Por Epifanio López Cantoral, Abogado por la Universidad Alas Peruanas, Maestrando en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Coautor de obras jurídicas, especialista en materia penal, procesal penal, derechos humanos y afines.
- Generalidades
El Iter Criminis (camino del delito), también conocido como grados de desarrollo del delito, lo que significa que, cuando inicia y cuando termina el delito, es decir, es un proceso de realización del delito, tanto interna como externa propia del comportamiento humano. La misma que presenta una consecuencia jurídico-penal por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados.
Asimismo, en el Derecho Penal existen dos figuras a saber: a) el derecho penal de autor, y b) el derecho penal de acto; por el primero, se entiende que los pensamientos, ideas, etc., no son punibles; por el segundo, las conducta exteriorizada o comportamiento humano sí son punibles, lo que significa que al Derecho Penal le interesa el derecho penal de acto y, mas no, el derecho penal de autor.
Al respecto señala WELZEL, la simple decisión de la acción no es punible: cogitationis poenam nemo partitur (los simples pensamientos no pueden ser sancionados – Ulpiano). También en el derecho penal de la voluntad no se castiga la voluntad mala como tal, sino solo la voluntad en realización; esto, no sólo porque la voluntad mala no es aprensible y la moralidad no puede ser impuesto a la fuerza, sino también por el profundo abismo que separa en último caso los pensamientos del hecho[1].
El delito, como toda obra humana, «nace, vive y muere» (MANTOVANI). Esa vida del delito se conoce con el nombre de iter criminis. Ese camino vital abarca todas las fases de realización del delito, que trascurre desde el momento en que nace en la mente del autor hasta el instante en que se perfecciona su ejecución, pasando lógicamente por su necesaria manifestación de la resolución criminal del autor en el mundo social[2].
Entonces, el iter criminis, está compuesto por dos fases principales: a) la fase interna (ideación – deliberación – resolución o decisión) y b) la fase externa (actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento). En ese orden de ideas se tocará algunos lineamientos básicos al respecto.
- Concepto
En palabras de PAVÓN VASCONCELOS, el iter criminis, que no es otra cosa que las fases a través de las que se desarrolla el fenómeno jurídico al que llámanos delito, éste como producto del hombre tiene un proceso que transita por etapas a las que en conjunto llámanos el iter criminis, que va desde a ideación hasta el agotamiento. Para Carlos PARMA, el iter criminis es el derrotero que recorre el delito desde la idea del autor, hasta que culmine plenamente objetivado en el mundo exterior.
En el mimo sentido alude ZAFFARONI, el iter criminis recorre desde la decisión que el autor toma, en su esfera interior, hasta el agotamiento de la ejecución del delito. En este camino se dan sucesivos momentos cronológicos, como la concepción, decisión, preparación, comienzo de ejecución, culminación de la acción típica, acontecer del resultado típico y agotamiento del hecho.
En efecto, el iter criminis, es el camino del delito, es decir, es la génesis en que aparece en la psique del agente la idea o pensamiento hasta el momento en que se lleva a exteriorizar o concretar el hecho punible.
- Fases
El delito tiene un proceso dentro del Derecho penal denominado iter criminis. El delito comienza en la esfera interna del sujeto, como la ideación – deliberación – resolución o decisión. Aquí, termina la fase interna y da comienzo a la fase externa con los actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento. Como bien señala la doctrina penal, el “agotamiento” no es relevante para el Derecho penal, dado que el delito ya está consumado, desde luego, no se descarta una posición minoritaria que señala al “agotamiento” como parte de la fase de ejecución.
El estudio del iter criminis consistirá, por lo tanto, en establecer cuáles son estas fases del delito, así como en determinar qué importancia tiene cada una de ellas desde el punto de vista del derecho penal, es decir, constatar si el derecho penal va a intervenir o no en todos y cada uno de estos momentos imponiendo sanciones, y, en su caso, cual es el fundamento de dicha intervención[3]. En ese sentido tenemos:
3.1. Fase interna
a) Ideación.- Consiste en la imaginación, pensamiento o idea del delito, es decir, es la génesis de la idea delictiva que realizara el agente o sujeto activo; por ejemplo: “A” quiere robar a “B”.
