Por Enfoque Derecho

I. Introducción

Actualmente, menos del 50% de la población mundial está completamente vacunada contra la COVID-19, y solo el 54.4% ha recibido al menos una dosis de la vacuna. Específicamente en Perú, el porcentaje de ciudadanos completamente vacunados asciende a 54.2% y con al menos una dosis, el 67.4%, según las cifras de Our World in Data de la Universidad de Oxford[1]. Estas cifras parecen alentadoras si observamos desde una perspectiva optimista; sin embargo, aún es preocupante la cantidad de personas que no acude a los centros de vacunación.

Frente a ello, el Gobierno peruano ha establecido una serie de restricciones a aquellas personas no vacunadas afectando determinados derechos individuales con el objetivo de garantizar la salud pública. Exactamente nos encontramos a menos de dos semanas de que comiencen a regir importantes nuevas medidas para la convivencia social en el marco de la pandemia por la COVID-19 adoptadas en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, que comentaremos más adelante.

Las medidas adoptadas por nuestro Gobierno han desatado una serie de reacciones; por un lado, hay quienes hablaron incluso de una “muerte civil” para personas no vacunadas. Cabe recordar las declaraciones del ministro de Justicia, Aníbal Torres, señalando que el Minsa estaba evaluando dicha medida (que posteriormente fue negado por dicho Ministerio)[2]. Por otro lado, hay quienes inciden sobre la afectación a derechos individuales a partir de estas restricciones. Es así que el congresista de la bancada de Renovación Popular, Alejandro Muñante, envió un oficio a la premier Mirtha Vásquez para solicitarle mayor información sobre el decreto mencionado que, en su consideración, estaría restringiendo arbitrariamente otros derechos constitucionales, como la libertad de conciencia y la religión de las personas que deciden no vacunarse, el libre desarrollo y bienestar, el derecho al trabajo, la libertad de empresa entre otros[3].

En medio de todo ello, el Ministerio de Salud ha declarado que “es una institución que defiende la vida y la salud de todos los peruanos respetando los derechos ciudadanos”. Es decir, no evalúa medidas como la “muerte civil”, pero sí toma medidas, como señaló el ministro Cevallos, para “cautelar la vida colectiva más allá de las molestias o inconvenientes que pueda generar la desinformación”[4]. La misma línea sigue la discusión en otros países del mundo que comentaremos posteriormente.

El presente editorial analiza la problemática que se genera entre la salud pública que busca ser protegida en el marco de la pandemia por el COVID-19 y los derechos individuales de las personas que no optan por la vacunación. En primer lugar, revisaremos las medidas adoptadas por el Gobierno peruano que establecen restricciones para las personas no vacunadas. Luego, observaremos la situación en otros países ante la gran cantidad de personas que no reciben la vacuna. Posteriormente, analizaremos la discusión entre proteger la salud pública y la restricción de los derechos individuales, la no viabilidad de la vacuna obligatoria, así como el planteamiento de medidas complementarias y menos rigurosas. Finalmente, buscamos concluir que, al igual que otros países, las restricciones son necesarias en pro del bienestar general y la salud pública; no obstante, debe cuidarse que resulten de una debida ponderación sin limitar arbitrariamente los derechos individuales de las personas.

II. ¿Cuáles son las restricciones para las personas no vacunadas?

Durante varios meses se dieron a conocer varias restricciones para las personas que no han recibido las dos dosis obligatorias, la finalidad detrás de ellas, sería incentivar a las personas a vacunarse.

A continuación, detallaremos algunas de estas medidas estipuladas en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM[5], en adelante el decreto, que fue publicado el pasado 14 de noviembre.

a. Ingreso a espacios cerrados para personas vacunadas

El decreto actualizaba las medidas que se habían establecido para evitar los contagios por la COVID-19, y señaló que desde el 15 de diciembre, se exigirá a los mayores de 18 años presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra el COVID-19 para ingresar a espacios cerrados[6]. Dicha media, según lo dispuesto por el decreto, regirá para todo el país, es decir, en los cuatro niveles de alerta frente a la pandemia.

