Por Enfoque Derecho

1. Introducción

El jueves 14 de julio ocurrió un hecho inaudito en nuestro país: con 55 votos a favor, 44 en contra y 6 ​​abstenciones, el Congreso rechazó el acuerdo entre el Gobierno peruano y la Secretaría General de la Organización de Estados ​​americanos (OEA), para que se lleve a cabo la 52º Asamblea General en Lima, dado que algunos congresistas cuestionaron sorprendentemente un artículo del texto que incluía la instalación de un “baño neutro”. Esto se debía que varios legisladores entendieron dicho acuerdo como un pretexto para introducir en el derecho interno peruano la “ideología” de género, con lo que la votación envió el documento ​​al archivo, pese a las peticiones de que el debate se centre en la importancia de realizar el evento en relación a los intereses del Perú[1].

De esa manera, dicha decisión conllevó centenares de críticas por redes sociales, dado que nuevamente se buscaba desmantelar una iniciativa por promover la implementación de servicios inclusivos para las minorías sexuales, lo cual afectab​a directamente el orden interno. Asimismo, se esclareció oportunamente que las facilidades que se solicitaban para dicho evento no llegarían a constituir obligaciones internacionales a futuro, por lo que la votación que impedía realizar l​​a Asamblea General en Lima perjudicaría gravemente la imagen internacional del Perú. No obstante, ante la solicitud de la congresista Susel Paredes de reconsiderar el archivo del proyecto y la exhortación del ministro de Relaciones Exteriores, Cesar Landa, de recapacitar sobre su decisión, el Congreso aprobó la realización de la 52° Asamblea General de la OEA, con 100 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones[2].

Por todo lo expuesto, desde Enfoque Derecho analizaremos este suceso en base a las disposiciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la óptica constitucional, para comprobar las graves implicaciones que hubiera conllevado esta decisión.

2. La importancia de la Asamblea y la obligación del Perú como Estado parte de la OEA

Con la problemática esgrimida, cabe recalcar la importancia de la Asamblea General de la OEA. En ese sentido, la Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos, la cual se encuentra compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes poseen el derecho a hacerse representar y emitir su voto en las sesiones[3]. En esa línea, a través del derecho a voto, la tr​​adición de la OEA recae en adoptar resoluciones por consenso, mediante mayoría o, en determinados casos, dos tercios de los votos. Esto se debe a que, al reunirse delegaciones de países, representantes de la sociedad civil, trabajadores, empresarios, invitados especiales, miembros de la prensa y funcionarios de la org​anización, la asamblea está encargada de definir la políticas y mandatos de la OEA, así como la estructura y funciones de sus órganos internos. Una de sus funciones, por ejemplo, consiste en la elección de los miembros descentralizados y autónomos de la OEA, tal y como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano y el Centro de Justicia de las Américas, entre otros[4].

De hecho, en el artículo 57 de la Carta se establece que la asamblea se reunirá anualmente en la época que sea determinada por el reglamento y en una sede seleccionada de acuerdo al principio de rotación, tal y como ha sido llevada a cabo desde 1971. De ese modo, el miércoles 18 de mayo, en la sede de la OEA en Washington D.C., se suscribió el Acuerdo Sede para la celebración del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. El Acuerdo Sede fue firmado por el Representante Permanente del Perú ante la OEA, el embajador Harold Forsyth, y el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, el cual también estableció los lineamientos y compromisos para la adecuada organización de la Asamblea General. Por ese motivo, dicha celebración se llevará a cabo en nuestro país, específicamente en la ciudad de Lima, del 5 al 7 de octubre del presente año[5].

Bajo esa premisa, el Canciller César Landa anunció que la 52º Asamblea General de la OEA se realizará bajo el lema “Juntos contra la desigualdad y la discriminación”. Con ello, el Canciller explicó que la creciente desigualdad es efectivamente una preocupación ineludible y es por ello que se consideró pertinente proponer dich​​a consigna, dado que es sumamente necesario que busque contener y revertir la las brechas sociales, debido a la pandemia y otros factores crecientes que han influido en incrementar la desigualdad. Asimismo, otro objetivo de la asamblea es recoger las expectativas y necesidades relacionadas al proceso de recuperación económica y al goce pleno de los derechos fundamentales. Cabe resaltar que esta será la tercera vez que el Perú es anfitrión de la Asamble​​a, al igual que en los años 1997 y 2010[6].

