Por Alejandro Silva Cárdenas, bachiller en Derecho por la PUCP y Coordinador de Comunicaciones de Perspectiva Constitucional.

Introducción

El pasado 27 de octubre, la Comisión Especial de Selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional publicó la relación de los 78 postulantes que presentaron sus carpetas de inscripción. Se reinicia así, desde cero, un procedimiento que estuvo lleno de controversias y que generó diferentes posiciones sobre los límites del control judicial y la existencia de cuestiones políticas no justiciables. En este artículo se hace un resumen de los principales estándares constitucionales que rigen la elección de magistrados del TC y se repasa las críticas que tuvo la actuación de la Comisión anterior, para concluir con una serie de recomendaciones a la Comisión actual. Es necesario ser conscientes de lo que el Congreso pasado hizo mal para que este nuevo proceso de elección concluya en el tiempo estimado y no exista vicio alguno que permita a un juez, nuevamente, paralizarlo todo.

Estándares constitucionales en la elección de Magistrados al TC

La elección de Magistradas(os) del Tribunal Constitucional es una facultad exclusiva del Congreso de la República conforme al artículo 201 de la Constitución. Sin embargo, ello no quiere decir que su ejercicio no esté sometido a ningún control. Los mandatos constitucionales irradian todo el ordenamiento jurídico, incluso a las facultades discrecionales, de tal manera que “para que un acto del poder público sea constitucionalmente válido, no solo debe haber sido emitido conforme a las competencias propias sino ser respetuoso de los derechos fundamentes, principios y valores constitucionales”[1]. Si en el ejercicio de tales facultades se contravienen estos derechos, principios o valores, la actuación es pasible de ser judicializada en un proceso constitucional. A este fenómeno se denomina la constitucionalización del Derecho.

¿Existen estándares que deban respetarse en la elección de los Magistradas(os) al TC? Sí, y fueron ampliamente desarrollados por el amicus curiae y las demandas de amparo que se presentaron contra esta elección y que motivaron a una jueza a conceder una medida cautelar que suspendía el proceso. El principio de razonabilidad, interdicción a la arbitrariedad, independencia judicial y el derecho a la eficacia de las normas legales fueron solo algunos de los estándares transgredidos en aquella ocasión.

Conforme al principio de razonabilidad, debe haber una justificación lógica entre los hechos, conductas, circunstancias y el acto discrecional del Poder Público[2]. Para Marcial Rubio, consiste en “expresar buenas razones para la conducta frente a las ocurrencias de la realidad”[3]. Este principio, por tanto, está muy relacionado con otro:  la interdicción a la arbitrariedad, es decir, la prohibición de los poderes públicos de adoptar decisiones caprichosas, vagas, infundadas, carentes de fundamentación objetiva, incongruentes y contradictorias[4].

El principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos supone, conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH, un “adecuado proceso de nombramiento”[5]. El contenido de esta exigencia es desarrollado por los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas y el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las Garanticas para la independencia de las y los operadores de justicia. Estos establecen, entre otras cosas, que “todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste (el operador de justicia) no sea nombrado por motivos indebidos”[6] y que “los Estados aseguren que éstos (los procedimientos de nombramiento y selección) no sean realizados o puedan ser percibidos por la ciudadanía como decididos con base a razones de carácter político afectando la convicción de los justiciables en su actuar independiente”[7].

Otro estándar en la elección de los Magistrados al TC es el estricto cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de elección. Se trata de la exigencia a los miembros de la Comisión Especial y al Congreso de la República de no dejar de aplicar artículos del Reglamento que les informan sobre qué acción realizar. Esta exigencia es de rango constitucional en tanto que se deriva del derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos, desarrollado por la STC Exp. N° 0168-2005-PC/TC (precedente Maximiliano Villanueva Valverde).