Sin embargo, el día de hoy, el ministro de Salud, Hernando Cevallos, anunció que a partir del viernes 10 de diciembre regirá la exigencia del carnet de vacunación contra la COVID-19 para ingresar en espacios cerrados. La decisión de adelantar la medida fue a causa de los últimos reportes actuales y el número de hospitalizados. Aunado a ello, señaló que debido a la existencia de la nueva variante, se tomó la decisión de no aperturar las fronteras[7].

b. Trabajadores deben contar con ambas dosis

Asimismo, el decreto indica que a partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.

c. Choferes, cobradores y servicio de delivery deben contar con ambas dosis

Se estableció que a partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

Entre otras restricciones establecidas, tal es el caso de la regulada por el Decreto Supremo 167-2021-PCM[8], la cual señala que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años solo podrán abordar si acreditan sus dos dosis de la vacuna contra el COVID-19. Dicha restricción también comenzó a partir del 15 de noviembre.

Por otro lado, Luis Gutiérrez Salvatierra, alcalde de La Victoria, indicó que quienes no se hayan inmunizado contra el COVID-19 no podrán ingresar al emporio de Gamarra en las próximas semanas debido a que son un peligro para la salud pública[9]. Asimismo, el alcalde indicó que dicha restricción va de la mano con la elaboración de un plan para que en Gamarra solo entren personas vacunadas.

III. Medidas adoptadas en otros países

Alrededor del mundo, solo 3 países han impuesto la vacuna obligatoria a su población. No obstante, otros países han planteado restricciones cada vez mayores en tanto mantienen bajas tasas de vacunación. Algunos países establecen la vacuna obligatoria para determinados sectores y otros para quienes deseen ingresar al país. A continuación, veamos algunos de estos países y medidas.

La vacuna contra el coronavirus es obligatoria para mayores de edad en 3 países: Tayikistán, donde el Gobierno exige a los mayores de 18 años la dosis completa de la vacuna; Turkmenistán, donde a pesar de registrar escasos casos, todas las personas mayores de 18 años sin contraindicaciones médicas deben vacunarse; y el Vaticano, donde todo residente y trabajador debe vacunarse o será despedido[10].

Asimismo, otros países han optado por restricciones a algunos sectores de la población. En esa línea, Alemania se encuentra debatiendo medidas como imponer la vacunación obligatoria a trabajadores del sector sanitario o la restricción del uso de transporte público para personas vacunadas, que pasaron la enfermedad o con un test negativo reciente. Además, el virtual canciller alemán, Olaf Scholz, defendió la vacunación obligatoria contra el coronavirus de toda la población en cuanto haya posibilidad real de que todos se vacunen al menos dos veces[11]. Cabe recordar, que Alemania está atravesando una cuarta ola del coronavirus que afectará la celebración de las festividades navideñas, y la tasa de ciudadanos que se oponen a ser vacunados asciende a más del 30%. No obstante, por el momento el país en cuestión no ha aprobado la vacunación obligatoria sino que ha recurrido a otras restricciones más drásticas como limitaciones claras de contactos para los no vacunados.

De igual manera, en Italia se han adoptado medidas obligatorias como mostrar el certificado sanitario en los medios de transporte incluyendo a los taxis. Este documento que certifique la vacunación, que se ha superado la enfermedad o que el test ha resultado negativo recientemente, también es obligatorio de mostrar por los trabajadores del sector público y privado[12].

Por su parte, en Francia, el presidente Emmanuel Macron anunció recientemente que sería necesaria una tercera dosis para los mayores de 65 años con el objetivo de revalidar su pase de salud desde mediados de diciembre y evitar una quinta ola. Cabe señalar que el pase de salud o “pase sanitario” fue una medida que adoptó Francia en julio y que le ayudó a enfrentar la cuarta ola de mejor manera que otros países europeos[13]. Es así, que al anunciar el “pase sanitario”, se observó un gran aumento en las citas de vacunación en dicho país, demostrando que la medida es efectiva para incentivar a las personas reacias a la vacuna a optar por vacunarse. No obstante, incluso ahora están evaluando incentivos adicionales para la población restante con el fin de evitar una nueva ola en tanto la inmunidad o protección de la vacuna disminuye con el tiempo.

