Por: Alonso Gurmendi Dunkelberg
Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Estudio Echecopar.

Los problemas ocasionados por el Calentamiento Global suelen ser bastante complejos y sin duda peculiares, pero tal vez no hayamos visto aún sus consecuencias más singulares. Hace pocos meses, el Gobierno de las Islas Marshall ha solicitado oficialmente el apoyo de la Universidad de Columbia para responder una simple pregunta: ¿Qué pasa cuando un país se hunde?
Esta no es la primera vez que un país se hace esta curiosa pregunta. En Bangladesh ya se han tenido que tomar medidas bastante drásticas para lidiar con el hundimiento de varias de sus islas e incluso en Las Maldivas ya se han puesto en práctica planes para prevenir el problema y crear conciencia sobre el tema (de formas bastante creativas). Pero lo saltante del caso de las Islas Marshall es que será la primera vez en que se estudie a fondo y en detalle las complicaciones legales producidas por un fenómeno que el mundo no presencia desde los tiempos de la Grecia Mitológica.
Así las cosas, si un Estado pierde todo su territorio porque el mismo se hunde en el mar, ¿sigue siendo un Estado? ¿Puede seguir asumiendo un lugar en la Asamblea General de la ONU? ¿Mantiene derechos sobre sus 200 millas de Zona Económica Exclusiva, incluso sin tierra que la genere? ¿Puede «mudarse» la soberanía de un país de un lugar a otro lugar?
Como ya expliqué en alguna otra oportunidad, los elementos constitutivos de todo Estado son gobierno, población y -críticamente- territorio. Asimismo, como también ya he mencionado antes, a veces pueden existir Estados soberanos que no satisfagan a rajatabla todas las condiciones para ser un Estado y, sin embargo, lo sean (A este respecto el Estado del Vaticano puede servir de ejemplo). Pero hasta qué punto puede existir un ente no territorial verdaderamente soberano es un tema mucho más complejo. El caso más paradigmático lo constituiría sin dudas la Orden Soberana y Militar de Malta; una entidad reconocida como sujeto de Derecho Internacional por varios Estados y que se auto-atribuye el carácter de soberana, pero que sólo ha tenido territorios bajo su control soberano en determinados momentos de su historia. Debe notarse también que no todos los tratadistas le reconocen el carácter de «soberana”, si bien le reconocen -hasta cierto punto- personalidad internacional.
Otro símil posible es con respecto a los gobiernos en el exilio. Así, la jurisprudencia comparada ha reconocido que cuando un Estado es ocupado militarmente por otro, su gobierno en el exilio no pierde todas sus atribuciones soberanas. En el caso Delany v. Moraitis, por ejemplo, la Corte de Apelaciones para el Segundo Circuito de Estados Unidos dictaminó que los gobiernos en el exilio «son verdaderos gobiernos (…) [y] más aún, ejercen poder soberano, no sólo sobre sus nacionales, sino con respecto a las embarcaciones de sus países (…)». Podría pues ser que el gobierno de Las Maldivas o de las Islas Marshall -una vez sumergidas en el océano- no pierdan sus atribuciones soberanas sobre aquellas funciones no territoriales que aún puedan desempeñar para sus habitantes. Sin embargo, debe recordarse que a diferencia de estos casos, en el de los gobiernos en el exilio, la territorialidad del Estado no se ha perdido y -más bien- el gobierno en el exilio puede llegar a tener cierta interacción con el territorio ocupado (ver por ejemplo Netherlands v. Federal Reserve Bank of New York).
La pregunta es ¿Pasarían entonces las Islas Marshall o Las Maldivas a ser «entes soberanos no estatales» al estilo de la Orden de Malta? ¿Pasarían a ser sujetos de Derecho Internacional no territoriales ni soberanos como lo es, por ejemplo, un organismo internacional? ¿Funcionarán como gobiernos en el exilio que carecen de un territorio? O, más críticamente, ¿dejarían paulatinamente de existir como sujetos de Derecho Internacional? Estas son algunas de las preguntas que la Universidad de Columbia se encuentra actualmente tratando de resolver y no son, en absoluto, preguntas sencillas.
En Las Maldivas, por ejemplo, una salida creativa ha sido proponer la compra de nuevas tierras en otros países en donde sus habitantes puedan ser reubicados. El Derecho Internacional sin duda reconoce la posibilidad de que los Estados compran y vendan porciones de territorio en otros Estados (es el caso, por ejemplo, de las Embajadas), pero en lo que respecta a la transmisión de soberanía sobre esos territorios, se requeriría la cesión voluntaria de soberanía por parte del Estado original y no su mera compra. Suponiendo que Las Maldivas no lleguen a concretar el traspaso de su soberanía a los nuevos territorios, ¿qué sucedería con la propiedad de los terrenos si es que las islas simplemente desaparecen bajo el agua?
Es verdad, empero, que la debacle final de los Estados archipielágicos como Las Maldivas y las Islas Marshall no es aún ni segura ni cercana (se estima que faltarían todavía 30 o más años y un calentamiento promedio superior a los 2 grados centígrados para llegar a una situación en donde estas islas efectivamente desaparezcan), pero ello no es, sin duda, motivo para no plantearse la pregunta desde ya. Sin mencionar, además, que la inviabilidad de las islas puede llegar mucho antes que su hundimiento final. El hundimiento de porciones lo suficientemente importantes de estas naciones podría volverlas inhabitables por carecer de suficientes terrenos para producir alimentos causando una emigración masiva de sus habitantes. Se trata pues de un hecho de imperativa importancia para sus gobernantes que garantiza que los resultados de la investigación actualmente bajo análisis en Columbia sean de lo más interesantes.

¿Cómo citar este artículo?
GURMENDI DUNKELBERG, Alonso. El Derecho Internacional de la Atlántida. En: Enfoque Derecho, 6 de septiembre de 2010. https://enfoquederecho.com/el-derecho-internacional-de-la-atlantida el dd/mm/aa a las hh:mm).