Enfoque Derecho entrevista a Gattas Abugattas, abogado de la PUCP especialista de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
ED: Para iniciar con un tema general, ¿podría explicarnos que es un sujeto de Derecho Internacional y cuáles son los criterios para determinar si una entidad es un sujeto de Derecho Internacional?
GA: La teoría más amplia señala que para ser sujeto de Derecho Internacional basta con que un ente físico o jurídico tenga por lo menos un derecho o una obligación contenida en una norma jurídica internacional. Si se cumple con este requisito, estamos ante un sujeto de Derecho Internacional. Es una definición simple, pero es una de las más seguidas.
ED: De acuerdo con esta definición, ¿la FIFA sería un sujeto de Derecho Internacional? Por ejemplo, ¿podría ser una Organización Internacional?
GA: Para responder habría que analizar si la FIFA goza de un derecho otorgado por una norma jurídica internacional o si padece alguna obligación contenida en una norma de este tipo; yo entiendo que no. Por lo tanto, no sería un sujeto de Derecho internacional.
¿Es un actor internacional? Evidentemente sí, porque nadie puede discutir que la FIFA, en su accionar cotidiano, tiene una gran influencia en las Relaciones Internacionales, vinculándose con personas de distintas nacionalidades, empresas, Estados, jefes de Estado y jefes de Gobierno, entre otros. Es decir, sí existe una influencia de la FIFA en el desarrollo de las Relaciones Internacionales, a través de un tema que, en los términos de la propia FIFA, es cultural, está relacionada con la educación, con valores humanitarios, etcétera: el fútbol y todo lo que gira en torno a él.
Ahora bien, muchos podrían pensar que la FIFA es una Organización Internacional, pero hay tres grandes razones para descartar eso:
La primera es que para que una entidad sea considerada una Organización Internacional se requiere que esté formada esencialmente por Estados, y la FIFA no está integrada por Estados. El Art. 10 de sus Estatutos señala que puede ser miembro de la FIFA toda asociación responsable de organizar y supervisar el fútbol en su país. Estamos, así, ante un primer elemento característico de las Organizaciones Internacionales que la FIFA no cumple.
La segunda razón es que para poder ser considerada una Organización Internacional, la entidad debe tener como finalidad la institucionalización de la cooperación internacional entre sus miembros, para el logro de objetivos comunes que aquellos, por sí solos, no pueden alcanzar. Si revisamos el Art. 2 de los Estatutos de la FIFA, constataremos que sus objetivos no están dirigidos a institucionalizar la cooperación internacional, sino, por ejemplo, a mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, organizar competiciones, entre otras muy similares. Entonces, tampoco se cumpliría con este segundo elemento característico de toda Organización Internacional.
Finalmente, la tercera razón que me lleva a la conclusión de que la FIFA no es una Organización Internacional es que, para serlo, tendría que haber sido creada por una norma jurídica internacional, que suele ser un Tratado, normalmente llamado “Tratado constitutivo” o “Carta”. La FIFA no ha sido creada por una norma jurídica internacional, sino que es una asociación inscrita en el Registro Comercial de Suiza, de acuerdo con los Arts. 60 y ss. de su Código Civil, y tiene su sede en Zúrich. Entonces, estamos ante un sujeto de Derecho interno suizo y no ante un sujeto de Derecho Internacional ni, mucho menos, ante una Organización Internacional.
Así, si bien es cierto que no hay consenso en cuanto a la definición de las Organizaciones Internacionales, sí existe cierto acuerdo en la doctrina sobre la necesidad de que estén presentes determinados elementos mínimos para poder afirmar que estamos ante una de ellas y, como vemos, tres de esos elementos, que son muy importantes, la FIFA no los cumple. No es, pues, una Organización Internacional.
ED: No obstante, considerando el Art. 78 de los Estatutos de la FIFA que establece que: “La FIFA, sus miembros y las confederaciones son los propietarios primigenios de todos los derechos de competiciones, sin ninguna restricción en lo que respecta al contenido, el tiempo, el lugar o la legislación (…)”, ¿podría interpretarse que, quizá por la dinámica de sus funciones, existiría un reconocimiento de capacidad funcional o de competencias implícitas que permitan entender que la FIFA tiene subjetividad internacional?
GA: Yo pienso que no. Una lectura rápida de los Estatutos de la FIFA permite entender que es una asociación sin fines de lucro, pese a estar inscrita en un registro que lleva el nombre de “Registro Comercial”. Como en el caso de cualquier otra asociación, nada impide que realice actividades comerciales para sostenerse y, en efecto, maneja una serie de marcas, productos, etcéterera, cuya comercialización le genera recursos para subsistir. Me parece que el citado artículo se relaciona con estos y otros temas vinculados.
Al respecto, el Art. 73.2 de sus Estatutos es claro cuando señala: “Los ingresos y egresos de la FIFA se gestionan de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad más importante de la FIFA es garantizar su futuro mediante la creación de reservas”.
Ahora bien, para afirmar que una entidad es una Organización Internacional tienen que estar presentes, desde mi punto de vista, seis elementos: composición esencialmente interestatal; origen en una norma jurídica internacional; tener competencias propias, derivadas de su instrumento constitutivo y funcionales; tener por lo menos un órgano permanente; tener voluntad propia, es decir, distinta jurídicamente hablando de la de sus miembros; y tener el objetivo de institucionalizar la cooperación internacional entre sus miembros. Si no están presentes los seis elementos, considero que no estamos ante una Organización Internacional y, como he explicado ya, a la FIFA le faltan tres de ellos.