Por Enfoque Derecho
- Introducción
El pasado 11 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución Legislativa N° 001-2025-2026-CR, Resolución legislativa del congreso que incorpora el artículo 25-A en el reglamento del Congreso. La norma fue aprobada por amplia mayoría, obteniendo 78 congresistas a favor, 21 en contra y 10 abstenciones. El nuevo artículo incorporado dicta lo siguiente:
“Artículo 25-A. Principio de neutralidad respecto de los parlamentarios
Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad o de neutralidad. Esta disposición no los habilita para que realicen actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber”.
(énfasis nuestro)
La resolución, propuesta por el congresista Arturo Alegría García, de Fuerza Popular, esbozó en la Comisión de Constitución y Reglamento que la norma “buscaba fortalecer la función parlamentaria por excelencia”, como el debate entre posturas por la naturaleza de representación del cargo, productos de espacios netamente políticos como el Congreso. El parlamentario añadió que este no debe ser percibido “bajo una mirada equivocada de neutralidad”.[1]
Por su parte, el dictamen de la Comisión de Constitución recaído en el proyecto, afirma que la legislación no recoge un parámetro claro respecto a la neutralidad política, ni al alcance de los sujetos a lo que le es extensiva. En ese sentido, los congresistas aseguran que son
válidos los actos políticos para parlamentarios, ya que, la naturaleza del cargo es estrictamente de representación política; además que esta es la razón principal de su acceso al funcionariado público.[2]
Otro argumento sustentado por el dictamen es la libre expresión de los parlamentarios. Según afirman, una interpretación rígida del principio de neutralidad implica una restricción ilegítima a su derecho fundamental a la libre expresión, aún más considerando el cargo político que ostentan. En esa línea, aseveran que constituye la formulación de opiniones políticas constituye un debate moral sobre la actuación del poder público. Por tanto, estos mandatos equivaldría a desnaturalizar la neutralidad política.
Ante este trascendente cambio, las críticas a la norma no tardaron en llegar. Expertos constitucionalistas aseveran que el incorporado artículo es un despropósito, ya que significa una ventana a la participación en campañas políticas sin responsabilidad, catalogando como “proselitismo disfrazado”, facilitando el uso de recursos públicos para el mismo[3]. Además, los expertos sustentan que el deber de neutralidad es transversal hacia toda la administración pública, y no debe limitarse hacia a aquellos que manejan recursos públicos.
Ante la potencial intromisión del poder político en el proceso electoral, el presente editorial de Enfoque Derecho buscará conjuntar todas las aristas alrededor del principio de neutralidad electoral, recogiendo sus conceptos normativos, fundamentos constitucionales y principios delegados. Bajo ese marco normativo, este portal se posicionará en contra del artículo 25-A del Reglamento del Congreso al sustentar su ruptura al principio de neutralidad electoral a través de los riesgos de la desnaturalización del cargo y uso indebido de recursos públicos.
- Marco Jurídico del Principio de Neutralidad Electoral
El principio de neutralidad electoral constituye una garantía esencial para la autenticidad y legitimidad de los procesos electorales bajo el parámetro de Estado democrático. En esa línea, este precepto se encuentra desarrollado en un conjunto de normas a lo largo del ordenamiento. Por tanto, deviene necesario examinar el marco normativo de este principio para la delimitación de sus alcances y su vulneración por la introducción del artículo 25-A al reglamento del Congreso.
Preliminarmente, el principio de neutralidad política se encuentra recogido en el artículo 31 de la Constitución, cuya disposición del quinto párrafo dicta que “la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana”. De este precepto constitucional, se desprenden dos mandatos: (i) la neutralidad abarca a todos los órganos estatales y (ii) la ley es la encargada de desarrollar el contenido de la misma.
En segundo término, en el rango legal, es la ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones quien establece prohibiciones expresas en favor de la neutralidad del proceso electoral, como las establecidas en el artículo N° 346:
Artículo N° 346: Prohibiciones a autoridades
[…]
-
-
- b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […]
- d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio.
- e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.
-
[…]
Además, en base a los artículos 347 y 353 de la misma, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que las autoridades de todas las instituciones públicas están totalmente prohibidas de realizar actos de proselitismo político durante la estancia en su cargo. Según el Jurado, estas se manifiestan en la influencia política a cargos dependientes de aquellos, pronunciamientos en redes sociales, enunciar favoritismos políticos en inauguración de obras, entre otros[4].