El incumplimiento de estos u otros estándares de orden constitucional permite su cuestionamiento en sede judicial, tal como sucedió cuando el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima concedió una medida cautelar para suspender la elección. Esta acción no supone un “desconocimiento de competencias funcionales del Congreso” ni “una grave interferencia en un poder del Estado” como clamaron algunas voces. Al contrario, es la expresión natural del proceso de constitucionalización señalado líneas arriba que tiene como efecto, justamente, “la revisión en sede jurisdiccional de ciertas decisiones propias del quehacer político, del gobierno y dirección de una sociedad determinada”[8]. Por esa razón, nada impide que nuevas afectaciones a los principios y estándares constitucionales pueda implicar nuevas acciones legales contra el proceso de elección.

No obstante, debido a que la conformación del Tribunal actualmente es de 6 personas, por el sensible fallecimiento del catedrático Carlos Ramos, y a la precariedad en la que se encuentran los actuales magistrados por su mandato vencido, es imperiosa la pronta elección de sus reemplazos. En aras de que el proceso no vuelva a llegar a los Tribunales, dado que eso es lo que menos se quiere en este contexto, menciono a continuación una serie de problemas que se dieron en la anterior Comisión de Selección. Debemos tener en cuenta las irregularidades denunciadas aquella vez para evitar repetir las que puedan evitarse.

Un reglamento apurado y de espaldas a la ciudadanía

El primer impase del proceso de selección fue la apresurada aprobación del Reglamento sin tomar en consideración las opiniones de la ciudadanía. La Comisión Especial de Selección de Magistrados del 2020 se instaló el 24 de agosto de ese año, y en su primera y segunda sesión ordinaria ya discutían una propuesta de reglamento. Como la comisión solo estaba compuesta por 9 congresistas y ninguno era especialista, el congresista Gino Costa propuso que se invitara a diversos expertos que dieran luces sobre una mejor confección del cuerpo normativo. La propuesta fue rechazada y, en vez de eso, se aprobó un anteproyecto de reglamento[9]. En la sesión del 22 de setiembre, el Congresista Gino Costa volvió a insistir en la prudencia y pidió a la comisión que, en vez de aprobar el texto completo, se discutiera artículo por artículo y se enviara el anteproyecto a diferentes instituciones para recibir sus opiniones. Esta propuesta también fue rechazada[10]. El texto original del reglamento fue aprobado en esa sesión y se dispuso que estuviera prepublicado, por 5 días, en la página web del Congreso.

A pesar de los apuros, la ciudadanía participó activamente con sugerencias para mejorar el anteproyecto, dado que este tenía una serie de problemas. El Presidente de la Comisión detalló que había recibido dentro del plazo un total de diecisiete documentos enviados por ciudadanos e instituciones, los mismos que serían “revisados, analizados y debatidos”[11]. Eso nunca pasó. Aunque supuestamente hubo una reunión entre la secretaría técnica, los asesores y los miembros de la Comisión para exponer la metodología, el análisis y desarrollo de las sugerencias, tan solo se discutió y aprobó algunos aportes de la Contraloría General de la República[12]. Finalmente, el 14 de octubre, la Comisión aprueba el Proyecto de Reglamento sin introducir ninguna otra sugerencia[13]. Al día siguiente, de forma completamente expeditiva, la Junta de Portavoces amplió la agenda de debate y el Pleno aprobó en ese momento el proyecto de Reglamento y lo eximió de segunda votación. El 17 de octubre, el Reglamento es Publicado en el diario el Peruano[14].

La actitud de no evaluar los argumentos e información proporcionada por la ciudadanía fue totalmente contraproducente y contraria a una visión de la democracia que no solo tenga que ver con la suma de votos, sino con la fuerza del mejor argumento. Muchos de los subsecuentes problemas hubieran podido evitarse si se acogían algunas de las recomendaciones presentadas, como extender los plazos de presentación de documentos, admitir las subsanaciones, la publicación a detalle de los puntajes otorgados por la evaluación curricular y las entrevistas, asi como mejorar las categorías de “solvencia e idoneidad moral” con fórmulas binarias de “satisface o no satisface” y no con puntajes. Cabe mencionar que el actual Congreso no ha hecho nada por mejorar estos problemas; al contrario, los agravó quitando criterios para la evaluación curricular y otorgando un puntaje mayor a la “solvencia e idoneidad moral”.

