La semana pasada se concretó en el Congreso los tres pedidos impulsados por distintas bancadas congresales para interpelar al Ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, por el supuesto conflicto de intereses en favor de una empresa de capitales noruegos Interoil, empresa que habría asesorado antes de formar parte del Gabinete en un litigio contra el Estado Peruano. A su vez, se ha presentado igualmente un pedido para interpelar al Ministro del Interior, Daniel Urresti, a quien se le acusa de haber consignado cifras falsas sobre los operativos que está realizando para combatir la inseguridad ciudadana. La mayoritaria inasistencia de nuestros representantes de la Patria que desembocó en una falta de quórum y una consecuente, suspensión de la interpelación a Mayorga, es un indicio de que algo anda mal en la utilización de una figura como la “interpelación”, que legítima en su ejercicio, ha demostrado ser una práctica casi quijotesca a merced de algunos políticos que abusan de ella. En ese sentido, el presente editorial aboga por repensar una figura como ésta en lo que respecta su procedimiento para así, analizar si su uso responde a los fines para los cuales se creó legalmente o si es meramente un instrumento para satisfacer intereses políticos.
Lo primero que ha de entenderse es que la figura de la interpelación está reconocida en el Art. 131 de nuestra Constitución y desarrollada en el Art. 83 del Reglamento del Congreso. Propia de un sistema parlamentarista, este instrumento representa un modo de control represivo que realiza el Congreso al Poder Ejecutivo. En ejercicio de sus facultades de investigación y sanción, se cita a un Ministro para que asista al Parlamento a responder un pliego de preguntas previamente elaboradas sobre el desarrollo de su gestión en las políticas públicas del sector del cual es políticamente responsable . Se trata de una labor de fiscalización directa del Poder Ejecutivo bajo un sistema de frenos y contrapesos (“checks & balances”) que permite una mejor distribución de los poderes del Estado. Si bien constituye la forma más agresiva que tiene el Parlamento de ejercer su control ya que puede producir la censura y renuncia del ministro, no es la única. Legalmente también están prestablecidos formas de control preventivo, como es el pedido de informe o la dación de cuenta y otras de control represivo como el antejuicio político o la cuestión de confianza.
Ahora bien, la esencia de la interpelación es la de ser un arma que tiene la oposición para fiscalizar la labor del Ejecutivo; por ello, las preguntas deben centrarse en la labor del Ministro, sus funciones y medidas adoptadas para alcanzar los objetivos propuestos. Esto, sin embargo, no ocurre y muestra de ello es el circo político que muchas veces protagonizan nuestros congresistas quienes aprovechan la oportunidad para hacer un desgaste emocional de sus antipatías político-personales (si cabe la expresión). Esto claramente no es reciente y la historia nos lo recuerda en uno de sus episodios cúspide cuando fue irresponsablemente utilizado como un arma de vendetta política por el APRA durante el primer mandato del ex Presidente Belaunde. Pero la falta de seriedad no solo se manifiesta en ello. ¿Qué nos dice la ausencia de 21 congresistas de la bancada fujimorista, la más entusiasta de impulsar la moción de censura del ministro Mayorga? ¿O el hecho de que de la bancada aprista, muy ensimismados en la crítica, solo fueron dos, cinco no estuvieron y otros dos tenían licencia. Visto así, en la práctica, este procedimiento deja mucho que desear.
Revisemos cómo está regulada esta figura en otros países. En Ecuador, por ejemplo, se vive una situación parecida a la nuestra, pero la razón por la cual no se lleva a cabo como se establece legalmente es por el gran control que tiene el Poder Ejecutivo quien impone trabas para que ello se de. En España, por otro lado, en cuanto a materia legislativa, el Parlamento de Andalucía dedica casi cinco artículos a regular la interpelación y cómo funciona el proceso, estableciendo órdenes y criterios más rígidos . A su vez, en el caso Colombiano encontramos una regulación más drástica ya que la misma Constitución establece que la inconcurrencia de uno de los Ministros a su interpelación legitima a los Parlamentarios a realizar una moción de censura.
La interpelación es, sin duda, un mecanismo efectivo y loable que permite un mejor control sobre el Gobierno de turno. Pero más importante aun, fortalece al Congreso en un sistema predominantemente presidencialista en donde el Presidente, que es jefe de Estado y jefe de Gobierno, ostenta un gran poder, reflejado en el traslado de la responsabilidad política a sus ministros y en la libre designación y remoción de estos. Este empoderamiento del Legislativo, sin embargo, muchas veces desemboca en episodios absurdos donde la oposición canaliza principalmente críticas subjetivas con el afán de destruir más que construir. Por ello, hacemos un llamado a la reflexión y a la cautela por parte de nuestros congresistas quienes frente a cámaras, como hemos podido presenciar, dicen lo que luego contradicen en el Hemiciclo. Se viene así, la interpelación del Ministro Urresti. Solo nos queda esperar que tanto el ministro, como nuestros congresistas, sepan guardar la compostura y no hacer de la interpelación un escenario de mero figurettismo.