Por Ian Forsyth, asociado del estudio Garrigues.

La tasa de interés interbancaria de Londres (LIBOR, por sus siglas en inglés) es la principal tasa de interés variable de referencia a la cual los principales bancos globales se prestan entre sí en el mercado interbancario internacional para préstamos a corto plazo. La LIBOR cotiza en múltiples monedas (siendo la moneda principal el dólar americano) y en múltiples fechas de vencimiento (e.g. un mes, dos meses, seis meses), utilizando datos reportados por bancos de referencia del sector privado que operan en el mercado interbancario.

Hasta hace unos años, la LIBOR era globalmente aceptada como la tasa de referencia que indicaba los costos de endeudamiento entre bancos a tasa variable. La LIBOR formaba –y continúa formando de momento– parte inherente del mercado financiero y, como tal, ha sido e incluso aún es utilizada como “benchmark” para una inmensa cantidad de contratos comerciales y financieros donde se devengan intereses a tasas variables, incluidos instrumentos de deuda (bonos, papeles comerciales, etc.), préstamos bancarios, instrumentos derivados, etc.

No obstante, debido a distintos motivos (incluyendo alegaciones de manipulación de la LIBOR durante la crisis financiera de 2008), en el 2017 la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés) anunció al mercado que ya no obligaría a los bancos a proporcionar cotizaciones para calcular la LIBOR desde finales de 2021[1].

Ahora, si bien ello no significa necesariamente que se suspenderá el cálculo de la LIBOR, se espera que una importante cantidad de bancos que actualmente proporcionan información para calcular la LIBOR dejen de hacerlo después de esta fecha, lo que podría generar (i) que se detenga la publicación de la LIBOR inmediatamente o (ii) que el administrador de la LIBOR determine que la tasa ya no es representativa de su mercado subyacente[2].

Este riesgo ha tomado urgencia en los últimos años, considerando a la cercanía al 2021 y que la cesación de la LIBOR tiene el potencial de irrumpir en gran parte del mercado financiero internacional. Se estima que la cesación de la LIBOR tendrá efectos en contratos que utilizan la LIBOR en dólares americanos hasta por un total de US$ 200 billones[3]. Ante ello, una serie de entidades gubernamentales y no gubernamentales, tales como el Loan Market Association / LMA y el Loan Syndication and Trading Association – LSTA, están tomando cartas en el asunto, ya sea para analizar tasas de referencia alternativas a la LIBOR o recomendar textos contractuales para cubrir el problema de sustitución de la LIBOR.

El Security Exchange Comission de los Estados Unidos (SEC) también ha comprendido el riesgo sistémico que importa la cesación de la LIBOR y el pasado 22 de julio realizó una declaración pública que contiene sugerencias para enfrentar el periodo de transición fuera de la LIBOR, algunas de las cuales detallamos a continuación[4].

De acuerdo a la SEC, los participantes del mercado deben iniciar (si no lo han hecho ya) un proceso de identificación de los contratos que han celebrado y que se extienden más allá de 2021 para determinar su exposición a la cesación de la LIBOR. En efecto, una importante cantidad de contratos tienen disposiciones sobre tasas de interés que hacen referencia a la LIBOR que, cuando fueron redactadas, no contemplaban la interrupción permanente de la LIBOR y, como resultado, puede haber incertidumbre o desacuerdo sobre cómo deben interpretarse los contratos ante dicho evento.

Además, en circunstancias donde la interpretación contractual es clara, el ajuste puede ser inconsistente con las expectativas de las partes afectadas. En ciertos casos, por ejemplo, una obligación de tasa variable puede convertirse en una obligación de tasa fija. Rara vez hay soluciones rápidas a este tipo de problemas, por lo que se alienta a los actores del mercado a centrarse en ellos ahora para evitar interrupciones comerciales y del mercado posteriormente. En caso existan contratos con potenciales situaciones de bloqueo (que no exista manera de determinar la tasa de interés aplicable), las partes deben evaluar si resulta necesario renegociar la tasa de referencia aplicable a la operación.

Por otro lado, la SEC señala que los actores del mercado también deben considerar si los contratos que celebraran hoy o en el futuro deben hacer referencia a una tasa alternativa a la LIBOR o, en caso dichos contratos hagan referencia a la LIBOR, incluir un lenguaje de sustitución efectivo (¿qué tasa de interés sería aplicable si la LIBOR deja de existir de manera permanente?).

El Alternative Reference Rates Committee (ARRC), por ejemplo, ha publicado un lenguaje de reemplazo recomendado para financiamientos, el cual busca proporcionar cláusulas de tasas de interés que se gatillarán con la cesación de la LIBOR y promueve la consistencia en la definición de términos clave como “eventos de transición de tasa de referencia”, “reemplazo de tasa de referencia” y “ajustes de reemplazo de tasa de referencia”.

Sobre la redacción de nuevos contratos financieros estructurados con la LIBOR, el ARRC ha propuesto dos enfoques. El primero es un enfoque “de adenda», que posterga el acuerdo de transición fuera de la LIBOR al momento que la cesación efectivamente ocurra. El segundo es un enfoque «programado», que fija toda la toma de decisiones al inicio del contrato y no requiere ninguna modificación posterior[5].

Si bien ninguna alternativa o enfoque será perfecto, hay aspectos positivos para el enfoque de adenda. Uno de ellos es que este enfoque se basa en la flexibilidad de pactar una adenda y no se basa en tasas que podrían no ser equiparables a la LIBOR. Sin embargo, si el mercado debe hacer una transición de todos contratos financieros estructurados con la LIBOR -es decir, decenas de miles de operaciones financieras, de la LIBOR a una nueva tasa de referencia-, podría resultar sumamente complicado hacerlo a través del enfoque de adenda. Incluso, en el enfoque de adenda es probable que los prestamistas extraigan valor del prestatario o viceversa, dependiendo de si el mercado en ese momento favorece a uno o al otro, en perjuicio del acuerdo original de las partes.

Por el contrario, al aceptar los términos por adelantado, el enfoque programado elimina potenciales renegociaciones al momento de ejecutarse la transición. Además, debido a que no se basa principalmente en adendas, el enfoque programado debería ser ejecutable en miles de documentos rápida y simultáneamente.

Indistintamente de la fórmula que se adopte para mitigar el riesgo de cesación de la LIBOR, aun cuando no se han resuelto todos los problemas relacionados con las tasas de referencia alternativas, resulta fundamental que los actores del mercado que todavía no lo hayan hecho, empiecen a gestionar su transición para abandonar la LIBOR. A decir de la SEC, para muchos actores, esperar a que todas las preguntas sean resueltas, podría ser demasiado tarde para cumplir con esta difícil tarea.


[1] fca.org.uk/news/speeches/the-future-of-libor

[2] https://www.sec.gov/news/public-statement/libor-transition

[3] https://www.lsta.org/news-resources/libor-fallback-consultations-are-here/

[4] https://www.sec.gov/news/public-statement/libor-transition

[5] https://www.lsta.org/news-resources/libor-fallback-consultations-are-here/

Fuente de la imagen: Medium