Excesivo formalismo y exclusión arbitraria de postulantes

El 20 de octubre de 2020 la Comisión aprobó su Cronograma de Trabajo[15] y se publicó en los diarios de mayor circulación nacional. Conforme a ese Cronograma, las(los) postulantes tenían entre el 22 al 28 de octubre para inscribirse y presentar sus carpetas de inscripción. El Reglamento recientemente aprobado solo daba 5 días hábiles para presentar la documentación inmediatamente después de haberse publicado la convocatoria. Además, establecía en el artículo 14.1.d, que se tenían que presentar “copias fedateadas por el fedatario del Congreso de la República, o si el postulante lo prefiere legalizadas notarialmente de las constancias o certificados que acrediten su experiencia profesional” pero agregaba, de forma indubitable que “si se presenta vía correo electrónico, originales escaneados”.

En la 5ta Sesión Extraordinaria, el Presidente de la Comisión dio cuenta de que habían ingresado 65 carpetas de inscripción, de las cuales 35 no cumplían con los requisitos formales, según lo que habían podido constatar los asesores técnicos de la Comisión. En esa sesión, se votó a favor de la exclusión de los 35 postulantes que no habían reunido los requisitos. Sin embargo, poco tiempo después se dieron a conocer denuncias de algunos postulantes sobre la irregularidad de la decisión adoptada. Patricia Garcés, una de las postulantes que habían sido excluidas, declaro que era absolutamente falso que no hubiese presentado las copias legalizadas, como señalaba la Comisión[16]. César Delgado-Guembes no presentó las copias fedateadas, sino que entregó los documentos originales. También fue descalificado[17]. Hubo otras denuncias de postulantes como Patricia Peralta, Leste Perea, Luz Aurea, entre otros[18].

Los Congresistas Gino Costa y Silva Santisteban presentaron un oficio a la mesa directiva para que se reconsiderara la exclusión de algunos postulantes. La reconsideración es una figura que, si bien no estaba regulada en el reglamento de elección, si se encontraba en la Ley del Procedimiento Administrativo General y, conforme al artículo 2.4. del Reglamento, esta ley se aplicaba en casos de vacíos o defectos. Sin embargo, en la 7ma sesión ordinaria, la reconsideración fue rechazada por los demás congresistas. En la siguiente sesión, fueron tres los congresistas que insistieron en una nueva reconsideración. Esta también fue rechazada.

Entre las opiniones de la ciudadanía que fueron ignoradas por la mayoría de la Comisión, la Asociación Civil Transparencia[19] y Perspectiva Constitucional[20] recomendaron admitir una etapa de subsanación para cuestiones meramente formales, tomando en cuenta el poco tiempo que había para responder a la convocatoria. La adopción de estas sugerencias habría ahorrado a la Comisión las denuncias de irregularidades. Resulta ridículo que un cargo tan importante como el de Magistrado al Tribunal Constitucional dependa de que el postulante haya entregado certificados originales y no sus copias fedateadas por el notario. Sin embargo, el actual Congreso no hizo nada para solucionar este problema, dado que en las modificaciones que hizo al Reglamento, solo introdujo la posibilidad de subsanar en la etapa de tachas. Como el problema persiste, es necesaria la mayor transparencia, por lo que deben ser públicos todos los documentos que los postulantes hayan ofrecido y las razones exactas de una exclusión si se debe a motivos formales.

