En primer lugar quisiera agradecer a THEMIS y al equipo de Enfoque Derecho por invitarme a escribir en este espacio, invitación que acepté con gusto por la calidad de una institución a la que pertenecí durante mi paso por la Facultad de Derecho de la PUCP. Me satisface más aún poder contribuir con una publicación como Enfoque Derecho cuyo nacimiento en versión física fue aprobado en el Comité Directivo del que formé parte (mención especial a la ingeniosa propuesta de Fernando Berckemeyer y su equipo).
Por otro lado quisiera comentar un poco de qué tratará este blog.
Es muy probable que la pregunta que titula el presente post sea la primera que cruce por la mente de quienes visiten este espacio. Trataremos de responderla.
Desde hace algunos años (no muchos) la relación entre el Derecho y la tecnología ha dejado de ser un tema esotérico y distante para convertirse en un tema que cubre primeras planas de diarios a nivel mundial y que atrae el interés no sólo de los profesionales del Derecho en el ámbito que se desempeñen sino del público en general.
Quizás un hito importante en esta relación es la aparición de Internet a inicios de los noventa como un nuevo espacio de interacción humana que plantea retos regulatorios interesantes. Algunos sostenían que la red no debería ser nunca regulada, otros propugnaban que nos encontrábamos ante una nueva y autónoma rama del Derecho y decidieron denominarla «Ciberderecho» (Cyberlaw)ó «Derecho Informático» (rama que revolucionaría la hasta ese entonces existente «Informática Jurídica», es decir, el uso de la informática como herramienta para el trabajo legal). Lo cierto es que más allá de la denominación o de las discusiones acerca de su autonomía (que por cierto resultan, en mi opinión, irrelevantes), la tecnología viene influyendo cada vez más en la conducta humana y sus implicancias jurídicas vienen siendo de interés para los profesionales del Derecho y el público en general. Las reglas jurídicas para abordar estas nuevas situaciones de hecho son las mismas que nos enseñaron en las aulas. El quid del asunto es conocer el funcionamiento de la tecnología para saber como enfrentar los retos regulatorios que plantea. En ese sentido, no nos debe extrañar que cursos sobre la materia vengan siendo considerados en las cátedras de las facultades de Derecho de las universidades más prestigiosas del mundo. Por citar sólo un ejemplo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard además de contar con diversos cursos de Derecho y Tecnología en su programa académico aloja, desde 1997, al Berkman Center for Internet & Society, centro de estudios sobre Internet y su impacto en la vida humana desde distintos ámbitos incluído el Derecho.
En ese sentido, preguntas como ¿cuál es el tratamiento normativo para las descarga de contenidos musicales o audiovisuales desde Internet?¿cual es el valor legal y probatorio de los documentos electrónicos?¿es lo mismo una firma digitalizada que una firma digital?¿es válida la contratación electrónica en el Perú?¿existen normas que regulen y sancionen la vulneración a la privacidad y la protección de los datos personales en redes sociales?¿Internet debe ser neutral o regulada? pueden servir de referencia al lector respecto de los temas que serán abordados en este espacio. Dado que el tema es bastante amplio, en tanto la tecnología puede tener impacto en diversas áreas del Derecho (p.e. derecho tributario ó penal), mi análisis se centrará en los temas de competencia, propiedad intelectual, privacidad y telecomunicaciones (areas donde he desarrollado mi práctica profesional y académica) a través de un lenguaje sencillo (ese al que no estamos acostumbrados la mayoría de abogados).
Antes de terminar este post, quisiera contar una anécdota ocurrida mientras los miembros del equipo de Enfoque, montaban este blog. Al consultármelo, les sugerí que la imagen o banner que acompañe al título del blog tenga vinculación con algún tema tecnológico. Seguidamente les pregunté si contaban con los respectivos derechos para utilizar la imagen. Me comentaron que, luego de consultarlo directamente con el autor, éste indicó que no tenía inconvenientes y que procedamos a incluir la imagen siempre que el uso no sea comercial y que se reconozca la autoría respectiva a través de un enlace. Un claro ejemplo de aplicación de los derechos de autor a una obra colocada en Internet. Como dato adicional, la imagen que encabeza esta primera entrega es una muestra de pixel art , creaciones artísticas basadas en la técnica del pixel, y que los autores forman parte de un famoso colectivo pionero en este arte denominado eBoy.
Sin más preámbulo los invitamos a seguirnos y a contar con sus valiosos comentarios y aportes.
Felicitaciones, at portas del expediente electrónico es fundamental, (mayo 2011) en mi caso regeresé a las aulas para clases de informática jurídica y lo volvería hacer para actualizarme.
Interesante el articulo, pero realmente se ha descuidado este aspecto en la formación del abogado. Ello en ciertos casos y especialidades como en el derecho penal es aun más pronunciado. En en año 2,000 investige y publique: «Los Delitos Infom@ticos en la Banca» Editorial Rao, que gano el premio Internacional de Interamerican Bar Association, USA . Me gustaria comentar sobre esta especialidad inedita, que no llega a tocar este articulo.
TIC, la tecnologia informatica y los nuevos medios de comunicacion abren una tematica nueva y actual.
atentamente,
Dr. J J Blossiers
Profesor Universitario