Por otro lado, en este mismo nivel normativo, se encuentra la ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyo artículo 7 numeral 1 establece como deber del servicio público a la neutralidad. Según la norma, el contenido de esta norma implica la absoluta imparcialidad política, instituyendo una divergencia entre el ejercicio del cargo y cualquier mínimo vínculo con organizaciones políticas.
Asimismo, el numeral 3 del artículo 8 del mismo Código establece que el servidor público está prohibido de realizar actos de proselitismo político a través de infraestructura, bienes y recursos públicos. Esta disposición reafirma la separación necesaria y obligatoria entre los recursos estatales destinados al interés general y los actos políticos, evitando un potencial uso indebido del erario público. Este precepto es clave para determinar los alcances del ejercicio político del reciente artículo incorporado al reglamento del Congreso.
En el rango infralegal, este principio se encuentra desarrollado de una forma exhaustiva. Entre los principales, se encuentra el Decreto Supremo 054-2025-PCM, decreto supremo que establece disposiciones de neutralidad de funcionarios públicos, cuyo artículo 4 desarrolla una serie de subprincipios durante el proceso electoral:
| Discreción | Reserva respecto a información y hechos cuyo conocimiento se derive de la naturaleza del cargo, sin perjuicio de la transparencia pública |
| Equidad | Garantizar las mismas oportunidades entre los participantes del proceso de acuerdo al marco legal |
| Igualdad | Igualdad de trato entre todos los participantes, con una actuación objetiva y carencia de prejuicios |
| Integridad Pública | Actuación coherente de acuerdo a valores y principio aquellos que promuevan el desempeño ético de la función pública |
| Legalidad | Actuación dentro del marco de la Constitución, la ley y el derecho, de acuerdo a la naturaleza del cargo
En este subprincipio, cabe especial incidencia la leyes anteriormente citadas |
| Neutralidad | Evidenciar una conducta imparcial apartada de cualquier acto proselitista partidario |
| Publicidad Restringida | Prohibición de difusión de información publicitaria por medio de recursos estatales |
| Transparencia | Brindar información de naturaleza pública de la administración estatal de acuerdo a la naturaleza del cargo |
Tabla 1: elaboración propia
En línea con lo acotado, el artículo 5 y 6 del mismo decreto establece una lista de obligaciones y prohibiciones, bajo responsabilidad administrativa, hacia funcionarios públicos, entre los que se encuentran la no difusión de propaganda tanto en medios personales como dentro de las entidades públicas; la autorización o propiciación de candidatos o simpatizantes a locales institucionales; uso indebido de los recursos públicos, entre otros concordantes con los descritos en el presente apartado.
A nivel jurisprudencial, el Jurado Electoral de Elecciones ha sido quien ha profundizado en el desarrollo de este principio. El aporte de este órgano se encuentra en la ratificación del alcance de este principio. En la Resolución N° 04779-2025-JEE-LIC1/JNE, el Jurado interpreta que, si bien la base normativa de la neutralidad electoral reincide en que su aplicación está dirigida hacia la Administración Pública, el cumplimiento de este principio sí está dirigido transversalmente hacia las instituciones del Estado, sin perjuicio del rol que cumplan en el proceso electoral.
Esta resolución del Jurado determina que la base normativa, al referirse a todo funcionario público, también incluye a aquellos de naturaleza no administrativa y los elegidos por elección popular, quienes, según el nivel del cargo que ostentan, adquieren una mayor responsabilidad por los posibles actos de proselitismo en los que incurran, por lo que, dentro de estos, también se encuentran los parlamentarios. Además, el Jurado fundamenta que la indispensabilidad de la neutralidad estatal no solo radica en la legitimidad del proceso, sino también en evitar la malversación del cargo público, es decir, que las funciones de este siempre cumplan con el interés general y no se direccionen hacia el descuido de sus labores y el favorecimiento político.