Aparente falta de imparcialidad del Presidente de la Comisión y de la Secretaría Técnica

En noviembre del 2020 la fiscalía introdujo a José Luna Morales, el presidente de la Comisión Especial de Selección, en la investigación contra la organización criminal “Los gánsteres de la política” por, presuntamente, firmar contratos simulados para comprar a magistrados del antiguo Consejo Nacional de la Magistratura y así influir en la designación de un alto cargo de la ONPE que les ayudara a oficializar su partido[21]. Además de ello, su participación en la Comisión era objeto de crítica por su falta de imparcialidad, toda vez que su padre, José Luna Galvez, era dueño de la Universidad Telesup. La licencia de esta universidad había sido retirada por la Sunedu, y Luna Galvez estaba litigando contra esa medida por medio de uno de sus alumnos. Su caso pronto llegaría al Tribunal Constitucional[22], como efectivamente lo hizo tiempo después[23]. Debido a estos cuestionamientos, el Congresista Gino Costa realizó un pedido a la Comisión para que Luna Morales se abstuviera de seguir participando en la misma.

Gino Costa también pidió que se informara de quiénes eran parte del personal que integraba la secretaría técnica de la Comisión, y saber sus respectivas hojas de vida. El pedido se entendía en tanto que en la 5ta Sesión Extraordinaria, cuando se debía votar por la exclusión de los 35 postulantes por requisitos formales, el congresista había realizado preguntas concretas sobre un expediente a uno de los asesores, “Víctor Colina”, quien le respondió que no tenía los expedientes a la mano[24]. El equipo de asesores realizó la propuesta de excluir a más de la mitad de los postulantes por requisitos formales y; sin embargo, al momento de tomar la decisión, la información estaba en otro lado. La sospecha sobre el presidente de la comisión y el equipo de asesores y técnicos poco a poco fue mellando la credibilidad de las decisiones de la Comisión.

La vocera del Partido Morado, Carolina Lizárraga, mandó un oficio al Partido Podemos para que presentaran un nuevo integrante a la Comisión Especial en reemplazo de Luna Morales. Sin embargo, al final no hubo mayor acuerdo, pues poco después se vacó a Martín Vizcarra, y las protestas en las calles llevaron al Congreso a suspender las elecciones de Magistrados al Tribunal Constitucional.

Es necesario que esta clase de procesos no sean percibidos como “decididos con base a razones de carácter político” ni como una estrategia de ciertos grupos para defender sus intereses o sus estrategias de lawfare en el Tribunal Constitucional. Por eso, hace imperioso que 1) los miembros de la Comisión o personas cercanas no tengan ningún caso judicial pasible de ser visto por el TC y 2) sea pública la información del equipo de asesores y técnicos que, como se ha constatado, tienen una labor fundamental al hacer conteos o sugerencias cruciales en el devenir del proceso.

Falta de transparencia en la Calificación Curricular

El 20 de abril del 2021, pese a las promesas del Congresos de no retomar la elección de los Magistrados al Tribunal, la retomaron. Ese día el Pleno reconformó la Comisión Especial de Selección y en su 8va Sesión Extraordinaria, decidieron aprobar un nuevo cronograma que empezara desde la etapa de las tachas, es decir, donde se había quedado el proceso. Hubo un pedido de la congresista Carolina Lizárraga, nueva miembro de la Comisión, de iniciar desde la primera etapa: la inscripción y declaración de postulantes aptos. El pedido fue rechazado[25].

Concluida la etapa de tachas, correspondía a los miembros de la Comisión la evaluación curricular de las y los postulantes. El método de calificación propuesto era el siguiente: cada congresista llenaba el formato de calificación de los 27 candidatos que quedaban y luego el equipo de asesores y técnicos sacaba la sumatoria de los puntajes y hacía un promedio ponderado. Con esa metodología, el 14 de mayo los miembros de la Comisión procedieron llenar los recuadros de sus formularios, luego los asesores técnicos sacaron el promedio de las 243 calificaciones y elaboraron el cuadro de calificación final[26]. Este cuadro con el promedio de puntajes por rubro es el único que se hizo público, siendo que la ciudadanía nunca se enteró del puntaje que había puesto cada congresista a cada candidato ni el por qué. Menos aún, no se pudo comprobar si hubo o no errores en la sumatoria o en el cálculo de los promedios ponderados. Lo único que se supo fue la calificación final hecha por los asesores.

