Por Enfoque Derecho
- Introducción: El conflicto entre Rusia y Ucrania
Fue un jueves por la madrugada cuando Vladimir Putin, presidente de Rusia, anunciaba el despliegue de una “operación militar especial” en el este de su vecino Ucrania argumentando la defensa de los separatistas en dicha área. De esa forma, el 24 de febrero de 2022 se convertiría en la fecha del inicio de una nueva guerra que impactaría la perspectiva de la comunidad internacional y que genera distintas reacciones tanto de los otros Estados como de los ciudadanos y ciudadanas del mundo, porque en realidad el conflicto ya había comenzado mucho antes.
Cabe señalar que Putin ya había anunciado previamente el envío de tropas rusas a las regiones de Donetsk y Lugansk, luego de reconocer la independencia de ambas conocidas como la región de Donbass. En la misma línea, en su anuncio televisado señaló que la decisión fue tomada después de recibir una petición de ayuda de los líderes de los territorios separatistas al este de Ucrania.
Adicionalmente, de acuerdo a lo anunciado por el dirigente del Kremlin, la decisión se sustentaba en las amenazas provenientes de Ucrania y responsabilizaba del derramamiento de sangre al régimen ucraniano. Esto es, acusó a Estados Unidos y sus aliados de ignorar la demanda de Rusia de evitar que Ucrania se una a la OTAN y ofrecer garantías de seguridad a Moscú.
Poco después de que el anuncio televisado de Putin se difundiera alrededor del mundo, se escucharon explosiones en distintas partes de Ucrania. Lo que inicialmente era una operación militar al este de Ucrania, fue denominada como una invasión que llegó más allá del este de Ucrania. Esto según el mismo ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania, quien señaló:
Putin has just launched a full-scale invasion of Ukraine. Peaceful Ukrainian cities are under strikes. This is a war of aggression. Ukraine will defend itself and will win. The world can and must stop Putin. The time to act is now.
— Dmytro Kuleba (@DmytroKuleba) 24 de febrero de 2022
«Putin acaba de iniciar una invasión total de Ucrania. Es una guerra de agresión. Ucrania se defenderá y vencerá. El mundo puede y debe frenar a Putin. El tiempo de actuar es ahora».
Entre varias otras reacciones, cabe resaltar lo declarado por Joe Biden, presidente de Estados Unidos: “El mundo hará responsable a Rusia”. Además, calificó como injustificado al ataque a Ucrania[1]. Sin embargo, resulta interesante y relevante para el desarrollo del presente editorial que, a pesar de las reacciones y respuestas de otros países ante la invasión, el mandatario ruso declaró lo que podría identificarse como una advertencia para otros países:
«Cualquiera que intente interferir con nosotros, o más aún, crear amenazas para nuestro país y nuestro pueblo, debe saber que la respuesta de Rusia será inmediata y lo llevará a consecuencias como nunca antes ha experimentado en su historia. Estamos listos para cualquier giro de los acontecimientos[2]«.
A ello se suma la posterior advertencia dirigida contra dos otros Estados: Finlandia y Suecia. Específicamente, la portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores rusa, Maria Zajarova, indicó:
“Es evidente que la adhesión de Finlandia y Suecia a la OTAN, que es principalmente un bloque militar, tendría graves consecuencias militares y políticas que requerirían que nuestro país tome medidas recíprocas”
Como respuesta a todo lo acontecido, el Consejo de la ONU se reunió para decidir qué acción tomar sin mayor éxito como lo explicaremos más adelante.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado preliminarmente, desde Enfoque Derecho nos preguntamos sobre las posibles acciones que podrían tomarse tanto frente al conflicto de Rusia y Ucrania, como a otros conflictos similares. Esto es, ¿qué acciones se pueden tomar desde el Derecho Internacional ante estas situaciones? Si bien las declaraciones del gobierno ruso ya nos brindan un panorama desalentador, el presente editorial busca analizar el sistema de seguridad internacional y demostrar que, a pesar de que el Derecho Internacional aún no es una herramienta perfecta que solucione todo los conflictos, sí es el mejor instrumento normativo para mantenernos en paz al menos en la medida de lo posible.
Para ello, el presente texto iniciará comentando brevemente a qué nos referimos con sistema de seguridad colectiva internacional. Luego, reflexionamos profundamente sobre la efectividad de este sistema y la defensa colectiva, por lo que abordaremos cuatro puntos. En primer lugar, la figura de la OTAN como un sistema de defensa colectiva que adquirió gran relevancia en el conflicto que motivó a escribir este artículo. En segundo lugar, analizaremos el sistema de seguridad creado por la Carta de las NU, esto es, el Consejo de Seguridad de la ONU y su papel e importancia ante este tipo de conflictos, así como las acciones que podrían tomar.