La primera fase comprende, en esencia, actos mentales de voluntad interna, que pertenecen a la psique del autor, por lo que sólo pueden tener significación moral. Estos actos representan la ideación del delito, y son absolutamente irrelevantes a efectos penales: de internis non curat preator, se decía en el Derecho romano, y también: cogitaciones poenam nemo patitur, esto es: de lo interno no se puede ocupar el Derecho penal, es decir, el pensamiento no delinque[4].
b) Deliberación.- Consiste en la elaboración y desarrollo del plan delictivo, es decir, es el planeamiento del delito a cometer, la forma o circunstancia a darse; por ejemplo: “A” quiere robar a “B”, para ello, se vale del uso de un arma de fuego, la misma que lo realizara durante la noche y en lugar poco transitado por personas.
En esta etapa hay una lucha interna entre la idea y la repulsa moral al delito, puede el hombre por su inclinación al bien –según nuestra particular apreciación de la conducta humana– rechazar la reflexión criminal, como puede acontecer que los mecanismos de inhibición no sean suficientes y el hombre resuelva en su intimidad (subjetividad) delinquir[5].
c) Resolución o decisión.- Consiste poner en práctica o exteriorizar el plan delictivo; por ejemplo: “A” decide robar a “B” mediante una pistola y durante la noche.
Entonces, en los tres momentos de la fase interna del delito son irrelevantes para el Derecho penal, no son punibles; es decir, el pensamiento no delinque, la misma que se traduce en el aforismo “cogitaciones poenam nemo patitur”.
3.2. Fase externa
a) Actos preparatorios.- Los actos preparatorios del delito son actos exteriores que no consisten en la ejecución sino en la preparación de un hecho delictivo. Se encuentran, pues, en su estadio conceptualmente anterior a la ejecución: en el estadio de preparación que precede a la realización ejecutiva. Estos actos son, por regla general, impunes. Únicamente, en algunos delitos especialmente relevantes, el legislador decide sancionar (no solo su ejecución, sino también) su preparación[6]. El citado autor nos da a entender que en ciertos delitos son punibles, ello se traduce a partir de las razones político-criminales, entre ellas tenemos: la conspiración, proposición o provocación respectivamente.
Los actos preparatorios carecen de relevancia para el Derecho penal, son impunes, en otras palabras, presentan un insuficiente contenido delictivo. En palabras de MAURACH, en ciertos casos, no alcanzan siquiera la zona de lo típico, y en otros no llenan el cuadro rigurosamente circunscrito de la figura legal. Y puesto que la conminación penal decide no solo como, sino también si debe castigarse una conducta, estas acciones en principio serán irrelevantes para el derecho penal[7].
b) Actos de ejecución (tentativa).- Los actos ejecutivos comprenden aquellas secuencias del iter criminis que representan la realización ejecutiva, y no meramente preparatoria, del delito[8]. Los actos ejecutivos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad[9].
Los actos de ejecución, que representa el límite superior en la fase externa del iter criminis, si carece de relevancia penal, es decir, son punibles las conductas concretas o exteriorizadas como tal.
c) Consumación.- Según FIANDACA y MUSCO, el concepto de consumación expresa técnicamente la completa realización de todos los elementos constitutivos de una variedad delictiva, esto es, cuando el hecho completo corresponde enteramente al modo legal delineado en la norma penal en cuestión. En el mismo sentido ALCÓCER, la consumación surge cuando se cumple totalmente los requisitos exigidos por el tipo. No obstante, este momento no solo debe comprenderse desde una visión estrictamente formal, sino también material.