Para garantizar la adecuada organización del evento y en cumplimiento de los lineamientos y compromisos establecidos en el Acuerdo Sede, la OEA envió a Perú un acuerdo en el que el país anfitrión debe asegurar el acceso adecuado a “las instalaciones sanitarias” de los participantes, debiendo proporcionar al menos un baño neutro, además de los baños comunes y individuales. No obstante, como lo mencionamos líneas arriba, el votarse por este documento en el Pleno del Congreso, una mayoría conservadora bloqueó la iniciativa por considerar que era una injerencia directa al derecho interno al estar obligados a avalar l​​a ideología de género. En ese sentido, cabe preguntarnos lo siguiente: ¿acaso esta decisión no acarrearía una obstaculización a las potestades de la asamblea General dur​​ante su 52º sesión en nuestro país?

De esa manera, de acuerdo al internacionalista y actual profesor de la PUCP, Oscar Vidarte, la decisión tomada por el Legislativo no sólo perjudica la política exterior peruana, sino que la figura del baño neutro no es razón suficiente para impedir la realización de un evento de tal naturaleza[7]. En esa línea, coincidimos con las críticas planteadas por el profesor Vidarte, dado que este accionar atenta contra el propio desarrollo de las atribuciones de la Asamblea General y la propia celebración de las sesiones en las sedes previamente elegidas, lo se encuentra estipulado en los artículos 54 y 57 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos respectivamente[8]. En cuanto a las atribuciones contempladas en el artículo 57, se dificulta el cumplimiento de:

a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos.

b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano.

d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos.

Esto se debe a que, con la decisión del Congreso en rechazar que el Perú acoja a la Asamblea General, dichas disposiciones base de la Asamblea General no hubieran sido cumplidas en el marco de la consigna de la propia sesión: la erradicación de la desigualdad y la discriminación, la cual —evidentemente— abarca los derechos de las minorías sexuales; punto que abordaremos en líneas posteriores. Por otro lado, en cuanto al artículo 57, se estaría incumpliendo el principio de rotación de sedes al existir acuerdo previo entre el organismo regional y el Estado peruano, con lo que sólo se podría reunir la Secretaría General o a menos que otro Estado miembro ofrezca oportunamente su territorio oportunamente como sede, lo cual, evidentemente, atentaría contra la propia estructura y organización de la sesión con tan poca antelación de decisión. Por su parte, también recalcamos que este accionar hubiera tenido un impacto directo hacia el cumplimiento los derechos y deberes fundamentales del Estado peruano, contemplados en los artículos 17 y 18, que versan acerca del respeto irrestricto a los derechos de la persona humana y a los tratados y acuerdo internacionales, que son constituidas como normas para el desarrollo de las relaciones entre los Estados.

3. El acuerdo con la OEA no introduce como un derecho a un baño neutro al derecho interno peruano

El principal argumento para desaprobar el acuerdo con la Organización de Estados Americanos fue presentado por el congresista Ernesto Bustamante, de la bancada fujimorista, quien criticó duramente la inclusión del baño neutro en el acuerdo para la realización de la Asamblea General en Perú. El congresista sostuvo:

“No queremos que se modifique nuestro derecho interno introduciendo un concepto que merecería una discusión aparte. Esta no es la forma de meter el concepto de identidad de género, ideología de género que yo respeto […] A mi parecer no es correcto introducir un concepto tan complejo como la ideología de género y que realmente debemos impulsar pero desde otros ángulos, metiéndolo de contrabando aquí.

Es mi obligación decir que la inclusión del concepto de qué baños debe haber como parte del acuerdo, significaría que, según el artículo 55 de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

Al respecto, cabe preguntarnos si tal razonamiento es conforme al ordenamiento peruano. El actual Canciller, Cesar Landa, pidió al Congreso reconsiderar su votación comentando que las disposiciones sobre los baños son “facilidades únicamente para esta Asamblea, sin generar obligaciones internacionales a futuro”. No obstante, el Congresista que instó a negar la realización de la Asamblea General por la inclusión del baño neutro sostuvo una interpretación del artículo 55 de la Constitución totalmente contraria, ya que, bajo su criterio, “la introducción de baños dentro de un acuerdo internacional automáticamente introduce la existencia de baños trans y baños neutros y baños comunes en el derecho interno peruano”.

Por lo que es necesario recordar que el artículo 55 de la Constitución establece que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.” Ello nos lleva a preguntarnos la definición y los elementos constitutivos de todo tratado que, en vigor, forma parte del derecho nacional peruano. Al respecto, Fabían Novak[9], especialista en Derecho Internacional, explica que los tratados son una fuente del Derecho Internacional Público que puede ser definido como:

“El acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, con capacidad para concertar, celebrado en forma verbal o escrita, regido por el Derecho Internacional, y destinado a crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones de este ordenamiento, independientemente de su denominación”.

