Por Jairo Cieza Mora, Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Lima. Profesor de Derecho Civil en el Postgrado y pregrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima.
El que suscribe estas líneas no es un mero espectador ni un advenedizo del fútbol, es un militante, practicante y consumidor del mismo. Todos los sábados de once a una (antes de ir a dictar en la maestría), con religiosidad y cierto fanatismo ejerzo mi función como volante de avanzada o como delantero de mi equipo sabatino bajo el, ahora gris, cielo limeño. Así que mi comentario no es el de un “gordito snob”, sino el de un atleta con autoridad física y moral, en ese orden, para comentar del tema.
Si hay algo que no puede faltar en mi maletín de abogado capitalino es el fixture del Mundial “Brasil 2014”. Es incomprensible que se pueda fijar un directorio, una reunión, una audiencia de pruebas, una lectura de sentencia, un parcial, durante un 17 de junio a las 14 horas (Brasil- México), un 13 de junio a las 14 horas (España vs. Holanda) o un 14 de junio a las 17 horas (Inglaterra vs. Italia), para citar algunos casos de la falta de previsión de los que consideran que el mundo puede ser igual de anodino durante un Mundial de Fútbol.
Me he permitido esos dos párrafos anteriores porqué la circunstancia lo amerita y el deseo también. Ahora, como en la literatura o la historia y su relación con el deporte, soy consciente que las áreas están perfectamente delimitadas y si bien, como en todo, pueden tener puntos de intersección, son perfectamente autónomas las unas con respecto a las otras. El Derecho no es la excepción, así que no me parece adecuado hablar de “Derecho Deportivo” como tampoco de “Derecho Universitario” u otros tipos de semántica que considero inaplicables. El Derecho regula aspectos del Fútbol a través de sus grandes troncos y de ahí establece especificidades, pero de ninguna manera eso implica que esto tenga que ver con la creación de una rama autónoma del Derecho sin ninguna trayectoria histórica ni justificación de su independencia. Lo que existe es la aplicación del Derecho al Deporte y en este caso estricto al Fútbol. Lo señalado no implica que no se trabajen temas legales en la especificidad del Fútbol como se me ha permitido hacer a raíz de las últimas y no tan recientes regulaciones en el deporte[1].
El análisis de los contratos de sponsorship, el estudio de la responsabilidad civil en el fútbol, la reorganización societaria de los clubes de Fútbol en el Perú y su análisis comparado, la Justicia en los Tribunales que resuelven causas derivadas de los encuentros futbolísticos, el Arbitraje como forma de resolución de conflictos en el Fútbol, la injerencia o implicancia de las decisiones de los órganos de la FIFA en el deporte nacional, la participación del Estado regulando aspectos del Fútbol, los derechos laborales de los futbolistas en el mundo, el derecho a la imagen de los futbolistas y la cesión de este derecho a sus clubes, el procedimiento concursal como una “medida de salvataje” del Fútbol; son solamente algunos aspectos que el Derecho puede aportar en la regulación o toma de decisiones referidas al deporte y al Fútbol en particular. La jurisprudencia y el análisis de casos en los Tribunales (en el Perú, la Cámara de Resolución y Disputas de la FPF) son fundamentales para el estudio de la evolución del Derecho aplicado al Fútbol. El caso Bosman, por ejemplo, es un caso emblemático digno de ser estudiado con rigor en nuestro país, como se ha hecho en el Derecho europeo por ejemplo.
Lo que he intentado decir en estas breves líneas es que esta disciplina deportiva que ahora llega a su cúspide con el Mundial de Brasil puede ser abordada desde nuestra calidad de abogados o estudiantes. En esto hay que mezclar rigor y pasión al mismo tiempo. Finalmente, salgamos de la vana ilusión, no somos futbolistas, somos abogados que ven en el fútbol un encapsulamiento durante noventa minutos en los que volvemos a ser niños. Dicho esto y en honor a la verdad, debo señalar, con sinceridad, que lo dicho en el primer párrafo del presente comentario es también una ilusión y una verdad parcial. A disfrutar del Mundial.
[1] Me permito citar mis siguientes trabajos: CIEZA MORA, Jairo, “¿Se salvó el fútbol? Un proceso concursal a la medida del outside” en “Actualidad Jurídica”, Editorial Gaceta Jurídica, marzo, 2012; “Muerte en el Monumental. La responsabilidad civil y el caso de una muerte evitable?En “Actualidad Jurídica”, Editorial Gaceta Jurídica, Octubre de 2011, “Los demandantes no pueden pretender que el TC intervenga en las decisiones de la Federación Peruana de Fútbol” en “Gaceta Constitucional” Gaceta Jurídica, Enero de 2011; “La ley que promueve la transformación de los clubes de fútbol profesional: ¿Un instrumento necesario y legalmente viable?” En “Revista Jurídica del Perú”, Gaceta Jurídica, Tomo 111, Mayo de 2010; “El caso Montaño: el compromiso de contratar en el derecho deportivo peruano” En “Actualidad Jurídica”, Tomo 171, Febrero de 2008, “El régimen de los contratos de futbolistas en el Perú. Una inicial aproximación”, en “Actualidad Jurídica”, Gaceta Jurídica, Tomo 163, Junio de 2007; “La impugnación judicial de acuerdosal interior de un club deportivo: El caso Universitario de Deportes” en “Jus” Jurisprudencia, Editorial Grijley, Abril de 2007; “¡Si se puede¡ (…) transformar las asociaciones en sociedades anónimas. A propósito de las propuestas para cambiar el fútbol peruano y las recientes resoluciones del Tribunal Registral” en “Diálogo con la Jurisprudencia” Gaceta Jurídica N. 79, Abril 2005, Año 10, entre otros publicados en revistas o diarios nacionales y extranjeros. “¿Se salvó el fútbol? Un proceso concursal a la medida del outside” en “Actualidad Jurídica”, Editorial Gaceta Jurídica, marzo, 2012 y “La ley que promueve la transformación de los clubes de fútbol profesional: ¿Un instrumento necesario y legalmente viable?” En “Revista Jurídica del Perú”, Gaceta Jurídica, Tomo 111, Mayo de 2010.