Uno de los casos más críticos es el de Rusia, donde pese a que desarrollaron una de las primeras vacunas contra la COVID-19, Sputnik V, tan solo el 31% de su población se encuentra completamente vacunada. En ese sentido, el país enfrenta una oleada de contagios acumulando 663 000 casos acumulados en las últimas 4 semanas y registrando nuevos récords de muertes diarias[14]. Cabe señalar que el problema no es la falta de vacunas sino la resistencia de los habitantes a vacunarse. De acuerdo al instituto especializado, Centro Levada, el 54% de la población rusa consultada señaló que no se pondría la vacuna debido a que no es obligatoria. Asimismo, otra razón sería la desconfianza en la medicina y la élite política. Sin embargo, el Gobierno ruso ha descartado la imposición de la vacuna obligatoria así como restricciones o sanciones a las personas no vacunadas, y en su lugar ha apelado a la conciencia de los ciudadanos para que acudan a vacunarse.

Adicionalmente, uno de los países que ha estado anunciando medidas más drásticas contra las personas no vacunadas es Grecia. En dicho país, las personas deben estar vacunadas para poder acceder al interior de locales públicos, pero para estar en las terrazas de los mismos basta con presentar una prueba de COVID-19 negativa. También, se requiere el certificado de vacunación para lugares como restaurantes, comercios, bancos, o en su caso una prueba rápida negativa a cargo del cliente. La vacuna es obligatoria para el sector sanitario y trabajadores en centros de mayores. No obstante, recientemente el primer ministro griego anunció que las personas mayores de 60 años deberán vacunarse obligatoriamente contra el coronavirus o, de lo contrario, serán multados con 100 euros al mes hasta que acudan a vacunarse[15]. El país ha optado por esta medida en tanto la tasa de vacunación en personas de esa edad se mantiene en 83% (en general, 61%) cuando otros países como Portugal han logrado una tasa de 98% de población mayor de 60 años vacunada.

Entre varios otros países, no podemos olvidar a Estados Unidos que fue pionero en el desarrollo de vacunas contra la COVID-19. A pesar de contar con una gran cantidad de vacunas a su disposición y haber tenido buena recepción en cuanto a personas vacunadas, el Gobierno estadounidense ha adoptado medidas imponiendo vacuna obligatoria a determinados sectores. En ese sentido, se exigió a la mayoría de trabajadores públicos y a los empleados de empresas que tengan más de 100 trabajadores estar completamente vacunados. Esta última medida entrará en vigencia el 4 de enero para dar un tiempo suficiente de que las personas puedan obtener las dosis correspondientes. Otra opción es someterse a test semanales[16]. Con la finalidad de reforzar dicha medida, el Gobierno americano anunció que las compañías que no cumplan la orden, se arriesgan a pagar multas cuyo monto dependerá de la frecuencia con la que violen la norma. Incluso se está observando la medida de la vacuna obligatoria para mayores de 12 años que asisten a las clases presenciales.

A partir del panorama mundial brindado en los párrafos precedentes, podemos observar que incluso en otros países se han establecido restricciones para las personas no vacunadas con la finalidad de no solo evitar más contagios sino buscando incentivar a las personas a vacunarse. Las restricciones en dichos países han demostrado los efectos positivos de las mismas en tanto el número de personas vacunadas ha aumentado. Por su parte, en países donde no se han establecido mayores restricciones, como Rusia, se puede observar que ha afectado en tanto no solo mantienen un pequeño porcentaje de personas vacunadas, sino también aumentaron a cifras exorbitantes de personas contagiadas y fallecidas por coronavirus en un contexto donde ya hay vacunas y mayor protección a comparación del inicio de la pandemia.

A continuación, procederemos a analizar la viabilidad de las medidas adoptadas en nuestro país, los derechos que estarían afectando y su fundamentación en la protección de la salud pública. 

