Por Gabriela Ramírez Parco, máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad por la Universidad de Alicante, docente del Departamento Académiyuco de Derecho y miembro del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo (GIDA).
Cada 8 de junio, se celebra el Día Mundial de los océanos, día declarado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[1], con la finalidad de generar un espacio de reflexión y sensibilización sobre la situación en la que se encuentran nuestros hábitats marinos y su importancia trascendente para la vida de todo el planeta y quienes habitamos en él. Recordemos que “los océanos ocupan tres cuartas partes de la superficie de la Tierra, contienen 97% del agua de la Tierra y representan el 99% del espacio vital del planeta por volumen”[2]. Esto, definitivamente, ha generado la necesidad que la comunidad internacional tome atención a la situación en la que se encuentran los océanos, más aún si “más de tres mil millones de personas dependen de la diversidad biológica marina y costera para sus medios de vida”[3].
Sin embargo, a pesar de que la salud de los océanos está estrechamente conectada al bienestar integral del planeta y la humanidad, lamentablemente, con el paso del tiempo la realidad que envuelve al medio marino es cada vez más crítica, pues problemas como la contaminación marina en sus diversas manifestaciones y la pesca ilegal han acelerado la depredación de la vida marina. Una muestra de esta triste y grave afirmación es que “actualmente, 13.000.000 toneladas de plástico se filtran en el océano cada año, lo que provoca, entre otros daños, la muerte de 100.000 especies marinas cada año”[4].
Bajo este marco, en esta oportunidad resulta propicio enfocarnos en el papel que viene cumpliendo la ONU en la conducción y promoción de importantes compromisos asumidos por sus Estados miembros en la protección del medio marino, constituyendo definitivamente, la “Agenda 2030 para el desarrollo sostenible” adoptada en el seno de este organismo internacional en el año 2015[5], la muestra más reciente de la renovación de un compromiso claro y fuerte por parte de los Estados hacia la protección y aprovechamiento sostenible de nuestros océanos y la vida que albergan.
Si bien, antes de la Agenda 2030 ya era posible observar diversos instrumentos internacionales tanto de naturaleza vinculante como declarativa que hacían referencia a la protección de los ecosistemas marinos, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, conocida también como “CONVEMAR”[6]; el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) [7]; la Agenda 21[8]; entre otros; es indiscutible que la referida Agenda 2030 representa un hito trascendental no sólo para la protección de los océanos, sino para la vida de la humanidad, entendiendo a la Tierra y a sus ecosistemas –tal como lo ha señalado la Agenda 2030– como nuestro hogar común. Y es que este documento establece de manera clara y urgente la necesidad que los Estados atiendan a una “Agenda universal”, la cual tiene como eje rector el desarrollo sostenible en su triple dimensión: la económica, la social y la ambiental. Precisamente, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las 169 metas que la conforman establecen para los Estados transcendentales compromisos orientados al alcance del bienestar integral de la humanidad, bienestar que está estrechamente vinculado a la protección de nuestro hogar común, el planeta y el aprovechamiento sostenible de los recursos que este nos proporciona día a día.
Es así, que el ODS 14, acompañado de 7 metas específicas, es el encargado de establecer como objetivo la conservación y utilización sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. De este modo, por ejemplo, establece en su meta 14.5 que “de aquí a 2020, conservar al menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible”. En consonancia con esta meta, cabe recordar que en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica que fue celebrada en octubre de 2010, mediante la Decisión X/2 se adoptó el denominado “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020”, el cual incluye las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, siendo la Meta 11 la que se ocupa de los espacios marinos protegidos. De esta manera tanto la Meta Aichi 11 como el ODS 14 deben ser leídos, trabajados y aplicados por los Estados de manera conjunta.
En este contexto, de acuerdo a información de la ONU, “actualmente hay 14.882 áreas marinas protegidas que cubren el 7,6 por ciento del océano y (…) un 40% de las áreas marinas protegidas tienen deficiencias importantes”, lo cual refleja que alcanzar ambas metas, la Meta Aichi 11 y la meta 14.5 del ODS 14 implica trabajar arduamente para hace frente a los elementos que no contribuyen a un aprovechamiento sostenible del medio marino dentro de los espacios protegidos ya creados, así como, la promoción de mayores instrumentos jurídicos, que coadyuven a la creación de estos espacios. De ahí que el cumplimiento de los ODS también implique la revisión por parte de los Estados de sus legislaciones y políticas nacionales, pues de lo contrario será imposible alcanzar y cumplir las metas establecidas.