Adicionalmente, nos cuestionamos sobre el papel de Unión Europea como actor de seguridad internacional tomando en cuenta que el mandatario ucraniano, Zelensky, solicitó la adhesión inmediata a dicho bloque una semana después de iniciada la invasión rusa. Finalmente, comentaremos que el derecho internacional no solo cuenta con estas organizaciones para responder ante los conflictos, sino que hay otras ramas que pueden resultar más adecuadas así como otras reacciones de la comunidad internacional que nos demuestran que el derecho internacional sí es importante y de ayuda para esta situación.
- ¿Qué es el sistema de seguridad colectiva internacional?
El derecho internacional ha tenido entre sus grandes y esenciales retos al estudio de la tensión entre la paz y la guerra. De acuerdo a Salmón (2017), la Carta de Naciones Unidas recoge dos dimensiones o puntos de vista de la paz. Por un lado, la paz en un sentido negativo, el cual refiere a la ausencia de la guerra a corto plazo y, por otro lado, en un sentido positivo y dirigido a “combatir las causas profundas de la injusticia a través de la creación de las condiciones estructurales para la paz”[3]. Por ello, para entender el sistema de seguridad colectiva internacional es importante referirnos a la Carta de NU, la cual manifiesta un claro rechazo a la guerra.
Mucho tiempo atrás, regía la libertad de recurrir a la guerra. Luego, comenzaron a surgir algunas limitaciones como las Convenciones de La Haya o el Pacto de la Sociedad de Naciones que surgió luego de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, no fue hasta finalizar la Segunda Guerra Mundial que se evolucionó a la creación de la Organización de Naciones Unidas a partir de la adopción de la Carta de Naciones Unidas. Con esto, se buscaba mantener la paz y seguridad internacional prohibiendo no sólo la guerra, sino el empleo de la fuerza armada.
Este pequeño recuento histórico nos muestra cómo nace el sistema de seguridad colectiva internacional. En la misma línea, Enfoque Derecho se comunicó con Pablo Rosales Zamora, docente y magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales, quien nos comentó lo siguiente:
“El llamado sistema de seguridad colectiva es el régimen de respuesta, encabezado por el Consejo de Seguridad para hacer frente a amenazas a la paz, quebrantamientos a la paz y actos de agresión; se regula por el Capítulo VII (artículos 39 al 51) y el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas (artículos 52 al 54)”.
En efecto y como desarrollaremos más adelante, el Consejo de Seguridad de la ONU es quien representa este sistema de seguridad colectiva internacional. Este sistema no consiste en tener fuerzas armadas a su disposición sino en poder autorizar el uso de la fuerza por parte de una Operación para el Mantenimiento de la Paz, fuerzas multinacionales u organizaciones regionales, pues ello le permite la Carta de NU. Sin embargo, se ha preferido utilizar otros mecanismos antes que ello como explicaremos en el punto 3.2 del presente editorial.
Para efectos de este apartado, cabe señalar lo mencionado por el profesor Pablo Rosales:
“Para que el sistema de seguridad colectiva funcione adecuadamente se requiere del compromiso de cada Estado de la comunidad internacional de contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales”.
En efecto, el sistema de seguridad colectiva sólo prosperará si cada uno de los Estados se compromete a mantener la paz y velar por la seguridad. Posteriormente, en este artículo, veremos que la falta de compromiso será lo que debilite tal sistema. Adicionalmente, en el siguiente apartado también analizaremos otros actores de seguridad internacional, entre los cuales resaltamos a la OTAN. Esta es una organización de defensa de países occidentales, sobre la cual nos cuestionamos su efectividad y si a través del tiempo ha pasado de la defensiva a la ofensiva.