IV. Salud pública y derechos individuales

Ahora corresponde evaluar las posiciones frente a las restricciones. La imposición de estás medidas, al buscar proteger la salud pública, e incluso la vida de las personas, son medidas razonables. La importancia de la salud pública para un entendimiento integral de la salud ha sido desarrollada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No.11, y precisar que el más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que no se limita al derecho a la atención de la salud. Asimismo, como servicio, la salud pública es la actividad encaminada a mejorar la salud de la población[17]. De igual manera, según el Tribunal Constitucional, “se hace necesaria la exigencia de los derechos sociales y económicos como la seguridad social, salud pública […] pues ellos representan los fines sociales del Estado […]”[18]. En ese sentido, la salud pública como derecho social adquiere una especial relevancia en nuestro ordenamiento jurídico y es deber del Estado protegerlo, aún cuando ello implique restringir otros derechos, pues como ya es conocido, ningún derecho es absoluto sino que puede tener limitaciones.

Detrás de esta postura, se encuentran como ejemplo los argumentos esgrimidos este 29 de noviembre por el exministro de Salud, Oscar Ugarte, quién señaló lo siguiente al portal Andina[19]:

“Las personas que no quieren vacunarse contra el nuevo coronavirus están atentando contra el derecho colectivo de la salud de la ciudadanía y se convierten en un potencial factor de riesgo de contagio de esta enfermedad (…). Las medidas adoptadas por el Gobierno no transgreden el derecho de las personas que no lo desean hacer; sin embargo, el bien común está por encima de todo (…). El derecho individual a no vacunarse contra la COVID-19 es un derecho de toda persona, pero se ejerce hasta donde empieza el derecho de los demás. Entonces, al no querer vacunarme me convierto en un factor de riesgo porque puedo llevar la enfermedad y estar regándola y eso es atentar contra el derecho colectivo, es decir, contra el derecho de la salud del resto de las personas”.

Además, sostuvo que las medidas adoptadas por el Gobierno no transgreden el derecho de las personas que no lo desean hacer; sin embargo, el bien común está por encima de todo. Instó a la población a seguir las disposiciones ya que tienen el objetivo proteger la salud pública de los peruanos[20].

En ese mismo sentido, Francisco Eguiguren Praeli, abogado constitucionalista, señala lo siguiente[21]:

“Al tratarse de una pandemia, de una enfermedad muy contagiosa, mi libertad individual tiene que tener como freno el perjuicio que pueda ocasionar a terceros (como los contagios) o al Estado (al terminar en una cama UCI). Así, la obligatoriedad podría ser una posibilidad, pero como producto de una ponderación y de hacer prevalecer el interés más urgente”.

Hasta este punto, hemos reafirmado la importancia de la salud pública como derecho social transversal en nuestro ordenamiento constitucional. No obstante, es necesario hacer mención de los derechos que podrían verse afectados con las medidas o restricciones comentadas al comienzo de este editorial. En ese sentido, con relación a los derechos individuales que se verían afectados frente a las restricciones de las nuevas medidas, Walter Albán, docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y ex Defensor del Pueblo del Perú, nos mencionó lo siguiente: 

“Sin pretender desconocer que otros derechos fundamentales pudieran también haber sido afectados en alguna medida, los que claramente han sido objeto de estas restricciones son los expresamente contemplados en el Artículo 137 de la Constitución; a saber, los de libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, de reunión y de tránsito. Sin duda, el fundamento para estas medidas se encuentra en la necesidad de proteger la salud pública ante una amenaza evidente, pero de la que se conocía muy poco sobre su origen y medios para contenerla. Lo que cabría discutir es la intensidad de las restricciones impuestas, pero este es un debate abierto y no creo que haya por el momento consenso en una evaluación general de esta situación. En todo caso, cabe señalar que no se ha podido advertir una actitud más proactiva del sistema judicial, para atender denuncias de vulneración de estos derechos de manera que puedan ser calificadas como desproporcionadas o irrazonables”.

En atención a ello, corresponde realizar un test de ponderación para ver si las medidas implementadas por el estado que buscan garantizar el derecho a la salud pública satisfacen en mayor medida derechos como libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, de reunión, entre otros.