Por último, a nivel doctrinario, Orozco y Woldenberg (1998) afirman que la neutralidad electoral se manifiesta en las funciones de los órganos estatales, el cual no sólo se circunscribe al proceso electoral, sino a toda su estancia en el cargo. En ese sentido, este principio resulta un pilar fundamental para la credibilidad pública del proceso electoral, el respeto a la división del poder político y las instituciones administrativas electorales y, en última instancia, la garantía de un Estado democrático. Además, recalca que, en caso las autoridades electorales sean elegidas por autoridades políticas, el marco normativo que las rige deben plasmar la imparcialidad política con cargo a garantizar su debida responsabilidad penal o administrativa, según sea el caso (p.80).[5]
En conclusión, el principio de neutralidad política no sólo se plasma en pequeños preceptos normativos, sino que nuestro ordenamiento la recoge como una pieza crucial del engranaje electoral para fundamentar la propia esencia de la legitimidad del Estado. Su mención constitucional, y su importante desarrollo legal y reglamentario derivan en la importancia de la no injerencia del funcionario público durante el proceso, pues garantiza que la voluntad popular se exprese de manera libre, auténtica e igualitaria. Por tanto, en el siguiente, se elaborará un contraste entre lo dispuesto por el ordenamiento y cómo el artículo 25-A contraviene aquellos pilares del proceso democrático.
- Ruptura del principio de neutralidad electoral:
En base a lo expuesto, el principio de neutralidad, reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades elegidas por voto popular, así como para los funcionarios y servidores del Estado. Dicho principio impone la prohibición de utilizar el cargo, recursos públicos o cualquier mecanismo institucional para influir en la competencia electoral o en la participación política de la ciudadanía[6]. En consecuencia, si una autoridad desea realizar actividades de carácter proselitista, debe previamente solicitar licencia sin goce de haber, a fin de evitar el uso de fondos o ventajas derivados del ejercicio del cargo.
Este mandato cobra especial relevancia en el caso de los congresistas, quienes reciben recursos públicos para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo asignaciones económicas y viáticos destinados al desempeño congresal y a la semana de representación. Esta última comprende cinco días laborables consecutivos al mes en los cuales el parlamentario debe trasladarse a su circunscripción electoral para mantener contacto directo con la ciudadanía y las organizaciones sociales, recogiendo sus necesidades y canalizando sus demandas. Además de su salario, los congresistas perciben S/ 7,617.20 por función congresal o parlamentaria y S/ 2,800 por asignación de representación.[7]
Por tanto, la Resolución Legislativa 001-2025-2026-CR, que permite a los congresistas realizar actividades proselitistas durante la semana de representación, vulnera de manera directa el principio de neutralidad, en tanto dicho periodo está expresamente destinado al cumplimiento de funciones públicas financiadas con recursos del Estado. Si bien, una vez el calendario electoral dispone el inicio formal de la campaña, los congresistas postulantes están obligados, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones, a solicitar licencia sin goce de haber o renunciar al cargo, por lo que evidentemente se deja de percibir la remuneración.
Lo cierto, es que la posibilidad de realizar actividades proselitistas durante la semana de representación, permite acceder al fondo remunerativo que asciende los S/10,417 mensuales, lo que implica el uso de la posición institucional para obtener la visibilidad, configurando un ventaja injusta frente a otros competidores políticos que no cuentan con iguales prerrogativas institucionales ni presupuestarias.
Por tanto, esta práctica consolida una notable asimetría entre quienes ejercen cargos públicos y el resto de competidores electorales. Los congresistas podrán utilizar recursos financiados por el Estado, mantener visibilidad institucional, disponer de logística para desplazamientos a nivel nacional y conservar su remuneración íntegra, lo que incluye asignaciones por función congresal y viáticos por representación.[8] En contraste, otros candidatos, están obligados a solicitar licencia sin goce de haber para participar en actividades proselitistas y deben financiar íntegramente sus propios gastos.
Esta disparidad configura una ventaja competitiva ilegítima, que no solo vulnera los principios de igualdad de oportunidades y neutralidad electoral, sino que también debilita la confianza pública en la imparcialidad del sistema electoral y en la integridad del proceso democrático, generando condiciones desfavorables que intervienen en la autenticidad del voto y la percepción de justicia electoral, pues introduce elementos externos que pueden influir de manera desigual en la voluntad de los electores, afectando la libre formación de la preferencia política y deteriorando la calidad del régimen democrático[9]. Una contienda electoral justa exige que ningún candidato se beneficie indebidamente del aparato estatal, por lo que permitir dicho uso desnaturaliza.