Por lo que, un tratado tiene como primer elemento constitutivo constituirse como un acuerdo internacional entre Estados, es decir, haber existido concordancia de voluntades. Ahora bien, la CDI comenta que los tratados internacionales son celebrados entre Estados ya que los tratados celebrados por organizaciones internacionales (como la OEA) tienen características especiales, pero que sí pueden existir tratados internacionales concertados por organizaciones internacionales.

En consecuencia, nos queda advertir que en realidad el acuerdo para la realización de la Asamblea General de la OEA en Lima está destinado a regir lo referente a esta, más no destinado a crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones de este ordenamiento. Con lo cual, no puede reconocerse como un tratado internacional y obligar, como sostenían algunas voces, a que el ordenamiento interno peruano reconozca la figura del baño neutro.

4. Invisibilización de la Comunidad LGBT+

Bajo esa excusa, el congresista invisibiliza los derechos de las personas trans, no binarias y demás diversidades sexuales/de género, situación que a todas luces se convierte en una afrenta a la posición de avance de los derechos fundamentales en un marco de visión social.

Por lo dicho previamente, un baño neutro existe en todas partes del mundo, más aún en las sociedades avanzadas, situación que es absolutamente neutral en cumplimiento a estándares internacionales, y son indispensables, pues en este contexto las citas como la asamblea de la OEA son imperativas. Ahora bien, en los que participan grupos tradicionalmente excluidos, invisibilizados y especialmente vulnerables de la sociedad son los más afectados. Pues como precedente se delimita lo ocurrido  en la asamblea de la OEA realizada en Medellín en 2019 a la par de lo señalado por el secretario general de la OEA, en esa medida Luis Almagro, respaldó al canciller peruano y expresó su deseo que la cita pudiese concretarse en Lima a través de un mensaje por Twitter.

No obstante, con lo expuesto, hemos de resaltar que los baños neutros no son una figura nueva o revolucionaria, en realidad, encontramos baños neutros en los establecimientos más concurridos como aviones, buses, centros comerciales, convenciones, entre otros. Por ello, criticamos que, en un un intento de invisibilizar a la comunidad LGBTIQ+, algún sector del Congreso de la República pretenda desconocer las obligaciones internacionales que el Perú posee en cuanto a la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.

Si bien puede parecer que la no implementación de baños neutros en espacios públicos no afecta a ninguna comunidad, en realidad discursos como los identificados en el presente editorial minimizan y eliminan las necesidad básicas de una comunidad históricamente violentada y afectada. Sobre todo, tomando en cuenta que la Asamblea venidera tiene como temática ‘Juntos contra la desigualdad y la discriminación’.

5. Conclusiones

En vista del análisis realizado, concluimos que la inclusión de las instalaciones sanitarias, lo que incluye un baño neutro, no implica que el ordenamiento interno peruano reconozca la figura del baño neutro. Así las cosas, un incumplimiento de este tipo hubiera tenido un impacto directo hacia el cumplimiento de los derechos y deberes fundamentales del Estado peruano como Estado parte de la Organización de los Estados Americanos que se desprenden de su propia Carta. A su vez, criticamos que, bajo la apariencia de una crítica jurídica, algunas bancadas conocidas por sus lineamientos conservadores, pretenden invisibilizar las necesidades de la comunidad LGTBIQ+. Esta insulsa crítica a la figura de los baños neutros en realidad muestra la poca disposición a modificar el status quo a fin de facilitar instalaciones básicas y libres de discriminación para la comunidad.


Referencias bibliográficas

[1] https://elcomercio.pe/politica/congreso/congreso-no-aprueba-que-se-realice-asamblea-general-de-la-oea-en-lima-por-desacuerdo-sobre-bano-neutro-rmmn-noticia/?ref=ecr

[2] https://www.infobae.com/america/peru/2022/07/16/congreso-cambio-de-parecer-y-aceptara-bano-neutro-para-que-se-realice-la-asamblea-general-de-la-oea-en-lima/

[3] https://www.oas.org/es/acerca/asamblea_general.asp

[4] https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-015/15

[5] https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/607651-el-peru-avanza-para-acoger-la-52-asamblea-general-de-la-oea

[6] https://www.oas.org/es/centro_noticias/fotonoticia.asp?sCodigo=FNC-122684

[7] https://perulegal.larepublica.pe/peru/politica/2022/07/15/congreso-rechaza-la-asamblea-de-la-oea-en-peru-por-banos-inclusivos-3263/

[8] https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp#Cap%C3%ADtulo%20IX

[9] Director del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la PUCP. Socio del Estudio Novak y García-Corrochano.

 

Editorial escrito por Mariel Abad y Felipe Núñez del Prado.