Por Pavel Flores Flores. Abogado de la Subdirección de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la ATU
INTRODUCCIÓN
La distopía se ha convertido en el género literario preferido de muchos lectores; quizá el pensar en que lo posible de un mundo imposible resulta muy cercano, nos atrapa; a la ciencia ficción que compone su naturaleza se le suma una narrativa sobre cuestiones culturales, sociales y políticas, ¿cuestiones jurídicas? No explícitamente.
El derecho en la literatura distópica, debe descubrirse, está presente, pero la tesis argumentativa no gira entorno a este, lo que hace más interesante cualquier análisis jurídico o incluso literario, a precisar de Carreras (1996:37) encontrar al derecho en obras cuya temática no sea un proceso judicial, una discusión de abogados o un pacto contractual, es más complejo que recurrir a clásicas obras[1] ampliamente investigadas por demasiados especialistas.
Por otro lado, parece paradójico encontrar una raigambre jurídica en una ficción − novela− sobre una ficción −sociedad distópica−, porque no se habla de una literatura con una narrativa de hechos reales, históricos y sociales, sino de simple ficción; sin embargo, aun así, la literatura aplicada al derecho nos invita a reflexionar sobre las aspiraciones, necesidades y formas de vida del ser humano, así como el razonamiento ético de sus decisiones y los paradigmas de su conducta (Amaya,2012,p.7), “se gana en poder de síntesis y en profundización del sentimiento”(de Trazegnies,1995,p.365), y sobre lo expuesto, no escapa la literatura distópica.
En obras como 1984, Rebelión en la Granja, Un Mundo Feliz, Crónicas Marcianas o Fahrenheit 451, temas como el poder, la corrupción y las ideológicas son los ejes centrales, el derecho no está expuesto al lector, pero se encuentra implícitamente −y hasta involuntariamente− en sus páginas; al respecto, personajes como Winston Smith, Bernard Marx, el Salvaje, Guy Montag, exponen sus problemas, dilemas y perplejidades humanas, las de ellos son las nuestras. La captura narrativa de este encuentro posibilita al lector advertir la complejidad del ser humano, misma sensibilidad que le merece al estudiante y profesional en derecho.
En lo sucesivo, se observará cómo lo jurídico y lo posiblemente jurídico, se hace latente en las distopías propuestas, al fin al cabo, el ser humano recrea ficciones, la capacidad de transmitirlas es para Harari (2016:35) la característica más singular del sapiens; el derecho es parte de esta dimensión.
1984: LA RELACIÓN ENTRE EL LENGUAJE Y LA LEY
El discurso jurídico es una composición del lenguaje que pretende cumplir una función, esto permite conocer −y utilizar−un lenguaje jurídico, funcionalmente expresivo y comunicacional, que se circunscribe principalmente a la ley, siguiendo a Del Burgo y Marchán (2000:125), se tiene un lenguaje especial.
Así la ley o norma, se constituye “como una estructura lógica lingüística que expresa el deber ser de una conducta” (Alzamora,1987, p.106), abarca una reunión de imperativos bidireccionales, es decir, hacia el Estado y hacia los ciudadanos. Existe así un “deber ser” que trae consecuencias. Se busca desarrollar conductas, crear realidades previamente postuladas. Esto no debería sorprender, ya Wittgenstein percibía que el lenguaje es un medio creativo y de curso libre para hacer nuestro mundo (Butler-Bowdon,2013, p.299). Lo mismo aplica para el lenguaje de la ley o la jurisprudencia, utilizados por el legislador o el juez, respectivamente, o incluso, por quienes ejercen tal poder.
Lo expuesto, es observado en la narrativa de Orwell. Aquél encargado de la construcción del neolenguaje, el filósofo Syme, le comentaría a Winston: “lo que hacemos es destruir palabras, centenares de ellas cada día (…) Destruir palabras es un acto de gran belleza” y continúa “¿no comprendes que el objetivo central de la neolengua es acotar las potencialidades del pensamiento, estrechar el radio de acción de la mente”(Orwell, 2013, p.46-47); sin duda alguna, el Gran Hermano, conocía que parte de la deshumanización de los camaradas era, acabar con la infinitud del lenguaje, con la posibilidad pensar, así, se crean nuevas realidades acordes con el régimen.