En primer lugar, con relación a la legalidad, este requisito sí se cumple, ya que todas las medidas han sido emitidas a través de decretos supremos (Decreto Supremo N° 168-2021-PCM y Decreto Supremo 167-2021-PCM) por lo que se ha garantizado no solo que la autoridad competente las emita, sino que además que se han seguido los procedimientos para su promulgación. En segundo lugar, con respecto a la necesidad, se deben tener en cuenta que la promulgación de las medidas que imponen ciertas restricciones, serían las medidas menos lesivas, ya que implican contar con las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, más no imponen la vacunación obligatoria a todas las personas, sino se busca incentivar la vacunación, más no su imposición.

En cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se debe tener en cuenta que se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar en gravedad los derechos contrapuestos, y es que establecer limitaciones, que en este caso están justificadas y razonables, no implica vulnerar los derechos.

Adicionalmente, debemos señalar que una situación diferente es que el Estado decida aplicar la obligatoriedad de la vacuna, medida claramente más intensa, por lo que sí debería tener en cuenta escenarios de posibles conflictos frente a otros derechos. Sobre ello la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su portavoz, Fadela Chaib. indicó lo siguiente:

“En general, la OMS se opone a cualquier vacunación obligatoria, se debe explicar a la población general cómo funcionan las vacunas, y lo importantes que son. Las vacunas son solo una de las varias herramientas que tenemos en nuestras manos para combatir la pandemia de COVID-19”[22].

Aunado a ello, Elena Alvites Alvites, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), señaló a Ojo Público que la obligatoriedad de la vacuna puede considerarse como una alternativa válida solo cuando está garantizado el acceso universal a las dosis, y cuando no se asegura el cumplimiento o eficacia de otras medidas de prevención, solo en estos casos se podría hablar de una obligatoriedad constitucional.

Teniendo en cuenta lo abordado hasta este punto, las restricciones que el Perú busca implementar tienen como finalidad garantizar la salud pública; teniendo como premisa la salud pública como bien jurídico que busca ser protegido.  Estas restricciones no llegan a ser arbitrarias ni desproporcionadas como sí lo sería imponer una vacunación obligatoria. Las restricciones aquí comentadas impuestas por el Estado son necesarias para garantizar la protección de la salud pública y el bienestar general que es labor del Estado. 

V. Conclusión

En resumen, el presente editorial ha tratado de abordar la problemática que existe sobre las restricciones que afectan los derechos de las personas no vacunadas con la finalidad de proteger la salud pública en el marco de la pandemia por la COVID-19. En primer lugar, hemos comentado las medidas que se han adoptado en nuestro país, varias de las cuales comenzarán a regir el próximo 10 de diciembre. En segundo lugar, hemos comentado las medidas similares que se han adoptado en distintos países del mundo como Francia, Estados Unidos, Italia, Grecia, entre otros; y aquellos lugares donde no se ha adoptado medida alguna más allá de discursos de incentivo como Rusia. A partir de este panorama de medidas para lograr una mayor cantidad de personas vacunadas y un menor número de contagios, hemos analizado la afectación a derechos individuales que estas generan así como su debida fundamentación en la salud pública.

A modo de reflexión, debemos recordar que ningún derecho es absoluto. Si bien tenemos libertades que deben respetarse incluso por el Estado que establece normas, también es labor de este último velar por el bienestar general y la salud pública de nuestra población. Esto implica no solo medidas restrictivas sino buscar medidas complementarias que incentiven a las y los ciudadanos a vacunarse. Las personas están en su derecho de no vacunarse en tanto la vacuna no es obligatoria; sin embargo, el Estado tiene la potestad de imponer restricciones, claro está sin resultar arbitrarias ni desproporcionadas, para proteger a las demás personas que sí acuden a vacunarse con la finalidad de evitar más contagios y muertes en esta fatídica pandemia que ya ha cobrado millones de vidas alrededor del mundo.


Referencias

[1] https://ourworldindata.org/covid-vaccinations?country=PER – Actualizado a 27 de noviembre.