- Desnaturalización de la función parlamentaria:
El congresista Fernando Rospigliosi, quien se encuentra a favor del dictamen, sostiene que la función parlamentaria comprende la representación política, la labor legislativa y la fiscalización, por lo que el desarrollo de actividades de campaña constituiría una extensión natural de dicha representación, en la medida en que actuar políticamente implica mantener el vínculo con quienes lo eligieron. Asimismo, sostiene que los congresistas no deberían ser equiparados a otros funcionarios públicos, como ministros o jueces, en cuanto al grado de restricciones aplicables, pues, debido a la naturaleza política de su mandato, correspondería otorgarles mayores márgenes para realizar actividades proselitistas.[10]
Sin embargo, con la incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso, se genera una tensión entre la función de representación y la actividad electoral partidaria, desnaturalizando el propósito constitucional del cargo y afectando la equidad en la contienda. El mandato representativo no puede ser utilizado como vehículo para la consolidación de intereses electorales propios, pues la Constitución, en el artículo 102, asigna a los parlamentarios una labor de fiscalización, legislación y representación, no de propaganda partidaria sostenida con recursos estatales.[11]
De permitirse su uso para tales fines, se distorsiona el diseño institucional que pretende separar el ejercicio del poder público del interés personal en la competencia política, configurándose así un aprovechamiento indebido del aparato estatal. En consecuencia, se produce una interferencia ilícita en el proceso electoral, pues se instrumentaliza la posición pública para fines particulares de promoción política, transgrediendo el deber de imparcialidad que caracteriza a un funcionario en ejercicio y comprometiendo la transparencia y legitimidad del sistema democrático.[12]
Por tanto, habilitar la actividad proselitista en periodos de ejercicio parlamentario vacía de contenido el deber de dedicación exclusiva que pesa sobre los congresistas, pues convierte el espacio destinado a la representación ciudadana en una plataforma permanente de campaña. Ello contribuye a que la agenda parlamentaria se subordine a intereses electorales individuales, relegando la discusión legislativa y la fiscalización a un segundo plano, y afectando el adecuado funcionamiento del Parlamento como órgano deliberativo al servicio del interés público.
Por lo que, sostener que realizar campaña es parte natural de la función representativa supone una comprensión errónea del mandato parlamentario. La representación política no equivale a promoción electoral ni a fidelización partidaria; por el contrario, implica actuar en favor de la nación y no únicamente ante un electorado específico. La conversión de la representación en un ejercicio continuo de posicionamiento personal vulnera el carácter institucional del cargo.
- Uso indebido de recursos públicos
Si bien, durante la Comisión de Constitución, se planteó suprimir temporalmente la semana de representación durante los meses de enero, febrero y marzo del año electoral —precisamente para evitar que recursos públicos asignados a la labor de representación se desvíen hacia actividades de campaña— dicha propuesta fue finalmente descartada. Ello resulta especialmente preocupante si se considera el incremento sostenido del presupuesto del Congreso. Conforme señaló el exvicepresidente del Banco Central de Reserva, Luis Alberto Arias, el presupuesto congresal se ha multiplicado por siete en los últimos veinticinco años: pasó de 200 millones de soles en 1999, a 400 millones en 2015, y para el 2025 bordea los 1 400 millones de soles[13].
A esta situación se suma que el Congreso ha destinado más de 5,7 millones de soles entre enero de 2024 y julio de 2025 para cubrir viáticos y transporte de los asesores parlamentarios durante la semana de representación. Durante los cinco días que dura esta actividad, dos asesores por despacho pueden recibir hasta 1 600 soles cada uno, incluso si las actividades se realizan en Lima o de manera virtual.[14] Es decir, existen asignaciones concretas y cuantiosas de recursos públicos destinadas a garantizar el cumplimiento de la función representativa.
En la práctica, permitir la realización de actividades proselitistas durante dicho período supone que fondos públicos —diseñados para fortalecer la vinculación del legislador con la ciudadanía y atender necesidades locales— terminen financiando actos de campaña orientados al beneficio electoral personal del congresista. Esto no responde a un interés público de representación, sino a un interés particular de reelección o posicionamiento partidario, lo cual constituye un uso indebido de recursos estatales y desnaturaliza la finalidad constitucional de la semana de representación.
