El “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social” como manifestación del Derecho a la Verdad

"¿De qué trata este artículo? Trata sobre cómo el LUM es una manifestación del derecho a la verdad. Se intentará explicar porqué la existencia del LUM es necesaria para garantizar el derecho a la verdad y cuales deben ser los requisitos para que esto se cumpla."

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Por Luis Angel Rivera Salcedo. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

“El pueblo tiene el mismo derecho a la verdad que a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad”. Epicteto (55-135)

Introducción

Aunque esta parte del artículo se llama “Introducción”, bien podría llamarse “Nota para el lector” o “Advertencia”. No porque se vaya a decir algo extremadamente polémico en las siguientes líneas, sino porque ahora es cuando pondré las cartas sobre la mesa, así no hay confusiones luego.

En primer lugar, es evidente que este artículo ha sido escrito porque la Municipalidad de Lima cerró el “Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social” (en adelante, LUM) justo antes de un evento de Amnistía Internacional. A pesar de encontrar en este hecho su inspiración, no hablaré del hecho en sí. Probablemente la Municipalidad tuvo razón en cerrar el LUM, debido a una falta de certificados de seguridad. Probablemente la Municipalidad cerró el LUM por razones políticas y los certificados fueron la excusa perfecta. Sea cual sea la verdadera razón, este artículo no entrará a discutirla.

En segundo lugar (quizás la parte polémica), a lo largo del texto se usarán los términos “Conflicto Armado Interno” y “época del terrorismo” de manera indistinta. Si bien Conflicto Armado Interno es la denominación oficial de la nefasta época vivida en el Perú desde los 80 hasta el año 2000, llamar a este periodo “época del terrorismo” también me parece adecuado, puesto que hubo una predominancia de actos terroristas perpetrados por Sendero Luminoso. Entonces, como ambos términos me parecen igual de correctos y respetuosos con el contexto y sus víctimas, se usarán de manera indistinta.

Finalmente, ¿de qué trata este artículo? Trata sobre cómo el LUM es una manifestación del derecho a la verdad. Se intentará explicar porqué la existencia del LUM es necesaria para garantizar el derecho a la verdad y cuales deben ser los requisitos para que esto se cumpla.

Ahora sí podemos comenzar.

Conflicto Armado Interno

Antes de hablar sobre el derecho a la verdad y el LUM, es una obligación exponer brevemente el motivante de ambos. Como todos saben, entre los años 1980 y 2000, el Perú sufrió un periodo de violencia nunca antes visto en nuestra historia republicana, tanto por su extensión temporal y geográfica como por la intensidad de los acontecimientos.

Este periodo de violencia fue iniciado por el grupo terrorista de izquierda “Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso” (en adelante, PCP-SL), fundado y liderado por el terrorista Abimael Guzmán. En una época donde se restauraba la democracia nacional, el grupo terrorista PCP-SL inició una guerra armada contra el Estado Peruano, perpetrando indiscriminadamente crueles crímenes y violaciones de derechos humanos contra la población[1], periodistas, líderes políticos y agentes del Estado. Estas acciones fueron cometidos de forma sistemática a pequeña y gran escala, como lo demuestra, por ejemplo, el genocidio ashaninka. De acuerdo al informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (en adelante, CVR), el PCP-SL fue responsable del 54% de la víctimas reportadas[2].

A este grupo terrorista se le sumó, en 1984, el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (en adelante, MRTA)[3], fundado por Víctor Polay Campos. Este grupo también cometió crímenes contra los derechos humanos, como asesinatos, toma de rehenes y secuestros sistemáticos, lo que la hace responsable del 1.5% de víctimas fatales durante la época del terrorismo según el informe final de la CVR[4].

Durante los ataques terroristas de los dos grupos mencionados, extendidos desde inicios de la década de 1980 hasta el año 2000, existieron 3 gobiernos democráticamente elegidos. El primero, desde 1980 a 1985, presidido por Fernando Belaunde Terry; el segundo, desde 1985 a 1990, por Alan García Pérez; y el tercero, desde 1990 hasta 1992, por Alberto Fujimori. Desde el 5 de abril de 1992 hasta el final del conflicto, el gobierno también estuvo presidido por Alberto Fujimori; sin embargo, se trató de un gobierno autoritario.

Desde 1982 en adelante, los encargados de combatir el terrorismo fueron las Fuerzas Armadas del Perú (en adelante, FFAA). El informe de la CVR reconoce a las FFAA por su inestimable labor en la lucha contra el terrorismo y la defensa de los derechos humanos y rinde homenaje a sus miembros que murieron o quedaron discapacitados en el ejercicio de su labor[5]. Sin perjuicio de este reconocimiento, la CVR no dejó de mencionar las graves violaciones que cometieron los agentes militares, como ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas o crímenes sexuales contra mujeres. Algunos de estos crímenes fueron cometidos de manera sistemática por órdenes gubernamentales.

