¿Cuántos años serán necesarios?

Después de 8 años, el Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo por concentración de medios presentada el 2013 y ordenó que se anule la transacción que hicieron la Empresa Editora El Comercio y la familia Agois Banchero.

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Por Enfoque Derecho

Después de 8 años, el Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo por concentración de medios presentada el 2013 y ordenó que se anule la transacción que hicieron la Empresa Editora El Comercio y la familia Agois Banchero para que el primero adquiera las acciones de Epensa, que era dueña de los diarios Correo, Ojo, Ajá y El Bocón, por resultar una operación que contraviene la Constitución y los tratados internacionales.  

Cabe resaltar que la operación fue realizada el 20 de agosto del 2013 cuando se celebró el contrato de compraventa del 54% de las acciones entre los señores Agois Banchero –como vendedores– y Empresa Editora El Comercio y la empresa SED como compradores.

Del mismo modo, la resolución del colegiado también falló a favor de la “demanda de amparo por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información protegidos en la Constitución del Perú, art. 2 inciso 4, y art. 61, y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13″. “En el caso concreto, con la información estadística cierta anexada con la demanda (a la fecha de la demanda) y la contenida en las Memorias Anuales de Grupo El Comercio GEC dirigidas a la Superintendencia del Mercado de Valores (por el periodo posterior a la demanda), se demuestra con toda claridad que el mercado peruano de prensa escrita se encuentra altamente concentrado”, se lee en el escrito de la Corte.

El fallo considera que el Estado incumplió su obligación de “garantizar pluralidad informativa” con medidas legislativas que limiten el crecimiento empresarial de los medios de comunicación, por lo cual exhorta al Congreso y al Poder Ejecutivo a legislar sobre concentración de medios, propiedad cruzada y transparencia en la propiedad de los medios de comunicación. El juez señala que, si bien en una economía capitalista es lícito crecer y adquirir una posición de dominio e incluso llegar a constituirse en un monopolio, en el caso de las empresas periodísticas la libertad de empresa y contratación comercial, debe ceder ante la información y el pluralismo, que son bienes jurídicos superiores.

El juez Macedo Cuenca destaca que su principal fuente probatoria para declarar fundada la demanda presentada por los periodistas Luz Helguero, Fernando Valencia, Augusto Álvarez Rodrich, Mirko Lauer, Rosa María Palacios, Gustavo Mohme Seminario, Enrique Zileri y Mario Saavedra-Pinón, proviene de la información pública difundida por los propios demandados. Al respecto, menciona los datos de ventas de diarios, cuadros y tablas del Informe Fernández que, si bien fueron presentados por los demandantes, aparecen validados por la consultora KPMG Perú, auditora de Grupo El Comercio. “También se toman en cuenta los informes presentados año a año por Grupo El Comercio a la Superintendencia del Mercado de Valores”, subraya el juez.

La sentencia inicia explicando los motivos en la demora para resolver el caso en primera instancia, desde que la demanda fuera presentada, el 18 de noviembre del 2013. Entre estos factores menciona que recién tuvo acceso al contrato de compra-venta el 2017, se presentaron una apelación a la admisión de la demanda, dos excepciones y cinco solicitudes de improcedencia sobre el fondo del asunto, que fueron rechazados por la 4ta Sala Civil de Lima. 

Asimismo, luego de la audiencia de informes orales que, se realizó el 3 de julio del 2017, las partes continuaron presentando alegatos hasta octubre del 2019, después de lo cual se presentó la pandemia de la COVID-19 que conllevó un cierre temporal del juzgado por la cuarentena y con posterioridad un arduo trabajo del personal jurisdiccional por realizar un trabajo remoto.

La Empresa Editora El Comercio ya ha comunicado a través de un comunicado que va a apelar el fallo que anula su contrato de compra de acciones del grupo EPENSA. Pese a reconocerse que nuestro sistema jurídico no establece ninguna limitación, y que no estaba vigente ningún mecanismo de control gubernamental para esta clase de operaciones, arbitrariamente se impone una restricción fuera de la ley que desconoce los derechos fundamentales a la contratación, asociación, empresa y propiedad que todos tenemos”, se lee en el comunicado emitido por la empresa.

Es así que, considerando este caso probablemente recién llegue a tener una decisión final por el Tribunal Constitucional, Desde Enfoque Derechos nos preguntamos ¿Cuántos años tendremos que esperar para conocerla? Respetamos y valoramos el trabajo que realizan los jueces, pero un fallo en primera instancia no puede tardar 8 años, máxime tomando en consideración la trascendencia de los derechos que están involucrados. En ese orden, esperamos tener más noticias de este caso en los próximos meses.


Fuente de imagen: El Comercio 

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