- La efectividad del sistema de seguridad y defensa colectiva
3.1. La figura de la OTAN: perspectiva positiva y negativa
Sin duda, uno de los puntos relevantes en cuanto a las tensiones crecientes en días pretéritos al 24 de febrero, es la participación en la OTAN en el conflicto, ya materializado entre Rusia y Ucrania. A ello vale detallar que, posterior al fin de la II guerra mundial se creó La Organización del Tratado del Atlántico Norte, la OTAN o North Atlantic Treaty Organization, NATO en sus siglas inglesas, siendo esta alianza militar intergubernamental regida por el Tratado del Atlántico Norte y teniendo como principio la defensa mutua y solidaria de sus miembros; es necesario recordar también que este acuerdo cuenta con 30 países miembros a la actualidad, estando entre ellos algunas potencias militares como es el caso de Estados Unidos.[4]
Válido a este punto hacer referencia a lo estipulado por la profesora Mariella Villasante Cervello, Doctora en antropología por École des Hautes études en sciences sociales, París, además de investigadora independiente y asociada al IDEHPUCP, quien fue consultada por los redactores de este editorial, detallando en su recapitulación sobre los 30 miembros de la alianza, relanza que, 21 son de la Unión Europea y los otros 7 son: Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Noruega, Turquía, Albania, Montenegro, Islandia y Macedonia del Norte, países aportantes del acuerdo, con un poderío bélico y nuclear importante.
Originalmente, el objetivo de OTAN fue contrarrestar la amenaza de la expansión de la URSS en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, hechos reseñados también por la profesora Villasante, con referencia a la dinámica internacional en el centro de europa, agrega: “Todos han constatado que después de 75 años de paz y de desarmamiento, Rusia sigue siendo un país hostil pues sigue controlado por un régimen dictatorial”, situación que es de difícil tratamiento para la apuesta de paz global, pues llegado el 1955, la URSS respondió a la OTAN creando su propia alianza de países comunistas de Europa del Este, con el llamado Pacto de Varsovia. Avanzados los años de la historia mundial y tras el colapso de la Unión Soviética en 1991, diversos países firmantes del antiguo Pacto de Varsovia se convirtieron en miembros de la OTAN, situación que no fue vista con beneplácito por Moscú, en vista a las tensiones existentes entre el país de los Zares y occidente; este mismo hecho se ve en la actualidad, dado que el interés geopolítico y de relevancia bélica es preponderante para el mantenimiento de las fronteras y la delicada paz existente en esta parte del globo.
Ahora bien, la OTAN tiene una agenda demarcada previamente por los países firmantes, entre los cuales no están las actuales naciones en conflicto, a ello es válido mencionar que Ucrania es una antigua república soviética, que obtuvo su independencia el 24 de agosto de 1991 y que por los tratados existentes en la comunidad internacional no forma parte como miembro de la OTAN. De igual modo, el Kremlin busca garantías por parte de las potencias occidentales firmantes del pacto de que Ucrania, país con el que tienen una frontera viva, incluyendo la del Donbass, no será parte de esta alianza.
A este punto es válida la interrogante: ¿OTAN puede intervenir militarmente entre el conflicto de Rusia y Ucrania? De primera intención la respuesta puede llegar a ser bastante abierta, dado que una de las máximas de esta alianza militar es acudir en ayuda mutua en caso de un ataque armado contra cualquier país miembro, por lo que se debe tomar en cuenta que Ucrania no es parte de los países firmantes, por lo que la OTAN no tendría responsabilidad de respuesta militar, al ser invadido por Rusia. Sin embargo, un punto válido de análisis es la presencia de países circundantes a Ucrania que sí estarían dentro de esta alianza militar, imponiendo tensión bélica cercana a las fronteras de Rusia, para analizar esta situación es necesario citar un fragmento extraído de una entrevista realizada a Alejandro Pozo en un medio internacional, que a la letra dice «Esto no es tanto una cuestión de legalidad sino de confianza. Qué mensaje se transmite cuando intervienen en el patio trasero de un país. Todas las grandes potencias tienen su llamada zona de influencia. Interferir en ella no es tanto una amenaza desde un punto de vista legal o de derecho sino de marcar hostilidad»[5] .
Para dilucidar una posible actuación militar de la alianza, un hito importante entre la relación de Ucrania y la OTAN a tomar en cuenta, es el momento de la salida del presidente prorruso a principios de 2014 del gobierno Ucraniano, pues en este momento histórico, Moscú se anexó la península de Crimea conmocionando a la comunidad internacional, además de respaldar a los separatistas prorrusos que capturaron grandes extensiones del este de Ucrania. En esta medida, la OTAN no intervino, por sus tratados firmantes, empero a ello, respondió movilizando tropas en varios países de Europa del Este.