- Limitantes al labor sancionador del JNE y JEE:
Hasta septiembre del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha registrado un total de 78 autoridades nacionales investigadas por presunta vulneración del principio de neutralidad electoral y registrando 137 informes de fiscalización con 445 incidencias por presunta vulneración a dicho principio. Uno de los casos más recientes es el de Eduardo Arana, quien habría infringido la neutralidad en periodo electoral al emitir un pronunciamiento, mediante sus redes sociales oficiales, que favorecería a Fuerza Popular.[15]
En este contexto, la autorización normativa para que los congresistas realicen actividades proselitistas durante el ejercicio de su mandato debilita la eficacia del control electoral, debido a que instala un margen de permisividad institucional que podría ser invocado como justificación frente a futuras investigaciones. Ello no solo genera un incentivo para la reiteración de conductas previamente consideradas infractoras, sino que dificulta la labor sancionadora del JNE y los Jurados Electorales Especiales (JEE).
Al relativizar la neutralidad, se introducen márgenes de interpretación que los investigados pueden utilizar en su defensa y limitar la eficacia sancionadora de los órganos de fiscalización, consolidando un escenario de impunidad normativa y afectando gravemente los principios de imparcialidad estatal, equidad electoral y protección de la voluntad popular en el marco democrático. Prueba de ello es que, para octubre del presente año, cinco congresistas de la bancada Perú Libre, previamente investigados por su participación en actividades de carácter proselitista, fueron beneficiados por esta modificación normativa, lo que derivó en el archivamiento de sus procesos por el Jurado Electoral Especial[16].
- Conclusiones:
La incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso representa una clara erosión del principio de neutralidad electoral y del equilibrio en la competencia democrática. Al habilitar a los congresistas a realizar proselitismo durante la semana de representación, se distorsiona la finalidad pública de dicho periodo, se genera una ventaja indebida respecto a otros actores políticos y se propicia el uso de recursos estatales con fines electorales. Se ha evidenciado que su presencia en el ordenamiento no sólo responde a formalidades procedimentales, sino que se concibe como un pilar del proceso electoral que todo funcionario, paralelamente del cargo que ostentan, debe garantizar de manera contínua y atemporal.
En efecto, esta medida, además de vulnerar la igualdad en la contienda, desnaturaliza la función parlamentaria al subordinarla a intereses particulares de permanencia en el poder y debilita la eficacia del sistema de control electoral. En consecuencia, el artículo 25-A no fortalece la representación política; por el contrario, compromete la transparencia institucional, afecta la confianza ciudadana y pone en riesgo la integridad del proceso democrático en el país.
Editorial escrito por Joselyn Lira y Sergio Liñán
- Bibliografía
Constitución Política del Perú [Const.] Artículo 31. 29 de diciembre de 1993. (Perú)
Decreto Supremo 054-2025-PCM de 2025. Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026. 25 de abril de 2025.
Jurado Nacional de Elecciones. Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1. N.° EG.2026002702, 2 de septiembre de 2025.
Ley 27815 de 2002. Ley del código de ética de la función pública. 22 de julio de 2002.
Ley 26859 de 1997. Ley orgánica de elecciones. 1 de octubre de 1997.
Resolución Legislativa 001-2025-2026-CR de 2025. Resolución Legislativa del Congreso que incorpora el artículo 25-A en el Reglamento del Congreso de la República para optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios. 11 de septiembre de 2025.
[1] Pleno del Congreso aprueba resolución para optimizar ejercicio de derechos políticos de los parlamentarios – Comunicaciones. (2025, 21 agosto). Comunicaciones. https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-del-congreso-aprueba-resolucion-para-optimizar-ejercicio-de-derechos-politicos-de-los-parlamentarios/
[2] Dictas de Proyecto de Resolución Legislativa 136-2024-CR [Comisión de Constitución del Congreso de la República]. Proyecto de Resolución Legislativa que incorpora el artículo 25-a al reglamento del congreso de la república, para optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/uuid/359c89f5-5c5b-46d9-9f91-127981237c01
[3] Sánchez, C. H. (2025, 11 septiembre). Congresistas podrán realizar campaña en semana de representación: ¿cuáles son los riesgos? Gestión. https://gestion.pe/peru/politica/congresistas-podran-realizar-campana-en-semana-de-representacion-cuales-son-los-riesgos-noticia/
[4] Jurado Nacional de Elecciones. (2020). https://portal.jne.gob.pe/Portal/Pagina/Nota/8286
[5]Orozco, J & Woldenberg, J. (1998). Etica y responsabilidad en el proceso electoral. En Nohlen, D., Zovatto, D., Orozco, J., & Thompson, J. (Comps.). (2007). Tratado de derecho electoral comparado de América Latina (2ª ed. pp. 60-83). Fondo de Cultura Económica
https://www.idea.int/sites/default/files/publications/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina.pdf?
