Autor: José Enrique Frías Amat y León
Abogado asociado del Miranda & Amado abogados. Ex miembro de Themis.
El fútbol es mucho más que un deporte; es una actividad que trasciende lo lúdico, pasando a incidir en el ámbito personal, familiar, político, social y económico. Es considerado una fiesta, un espectáculo, una pasión, una terapia; pero, principalmente, el fútbol es un negocio.
En sus inicios, el fútbol profesional fue erigido sobre la base de entidades no lucrativas (por lo general, asociaciones civiles) que con el pasar de los años han devenido en grandes corporaciones capaces de generar varios millones de dólares al año. Por este motivo, a fin de promover la eficiencia en el manejo de las instituciones futbolísticas, existe una tendencia en el mundo dirigida a fomentar el modelo societario como nueva forma organizativa.
Diversos países tales como España, Brasil, Chile y Uruguay, han dictado disposiciones legislativas que regulan de manera particular los procedimientos que los clubes deportivos deben seguir a efectos de convertirse (de manera obligatoria o por propia voluntad, dependiendo del caso) en sociedades. Al momento, los resultados de dichas normas parecen ser satisfactorios, en la medida que han promovido un gerenciamiento más sensato, sustentado en criterios lógicos cuyo propósito principal (o único) radica en lograr el correcto desempeño de la institución a un nivel deportivo y financiero.
La transformación es la herramienta legal que ha sido generalmente utilizada con el propósito de lograr la transición de los clubes de fútbol de asociaciones civiles a sociedades, y constituye una forma de reorganización societaria que permite que una persona jurídica instituida sobre la base de una forma legal determinada, pueda adoptar una distinta manteniendo sus derechos y obligaciones. Así, este acuerdo solo involucra un “cambio de camiseta” del ente, el cual, a pesar de la mutación, conserva la misma personería jurídica.
En el Perú, la transformación está reconocida en el artículo 333° (y siguientes) de la Ley General de Sociedades, cuyo texto determina que “cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por (la) ley”. Para ello, establece una serie de procedimientos y formalidades que debe seguir la entidad, los cuales van desde la modificación de los estatutos conforme a los requerimientos del tipo adoptado, hasta la realización de publicaciones y la inscripción del acuerdo en el registro correspondiente.
A pesar de haber estado recogida en nuestra normativa desde hace muchos años, la transformación de asociaciones civiles en sociedades no ha venido aplicándose en nuestro país, siendo duramente cuestionada por un sector de la doctrina y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Ello, debido a una supuesta vulneración de la llamada “naturaleza” no lucrativa de las asociaciones, lo cual, sumado a la inexistencia de una norma que reglamente el procedimiento que debe seguirse a efectos de implementar un acuerdo de estas características, ha llevado a los registradores a rechazarla o travestirla.
En este contexto, el 31 de enero de este año se ha publicado la Ley No. 29504, Ley que promueve la transformación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas, reglamentada por el Decreto Supremo No. 012-2010-ED de fecha 3 de junio de 2010 (en adelante, la “Ley”). Según el artículo 1° de la Ley, su objeto es promover la gestión de los clubes deportivos en términos de transparencia y eficiencia, para hacer más competitivo y de alto rendimiento el fútbol profesional. Con este propósito, se plantea como mecanismos para lograr una óptima administración de las instituciones: (i) su conversión en sociedades anónimas abiertas; (ii) la celebración de un contrato de gerenciamiento; o, (iii) la celebración de un contrato de concesión privada.
En relación con la conversión de los clubes de fútbol en sociedades anónimas abiertas, la Ley plantea dos alternativas: (i) la participación de la asociación en una nueva sociedad a través del aporte de sus bienes, adquiriendo la calidad de accionista de la misma; o, (ii) la transformación, cuyo procedimiento – se señala – deberá sujetarse a lo previsto en la Ley General de Sociedades.
Al parecer, los legisladores olvidaron que, en nuestro país, la puesta en práctica de un acuerdo de transformación de un ente no lucrativo en uno con ánimos de lucro es una misión (casi) imposible. Esto, dado que no existe una norma, precedente o criterio común que determine cómo se constituye el capital, quiénes serían los nuevos accionistas, en qué proporción y a título de qué se asignarían las acciones, etc. En tal sentido, al no haberse recogido dichos asuntos en la Ley, se ha perdido la oportunidad de llenar un vacío normativo que impide el desarrollo del fútbol peruano, convirtiéndose dicha norma en un saludo a la bandera (por lo menos, en este punto particular) en la medida que replica lo estipulado expresamente en la (aparentemente insuficiente) norma societaria.
Como tema adicional, resulta incomprensible que la Ley haya limitado la facultad de transformación de las asociaciones a la sociedad anónima abierta – impidiendo que adopten la forma societaria que mejor se acomode a sus intereses -, obligándolas a estar bajo la supervisión de la CONASEV. Es importante recordar que el móvil que lleva a permitir que los clubes de fútbol adopten un tipo lucrativo es que en esta clase de organizaciones los incentivos para el manejo efectivo del ente radican en la posibilidad de acceder a los excedentes que genere. Así, la motivación viene de adentro, no siendo necesaria la existencia de un guardián que fiscalice su desenvolvimiento.
En conclusión, si bien llena de buenas intenciones, la Ley no soluciona el problema de fondo, dejando muchos cabos sueltos y otros tantos mal amarrados. A nuestro entender, el remedio no pasa por una norma de carácter especial que fomente (u obligue) la adquisición de ánimo lucrativo en sectores específicos, sino por aclarar y desarrollar lo establecido en la Ley General de Sociedades con relación a la transformación, para que sean los propios particulares quienes decidan cuál es el camino que los puede llevar a alcanzar la eficiencia.
¿Cómo citar este artículo?
FRÍAS AMAT Y LEON, JOSE ENRIQUE. Fútbol S.A.¿A? Cambiando de camiseta (a medias). Publicado el 5 de julio de 2010.https://enfoquederecho.com/futbol-s-a-%C2%BFa-cambiando-de-camiseta-a-medias/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).
Entonces es un tema de interpretación que depende de las personas o legalmente se podrían implementar las propuestas que tienes, a partir de una reglamentación del 333 de la LGS.
De otro lado, comparto la critica a la norma y es que inclusive dicha transformación no solo debe ser extendible a los clubes de futbol sino que debe permitir ampliarlo, toda vez que el futbol no es el único deporte profesional que necesita de este tipo de iniciativas.
En cuanto a listar en bolsa, no soy especialista en mercado de valores pero puede ser que ello permita especular mucho más sobre el valor de las acciones, pero como repito nose cual puede ser el efecto final.
Muy bueno el articulo, da para discutir mucho mas.