Paul Nina, abogado por la PUCP, con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y en la Universidad de Wisconsin-Madison.
El 23 de enero de 2018, Australia, Canadá, Italia, Japón, Países Bajos, España, el Reino Unido y los Estados Unidos de América, en el marco del Foro de Administraciones Tributarias de OCDE, iniciaron el programa piloto de revisiones internacionales de precios de transferencia de empresas multinacionales [1] (Internacional Compliance Assurance Programme o ICAP, por su denominación y siglas en inglés).
El ICAP es un programa voluntario a través del cual las multinacionales pueden someter a revisión sus determinaciones de precios de transferencia, con la finalidad de que las administraciones tributarias evalúen simultáneamente si es que existen riesgos tributarios en dichas determinaciones.
De esta manera, el ICAP pretende que las administraciones tributarias tengan un panorama general de la presencia de las multinacionales en el resto de países y que las multinacionales puedan obtener mayor certeza acerca de los riesgos tributarios de sus determinaciones de precios de transferencia en varios países y de forma simultánea.
1. Procedimiento de revisión en el marco del ICAP
Los lineamientos para el desarrollo de estas revisiones se encuentran actualmente descritos en el International Compliance Assurance Programme Pilot Handbook Working Document [2] (en adelante, Handbook).
Los sujetos que pueden ser objeto de revisión son las multinacionales que cuentan con matrices en alguno de los países participantes –Australia, Canadá, Italia, Japón, Países Bajos, España, el Reino Unido y los Estados Unidos de América–. Si bien el ICAP puede comprender una amplia variedad de operaciones internacionales, el Handbook señala que los riesgos a ser evaluados son principalmente: (i) los relacionados con precios de transferencia y establecimientos permanentes; y, (ii) aquellos que conciernen a varias jurisdicciones, dejando de lado a aquellos riesgos que únicamente conciernen al ámbito doméstico.
Las revisiones del ICAP están previstas para ser realizadas en un plazo de 12 meses y están estructuradas en cuatro etapas.
La primera etapa consiste en la entrega por parte de la multinacional de un paquete de información que comprende: el reporte país por país, el reporte maestro, los reportes locales, estados financieros consolidados, los estados financieros de cada miembro del grupo, información sobre posiciones fiscales inciertas, información sobre la estrategia fiscal global y estructura global del negocio, descripción de las diferencias entre los estados financieros y declaraciones de impuestos, análisis de las cadenas de valor, documentación de los establecimientos permanentes, entre otros. La entrega de esta documentación tiene un plazo de seis semanas.
La segunda etapa involucra la evaluación de la información para realizar una determinación inicial de riesgos que comprenda la revisión de la caracterización del grupo multinacional y sus riesgos concretos. Esta etapa puede culminar: (i) determinándose que existe un nulo o bajo riesgo en las operaciones revisadas, lo cual conlleva a la culminación del ICAP; o, (ii) determinándose que la información evaluada no permite concluir que existe un nulo o bajo riesgo en dichas operaciones.
En la tercera etapa las administraciones requieren mayor información sobre las operaciones que aún no cuentan con una calificación de nulo o bajo riesgo. Para este efecto, las administraciones emiten requerimientos, participan en conferencias con la multinacional y reuniones de trabajo conjuntas.
Una vez evaluada toda la información, el ICAP culmina con la emisión de las cartas de resultados, en donde, podrían reflejarse dos grandes escenarios. Si es que la revisión fue exitosa para la multinacional, las administraciones tributarias emiten declaraciones en donde se da cuenta que existen nulos o bajos riesgos en determinadas operaciones y que en los siguientes dos años las administraciones no destinarán recursos adicionales en la revisión de dichas operaciones. En el caso contrario, si es que las administraciones concluyen que no puede determinarse que existen nulos o bajos riesgos, se emite la carta de resultados detallando tal situación y, en su caso, indicando los pasos que podrá seguir cada administración.
Cabe señalar que según lo indicado en el Handbook, el ICAP no otorga la misma certeza que ofrece, por ejemplo, un acuerdo anticipado de precios de transferencia, por lo que se entiende que las cartas de resultados emitidos en el marco del ICAP no son vinculantes.
2. Implicancias del ICAP para el futuro
Si bien es difícil predecir las implicancias que tendrá el plan piloto del ICAP para el futuro, existen ya algunas opiniones con respecto a las posibles consecuencias de este programa en la tributación internacional.
Así, de acuerdo al trabajo de Satoru Araki [3] , se estima que el ICAP: (i) posibilite un entorno más cooperativo entre las administraciones tributarias de diversos países y las multinacionales, debido a que los resultados del ICAP no son vinculantes; (ii) represente un paso más para una futura aplicación del método de fórmula de prorrateo para la determinación de precios de transferencia, en lugar del estándar arm’s length; (iii) posibilite una mayor interacción entre las multinacionales y las administraciones de distintos países, que derive en la identificación de estándares globales para el control tributario interno de multinacionales; y; (iv) que la exposición voluntaria de las multinacionales a estas revisiones pueda perfilarse como un requisito previo para que las multinacionales puedan acceder a participaciones públicas.
3. Comentarios finales
Si bien el ICAP se reduce únicamente a 8 países miembros del Foro de Administraciones Tributarias, no es difícil prever que en el futuro este tipo de programas puedan implementarse en otras regiones como Latinoamérica.
Ello puede esperarse debido a que existen ya algunas condiciones necesarias para dicha implementación, como son: (i) la actual adhesión de muchos países de Latinoamérica a la implementación de los Reportes País por País, Maestro y Locales; y, (ii) la cada vez mayor estandarización en las herramientas de las administraciones tributarias, derivadas de la influencia de OCDE en diversos foros regionales.
En ese sentido, es esperable que en un futuro próximo pueda evaluarse la implementación de este tipo de programas en Perú conjuntamente con aquellos países de la región con los que se tiene un mayor intercambio comercial.
Fuente de la imagen: The Hungary Journal
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[1] La descripción oficial del referido programa puede encontrarse en: http://www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/international-compliance-assurance-programme.htm
[2] Este documento puede ser consultado en: http://www.oecd.org/tax/forum-on-tax-administration/publications-and-products/international-compliance-assurance-programme-pilot-handbook.pdf
[3] ARAKI, Satoru. “The OECD-Led International Compliance Assurance Programme: A Game Changer?”. En: Tax Notes International. Volumen 91. Número 1. 2 de Julio de 2018.