Conforme al artículo 26 del Reglamento anterior, el puntaje mínimo que un(a) postulante tenía que obtener en la evaluación curricular era de 50 puntos. Ocho postulantes sacaran una nota inferior a esta, por lo que fueron excluidos(as)[27]. Cinco de estos presentaron recursos de reconsideración que fueron ignorados. Finalmente, de los 19 candidatos restantes, dos fueron excluidos, supuestamente, en función del art 32.2., es decir, porque la Contraloría General de la República habría emitido un informe con observaciones que los postulantes no habrían levantado. Las razones de la específicas exclusión no fueron manifestadas[28]. De esta manera, solo 17 pasaban a la etapa de entrevistas personales.

Con este secretismo, cabe la duda de si en base estos criterios “objetivos”, los miembros de la Comisión estarían descartando a los postulantes en diferentes partes del proceso e ir poniendo en los puestos más altos a sus allegados, por un puntaje que nadie sabe cómo se obtuvo. Es responsabilidad de los miembros de la Comisión Especial y del Congreso disipar esta razonable sospecha. Esto se hace por medio de la transparencia y la debida motivación. Es natural que los Congresistas tengan inclinación por privilegiar a unos postulantes por sobre otros; pero, como la elección es meritocrática, deben otorgar puntaje según la capacidad de los candidatos. Para saber si la elección fue hecha de esta manera, la ciudadanía tiene que conocer los puntajes que cada congresista otorgó a cada postulante.

Arbitrariedad en la puntuación de las entrevistas

Los días 21, 22 y 23 de junio, los 17 postulantes de los 65 que habían presentado sus carpetas, pasaron a la etapa de entrevistas, en la cual, conforme al reglamento y pese a las advertencias de la ciudadanía que no fueron tomadas en cuenta, se evaluaría la “solvencia e idoneidad moral”, la “trayectoria profesional” y la “proyección profesional”. Como es conocido, las entrevistas estuvieron plagadas de preguntas indebidas. Muchas lindaban con el adelanto de opinión en casos que podrían judicializarse como el aborto, la eutanasia, la devolución de aportes de la ONP, las elecciones generales o la vacancia por incapacidad moral[29].

Si bien el artículo 35.2. establece que los miembros de la Comisión entregan su calificación y motivación a la Comisión Especial, el artículo 37 establecía que solo los resultados finales eran publicados de “manera detallada” en la página web del Congreso al cuarto día de culminadas las entrevistas personales. Quizá amparándose en la laxitud de esa fraseología, el Congreso únicamente publicó los puntajes finales de las entrevistas. Proética realizó un pedido de acceso a información pública de las motivaciones de la Comisión Especial, la misma que no fue atendida[30]. En la última sesión de la Comisión aprobaron el “Informe del Proceso, Valoración y Puntaje en la Selección de Candidatas o Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional”[31] con la lista de candaditas y candidatos aptos que serían elegidos conforme al orden de mérito del puntaje obtenido por cada uno. La elección de los postulantes en el Pleno fue programada para el 7 y 8 de julio.

El 1 de julio se interpone una demanda de amparo y una medida cautelar contra el proceso de selección de Magistrados alegando, entre otras cosas, la falta de transparencia en la calificación de los candidatos y el incumplimiento de las reglas que el Reglamento establecía para el proceso, entre las cuales estaba, justamente, el respeto del principio de transparencia[32]. El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio otorgó la medida porque evaluó que, a pesar de existir la obligación de publicar toda la información que la Comisión producía, como las motivaciones de las calificaciones, no lo hicieron, vulnerándose así el derecho a la eficacia de las normas legales, en este caso, del Reglamento.

Aunque muchas voces tildaron de “prevaricadora” la medida adoptada por la jueza, solo después de este hecho la Comisión Especial publicó la motivación de las calificaciones de las entrevistas personales, en las que se pudo comprobar la total arbitrariedad de las decisiones. Entre los formatos de calificación, se encontraron páginas vacías, sumas erradas, la misma “motivación” de una frase calcada para diferentes candidatos pero otorgándoles diferente puntaje, diferentes tipos de letra para motivaciones de una misma congresista, etcétera[33].