A ojos de Villasante “actualmente, es la OTAN quien asume la defensa de los países miembros con más de 3,2 millones de soldados y está preparada a intervenir militarmente si Putin decide atacar uno de los paises (refiriendose a los aliados) , sobre todo los vecinos: Polonia, Rumania, Hungría y Eslovenia. De ser así el conflicto se extendería al resto de Europa, con el riesgo de ataques nucleares de los que ya ha hablado el dictador Putin. Es para evitar esta escalada que la OTAN ha decidido no enviar tropas a Ucrania”. Por lo dicho por la especialista es que se denota la frágil línea que debe tomar imperativamente en cuenta la OTAN, pues de su accionar depende que se mantenga el hilo de paz global, sin desatar un conflicto de escalada mayor, mismo que habría sido iniciado por las declaraciones de Putin que a la letra dicen «Para Rusia, es obvio que tenemos que defender nuestros intereses. Hacerlo consecuentemente, sin recurrir a groserías ni barbaridades, pero defendiendo nuestros intereses tanto económicos como de seguridad nacional. Siempre lo hemos hecho y así lo haremos. Pero siempre buscamos compromisos, aspiramos a los compromisos»[6].
En ese entender, es imperativo tomar en cuenta que pesar de que Ucrania no es miembro de la OTAN, otros Estados miembros han venido enviado armamento y suministros, mientras los ministros de Relaciones Exteriores de los países suscritos a la OTAN rechazaron cualquier posibilidad de intervenir contra las fuerzas rusas en Ucrania, esta decisión fue rechazada por Zelensky quien la calificó de “débil”, y siendo entendida como un paso abierto a la invasión de Rusia sobre Ucrania.
Así las cosas, se debe tener la referencia exacta del papel que desempeña la alianza así como sus máximas, pero más aún el papel preponderante del juego diplomático y militar mismo que debe buscar una menor intervención en vista de lo álgido de la situación pues es menester de este editorial recordar una frase que se esgrime con más fuerza en estos momentos de crispación bélica y refrendada por Albert Einstein quien refiere “No sé con qué armas se peleará la tercera guerra mundial, pero sí sé con cuáles lo harán en la cuarta guerra mundial: con palos y mazas”, gráfica ndonos un panorama cataclísmico de desatarse un tentativo conflicto de escala mayor.
3.2. El sistema de seguridad creado por la Carta de las NU: El Consejo de Seguridad de la ONU
El viernes 25 de febrero, el Consejo de Seguridad de la ONU intentó emitir un pronunciamiento oficial de condena hacia la ofensiva encabezada por Putin en territorios ucranianos. Sin embargo, Rusia empleó su derecho de veto, como miembro permanente del Consejo, para bloquear la resolución. Posteriormente, el miércoles 02 de marzo, la Asamblea General de la ONU logró la aprobación de una resolución que rechaza la invasión de Ucrania y exige el retiro de los militares rusos. El documento en cuestión obtuvo los votos a favor de 141 países, mientras que 35 se abstuvieron y 5 lo rechazaron (Rusia, Bielorrusia, Corea del Norte, Siria y Eritrea). No obstante, las resoluciones de la Asamblea no poseen carácter vinculante, es decir, no aseguran una intervención directa. En ese margen se ha mantenido la participación de la ONU, por lo que cabe examinar el sistema de seguridad creado por la Carta de las Naciones Unidas y su alcance en este conflicto.
Los capítulos VII (artículos 39 al 51) y VIII (artículos 52 al 54) de la Carta de las Naciones Unidas establecen que el Consejo de Seguridad preside el sistema de seguridad colectiva, encargado de centralizar las respuestas frente a los actos de amenaza a la paz y seguridad internacionales. En otras palabras, los Estados soberanos renuncian a su derecho de iniciativa bélica, cediéndole al Consejo la potestad de ejecutar acciones contra los conflictos internacionales en su representación.
En ese sentido, la Carta de las Naciones Unidas prohibe y condena la violación de la soberanía y el uso de la fuerza. Por un lado, enfrenta la guerra mediante la imposición de sanciones en los ámbitos económico, diplomático, comercial, radioeléctrico, entre otros, tal como lo estipula el artículo 41[7]. Por otro lado, el artículo 42 autoriza al Consejo a emplear la fuerza si considera que las medidas del artículo 41 son inadecuadas o insuficientes[8]. No obstante, no se suele acudir a esta medida frecuentemente, sino que se ha recurrido a las más leves del art. 41. Ello no significa que no se aplique, pues, según explica el especialista Pablo César Rosales Zamora:
“Aunque el artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas no haya sido invocado expresamente en la práctica del Consejo de Seguridad, […] en resoluciones sí se ha autorizado el empleo de «todos los medios necesarios» y de las «medidas necesarias». Por ejemplo, en el caso del Golfo Pérsico, fue para hacer cumplir la Resolución 660 (1990), es decir, con la finalidad que la invasión de Iraq a Kuwait cese, y en el caso de Libia, fue para proteger a la población civil de este país”.
