Autora: María del Carmen Bedoya Valdez
Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.
Emiliana Bazán de Guimet, de 72 años de edad, ingresó en el año 2006 al hospital Sabogal a fin de operarse de un prolapso rectal. Luego de haber sido dada de alta, comenzó a padecer de altas fiebres, por lo que tuvo que regresar al mismo hospital para ser atendida. Desafortunadamente, la Sra. Emiliana tuvo que ser operada nuevamente, esta vez a fin de amputarle los miembros inferiores, un brazo y algunos dedos del brazo sobreviviente. ¿Qué fue lo que ocurrió para que esta paciente sufriera estas terribles consecuencias?, al parecer, los instrumentos con los que la operaron en una primera oportunidad no fueron esterilizados correctamente, lo que produjo que un virus ingrese a su cuerpo.
Este caso, a pesar de haber ocurrido varios años atrás, nunca fue denunciado. El hospital jamás dio la identidad del médico que operó a la Sra. Emiliana ni tampoco ofreció ayuda económica a los familiares de la misma, los cuales se encargan de su diario cuidado. Resulta lamentable oír a la Sra. Emiliana, con lágrimas en su rostro, decir que se siente una carga para su familia y que no entiende por qué Dios no decidió ponerle fin a su vida en lugar de sufrir, postrada en su cama y dependiente de la ayuda de sus seres queridos, las consecuencias de una mala praxis médica. Lo más sorprendente es que su esposo continúa atendiéndose en el hospital Sabogal, ya que es el único seguro con el que cuenta.
Así como el caso de negligencia médica sufrido por la Sra. Emiliana, hay muchos otros: algunos, como éste, quedan en silencio, otros son denunciados, lo cual conlleva a un proceso judicial de varios años, sin la seguridad de obtener finalmente una indemnización mínimamente justa y proporcional al daño ocasionado.
A raíz de la difusión por parte de los medios de comunicación de casos tan impactantes como el antes referido o como el del Sr. Villanueva, a quien le amputaron la pierna equivocada en el Hospital Sabogal, se han presentado varios proyectos de ley en el mes de febrero, con la finalidad de crear un mecanismo que facilite la obtención de una indemnización a favor de las víctimas de negligencia médica: el mal llamado “SOAT Médico”. El más comentado de estos proyectos ha sido el planteado por el Poder Ejecutivo el 03 de febrero pasado, en el cual se propone la modificatoria del artículo 15 de la Ley General de Salud (Ley No. 26842) incorporando en su regulación un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Servicios de Salud, mediante el cual se garantiza que las víctimas de lesiones, invalidez o muerte ocasionadas por de impericia, error, omisión, imprudencia o negligencia de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud reciban el pago de una oportuna indemnización, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Deberán contar con éste seguro los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y cualquier persona jurídica que brinde ésta clase de servicios, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que realicen éstas labores en forma independiente, constituyéndose en un requisito obligatorio para el ejercicio de éste servicio. En el caso de establecimientos de salud del sector público, el seguro será financiado con cargo a sus presupuestos, de preferencia de los recursos directamente recaudados, caso contrario, podrán recurrir a otras fuentes.
Si bien esta propuesta me parece positiva, en el sentido que asegura la ejecución del pago- dado que no dependería de que el sujeto responsable cuente con un patrimonio suficiente para cumplir con el mismo- creo no debe dejarse de lado la observación hecha por Alfredo Bullard, pues, como él mismo señala en su Blog, no es lo mismo regular las consecuencias de los accidentes automovilísticos y las consecuencias de las negligencias médicas, pues el primer caso se basa en un principio de responsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad civil se produce sin evaluar la culpabilidad del sujeto responsable; en cambio, en el segundo caso, es necesario determinar si existió o no una falta de diligencia en el actuar del sujeto responsable.
Recordemos que el artículo 1762 del Código Civil establece, en relación a la responsabilidad civil de los profesionales o técnicos que prestan servicios, que éstos sólo responderán por los daños y perjuicios en caso exista dolo o culpa inexcusable. En esa misma línea, el artículo 36 de la Ley General de Salud señala que los profesionales, técnicos y auxiliares serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. De la lectura conjunta de ambas normas se puede desprender que la propuesta del SOAT Médico olvida que uno de los requisitos elementales para exigir el pago de una indemnización en caso negligencia mes que se demuestre la existencia del factor de atribución, siendo éste un caso de responsabilidad subjetiva.
En tal sentido, la actividad del Poder Judicial en estos casos es ineludible, así que sólo nos queda mejorar su servicio. Creo que una posible solución ante la dificultad de obtener una indemnización oportuna sería la creación de Juzgados Especializados en resolver casos sobre negligencias médicas, ya que la carga procesal impide que se les de la debida prioridad, y como sabemos, una justicia tardía no es justicia.
Finalmente, creo que es importante que el Estado inicie una política de prevención de casos de negligencia médica, ya que así como el SOAT no evita los accidentes de tránsito, tampoco un “SOAT médico” evitaría este tipo de negligencias, y creo que esto último debería ser el objetivo central. Si bien es cierto que el hombre no está exento de cometer errores, esto no implica que no se deba hacer lo posible por reducir el riesgo al cual se exponen los pacientes ante cualquier intervención médica, y esto sólo se logrará con la mejora del servicio de salud que brindan tanto el Estado como entidades privadas.