla la norma procesal no son las únicos, pues están otros derechos regulados en distintas normas a nivel de nuestra legislación nacional, por ejemplo: el Reglamento del programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, aprobado por resolución de Fiscalía de la Nación N° 1558-2008-MPFN.
Los derechos que le asiste al agraviado o actor civil en el marco del proceso penal deben dotarse de eficacia jurídica, porque si ello no ocurre, habría inseguridad jurídica, se vulnerarían otros derechos catalogados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política y el nuevo Código Procesal Penal.
Bibliografía
MEDINA OLIVAS, Jhonn C. Las Víctimas y sus Derechos. Lima, Grijley, 2016.
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Estudios de Derecho Procesal Penal. Lima, Tribuna Jurídica, 2018.
[1] Ver. Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 15 de marzo del 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI).
[2] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Estudios de Derecho Procesal Penal. Lima, Tribuna Jurídica, 2018, p. 334.
[3] MEDINA OLIVAS, Jhonn C. Las Víctimas y sus Derechos. Lima, Grijley, 2016, p. 16
[4] MEDINA OLIVAS, Jhonn C., óp. Cit., p. 32.