Esto a la par de borrar la historia que no convenga, una historia hecha pero fulminada; “destruida la documentación probatoria no hay constancia de la existencia de otro pasado (…) En cualquier momento se halla el Partido en posesión de la verdad (…), el éxito del Partido consiste en haber logrado un orden de pensamiento en el que la conciencia y la inconsciencia existen sin antagonismo alguno” (Orwell, 2013, p.177-178).
Aquí el uso de la propaganda constante, es una fuente de control social, un recorte de libertades hoy impensado −o eso creemos−, que propugna una desaparición de la voluntad individual, que es lo que sucede finalmente a nuestro personaje; solo es convertido como fruto del resquebrajamiento de su voluntad, a tal punto que ya no interesa− ni a él mismo− lo que pase después. El lenguaje impuesto, ha surtido efecto.
UN MUNDO FELIZ: ¿SE PUEDE HABLAR DE CIENCIA, ÉTICA Y DERECHO?
Un mundo feliz plantea una distopía donde la voluntad y el libre albedrío son frutos de los avances de una sociedad futurista donde la cultura, la religión y la vida afectiva, ha desaparecido. Ya en el prefacio de la obra, Huxley (2000:18) afirmaba que: “un estado totalitario realmente eficaz sería aquel en el cual los jefes políticos todopoderosos y su ejército de colaboradores pudieran gobernar una población de esclavos sobre los cuales no fuese necesario ejercer coerción alguna por cuanto amarían su servidumbre”.
La democracia no existe, “como si los hombres pudiesen ser iguales de otra forma que no fuera en su composición fisicoquímica”; la libertad es contraria a la felicidad y solo sirve para “ser ineficiente y desgraciado; libertad para ser una clavija redonda en un agujero cuadrado”, la familia solo pervierte, por eso “ el mundo estaba lleno de padres y por consiguiente, de miseria; lleno de madres y, por consiguiente; lleno de perversión, desde el sadismo hasta la castidad, lleno de locura y suicidios”(Huxley, 2000,p.62,71)
Es en este escenario, donde nacen −o mejor dicho, se hacen− seres humanos predeterminados para una vida funcional, y conforme las necesidades establecidas, la ética carece de fundamento, simplemente, nadie la percibe, los hombres y mujeres son estandarizados desde su nacimiento, Mr. Foster expone que se “permite dejar de imitar servilmente la naturaleza para adentrar en el mundo mucho más interesante de la invención humana”(Huxley, 2000,p.34). Conviene pensar en la ciencia y el derecho.
En las últimas décadas los avances científicos en el campo genético han sido proclives a la proliferación de investigaciones a todo nivel, quizá entre las más aterradoras se encuentran aquellas relacionadas la manipulación genética embrionaria, lo que permitiría la formación de seres humanos “modificados”; en general tal práctica se encuentra prohibida en nuestro país y se considera un atentado al derecho de integridad, ni si quiera la postulación del Anteproyecto de reforma de nuestro Código en el artículo 1-A[2], circunscribe la opción, así Castillo (2020, 42) ha precisado que la manipulación genética de embriones no se concibe para seleccionar sexo o la raza de la persona. Tal cierre normativo se hace porque en la actualidad, pudiesen existir tales procedimientos científicos; no es extraño los casos internacionales con finales dramáticos.[3] Nunca olvidemos que “la dignidad de la persona es la medida que debe guiar las intervenciones biológicas, genéticas y médicas sobre el hombre desde su concepción hasta su último suspiro”( Alberruche,1998)
Al respecto, también se advierte que tal abominación descrita en la novela, es producto de que la literatura no juzga, no tiene un parangón ético, solo estético; describe, enfatiza, muestra al ser humano y sus posibilidades; por el contrario, el Derecho es un medio autorizado de poder, se impone a la sociedad, y no puede ser meramente inconcluso, porque, tal vacío se confunde con la injusticia. Lo interesante aquí, es como a través de una descripción ficticia, las connotaciones jurídicas y éticas, se valoran bajo esquemas actuales, la frase Carnelutti (1996:8) resulta vigente: “el arte como el derecho sirve para ordenar al mundo. El derecho como el arte, tiende un puente desde el pasado hacia el futuro”.