Entonces, si el Consejo goza de estas atribuciones, ¿qué impide una reacción concreta frente a la invasión de Ucrania? La respuesta se halla en el exclusivo derecho a veto del que disponen 5 estados miembros permanentes: Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Rusia y China. La clave se encuentra en esta potestad, dado que les permite impedir la aprobación de resoluciones que contravengan sus intereses nacionales e internacionales. En estos términos es que el especialista Pablo Rosales Zamora y la doctora Mariella Villasante Cervello entienden el rol de este órgano y los obstáculos que restringen su respuesta frente a la ocupación ucraniana. El primero resalta cómo la politización del CS, materializada a través del veto, impide que se cumplan los objetivos antibélicos para los que fue creado:
“No obstante este panorama inicial, muchas veces, el Consejo de Seguridad no ha sido una plataforma efectiva en responder a situaciones humanitarias que demandaban una respuesta rápida y adecuada de la comunidad internacional (v.gr. Srebrenica, Kósovo, Ruanda, Crimea) y ello porque no deja de ser órgano político donde el derecho de veto relativiza, y hasta debilita, el alcance de su responsabilidad primordial”.
Por su parte, Villasante concluye que el Consejo, en la realidad internacional, no posee realmente la facultad de mitigar la guerra entre Ucrania y Rusia:
“El derecho internacional está representado por el CS de la ONU, que no es capaz de hacer absolutamente nada para impedir los conflictos o imponer un cese del fuego como en el caso de la guerra actual en Ucrania, invadida por las tropas de Rusia y bajo la responsabilidad total de Vladimir Putin. Mientras Rusia y China sigan siendo dictaduras totalitarias y miembros de la ONU, el CS de la ONU no podrá ser un órgano de paz en el mundo”.
En esa línea, es cierto que el rango de actuación del Consejo depende en gran medida de los intereses geopolíticos de sus estados miembros, no obstante, ello no significa que la ONU sea una organización obsoleta. A pesar de sus cuestionamientos y carencias, resulta aún el mejor instrumento normativo para regular el uso de la fuerza en la comunidad internacional porque aún cuando trata de evitar actuar imponiendo la fuerza, puede aplicar otras sanciones o incentivar a sus miembros a hacerlos, y además se permite otro tipo de intervenciones, como la humanitaria[9].
3.3. ¿Y la Unión Europea?
Aunque aún es un actor de seguridad internacional en ciernes[10]. Es fundamental analizar también el rol de la Unión Europea en el conflicto, tras el deseo de adhesión al bloque expresado por el presidente de Ucrania, Zelensky, y las amenazas de Putin al mismo. Hasta la fecha del presente editorial, la Unión Europea ha aprobado aplicar sanciones como prohibir la venta, el suministro, la transferencia o exportación de ciertos bienes y tecnología, incluso para la refinación de petróleo. Asimismo, ha formalizado la exclusión de los bancos ruso del sistema SWIFT, indispensable para las transferencias financieras internacionales. Igualmente, la doctora Villasante detalla que “varios países europeos están enviando armas y ayuda humanitaria a Ucrania, se estima que hay 2,7 millones de refugiados que dependen de ello”. Entonces, es posible afirmar que la Unión Europea ostenta una posición definida frente al conflicto, manifestada en esta asistencia a Ucrania.
Más allá de ello, al igual que con el caso del Consejo de Seguridad de la ONU, cabe preguntarse si la Unión Europea intervendrá militarmente. Considerando las pautas seguidas por esta comunidad hasta el momento, se comprende que no haya actuado más allá de eso porque, finalmente, son países parte de la OTAN y la ONU. Sin embargo, una agresión directa de Rusia hacia los países que sí conforman la Unión actualmente podría cambiar dicho panorama, tal como señala Mariella Villasante: “La UE no tiene una fuerza militar unificada. No obstante, la agresión rusa a Ucrania ha reactivado la voluntad de crear un ejército europeo en el futuro. Actualmente, es la OTAN quien asume la defensa de los países miembros con más de 3,2 millones de soldados y está preparada a intervenir militarmente si Putin decide atacar uno de esos países, sobre todo los vecinos: Polonia, Rumania, Hungría y Eslovenia”.
Lejos de esa posibilidad, por el momento el papel fundamental de la Unión Europea respecto a la invasión rusa parece hallarse en el plano de la política internacional. La incorporación de Ucrania, pues, podría contribuir a menguar el control geopolítico de Rusia. Mas también, advierte Pablo Rosales, podría implicar pérdidas para la UE en el campo de la seguridad internacional, debido a las amenazas rusas de ampliar su ofensiva a territorio de sus estados miembros.