Conclusiones

Por todos estos hechos, el Congreso de la República y la Comisión de Selección de miembros del Tribunal Constitucional no tiene el capital político suficiente para que los errores que cometan sean considerados como faltas menores. Las crisis políticas más importantes en el país estuvieron relacionadas con esta elección y existe una sensación generalizada de desconfianza. No obstante, la elección de nuevas(os) magistradas(os) es de suma urgencia. Para que ningún sector de la sociedad considere que el Tribunal ha sido tomado por ciertos grupos, sea del cariz que fuere, es crucial la absoluta transparencia. Por eso, además de la información que la Comisión pasada ponía en su página web, resulta necesario publicar:

  1. Hojas de vida de todos los miembros de la Secretaría Técnica y asesores de la Comisión.
  2. Publicación de todas y cada una de las resoluciones de la comisión, como las referidas a tachas, reconsideraciones, etc.
  3. Publicación de las razones específicas de descalificación de los candidatos que no hayan cumplido con los requisitos formales, en caso de haber alguno
  4. Publicación del puntaje que cada congresista le otorga a cada postulante en la evaluación curricular.
  5. Publicación inmediata de las motivaciones que cada congresista tenga al evaluar y otorgar puntaje en la trayectoria profesional, idoneidad moral y proyección profesional.
  6. Grabación de todas las sesiones de la Comisión Especial, que puedan ser de fácil acceso en la página web de la Comisión.

Además, es necesario el cambio inmediato de algún miembro de la Comisión que tenga algún caso que esté siendo judicializado y sea pasible de llegar al Tribunal Constitucional. Los jueces, como cualquier persona, pueden tener posiciones de derecha o izquierda, ser conservadores o progresistas, y eso no debería incomodarnos. Lo que es cuestionable es que deban lealtades a grupos específicos y tomen decisiones carentes de razonabilidad para favorecerlos; decisiones que luego afecten la resolución de otros casos similares. La mejor forma de evitarlo es la meritocracia, y esta se garantiza por medio de la transparencia. A falta de estos, la ciudadanía siempre tiene abierto el camino judicial.


[1] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el expediente N° 03660-2010-PHC/T, f. 9.

[2] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el expediente N° 0006-2003-PI/TC, f. 9.

[3] RUBIO CORREA. “La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional”. Lima Fondo Editorial PUCP. 2005, p. 251.

[4] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia recaída en el expediente N° 0090-2004-AA/TC, f. 12.

[5] FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO. Estándares internacionales sobre el control judicial de los procesos de elección de altas autoridades del sistema de justicia [Amicus Curiae del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima]. Washington DC, 5 de julio de 2021.

[6] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Principio 10.

[7] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Garantía para la independencia de las y los operadores de justicia, 2013, párr. 107.

[8] ESPINOZA-SALDAÑA, E. “Balance a veinte años de vigencia de la Carta de 1993: Notas sobre el paple del Tribunal Constitucional peruano en la constitucionalización del derecho y la política, y sus repercusiones”. Revista Pensamiento Constitucional. Lima, volumen 18, número 18, 2013, p.178.

[9] Acta de la 1ra Sesión Ordinaria Extraordinaria. 20 de setiembre del 2020. 12:19.

[10] Acta de la 3ra Sesión Extraordinaria. 22 de setiembre del 2020, 7:14 pm

[11] Acta de la 3ra Sesión Ordinaria. 30 de Setiembre del 2020. 8:29 am.

[12] Acta de la 4ta Sesión Ordinaria. 7 de octubre del 2020. 8:50 am.

[13] Acta de la 5ta Sesión Ordinaria. 14 de octubre del 2020. 6:43 pm

[14] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Expediente del “Proyecto de Ley 06465/2020-CR”. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/641842f7e5d631bd052578e20058a231/6d94d466b30a6b5e05258602005874e9?OpenDocument

[15] Acta de la 4ta Ssión extraordinaria, 20 de octubre de 2020. 9:45 am.