[6] Jurado Nacional de Elecciones (2025.) “JNE continuará su labor con imparcialidad y transparencia para asegurar el cumplimiento del principio de neutralidad. https://share.google/s8RTX6EjvVdDpSBW7
[7] Cadenas, T. (2025, 5 marzo). Solo en viáticos de parlamentarios, el Congreso gasta S/364 mil mensuales para semana de representación. El Comercio Perú. https://elcomercio.pe/politica/solo-en-viaticos-de-parlamentarios-el-congreso-gasta-s364-mil-mensuales-para-semana-de-representacion-noticia/
[8] Bardales, S. (2025, 11 septiembre). Más privilegios: oficializan norma para que congresistas puedan hacer proselitismo mientras permanecen como funcionarios del Estado. Wayka.pe. https://wayka.pe/mas-privilegios-oficializan-norma-para-que-congresistas-puedan-hacer-proselitismo-mientras-permanecen-como-funcionarios-del-estado/
[9] Calderón, M. (2025, 21 agosto). Congresistas se exoneran de la neutralidad política en pleno período electoral: podrán realizar proselitismo en semana de representación. El Comercio Perú. https://elcomercio.pe/politica/congreso/congresistas-insisten-en-eximirse-de-la-neutralidad-politica-en-pleno-periodo-electoral-quienes-apoyan-la-medida-noticia/
[10] Cubbin, R. . (2025, 21 agosto). Congresistas podrán hacer proselitismo en semana de representación, luego de aprobación en el Pleno. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/08/21/congresistas-podran-hacer-proselitismo-en-semana-de-representacion-luego-de-aprobacion-en-el-pleno/
[11] RPP Noticias. (2025, 29 mayo). ¿Congresistas podrían hacer campaña en funciones con dinero público?| ENTREVISTA [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=jhA_zjkLdSA
[12] Noticias, E. (2025, 28 mayo). Gladys Echaíz en contra de usar la Semana de Representación para campañas políticas: «No es ético». Exitosa Noticias. https://www.exitosanoticias.pe/politica/gladys-echaiz-usar-semana-representacion-campanas-politicas-no-etico-n151915
[13] Exitosa Noticias. (2024, 26 diciembre). Presupuesto del Congreso de la República aumentó un 266% entre 2010 y 2025[Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=6FPe1JJMeEw
[14] RPP. (2025, 29 septiembre). Congresistas solicitan viáticos para asesores durante semana de representación, incluso si se realiza en Lima o por Zoom, según reportaje. RPP Noticias. https://rpp.pe/politica/congreso/congresistas-solicitan-viaticos-para-asesores-durante-semana-de-representacion-incluso-si-se-realiza-en-lima-o-por-zoom-segun-reportaje-noticia-1657231?ref=rpp
[15] Freitas, M. (2025, 1 octubre). Congresistas, gobernadores y alcaldes habrían vulnerado la neutralidad electoral, según el JNE: ¿quiénes son? Infobae. https://www.infobae.com/peru/2025/10/01/congresistas-gobernadores-y-alcaldes-habrian-vulnerado-la-neutralidad-electoral-segun-el-jne-quienes-son/
[16] Pantoja, K. V. (2025, 24 octubre). Tras cambio en el reglamento del Congreso, archivan los primeros casos contra parlamentarios por presunta infracción a la neutralidad electoral. RPP Noticias. https://rpp.pe/politica/elecciones/tras-cambio-en-el-reglamento-del-congreso-archivan-los-primeros-casos-contra-parlamentarios-por-presunta-infraccion-a-la-neutralidad-electoral-noticia-1660701





















