Independientemente de si los victimarios fueron el PCP-SL, el MRTA o las FFAA, el informe final de la CVR estima que el Conflicto Armado Interno dejó un aproximado de 69,280 víctimas fatales. De esta desconcertante cifra, el 79% de las víctimas vivía en zonas rurales y el 75% tenía como idioma materno una lengua nativa.

Derecho a la verdad

El derecho a la verdad tiene la particularidad de no estar consignado en la Constitución Política. Esto no representa un problema, dado que se trata de un derecho no escrito novísimo. Este tipo de derechos no son creados a partir de alguno escrito en la Constitución, sino que son creados mediante la aplicación del artículo 3 de la Constitución, que reconoce la existencia de derechos humanos ajenos a los enlistados en el texto constitucional.

Un antecedente claro de este derecho sería la creación de mencionada CVR; no obstante, su “nacimiento” en el Perú no ocurrió hasta el 18 de marzo del 2004, con una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el expediente 2488-2002-HC-TC. El fundamento 8 de dicha sentencia explica en qué consiste este derecho y menciona “La Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores”[6].

De esta declaración se entiende que el derecho a la verdad, desde su dimensión colectiva, es un derecho de toda la población de conocer la verdad sobre los hechos provocados por formas de violencia estatal y no estatal. La verdad, en estos casos, va más allá del hecho en sí mismo. Se refiere también al contexto y las motivaciones que impulsaron a sus autores, así como las consecuencias que sus acciones produjeron a nivel “micro” (efectos en las víctimas concretas y allegados) y “macro” (efectos en la colectividad). Entonces el Estado tiene la obligación de brindar esta información a la sociedad de forma veraz y accesible. Al mismo tiempo que realiza esto, tiene el deber de prohibir cualquier acción que busque interferir en la promoción de la verdad, ya sea mediante una modificación o supresión de los hechos, sus motivaciones o sus consecuencias.

El Tribunal Constitucional explica la dimensión individual de dicho derecho en el fundamento 9 de la sentencia mencionada. Ahí menciona que este derecho implica “el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima (…). Las personas, directa o indirectamente afectadas por un crimen de esa magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas”[7].

El entendimiento del texto citado es sencillo. En los casos de violaciones de derechos humanos, hay dos tipos de víctimas: directas e indirectas. Las víctimas directas son aquellas que sufren de manera personal el abuso. Por ejemplo, una persona que sufre una desaparición forzada a manos de soldados del Ejército. Las víctimas indirectas son aquellas que, por su vínculo con la víctima directa, sufren también con las violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, los familiares de una víctima mortal de un ataque terrorista. Ambos tipos de víctimas tienen el derecho de saber la verdad sobre los crímenes que sufrieron, lo que implica la constante investigación del Estado para esclarecer los hechos.

Con una lectura conjunta de ambas dimensiones del derecho a la verdad, se infiere el derecho de las víctimas directas o indirectas de violaciones de derechos humanos a que su verdad pueda ser expuesta ante la colectividad, si así lo desean. De esta manera, la Nación no sólo tendrá un conocimiento general de las violaciones de derechos humanos, sino también podrá conocer los casos individuales de las víctimas y lograr un nivel de consciencia aún mayor. Esto añade otra obligación al Estado, pues tendrá la obligación de facilitar a las víctimas las plataformas adecuadas para que sus historias sean publicadas y conocidas por la población. independientemente de quién haya sido el victimario.

En relación al párrafo anterior, se podría contestar que, en realidad, lo que he mencionado se trataría del derecho a la libertad de expresión. Aunque podría parecer una contestación correcta, lo cierto es que la expresión de la verdad es distinta por la finalidad que persigue. El derecho a la verdad, en todas sus formas, tiene el objetivo de que las violaciones de derechos humanos, independientemente de sus perpetradores o víctimas, sean conocidas por todos. De este modo, se crea una consciencia colectiva de los hechos perpetrados, eliminando toda posibilidad de impunidad y sentando las bases para la unidad social.

LUM como manifestación del Derecho de la Verdad

Luego de todo lo expuesto, no debería ser difícil adivinar el camino de este texto, pero igual debo marcarlo. Como ya sabemos, el Perú ha sido víctima de un Conflicto Armado Interno con las siguientes características principales:

  • Dos décadas de duración (1980-2000).
  • Tres grupos en conflicto: El grupo terrorista PCP-SL, el MRTA y las FFAA.
  • Crímenes de lesa humanidad y aproximadamente 69,280 víctimas fatales entre los 3 grupos enfrentados

Estamos hablando de una época absolutamente catastrófica para nuestro país. Las consecuencias de este problema excede al número de víctimas, por si fuera poco. Este nivel de violencia provocó una profunda ruptura de la sociedad peruana, estigmatizando a las personas por sus posiciones políticas o lugar de procedencia. Asimismo, la confianza en el Estado y su ejercicio del poder se ha visto seriamente cuestionada desde entonces.