FAHRENHEIT 451: EL DERECHO A LA CULTURA
“¡Está prohibido por la ley!” Es la respuesta de Montag ante la pregunta “¿lee alguna vez los libros que quema?” (Bradbury, 2012, p. 20). El leer es un delito, y los bomberos −como Guy Montag− no apagan incendios sino que los ocasionan. Son bomberos, policías, jueces y verdugos al mismo tiempo; constan de un reglamento con reglas de actuación, responden a la alarma, inician fuego, queman todo, redactan informes y permanecen alerta (Bradbury, 2012, p.47).
En esta sociedad, no existe la historia, la cultura está restringida y solo se vive bajo los efectos de la publicidad y la televisión; los libros, en palabras de Beauty, “no dicen nada. Nada que pueda enseñarse o creerse. Hablan de gente que no existe, de entes imaginarios, si se trata de novelas, y si no lo son, aún peor: un profesor que llama idiota a otro, un filósofo que critica al de más allá y todos arman jaleo, apagan estrellas y extinguen el sol”. (Bradbury, 2012, p.75).
Esto claramente, sería improbable en la actualidad −no sin suponer que muchos en el pasado lo intentaron a lo largo del mundo−; al respecto, nuestra Constitución establece en el artículo 2 inciso 8: “(…)El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”; este derecho se relaciona no solo con las expresiones culturales como las costumbres de determinadas comunidades, sino con la expresión artística y científica de la humanidad. Por un lado, se accede a lo que otros han creado y expresado, y, por otro lado, se tiene la posibilidad de sumar al andamiaje cultural.
Esto también permite justificar, porqué la restricción de los derechos de autor, es por un tiempo limitado, una vez alcanzado, la obra formará parte del acervo cultural de la humanidad; o, en un caso particular que señala el artículo 41 inciso c), porque no es necesario la autorización del autor ni el reconocimiento económico cuando se difunde obras con fines didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza y su correlativo descrito en el artículo 43 inciso a), que posibilita la reproducción por cualquier medio de obras ya publicadas siempre que se trate de fines educativos.
Un punto interesante, es aquel que Faber argumenta a Montag, “el público ha dejado de leer por iniciativa propia. Ustedes, los bomberos, (…) constituyen un espectáculo de segunda fila, apenas necesario para mantener la disciplina” (Bradbury, 2012, p.101); esto es un epígrafe a lo que gradualmente ha sucedido en la actualidad, tanto por el exceso de información que las personas no saben cómo dirigirla −y digerirla−, como por los diversos canales de comunicación y entretenimiento que han alejado a los lectores de las bibliotecas.
Finalmente, cuando el prófugo bombero escapa de la ciudad, se encuentra a un grupo de forasteros liderados por Granger, quienes atesoran en su mente un libro, son libros vivientes, y son ellos quienes explícitamente, guardan el acervo cultural de la nación, observamos cómo entre lo que se decidió memorizar está la historia, la literatura y la ley internacional, de tal manera que Bradbury muestra la importancia del derecho como parte de la cultura de un país; lo curioso es que, como lo señala Harari (2014:175) toda la cultura se encuentra en un flujo constante, así Granger revela el aspecto cíclico de la vida, una verdadera despersonalización, y una cuestión de cooperación, que le tocará fundar en la nueva sociedad de las últimas páginas de la obra.