3.4. Entonces, ¿qué acciones se podrían tomar desde el Derecho internacional?
A pesar de que el panorama hasta aquí desarrollado luce desalentador y presenta al sistema de seguridad colectivo y a otras organizaciones de defensa colectiva como poco eficaces y debilitadas, consideramos que el Derecho Internacional no pierde su relevancia ni deja de ser una herramienta normativa muy importante que al menos nos permite hablar de paz en un mundo como el de hoy.
En esa línea, cabe iniciar este apartado con una cita de lo mencionado por el profesor Pablo Rosales en la entrevista que nos brindó:
“El derecho internacional no solo ofrece herramientas para cuándo un conflicto armado ya se produjo, sino también cuando este no se ha producido. No todo el derecho internacional se reduce a la etapa de conflicto armado, por el contrario, la rama que regula este episodio de violencia, el derecho internacional humanitario, es también lex specialis respecto de la interpretación y/o aplicación de otras normas pertenecientes al derecho internacional general para cuando se configuran las hostilidades. Estas otras normas continuarán aplicándose en tiempos de paz”.
Antes de enfocarnos en el DIH, consideramos importante señalar que si bien el Consejo de Seguridad la ONU poco puede hacer ante este tipo de conflictos, sí hay otras vías en las que el Derecho Internacional resulta fundamental para enfrentar y frenar en lo posible una guerra mundial. En este punto cabe señalar las sanciones económicas y financieras que han impuesto distintos Estados sobre Rusia o incluso organizaciones internacionales.
Cabe señalar la exclusión de Rusia del famoso Swift y el retiro de cientos de empresas internacionales de territorio ruso. Incluso la histórica Suiza neutral renunció a dicha neutralidad y anunció que se suma “de forma integral” a las sanciones económicas adoptadas por la Unión Europea, bloqueando los activos rusos en las cuentas bancarias en su territorio[11]. Si bien estas medidas han comenzado a impactar la vida diaria de los rusos en cuanto a precios de productos y el valor del rubro[12], Rusia aún se ha mantenido en su invasión a Ucrania. Y es que como señala Juan Castañeda Méndez, abogado, docente universitario, investigador y especialista en Derecho Público, con quien Enfoque Derecho se comunicó para el presente editorial:
“Hay que ver a quién sancionamos económicamente. Si queremos sancionar económicamente a Rusia pues hay que reconocer que Rusia no es un Estado débil, sino que sus estrategias geopolíticas [no solo estatal] están bastante bien desplegadas a diferencia de otros Estados donde las sanciones económicas sí podrían limitar su actuar”.
En otras palabras, la eficacia de estas medidas también dependen de los Estados porque a Rusia, hasta el momento, no solo se le han impuesto sanciones económicas sino diplomáticas y hasta en el fútbol. Sin embargo, consideramos que si bien depende del Estado, las medidas aún pueden resultar eficaces ante un Estado de gran poder, tal vez no con la rapidez esperada, pero sí en algún momento y de alguna medida como el impacto mencionado líneas atrás.
Entre otras medidas que se podrían tomar desde el Derecho Internacional, el profesor Rosales nos comenta la demanda de Ucrania a Rusia ante la Corte Internacional de Justicia bajo el principio de la solución pacífica de controversias internacionales. Asimismo, tenemos la obligación del no reconocimiento de Donetsk y Lugansk [Donbass] como Estados, porque surgieron “amparándose en un acto de agresión a la integridad territorial de Ucrania (Resolución de la Asamblea General A/ES-11/L.1)”. De ese modo, no se podría reconocer a esos Estados como sí lo hizo Rusia, sino que siguen siendo regiones de Ucrania.
Ahora bien, si bien todas las medidas hasta aquí señaladas pueden resultar interesantes y de alguna manera eficaces en demostrar que sí se puede actuar desde el Derecho Internacional ante este tipo de conflictos, muchos se preguntarán si ¿podría emplearse unilateralmente el uso de la fuerza para intervenir en el territorio de otro Estado, ya sea Rusia o Ucrania como forma de defensa? Absolutamente no, porque es una acción que vulnera el principio de no intervención consagrado en la Carta de Naciones Unidas y en la Resolución 2625 (XXV), y el principio de prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza. Es decir, si exactamente estamos condenando el uso de la fuerza por parte de Rusia en tanto está prohibido, y a pesar de las justificaciones que ha brindado su gobierno, resulta injustificado el daño a la población y a un Estado que es independiente, entonces ¿cómo apoyaremos la intervención de otro Estado usando la fuerza? Como ya se ha señalado por otros portales, ello podría llevarnos a un escenario mundial aún peor y jamás visto.