Es en este contexto que el derecho a la verdad surge. La sentencia del Tribunal Constitucional que se mencionó anteriormente responde a un caso en el que la hermana de un estudiante de Piura, que fue encarcelado de forma ilegal por el Estado Peruano durante la época del terrorismo (octubre de 1992) y nunca fue visto de nuevo, exige al Estado que devuelvan a su hermano con vida o se informe dónde están sus restos mortales.

El derecho a la verdad responde a la necesidad de que todos los hechos de la época del terrorismo, así como sus causas y consecuencias, sean revelados y expuestos a la población. Esto es independiente de quienes hayan sido las víctimas o perpetradores y de sus respectivas motivaciones. Entonces, ¿cómo logras que se cumpla este derecho?

La labor del Estado para exponer la verdad sobre la época del terrorismo no basta con la publicación del informe de la CVR. Entonces, el LUM, aunque nunca se haya dicho antes (o tal vez sí), es el complemento de los hallazgos de la CVR para asegurar el derecho a la verdad. Ahora bien, el LUM también deberá cumplir con ciertos requisitos para cumplir plenamente su labor.

Uno de los requisitos de su labor será exponer reflexivamente las acciones de cada grupo en conflicto, tanto para comprender sus causas como para impedir la impunidad. Esto implica que la exposición sobre los diversos actos terroristas de PCP-SL debe incluir una reflexión sobre sus motivos contextuales e ideológicos. De igual manera, una exposición sobre las violaciones perpetradas por las FFAA debe explicar las razones de su accionar general y cómo fue que, en el ejercicio de su labor, dichos crímenes fueron cometidos y pasados por alto por el gobierno respectivo.

Como la «otra cara de la moneda” del requisito anterior, es tarea del LUM encargarse del tratamiento de las víctimas de la violencia, independientemente de quienes sean. Esto significa que no sólo debe conocerse quiénes son las víctimas, sino porqué fueron víctimas y qué repercusiones tuvo esto, ya sean en la cercanía de la víctima (familia, amigos, etc) o en la sociedad en general. Esto, además de garantizar la verdad en sí misma, reconoce la dignidad de todas las personas víctimas del conflicto.

De ambos requisitos se entiende que el Estado deberá impedir cualquier intromisión contra las verdades expuestas en el LUM, ya sea por agentes externos al museo o sus propios encargados. Ninguna acción podrá ser negada o sus motivaciones diluidas. Las víctimas no podrán ser ignoradas o ser objeto de tratos indignos.

Sin perjuicio de lo mencionado, es cierto también que la verdad es cambiante. Lo que hoy es una verdad innegable, mañana podrá ser reemplazado por una nueva verdad. La historia demuestra la veracidad de esta afirmación. Ante tal fenómeno, el Estado tiene que reconocer que el informe de la CVR es insuficiente para la exposición del LUM. Es necesaria una constante revisión e investigación de los hechos, realizada por los expertos en la materia y apoyándose en los testimonios de quienes vivieron la violencia.

Habiendo llegado a este punto, no puedo ser ajeno al hecho de que el LUM es objeto de mucha polémica. Existen válidas críticas que indican qué y cómo se incumplen los requisitos mencionados; sin embargo, no es aceptable siquiera considerar el cierre del LUM. Hacerlo significaría reducir los accesos de la población peruana a la verdad sobre la época del terrorismo en nuestro país e invisibilizar las historias de sus víctimas.

Conclusiones

Generalmente me gusta terminar los artículos con «Reflexiones», pero, de cierto modo, considero que todo el texto es un ejercicio de reflexión. Entonces, parece más apropiado terminar con una pequeña recapitulación de todo lo escrito.

En primer lugar, es innegable que nuestro país vivió un periodo de dos décadas de violencia, la cuál fue perpetrada por tres fuerzas principales: Sendero Luminoso, el MRTA y las Fuerzas Armadas del Perú. Si no partimos aceptando este hecho, cualquier reflexión posterior será imposible.

En segundo lugar, es un derecho de todo el país, a nivel individual y colectivo, saber que acciones cometieron estos tres grupos, cuáles fueron sus repercusiones y cómo impactaron estas en la sociedad. De la misma forma, es un derecho del país, también a nivel individual y colectivo, saber quiénes fueron las víctimas de estas acciones. Dicho de forma más simple, todos tenemos el derecho a la verdad.

Finalmente, es indispensable que nuestro país cuente con un museo donde se exponga esta verdad y permita la reconciliación nacional. En nuestro caso, con sus aciertos y errores, el LUM es el lugar donde se manifiesta el derecho a la verdad. Su existencia es indispensable para que los actos de violencia que sufrió nuestro país no queden impunes y sus víctimas no caigan en el olvido.

Ahora sí terminamos.


FUENTES

[1] https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

[2] https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

[3] https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

[4] https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

[5] https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

[6] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html#:~:text=Derecho%20a%20la%20verdad,violencia%20estatal%20y%20no%20estatal

[7] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html#:~:text=Derecho%20a%20la%20verdad,violencia%20estatal%20y%20no%20estatal