REBELIÓN EN LA GRANJA: UNA HISTORIA ENTRE EL DERECHO Y EL PODER
Roggero (2017:144) ha señalado que sostener la univocidad del derecho, es una maniobra política de ocultamiento de su naturaleza a favor del statu quo. Esa afirmación recuerda a Napoleón, cambiando progresivamente los siete mandamientos de la “Granja Manor”, a discusión de su conveniencia como líder de los camaradas.
Se muestra la degradación del poder desde su cauce finalista. Son los mandamientos entendidos como normas, en el sentido que constituyen “la expresión racional del derecho” (Castillo,2012, p.180) dictada por la autoridad absoluta, reflejada en Napoleón y Snowball. Así, la concentración del poder se concedió a aquellos cerdos que aprendieron a leer y se consideraban los más inteligentes, “los cerdos no trabajaban, pero dirigían y supervisaban a los demás. A causa de sus conocimientos superiores, era natural que ellos asumieran el mando” (Orwell, 2000, p.43).
Durante el transcurso del relato, se observa como los cerdos adquieren más poder y nuevas ambiciones, comienzan a modificar los siete mandamientos, conforme convenga a sus intereses, desnaturalizando la fundamentación del Estado y su sociedad, encontramos lo siguiente a razón de Orwell (2000): “ningún animal dormirá en una cama” se le agrega “con sábanas” (p.74), “ningún animal beberá alcohol” se le agrega “en exceso”(p.90), “ningún animal matará otro animal” se le agrega “sin motivo”(p.103), y quizá la modificación más extrema –y hasta absurda− resulta de “todos los animales son iguales” al texto que se le agrega “pero algunos animales son más iguales que otros”(p.121).
A la postre, esta plasmación legislativa, se hace legitima, ante una sociedad ignorante, cansada y subyugada al poder de turno, que usa y manipula el derecho a su antojo. Existe una elaboración de la ley programática y sistémica para favorecer al poder, no existe un ideal ético, solo un papel determinante de la autoridad. Aquí el derecho no tiene como finalidad asegurar las condiciones de vida social (Pérez, 2008, p.71), sino que esto se ve como un mero resultado, del aseguramiento del poder político. Se convierte en un instrumento de poder, a nivel de la fuerza bruta o de la fuerza económica.
CRÓNICAS MARCIANAS: A MODO DE CONCLUSIÓN
Las crónicas marcianas relatan la conquista de Marte por colonos terrestres. Se observa el vivo reflejo de los seres humanos con sus símiles marcianos. Se describe un progreso ineludible que acaba con la Tierra, y que a la larga termina con la población marciana, “toda una civilización destruida por unos voraces y virtuosos fanáticos” (Bradbury, 2018.p.102). Las reflexionen permiten abordar una vez más el “¿hasta dónde se puede llegar con los avances de la tecnología?”, y tales posibilidades se abrazan con esperanza y terror. La incertidumbre del no saber. Ahí radica la (ciencia) ficción de la obra. Se puede mirar el pasado, avizorando el futuro.
Los tópicos de la novela son variados, el racismo, la discriminación, los miedos del ser humano, la censura, el estatismo, las guerras, la crítica al capitalismo e incluso, a la democracia; tal cantidad de temas abordados, permiten desarrollar reflexiones vívidas y contemporáneas a viejos temas.
No se alude al derecho, solo se muestran sus efectos como parte de una ley que censura la creatividad y las publicaciones −un guiño a Fahrenheit 451−, como un mecanismo de control de las clases minoritarias y débiles, y como parte del equipaje de la humanidad para empezar a vivir en Marte, “llegaron con estrellas e insignias y normas y reglamentos”(Bradbury,2018,p.158). En el picnic de un millón de años, el papá quema alegóricamente documentos de la Tierra, noticias, libros y por supuesto, leyes, es un nuevo −y verdadero− inicio, por eso invita a la familia a verse como marcianos, desterrando su antigua manera de vivir.