Precisamente, en el marco de la realización de actividades que fomenten el cumplimiento del ODS 14, en el mes de junio de 2017 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del ODS 14[9], la cual tuvo como uno de sus principales productos la “Declaración Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción” adoptada por la Asamblea General de la ONU en julio del mismo año. Así, la mencionada Declaración, además de reafirmar que los océanos son fundamentales para nuestro futuro compartido y nuestra humanidad común en toda su diversidad, dado que el mar es fuente de la biodiversidad proveedora clave de diversos alimentos y servicios ecosistémicos, abordó diversos temas, como: (i) la necesidad de abordar los efectos adversos que menoscaban la capacidad de los océanos para actuar como reguladores del clima, por lo que además, reconoció la importancia del Acuerdo de París, (ii) la necesaria participación de las comunidades locales en la gestión del medio marino, (iii) la reducción de la contaminación marina de cualquier tipo, (iv) la atención a una verdadera Planificación del espacio marino y Gestión Integrada de las Zonas costeras, así como, (iv) la aplicación de medidas para apoyar la resiliencia de los océanos, entre otros.
Lo señalado en la mencionada Declaración no solo refuerza el trabajo que ya vienen realizando diversos Estados en relación a la protección de la vida marina, sino que además contribuye a la adopción de medidas urgentes para una adecuada aplicación y cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Paris, siendo este último otra de las normas cruciales para la sostenibilidad de todo el planeta, que establece como principal objetivo “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales”. De ahí también, que sea necesario entender el ODS 14 de manera conjunta, por ejemplo con el ODS 13 que instaura la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Queda claro, una vez más, que la salud de los océanos y el cambio climático se encuentran estrechamente vinculados, pues como ha señalado el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; “el cambio climático también amenaza con destruir las otras formas de vida que comparten el planeta con nosotros. (….) La aniquilación de otras especies perjudicará a la especie humana también.”. Por lo tanto, siendo los océanos los pulmones del planeta, su protección y la lucha contra el cambio climático están estrechamente vinculadas a la protección de los derechos humanos como la vida, la integridad, la igualdad, etc.
De este modo, en el marco de la Agenda 2030 resulta urgente que los Estados que vienen trabajando hacia la protección de los océanos y un aprovechamiento sostenible del mismo continúen en ese rumbo, y que aúnen esfuerzos para enfrentar de manera conjunta los problemas que cada día agravan su situación. Y los Estados que por falta de voluntad política o por falta de conocimiento o recursos, aún tengan pendiente el inicio o la adopción de un efectivo y real compromiso para cumplir con lo establecido en el ODS 14, deberán recordar que salvar a los océanos, al día de hoy, es sinónimo de salvar nuestra vida y las de las generaciones que continúan.
[1] El día mundial de los Océanos fue declarado por la Asamblea General de la ONU el 5 de diciembre de 2008 mediante Resolución A/RES/63/111.
[2] https://www.un.org/es/conf/ocean/background.shtml
[3] Ibidem.
[4] https://www.un.org/es/events/oceansday/
[5] La Agenda hacia el 2030 fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de setiembre de 2015 mediante Resolución A/RES/70/1.
[6] La CONVEMAR fue aprobada en el año 1982 por la mayoría de los Estados miembros de la ONU y hace mención expresa a la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino.
[7] El CDB fue uno de los principales documentos suscritos como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sostenida en Río de Janeiro en 1992. Su adopción se llevó a cabo el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.
[8] El “Programa o Agenda 21” fue adoptado a fin de poder alcanzar los objetivos contenidos en la Declaración de Río 1992 y el Convenio sobre Diversidad Biológica.
[9] La Declaración fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 6 de julio de 2017 mediante Resolución A/RES/71/312.
Fuente de la imagen: Ciencia Viva