Por Gonzalo Moya, Magíster en Economía, ex Supervisor de Servicios al Usuario en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y Profesor en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM.
El lunes 06/01/20 fui a la apertura del primer BCP Café, intrigado luego de leer la semana anterior los “publirreportajes” (contenido patrocinado) en PerúRetail, Perú21 y Lucidez. La intriga se debía a que el artículo 283° de la Ley N° 26702, modificado en el Decreto Legislativo N° 1028, estipula las operaciones realizables por empresas bancarias, y como imaginará no incluye operaciones no-bancarias, tales como vender café.
De hecho, el Art. 283° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), establece que “Las empresas bancarias pueden realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221, excepto la indicada en el numeral 16, para lo cual deberán contar con autorización de la Superintendencia.”
Este Art. 221°, a su vez, contiene una lista de 44 ítems con los productos y servicios que las empresas del sistema financiero pueden ofrecer, donde el numeral 16 hace referencia a los derivados financieros y el numeral 44 concluye genéricamente “Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central.”
Incluso el Art. 224°, que trata sobre las operaciones realizables a través de subsidiarias, contiene una lista de 6 ítems adicionales, donde tampoco se incluye la venta de productos no-bancarios. Y el Art. 217°, sobre las actividades que están expresamente prohibidas, contiene una lista de 11 ítems, pero siempre en el marco del sistema financiero, es decir, restricciones dentro del giro mismo del negocio.
En síntesis, así como el Art. 11° de la Ley N°26702 prohíbe a toda persona que carezca de autorización de la Superintendencia a dedicarse a captar o recibir recursos de terceros (y a colocarlos de manera habitual en forma de créditos), la misma norma no permitiría que éstas comercialicen productos y servicios fuera del giro propio de las empresas del sistema financiero.
Dicho esto, la boleta de venta entregada en el BCP Café tiene el nombre comercial “Puku Puku Café” (con slogan “despertemos el mundo”, sic) cuya razón social es “La Capsula SAC”, RUC N°20536401254, dirección legal “Narciso de la Colina 297, Miraflores, Lima”. Es decir, el negocio de café es independiente al del banco, a pesar del convenio de descuento en el café al usar sus tarjetas de crédito o débito (15%) o su dinero electrónico (20%).
Se trataría entonces, de un local compartido, figura que se contempla en el Art. 33° de la Ley N°26702 y se define en el numeral 2.5 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado en Resolución SBS N°4797-2015, como “la modalidad de oficina en la que una agencia u oficina especial comparte espacio físico con otra empresa, para la prestación de las operaciones y servicios a que están facultadas.”
Tal definición no difiere de la anterior versión de este reglamento, aprobado en Resolución SBS N°6285-2013, la que concluye “Esta modalidad de oficina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas.”
De hecho, ambas versiones del reglamento exigen que un local compartido indique (a) en la parte exterior del inmueble, los nombres completos de las empresas que lo comparten y (b) un croquis con la respectiva ubicación de los lugares asignados: La anterior, en el Art° 6.1; la nueva, en el Art. 4°. Por tanto, en lugar de tener un letrero único llamándose BCP Café, la normativa vigente exigiría a esta agencia que tenga dos letreros, uno de BCP y otro de Puku Puku Café.
Más importante, este local funcionaba como una agencia del BCP antes de volverse un local compartido. Al respecto, el Art. 6° del reglamento sí permite la conversión entre los tipos de oficina que se listan en el Art. 2°, pero el Art. 3° exige que sea previa autorización de la Superintendencia. De hecho, el trámite está tipificado en el N°13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS, aprobado en Resolución SBS N°1678-2018.
Sin embargo, la oficina no exhibía la resolución que autorizaba su apertura, contraviniendo así el Art. 31° de la Ley N°26702. Cuando le solicité dicho documento a la administradora, me dijo que era el N°46203-2019, pero se negó a mostrármela. Tuve que hacer la consulta al Grupo de Acceso a la Información – GRAI de la Secretaría General de la SBS, quienes me respondieron que tal no era el número de su resolución de apertura o conversión, sino del Oficio SBS mediante el cual le adjuntaban al BCP la Resolución SBS N°5565-2019 del 27 de noviembre.
Esta resolución tampoco autoriza la apertura o conversión de la oficina, sino solo el cambio de dirección de la agencia: de Jr. Miguel Dasso 185, a 185-189, en San Isidro. De hecho, aquí sí se indica cuál fue su resolución de apertura, para referir cómo estaba escrita la dirección originalmente: La Res. SBS N°316-2000 se trataría de una resolución de apertura de múltiples agencias del BCP, pues otra ubicada en Ilo, Moquegua, también tuvo su dirección modificada, en Resolución SBS N°2582-2015, refiriéndose a la misma para la original.
Al buscar si existe otra resolución que sí autorice su conversión a local compartido, encontré la Resolución SBS N°3001-2019 del 02 de julio. Ésta, sin embargo, lo que hace es autorizar el cierre temporal de dicha agencia, del 15 de julio al 15 de noviembre, tiempo en que el local estuvo bajo remodelación. Ahora, considerando que la apertura del BCP Café no fue sino hasta el 06 de enero, le consulté a la administradora de la agencia si habían solicitado una prórroga o extensión de plazo para su cierre temporal.
Me dijo que no, lo que implica que desde el 16 de noviembre hasta el 05 de enero, esta oficina estuvo cerrada sin permiso de la Superintendencia, lo que contraviene el Art. 139° de la Ley N°26702, que obliga a todas las empresas del sistema financiero a brindar una efectiva atención al público, en cada una de sus oficinas, con un mínimo de seis horas diarias durante todos los días laborables del año.
Finalmente –y quizá porque la sorprendí desprevenida- la administradora de la agencia o local compartido o lo que fuere desatinó a decir que la razón por la cual no exhibía la resolución que autorizaba su apertura o conversión era porque estaban en una “marcha blanca”, es decir, en un periodo de prueba y que realmente no estaban abiertos, figura que obviamente no está contemplada ni en la ley ni en el reglamento.
Con una respuesta así, en vano seguir preguntándole, por ejemplo, si cuentan con la autorización expresa de la municipalidad para el expendio de cervezas artesanales en la terraza, que exige el Art. 12° del Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro (Ordenanza N°387-MSI del 08/04/15); o si cumplen con el Reglamento del Libro de Reclamaciones siquiera (Decreto Supremo N°011-2011-PCM).
En su defensa, la Primera Disposición Final de la Resolución SBS N°4797-2015 señala que “No está sujeta a autorización previa ni constituye un tipo de oficina aquellas instalaciones que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentación relacionada a estas, siendo la empresa responsable por la documentación recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de operación.”
Adicionalmente, ya la Tercera Disposición Final de la Resolución SBS N°6285-2013 contenía exactamente el mismo enunciado. Las preguntas clave aquí son: ¿Cabe el BCP Café en esta categoría? ¿En verdad no se puede realizar aquí ninguna operación?
Al respecto, PerúRetail escribe “En el interior de este local hay cajeros electrónicos y se ha instalado una zona de tablets sobre mesas largas con sillas; también cuenta con islas donde los clientes tendrán asesorías express y personalizadas en temas financieros.” Y Percy Urteaga, su propio gerente central de Banca Minorista, se delata al decir “Este formato ofrece todos los productos y servicios regulares de una agencia, excepto operaciones a través de ventanillas” (Perú21, Lucidez). Juzgue usted.
Fuente de la imagen Perú 21