En relación a lo mencionado, Estados Unidos y países de la Unión Europea han estado proveyendo de recursos militares como forma de apoyo a Ucrania. Esto es, han enviado equipos militares y otros. De acuerdo al profesor Pablo Rosales, ello configuraría un “apoyo de la comunidad internacional a un Estado que ha sufrido un uso de la fuerza ilegal». Aunque su contribución pueda suponer la vulneración del derecho de neutralidad, eso no convierte a esos Estados en copartícipes del conflicto armado”. En el presente editorial, coincidimos en que es una forma de apoyo que se suma a las distintas reacciones de la comunidad internacional ya explicadas, y resulta necesaria teniendo en cuenta la desproporcionalidad entre la fuerza militar rusa y la fuerza militar ucraniana.
No podemos finalizar este apartado sin mencionar el acuerdo al que llegaron Rusia y Ucrania de un alto al fuego temporal para evacuar civiles[13]. Esto se logró en una segunda ronda de conversaciones desde que Rusia inició con la invasión. El acuerdo consistió en crear corredores humanitarios para evacuar a civiles en determinadas áreas en las cuales se permitiría un alto al fuego. Además, los corredores humanitarios también ayudarán a la entrega de medicamentos y alimentos a las áreas donde los combates son más violentos.
A partir de ello, cabe pensar en qué rama del Derecho Internacional resulta más idónea y adecuada para actuar en este tipo de conflictos. Sobre ello, debemos recordar que los marcos jurídicos aplicables son el ius ad bellum y el ius in bello[14]. El ius ad bellum busca determinar si el ataque armado está respaldado por una razón jurídica que la justifique. En este caso, Rusia ha presentado distintas razones pero finalmente ha señalado que su fundamento es la legítima defensa establecida en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, la invasión a Ucrania ha sido ya condenada como una agresión por la Asamblea General de las Naciones Unidas[15].
Por otro lado, el ius in bello nos refiere al Derecho Internacional Humanitario, una rama del DI que regula la conducción de hostilidades en la búsqueda de la protección del ser humano en contextos de conflicto armado. De acuerdo al profesor Pablo Rosales:
“La conjunción del despliegue de las tropas rusas en terreno ucraniano y la correspondiente respuesta configura un conflicto armado internacional (CAI) y, en ese contexto, las reglas del DIH se hacen aplicables (entre ellas, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo Adicional I a estos convenios, de los cuales tanto Rusia y Ucrania son partes, y las normas consuetudinarias aplicables a los CAI). Dada la división entre el ius ad bellum y el DIH, estas reglas humanitarias son independientes de las causas del conflicto. Eso permite que la población civil no se vea perjudicada por aspectos que no tienen directa relación con ella, como las causas de la guerra”.
En ese sentido, el DIH nos brinda instrumentos normativos fundamentales para responder los conflictos internacionales como el de Rusia y Ucrania. Especialmente, su objetivo es proteger a la población civil. Adicionalmente, podemos pensar en la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja para fortalecer la protección civil. En suma, todas son herramientas con las que contamos gracias al Derecho Internacional. Por ello, consideramos que a pesar de que la actuación del Consejo de Seguridad de la ONU y otras organizaciones se ve limitada ante estos conflictos, esto no significa que el Derecho Internacional no sea últi, sino que es tan grande y tan desarrollado que nos brinda muchas más vías de actuar ante los conflictos y en pro de la seguridad internacional.
Además, como se mencionó al inicio de este apartado, la actuación desde el DIH y del Derecho Internacional en general no se presenta solo durante el conflicto sino desde los momentos previos al conflicto. Es mejor prevenir el conflicto, pues es en los tiempos de paz cuando este derecho puede resultar más eficaz para mantener dicha paz y seguridad.
A pesar de las acciones desarrolladas en este apartado que sí resultan de utilidad, consideramos que no se debe perder de vista la importancia de prevenir mediante el diálogo y la conversación entre Estados este tipo de conflictos y mantener así la seguridad de la comunidad internacional. Por todo ello, el Derecho Internacional a pesar de que aún debe evolucionar más, resulta actualmente nuestra mejor herramienta para mantener la paz y la seguridad internacional. O es que sin Derecho Internacional, ¿sería posible la paz? ¿sería al menos condenable el actuar de Rusia?