[2] https://larepublica.pe/sociedad/2021/11/17/vacunacion-en-peru-ministro-torres-revela-que-el-minsa-esta-evaluando-la-implementacion-de-muerte-civil-para-no-vacunados/

[3] https://ibenia.net/peru/diario-expreso/alejandro-munante-pide-a-mirtha-vasquez-explicacion-sobre-disposicion-que-obligar-a-tener-dos-dosis-contra-la-covid-para-ingresar-a-espacios-cerrados-235265

[4] https://www.infobae.com/america/peru/2021/11/19/covid-19-minsa-descarta-propuesta-de-muerte-civil-para-las-personas-que-no-se-vacunen/

[5] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-supremo-que-modifica-del-decreto-supremo-n-184-2-decreto-supremo-n-168-2021-pcm-2011091-2/

[6] https://andina.pe/agencia/noticia-covid19-solo-vacunados-podran-ingresar-a-espacios-cerrados-desde-15-diciembre-869465.aspx

[7] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/covid-19-adelantan-para-el-10-de-diciembre-la-exigencia-del-carnet-de-vacunacion-completa-para-ingresar-a-espacios-cerrados-coronavirus-minsa-nndc-noticia/

[8] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-167-2021-pcm-2006935-1/

[9] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/la-victoria-aplicaran-descuento-del-10-a-personas-vacunadas-con-dos-dosis-contra-el-covid-19-en-galerias-de-gamarra-coronavirus-minsa-diogenes-alva-nndc-noticia/

[10] https://larepublica.pe/mundo/2021/11/17/que-paises-imponen-la-vacunacion-obligatoria-contra-la-covid-19-y-en-que-situaciones/

[11] https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2021/11/30/alemania-plantea-vacunacion-obligatoria/00031638290649368919371.htm

[12] Ídem 10.

[13] https://cnnespanol.cnn.com/2021/11/30/mandatos-vacunacion-covid-19-europa-trax/

[14] https://www.bbc.com/mundo/noticias-58935317

[15] https://www.elperiodico.com/es/internacional/20211130/grecia-impondra-multas-100-euros-12923035

[16] https://elpais.com/sociedad/2021-11-04/ee-uu-impone-la-vacunacion-obligatoria-o-test-semanales-en-las-grandes-empresas-a-partir-del-4-de-enero.html

[17] https://www.corteidh.or.cr/tablas/27803.pdf

[18] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.pdf

[19] https://andina.pe/agencia/noticia-covid19-los-no-se-vacunan-estan-atentando-contra-derecho-colectivo-a-salud-871433.aspx

[20] Ídem.

[21] https://ojo-publico.com/3041/el-debate-medico-y-legal-detras-de-restricciones-para-no-vacunados

[22] https://gestion.pe/mundo/coronavirus-covid-19-la-oms-se-muestra-opuesta-a-que-la-vacunacion-contra-la-covid-19-sea-obligatoria-nndc-noticia/

12 COMENTARIOS

  1. Que cosa , que estupenda interpretación , suena bonito pero lejos de una interpretación correcta ¡ la pregunta es : cuando mueren los derechos fundamentales de las personas Los constitucionalistas han adoptado o inventado 2 figuras para justificar las restricciones de estos derechos, una es sobre la comparación de los derechos individuales y la otra de derechos colectivos , no sabiendo de antemano que deben primar los derechos individuales , PORQUE SE DEMUESTRAN SER SUPERIORES ,PORQUE NO EXISTIRIA LOS DERECHOS COLECTIVOS SIN QUE PRIMERO EXISTA LOS DERECHOS PERSONALES O INDIVIDUALES , porque de no ser así haría que la norma constitucional mienta o diga otra cosa , cuando eso no es verdad pues nuestra carta magna en su articulo 1° afirma que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado en concordancia con el articulo |° de la declaración Universal de los derechos humanos . Lo cierto es que siempre ha muerto en sistemas de gobierno de tipo dictatoriales ,pero no en estados democráticos donde se protegen los derechos de las minorías y no se conculcan como afirman estos iluminados , Los derechos constitucionales y sobre todo deberían interpretarse de manera sistemática y no solamente por la norma constitucional sino tambien por los tratados y convenios internacionales de los cual nuestro país forma parte e inclusive el código de ética de Núremberg , asimismo el pretender catalogar a las personas no vacunadas como peligrosas y contagiosas en base a presunciones basadas en opiniones médicas y no en un diagnóstico real y convincente donde no se aportan la prueba de su estado de salud real como las pruebas rápidas y moleculares que si demuestran el estado de contagio y no un carnet sanitario que se basa más bien en un documento administrativo o de mero trámite , la sola exigencia de la presentación de este documento permiten que se colisionen los derechos fundamentales de las personas pudiendo acarrear responsabilidad penal sobre los funcionarios como el abuso de autoridad que tiene su pena de hasta cuatro años entre otros delitos.

