EL RÉGIMEN PENAL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE VIDA SILVESTRE EN LA AMAZONÍA PERUANA

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), en su oportunidad emitió un pronunciamiento, el cual es compartido por los autores, concluyendo que se ha desnaturalizado los textos originales de los proyectos de ley y que se corre el riesgo que no se sancione severamente a los sujetos activos de este crimen.

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Alberto Francisco Defilippi Estrada & Katherine Miluska Meza Aranda, estudiantes de derecho en la Universidad Científica del Sur

SUMILLA

El presente artículo resalta la necesidad de mejorar la regulación penal del delito de tráfico ilegal de vida silvestre. En la actualidad, este delito puede ser sancionado con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años. Dicha sanción es muy baja si se considera los graves impactos que este delito genera para dichas especies, el ecosistema y la salud de las personas. Además, debe considerarse que, en muchas ocasiones, este delito es realizado por organizaciones criminales. Este escenario no se encuentra regulado, siendo las penas actuales muy bajas para disuadir la comisión de este ilícito. Es necesario reformular la normativa penal para garantizar el bienestar y la protección de todas las especies silvestres.  

INTRODUCCIÓN

A lo largo de los años, el tráfico ilegal de vida silvestre ha venido devastando estas especies en todo el mundo. Los cazadores furtivos, los traficantes y criminales altamente organizados persiguen despiadadamente ganancias a cualquier costo para satisfacer la demanda de los consumidores. Por ende, el tráfico y el comercio insostenible de productos de vida silvestre en Perú está causando la pérdida de dichas especies sin precedente alguno a pesar de las regulaciones que poseemos. En gran medida, esto sucede debido al extenso conjunto de regulaciones emitidas para abordar los delitos ambientales y sus bajas sanciones, aunado a procedimientos administrativos y penales débiles y lentos. La aplicación de sanciones no refleja con precisión la magnitud del impacto de los delitos en los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente como un todo.

ANÁLISIS JURÍDICO

Nuestro país es una de las naciones con mayor biodiversidad en la tierra, hogar de una décima parte de la selva amazónica y otros ecosistemas. La Amazonía peruana es el foco central del tráfico ilegal de vida silvestre, sus especies son las más buscadas por coleccionistas de todo el mundo y existe un próspero comercio de vida silvestre que en conjunto forma una de las economías ilícitas más rentables del país. Por ende, la World Animal Protection (2019) ha revelado que más de 200 especies de animales salvajes de la selva amazónica son vendidos ilegalmente en condiciones precarias en los mercados urbanos de Iquitos, mismas que ocupan parte del 64% de especies en peligro de extinción. Estas especies víctimas del tráfico son violentadas al momento de su traslado, por lo que muchas de ellas fallecen antes de llegar a su destino final.

La causa principal de este hecho ilícito es la gran demanda del mercado nacional e internacional. Donde muchas veces prima el desconocimiento a nivel nacional, así como la poca instrucción del personal de supervisión y fiscalización. En el mercado internacional son muy valiosas las especies, siendo este un negocio ilícito muy rentable, llegando a compararse con el tráfico ilícito de drogas. En consecuencia y para afrontar ello, nuestro país cuenta con un extenso conjunto de regulaciones para abordar este delito y sus penas. 

El delito de tráfico ilegal de vida silvestre busca regular la conexión del ser humano con su entorno, evitando que sus acciones perjudiquen o produzcan daños definitivos que depreden la flora y la fauna. Este delito se clasifica como un delito ambiental, encontrándose tipificado en el Artículo 308 del Código Penal que regula el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre. No obstante, debería considerarse la dimensión de los derechos del animal. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. (Art. 2°, C de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, 1978, p. 1).

En este sentido, el Artículo 2 de la Ley 30407 señala que es necesario «garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de vida, la salud de los animales y la salud pública». 

En ese sentido, se considera equivocada la regulación actual, porque el bien jurídico a proteger en el delito de tráfico ilegal de fauna silvestre debería ser la vida y libertad de los animales, a diferencia del tráfico ilegal de flora, la cual si se relaciona más con al medio ambiente. Por lo que, se debe dejar de ver a los animales como objeto de derecho, si no, como sujeto de derecho. Es por ello, que se estima pertinente la modificación del Artículo 308 del Código Penal Peruano, toda vez que se aprecia una escasa legislación para lograr una protección eficiente que se debe proporcionar a los animales. 

