Hace unos días, la Revista Diálogo con la Jurisprudencia (Gaceta) sacó en su número 188, un comentario que hice en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Estela, la mujer transexual a la que se le denegó el reconocimiento de su identidad. ¿Por qué el cherry y la autorreferencia? Porque me llamó la atención que lo publicaran, dado el tono del comentario y considerando que en el mundillo académico – y mucho más considerando el apego a las formas en el Perú-, rige el ser políticamente correcto a rajatabla. Muy cierto es que lo cortés no quita lo valiente. Pero no es menos cierto que hay una línea por debajo de la cual no se deberían admitir discusiones técnicas, la del reconocimiento de la dignidad humana. De ahí que cuando somos testigos de una flagrante violación de la dignidad humana, nos indignamos. Siempre he creído que la capacidad de indignarse es fundamental en un(a) abogado(a); es un motor, un rugido, es esa mezcla de dolor e incomodidad profunda que hace que te muevas y hagas algo para intentar cambiar las cosas. De una profunda indignación nacieron la mayoría de las cosas que he escrito, y esta también. Ahí la compartimos:
Ser o no ser, esa es la cuestión
Me han pedido que comente en dos páginas la reciente sentencia del TC en el caso “M.M.P.E.”, en el cual se deniega el reconocimiento de identidad a una ciudadana transexual.
Podría empezar diciendo que hubiera sido una buena sentencia hace treinta años; una sentencia conservadora hace quince años; una sentencia polémica hace diez; una sentencia cuestionable hace cinco años y me excuso de seguir antes de que la cronología devenga escatología.
Me juré no hablar demasiado de la sentencia, no hoy. Pero después de quince años de investigar sobre cuestiones de Bioética, sexualidad y Derecho no puedo, por mucha voluntad que ponga, dejar pasar esta afirmación:
“para el Derecho el sexo viene a ser el sexo biológico, el sexo cromosómico o genético instaurado en el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide (…)” “la diferencia entre los sexos responde a una realidad extrajurídica y biológica que debe ser constitucionalmente respetada”.
El asesor que redactó este párrafo debería ser cesado de inmediato. Y lamento que los jueces de la más alta magistratura constitucional de un país hayan sido inducidos a firmar una síntesis de tan absurdos yerros. Seamos claros, no me refiero a posiciones doctrinarias, mucho menos a posturas religiosas o éticas. Me refiero a ciencia pura y dura. El “sexo” es una categoría muy compleja, biológica y sociológicamente. El sexo no es el “sexo biológico” (categoría en discusión hace setenta años); el sexo cromosómico no es equivalente al sexo genético, mucho menos se define con la fecundación (los procesos de diferenciación sexual se inician mucho después siempre y cuando el blastocito anide); los estadios intersexuales son la patente prueba de ello y un larguísimo etcétera. La colección de errores científicos a lo largo de la sentencia es increíble e inexcusable en la era de Google. Nadie que se respete en el mundo académico de la Antropología, la Sociología, la Psicología, la Medicina, la Neuro-bio-psico-endocrinología y otras, muchas, varias disciplinas podría sostener esos dichos, ni mucho menos que la diferencia entre los sexos es una realidad biológica y “extrajurídica”, así que ahí no hay nada que “respetar”.
De hecho, se ha cuestionado seriamente que exista tal cosa como lo “extrajurídico”. Podría recomendarle a ese asesor un estupendo artículo de Fernández Sessarego sobre la antijuridicidad que habla sobre ese tema. ¡Ah! Pero verdad que ese señor no gusta de leer! O al menos, no considera digno de citar a prácticamente ningún autor (científico o jurídico) o jurisprudencia local o comparada sobre el tema. Peor aún, sus pocas citas son erradas. Refiere a una obra del maestro Fernández Sessarego – pionero en la defensa de la identidad de las personas trans- de hace veinticuatro años cuando tiene ediciones muy recientes. Realiza una interpretación inversa y errada de un caso del TEDH. Desconoce las modificaciones del DSM V y las nuevas guías de la OMS. Ignora que la Corte IDH ha dicho que la orientación sexual y la identidad de género son condiciones protegidas por la Convención Americana. Y, en el colmo de la temeridad, el TC lo declara precedente vinculante, en una flagrante violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Podría seguir un rato largo[1]. Pero no tiene mucho sentido.
En realidad a quien me gustaría dirigirme es a Estela, la actora, la mujer trans, la ciudadana peruana a la que este Tribunal le ha dicho: “Usted, no existe”. Para pedirle disculpas y decirle que como mujer y abogada me siento profundamente avergonzada. Que lo lamento tanto, en cuerpo y alma. Que sepa que esta sentencia me afectó profundamente, que logró lo que no lograron muchos años de sinsabores en la vida académica y en el litigio estratégico, que me cuestione muy seriamente haber desperdiciado quince años de mi vida. Haberle robado miles de horas al sueño, al ocio, a los afectos, por nada.
Irónicamente, hace exactamente quince años patrociné mi primer caso, poco antes de terminar la Universidad, el de un varón trans que reclamaba el reconocimiento de su identidad. De él, aprendí el significado de la categoría “dignidad” y la diferencia entre tener y no tener derechos como no lo aprendí de profesores o libros. Y sobre todo, aprendí cómo se comporta un ser humano íntegro y valiente enfrentando la incomprensión, el odio, la indiferencia, el rechazo. Lo admiro desde entonces, es uno de los hombres más hombres que haya conocido y sí, compartimos, entre otras tantas cosas, el haber nacido con ovarios. Así como vos y yo Estela, compartimos ser mujeres incómodas en un mundo repleto de hombres temerosos, de masculinidades de cartón pintado, de violencias varias.
Nadie puede imponerle a otro una identidad. Ni el RENIEC; ni el TC, ni el ADN. Porque la identidad es la historia que construyo con cada respiración, es cada trazo que deja el espíritu en la piel. Es la realidad misma que me mira del otro lado del espejo. Es lo que es. Y, en todo sentido, lo que elegimos ser nos define.
Sabido es que el alma no tiene sexo, ni género, ni miedo.
Artículo publicado en SIVERINO BAVIO, Paula. “Ser o no ser, esa es la cuestión”. En: Diálogo con la Jurisprudencia. Año 19, Nº 188, Gaceta Jurídica, Lima, mayo de 2014, pp. 74-75
[1] Podría referenciar con densas citas bibliográficas cada afirmación de este comentario, pero ya ha sido comprobado que es inútil, así que para qué incomodarlo, lector. En caso sea de su interés puede pedirlas a paulasiverino@gmail.com