En efecto, la consumación es relevante para el Derecho penal y, por consiguiente, son punibles, al respecto BRAMONT-ARIAS, distingue dos tipos de consumación:
- Consumación Formal: Según el tipo de delito se determina cuando un delito esta formalmente consumado. El delito se consuma con el total cumplimiento del tipo. Generalmente, la ley indica la consumación en relación con el resultado lesivo producido pero, sin embargo, ella admite que la consumación surja en un momento anterior, esto se da en los delitos de resultado cortado, en los delitos de peligro, etc.
- Consumación Material. Surge luego de la consumación formal, cuando el sujeto logra el fin último por el que cometió el delito (agotamiento del delito). Esta consumación es irrelevante para el derecho penal, si el sujeto obtuvo o logro la finalidad que motivo su conducta.
d) Agotamiento.- La etapa de agotamiento surge cuando el agente consigue satisfacer la intención que perseguía al idear, ejecutar y consumar el hecho criminal. Con relación al delito cometido, tal hecho resulta irrelevante[10]. Es decir, en esta fase el delito ya se ha realizado, es una consecuencia directa de la consumación.
- Conclusión
En líneas generales, el iter criminis o camino del delito, es una serie de etapas o fases por las que atraviesa en la psique del agente desde la génesis (ideación) hasta la exteriorización de la conducta (consumación). Así, por ejemplo: en la esfera interna del iter criminis, se da la ideación – deliberación – resolución o decisión. La misma que aquí termina la fase interna; y da comienzo a la fase externa con los actos preparatorios – actos de ejecución (tentativa) – consumación – agotamiento. Este último es irrelevante para el Derecho penal, dado que el fin de la conducta se ha concretado como tal.
Bibliografía y Referencias
ALCÓCER POVIS, Eduardo. Introducción al Derecho Penal – Parte General, Jurista Editores Lima, 2018
BRAMONT-ARIAS TORRES. Luis Miguel, Derecho Penal – Parte General, Eddili, Lima, 2006
MAURACH, Reinhart. Tratado de derecho penal, traducido por Juan CÓRDOVA RODA, T.II, Ediciones Ariel, Barcelona, 1962
MORENO TORRES, María Rosa. La tentativa de delito en la legislación penal española, En: Teoría del delito, Instituto Pacifico, Lima, 2015.
POLAINO NAVARRETE, Miguel. Derecho Penal – Parte General, Ara Editores, Lima, 2015.
WELZEL, Hans. Derecho Penal Alemán – Parte General. Traducción por Juan BUSTOS RAMIREZ y Sergio YÁNEZ PÉREZ, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1993.
ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso, Derecho Penal – Parte General, Ara Editores, Lima, 2006.
[1] WELZEL, Hans. Derecho Penal Alemán – Parte General. Traducción por Juan BUSTOS RAMIREZ y Sergio YÁNEZ PÉREZ, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1993, p. 221.
[2] Vid. POLAINO NAVARRETE, Miguel. Derecho Penal – Parte General, Ara Editores, Lima, 2015, p. 571
[3] MORENO TORRES, María Rosa. La tentativa de delito en la legislación penal española, En: Teoría del delito, Instituto Pacifico, Lima, 2015, p. 276
[4] POLAINO NAVARRETE, Miguel, ob. cit., p. 572
[5] ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Derecho Penal – Parte General, Ara Editores, Lima, 2006, p. 164
[6] POLAINO NAVARRETE, Miguel, ob. cit., p. 573.
[7] MAURACH, Reinhart. Tratado de derecho penal, traducido por Juan CÓRDOVA RODA, T.II, Ediciones Ariel, Barcelona, 1962, p. 166.
[8] POLAINO NAVARRETE, Miguel, ob. cit., p. 580.
[9] BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. Derecho Penal – Parte General, Eddili, Lima, 2006, p. 345.
[10] ALCÓCER POVIS, Eduardo, Introducción al Derecho Penal – Parte General, Jurista Editores Lima, 2018, p. 264.