Las distopías, quizá no son simplemente una crítica, “a menudo reflejan los sueños e inquietudes de la sociedad” (Herrera, 2011, p.14), nos permiten comprender nuestra realidad, proponer el bienestar social, luchar por los derechos humanos; quizá, resguarden en su interior la necesidad de justicia, quizá sea parte de su ontología. Curioso que tal sea −también− el fundamento del derecho, y que este último, sea una expresión formal de su valor máximo. Literatura y derecho, anejos en una historia sin fin.
FUENTES DE INFORMACIÓN:
- Alberruche, M. (1998). La clonación y selección de sexo ¿derecho genético? Madrid: Editorial Dykinson.
- Alzamora, M. (1987). Introducción a la ciencia del derecho. Lima: Editorial EDDILI.
- Amaya, A. (2012). Derecho y literatura. SSRN. Disponible en:
- http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2064297
- Bradbury, R. (2018). Crónicas marcianas. Trad. Francisco Abelenda. Buenos Aires: Ediciones Minotauro.
- Bradbury, R. (2012). Fahrenheit 451. Alfredo Crespo. Barcelona: De Bolsillo.
- Butler-Bowdon, T. (2013). 50 clásicos de la Filosofía. Buenos Aires: Editorial Sirio.
- Del Burgo y Marchán, M. (2000). El lenguaje del Derecho. Barcelona: Editorial Bosch.
- Carnelutti, F. (1996). Arte del derecho. Buenos Aires: Ed. Jur. Europa-América.
- Carreras, M- (1996). Derecho y literatura. Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos. Núm. 34. Navarra: Universidad de Navarra. 33-61.
- Castillo, M. (2020). Tentaciones Académicas 2: Análisis del Anteproyecto de Reforma del Código Civil Peruano. cuarta parte.Lima: Estudio Mario Castillo Freyre.
- Castillo, M. (2012). Filosofía del derecho. Lima: Editorial FECAT.
- De Trazegnies, F. (1995). El derecho como tema literario. Discurso de incorporación a la Academia Peruana de la Lengua. Derecho PUCP. Núm. 49. Lima: Fondo Editorial PUCP. 343-366.
- Harari, Y. (2016). De animales a dioses. Breve historia de la humanidad. Ciudad de México: Penguin Random House.
- Herrera, T. 82011). Crónicas marcianas: El triple sistema. Revista Humanidades. Vol. I. Universidad de Costa Rica: Costa Rica. 1-20.
- Huxley, A. (2000). Un mundo feliz. Trad. Ramón Hernández. Ciudad de México: Bibliotex.
- Orwell, G. (2013). 1984. Trad. Silva Villar. Ciudad de México: Grupo editorial Tomo.
- Orwell, G. (2000). Rebelión en la granja. Rafael Abella. Ciudad de México: Bibliotex.
- Pérez, A-E. (2008). Lecciones de filosofía del derecho. Lima: Juristas editores.
- Roggero, J. (2017). ¿Cómo no hablar de “Derecho y Literatura? Cinco tesis. Revista Jurídica. Núm. 15. Universidad de Palermo: Palermo. 143-147.
[1] Se recuerda El Proceso de Frank Kafka, Crimen y Castigo de Fiódor Dostoievski, El Mercader de Venecia de William Shakespeare, Matar a un ruiseñor de Harper Lee, Las aventuras de Alicia en el país de las Maravillas de Lewis Carrol, entre otros clásicos que fácilmente son relacionados con el derecho y la literatura.
[2] Propuesta de Artículo 1-A.- Tutela del embrión. Manipulación genética
- Los embriones, sus células, tejidos u órganos no podrán ser cedidos, manipulados o destruidos. Está permitida la disposición para trasplantes de órganos y de tejidos de embriones muertos. (…)
[3] Véase, por ejemplo, el caso del científico chino He Jiankui. Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias-51235855
Fuente de imagen: Financial Times
Muy buen artículo, muy bien explicado todo,se agradece, gracias.
Gracias estimado Roberto, sin duda alguna, la literatura nos permite reflexionar diversas temáticas del derecho, brindarle un nuevo matiz y construir una mejor perspectiva.