La crueldad hacia los animales debe ser tratada como un comportamiento socialmente inaceptable (F. Ascione, 1993), más aún si consideramos los impactos que esta actividad genera (USAID, 2019):

Impactos generados por el Tráfico Ilícito de Vida Silvestre

Impactos Descripción
Impactos sobre las especies de fauna silvestre  La disminución de las poblaciones naturales puede poner en riesgo la existencia de toda la especie.
Impactos colaterales

a especies no comercializadas

Los métodos de caza no selectivos afectan a otras especies que no son objetivo del tráfico.
Pérdida de la funcionalidad del ecosistema La desaparición de ciertas especies puede afectar el funcionamiento de un ecosistema, por ejemplo, la dispersión de semillas o la polinización.
Dispersión de especies invasivas Las especies traficadas son removidas de sus ambientes naturales e introducidas en nuevas áreas, donde pueden causar daño a los ecosistemas.
Dispersión de enfermedades  Muchas se transmiten de animales a seres humanos (enfermedades zoonóticas).

Fuente: USAID

Además, en muchos escenarios, quienes realizan este tráfico ilegal de especies forman parte de una organización criminal. En este delito estamos tratando con un crimen organizado, teniendo el control de todo un territorio, estrategias, personal, es decir, refiere a toda una cadena de valor dentro de este mercado ilegal del tráfico de fauna silvestre. 

La pena prevista actualmente para este delito es de pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años. Considerando los impactos que genera este delito y la posibilidad de ser realizada por una organización criminal, se aprecia que la pena debería incrementarse, pues no está acorde con el delito. Además, debería incorporarse este delito dentro- de la Ley de Crimen Organizado, Ley 30077.

Finalmente, cabe indicar que, el Pleno del Congreso, en el dictamen del 16 de junio no estaría incorporando los delitos de tráfico de vida silvestre dentro de la Ley de Crimen Organizado. La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), en su oportunidad emitió un pronunciamiento, el cual es compartido por los autores, concluyendo que se ha desnaturalizado los textos originales de los proyectos de ley y que se corre el riesgo que no se sancione severamente a los sujetos activos de este crimen.

CONCLUSIONES

La Amazonía peruana es el foco central del tráfico ilícito de vida silvestre, sus especies son las más buscadas por coleccionistas de todo el mundo y existe un próspero comercio de vida silvestre que en conjunto forma una de las economías ilícitas más rentables del país. Para afrontar ello, nuestro país cuenta con un extenso conjunto de regulaciones para abordar los delitos ambientales y sus sanciones. Sin embargo, los procedimientos penales pertinentes son débiles y lentos. Además, las penas no reflejan con precisión la magnitud del impacto de este delito en los ecosistemas, la biodiversidad y el medio ambiente como un todo.

A pesar de la evidencia de los graves impactos generados por esta actividad ilícita, no se le da la importancia por parte del Estado, siendo muy perjudicial a corto y largo plazo. Más allá de las estrategias y políticas públicas, el Estado debería actuar de manera diligente e incrementar la pena de este delito, así como incorporar este hecho punible dentro del delito de crimen organizado, para fortalecer el sistema jurídico y disuadir la actividad en toda su extensión.


REFERENCIAS

Basel Institute on Governance (2021). Wildlife crime – understanding risks, avenues for action. Part 1: Illegal wildlife trade and financial crime. Basel: Basel Institute on Governance, https://baselgovernance.org/publications/wildlife-crime-series

UICN. (2019). Categorías y Criterios de la Lista Roja de la UICN: Versión 3.1.Segunda edición. Gland, Suiza y Cambridge, Reino Unido: UICN. VI, 34pp. 

UNODC. (2020). World Wildlife Crime Report 2020: Trafficking in Protected Species. 

UNEP. (2018). The state of knowledge of crimes that have serious impacts on the environment. 89 pp

World protection animal. (2021). Illegal logging, fishing, and wildlife trade: the costs and how to combat it. Global Wildlife Program. 69 pp. Mendoza, P; Cavero, N.; Rynaby C. (2014).