- Conclusión
En suma, a entendimiento de quienes redactan este análisis, es de importante relevancia el conflicto existente entre Ucrania y Rusia, no solo por las implicaciones bélicas, sino también por la crisis diplomática, jurídica y de derechos para con los refugiados, alternancias de Derecho Internacional Humanitario y la dinámica desplegada por sus organizaciones adscritas y sus principios para recobrar la paz en esta zona del globo.
Como se ha desarrollado, el rol de la OTAN, CS de la ONU, la UE y otras formas de intervención son fundamentales para la resolución del conflicto. El hecho de que las sanciones impuestas sean de carácter económico y no se haya resuelto emplear la fuerza militar, no implica que el Derecho Internacional resulte absolutamente ineficaz. Al contrario, el Derecho Internacional nos brinda una serie de vías para actuar ante conflictos como el analizado.
Por ello, es necesario hacer un llamado desde esta tribuna, a la comunidad internacional desde el espectro académico, para visibilizar no sólo la tragedia bélica y de refugiados en las zonas de Donbass y el centro de Ucrania, sino también en los puntos necesarios para la llegada de acuerdos internacionales, de cooperación, diplomacia y relaciones multilaterales que a la postre vienen generando perjuicios en la paz y economía mundial; a ello sumar la creciente preocupación por el estallido del conflicto bélico más grande de nuestra era, el cual debe ser a todas costas evitado.
* Escrito por Nadia Cautivo, Kelly Espino y Genaro Ormaechea.
* Agradecemos a Pablo Rosales, Mariella Villasante y Juan Castañeda por aportar con su gran conocimiento y declaraciones para el presente editorial.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Rusia – Ucrania EN VIVO: Vladimir Putin anuncia que ha ordenado una operación militar en Ucrania | Donbás | Donetsk | Lugansk | Guerra | Invasión | MUNDO | EL COMERCIO PERÚ
[2] Rusia y Ucrania: 4 claves para entender el inicio de la operación militar declarada por Vladimir Putin – BBC News Mundo
[3] Salmón (2017). Nociones básicas del Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP. Recuperado de 06 Nociones básicas de derecho internacional con sello.pdf (pucp.edu.pe)
[4]https://enfoquederecho.com/2022/02/24/rusia-invade-ucrania-que-debemos-conocer-para-comprender-el-conflicto/
[5]https://www.rfi.fr/es/programas/enfoque-internacional/20220202-cu%C3%A1l-es-el-papel-de-la-otan-en-la-crisis-de-ucrania
[6] https://actualidad.rt.com/actualidad/274700-putin-contestar-guerra-mundial-linea
[7] https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-7#:~:texto=El%20Consejo%20de%20Seguridad%20determinar%C3%A1,paz%20y%20la%20seguridad%20internacionales.
[8] https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170667/06%20Nociones%20b%C3%A1sicas%20de%20derecho%20internacional%20con%20sello.pdf?sequence=1
[9] Salmón, Elizabeth. Nociones básicas de Derecho Internacional Público. Disponible en: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170667/06%20Nociones%20b%C3%A1sicas%20de%20derecho%20internacional%20con%20sello.pdf?sequence=1
[10] De acuerdo al especialista en Derecho Internacional Público, Pablo César Rosales Zamora, “la Unión Europea no es considerada un actor de seguridad internacional como la Otan”. Ello se debe a que, si bien apunta a la integración de sus Estados miembros en diversos aspectos, resaltando la unificación monetaria que han logrado, ”el tema de la seguridad es un aspecto de debate en el seno de esa organización, sin que haya habido, en mi opinión, una evolución sustancial en cuanto tal”.
[11] Suiza abandona su tradicional neutralidad y se une a las sanciones económicas de la UE contra Rusia (abc.es)
[12] Sanciones a Rusia: cómo las medidas han cambiado la vida cotidiana (laverdadnoticias.com)
[13] Rusia y Ucrania: Acuerdan un cese al fuego temporal para evacuar civiles | alto al fuego | Corredor humanitario | acuerdo rusia ucrania | | Mundo | La República (larepublica.pe)
[14] Pablo Rosales Zamora: “si no existiera el derecho internacional, el comportamiento de la potencia rusa no podría ser condenable u objetable. sería algo permitido porque no habría reglas que desconocer” – IDEHPUCP PUCP
[15] Rusia y Ucrania: la Asamblea General de la ONU aprueba una resolución de condena a la invasión rusa – BBC News Mundo
excelente comentario a la Ley internacional, sin ella no se puede aspirar a una paz mundial, lo que debe ser fundamental para los legisladores del mundo entero establecer mecanismos que aseguren la paz en el mundo.