  2. Hola , quisiera que averiguen si las vacunas en realidad son pruebas génicas experimentales. Deberían abordar este tema ya que al conocer claramemte lo que nos inyectan daría certeza de elegir, además cuales serían las pruebas de que un no vacunado contagia, si la misma Oms no tiene certeza y recomienda que la vacuna no sea obligatoria.

    • Rocio
      esta bien que pidas a otros que investiguen,pero es dificil eso segun mi opinion,porque este problema de la vacunacion obligatoria indirecta, es un trabajo multidisciplinario y complicado. Lo que deberíamos hacer es incentivar, convocar y unir a todas las personas que estan en contra de la vacunacion obligatoria indirecta, creando un grupo grande donde incluya profesionales de diversas especialidades, tanto nacionales y de otros paises para investigar la vacuna anticovid,poder denunciar judicialmente la coaccion a vacunarse , de esa manera cuando denunciemos vamos a tener respaldo de ese grupo en lo legal,etc.haciendo todos fuerza común y debe haber apoyo legal gratuito para que todos puedan denunciar

  3. Buenas tardes, de que manera protegen a los vacunados estos decretos anticontitucional, no tiene sentido lo que hacen, si ya esta comprobado cuentificamente que las vacunas no protegen, no evita el contagio, ni evite que contagies, entonces de que proteccion se habla, si un vacunado ingresa a tal lugar y si tiene el virus contagiara igual al resto, y cual es la diferencia o la proteccion. esto es inaudito, porque hay tanta controversia con los otros cientificos de la medicina que no los dejan expresarse en los medios? y que hay de los efectos adversos que en la misma VAERS esta publicado? la OMS y la ONU no estan de acuerdo con las obligaciones de las vacunas. Y si me causa algun efecto irrebercible quien se haria cargo? y que paso con nuestra inmunidad natural no sirve? las personas sanas que contraen el virus y son sanadas naturalmente no cuenta?

  4. Por cierto: con el último argumento que dan (que pueden imponerse restricciones, aunque violen derechos esenciales del ser humano por supuestas cuestiones científicas) deberían recordar que este es precisamente el argumento que se usó en Estados Unidos cuando se segregaba a los negros pues «había una razón para ello»… Siempre hay una «razón» detrás de todas estas brutalidades y atropellos a la dignidad humana.
    Me guardo este artículo para que algún día tengan vergüenza de haber defendido lo indefendible.

  5. -La efectividad que promocionaron la vacuna era proveniente de una dato falso (reducción de riesgo relativo en vez de la reducción de riesgo absoluto)
    -Los vacunados contagian , se contagian, van a UCI y mueren más que los vacunados. No cumplen la función que el DS y estos columnistas paupérrimos afirman.
    -Se acepta que las sustancias inoculadas son experimentales.
    -Se desmiente que la inoculación no contenía grafeno. Quedan como mentirosos.
    -Ya sabemos por la historia que todo dictador para imponerse habla del «bien común» sobre el individual…

    Constitución Política del Perú;

    Articulo 1 de La constitución

    La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

    Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

    Toda persona tiene derecho:

    2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

    24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

    a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

    Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado

    El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

    Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

    Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos;

    Artículo 2 – Objetivos

    c) promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;

    Artículo 3 – Dignidad humana y derechos humanos 1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.

    Artículo 6 – Consentimiento
    1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

    Artículo 11 – No discriminación y no estigmatización
    Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos
    humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.

    Ley N.º 31091

    Artículo 1. Objeto de la Ley

    La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso libre y voluntario a la población en general al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud.

    Ley N.º 26842

    III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.

    X. Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud.
    XI. En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho.

    Artículo 4º.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.

    Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
    a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;
    b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia
    clínica, con las excepciones que la ley establece;
    d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o
    tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de
    éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento
    escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si
    estuviere impedida de hacerlo;
    e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le
    afectare;
    g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada
    sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de
    tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y
    advertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren;
    h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento
    informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así
    como negarse a éste;

    D.S 013-2066-SA

    Articulo 28° – De conformidad con lo dispuesto del art 26 de la ley general de salud, los profesionales médicos al prescribir medicamentos están obligados a informar al paciente o familiar responsable sobre los riesgos, contra indicaciones , reacciones adversas e interacciones que su administración puedo ocasionar y sobre las precauciones que debe observar su uso correcto y seguro.

    Codigo de Nuremberg

    Son abrumadoras las pruebas que demuestran que algunos tipos de experimentos médicos en seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites bien definidos, satisfacen -generalmente- la ética de la profesión médica. Los protagonistas de la práctica de experimentos en humanos justifican sus puntos de vista basándose en que tales experimentos dan resultados provechosos para la sociedad, que no pueden ser procurados mediante otros métodos de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben conservarse ciertos principios básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos y legales:

    1) El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente. Esto último requiere que antes de aceptar una decisión afirmativa del sujeto que va a ser sometido al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efectos sobre su salud o persona que puedan derivarse de su participación en el experimento.

    El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento recaen en la persona que inicia, dirige, o implica a otro en el experimento. Es un deber personal y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad a otra persona.

    5) No debe realizarse experimento alguno cuando hay una razón a priori para suponer que puede ocurrir la muerte o una lesión irreparable; excepto, quizá, en los experimentos en los que los médicos investigadores son también sujetos de experimentación.

    De acuerdo con:

    Pacto de San Jose de Costa rica

    Artículo 1.- Defensa de la persona humana

    La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

    CPP
    Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso

    La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

    En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

  6. Que lamentable este articulo, esta basado en un supuesto que las personas vacunadas no contagian y ya lo han manifestado en todo el mundo, incluso las mismas autoridades que han impuesto estos decretos, que las personas vacunadas, pueden contagiar e igualmente contagiarse. Por lo tanto la justificación que tenían para impedir a las personas no vacunadas a no ingresar a lugares cerrados se viene abajo. Estos decretos supremos deben ser eliminados, mas ahora que en Inglaterra el Primer Ministro Boris Johnson acaba de manifestar que se da fin al pase sanitario y a la obligatoriedad del uso de la mascarilla. Esperemos que mas piases se unan a Inglaterra y que este Gobierno de Perú deje de coaccionar a sus ciudadanos. La historia los juzgará a todos.

  7. Parten de la premisa falsa de que un no vacunado representa un riesgo para los demás. Hasta los mismos proveedores de las vacunas reconocen que la vacunación NO IMPIDE LOS CONTAGIOS. Tanto los vacunados como los no vacunados se contagian y contagian a los demás, por lo que las restricciones a los no vacunados para acceder a lugares y servicios de ambientes cerrados constituye un hecho de clara discriminación arbitraria y, por lo tanto, ilegal. Además de contar con el amparo de la ley 31091, el acceso a dicha vacunas deberían realizarse de manera «libre y voluntario»

  8. Ya se habló de los derechos de los vacunados y no vacunados y las cuestionables atribuciones del Estado. De lo que no se ha hablado es de que cuando un ciudadano va a vacunarse, le hacen firmar una hoja de exención de responsabilidades ello quiere decir que el Estado no le garantiza ni siquiera que la persona que se supondrá sana sobreviva, no le hacen evaluaciones previas y el médico jefe del establecimiento de salud se niega a informar al ciudadano, los riesgos probables a los que este se enfrentará, simplemente se limpian con el «consentimiento informado» Las Leyes y normas no han previsto algún tipo de reparación al posible daño ocacionado.
    Lo que vemos de este modo es que el Estado no tiene capacidad de evaluar la situación y se limita a seguir lo que los agentes vendedores le recomiendan y por supuesto, estos tampoco garantizan nada, lo cual nos lleva a visualizar los moviles que subyacen.