[16] IDEELE RADIO. Elección del TC: Patricia Garcés pide a comisión especial que reconsidere exclusión de concurso. 05-11-2020. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://www.ideeleradio.pe/lo-ultimo/eleccion-del-tc-patricia-garces-pide-a-comision-especial-que-reconsidere-exclusion-de-concurso/

[17] CARETAS. TC: postulantes denuncian presuntas irregularidades en la preselección de candidatos. 4 de noviembre de 2020. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://caretas.pe/politica/tc-postulantes-denuncian-presuntas-irregularidades-en-la-preseleccion-de-candidatos/

[18] Idem.

[19] TRANSPARENCIA. Aportes al proyecto de “Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional” [Carta N° 134-2020/AU dirigida al presidente de la Comisión Especial de Selección, Rolando Ruiz Pinedo]. 26 de setiembre de 2020, p.4.

[20] PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL. Comentarios al proyecto de reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional [Carta a la Comisión Especial de Selección de Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional] Lima, 28 de setiembre de 2020, pp. 4-5.

[21] RPP NOTICIAS. El congresista José Luna Morales es acusado de formar parte de la presunta organización criminal ‘Los gánsteres de la política’. 08 de noviembre del 2020. Consulta: 27 de octubre. En: https://rpp.pe/politica/congreso/jose-luna-morales-es-acusado-de-formar-parte-de-la-presunta-organizacion-criminal-los-gansteres-de-la-politica-noticia-1303180

[22] RPP NOTICIAS. Telesup: Poder Judicial deja sin efecto medida cautelar que favorecía a universidad. 24 de octubre del 2019. Consulta:27 de octubre de 2021. En: https://rpp.pe/politica/judiciales/telesup-poder-judicial-deja-sin-efecto-medida-cautelar-que-favorecia-a-universidad-noticia-1226440?ref=rpp

[23] DIARIO UNO. El caso Telesup llega al TC. 2 de enero de 2021. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://diariouno.pe/el-caso-telesup-llega-al-tc/

[24] CARETAS. TC: postulantes denuncian presuntas irregularidades en la preselección de candidatos. 4 de noviembre de 2020. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://caretas.pe/politica/tc-postulantes-denuncian-presuntas-irregularidades-en-la-preseleccion-de-candidatos/

[25] Acta de la Octava Sesión Extraordinaria. 21 de abril de 2021. 18:57

[26] Acta de la Novena Sesión Extraordinaria. 11, 12 y 14 de mayo de 2021.

[27] Cuadro de calificación final. Acta Novena sesión extraordinaria.

[28] Acta de la Decima Primera Sesión Ordinaria. 16 de junio de 2021. 11:30 am.

[29] LA REPÚBLICA. Comisión que escoge nuevo TC hizo preguntas ajenas al derecho constitucional. 21 Jun 2021. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://larepublica.pe/politica/2021/06/21/congreso-comision-que-escoge-nuevo-tribunal-constitucional-hizo-preguntas-ajenas-al-derecho-constitucional/

[30] EL BÚHO. Proética pide al Congreso publicar detalle de puntuación de candidatos al TC. Jul 5, 2021. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://elbuho.pe/2021/07/proetica-pide-al-congreso-publicar-detalle-de-puntuacion-dada-a-candidatos-al-tc/

[31] ACTA DE LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA. 26 de junio de 2021. 12 horas 32 minutos.

[32] REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Artículo único. Principios

  1. Principio de transparencia

(…)

En la página web del Congreso de la República se habilitará una plataforma con toda la información recibida y emitida por la Comisión Especial, de manera que la ciudadanía pueda acceder en cualquier momento a dicha información.

[33] EDMUNDO CRUZ. Confirmada la ilegalidad del concurso para elección de miembros del TC. 9 de Julio de 2021. Consulta: 27 de octubre de 2021. En: https://edmundocruz.com/confirmada-la-ilegalidad-del-concurso-para-eleccion-de-miembros-del-tc/