Encerradas con su agresor: El impacto de la cuarentena en la violencia doméstica durante la pandemia

" Esto evidenció una vez más la incapacidad del Estado para hacer frente a la violencia en el hogar, pero también su nulo compromiso con las víctimas de violencia doméstica, al no modificar las condiciones de la cuarentena en estos 2 años de pandemia".

0
1155

El 2020 nos recibió con la llegada del COVID-19, un virus completamente novedoso para la Medicina y altamente contagioso entre seres humanos. Se alertó por primera vez la presencia de este virus en la ciudad de Wuhan (China), pero por su alta capacidad de contagio, logró extenderse por Europa y luego al resto del mundo, lo que ocasionó una pandemia global. El Perú no estuvo exento de esta situación, que orilló a declarar la emergencia sanitaria en el país y, con ello, dictar medidas para prevenir y reducir los contagios del virus, dado que, por su novedad, no existía una cura conocida en ese  momento. Una de esas medidas fue el aislamiento social obligatorio (cuarentena); sin embargo, a medida que extendían el plazo de la misma, se hicieron visibles los nocivos efectos sociales que conllevaba el encierro, en especial para las personas más vulnerables. 

El aislamiento social obligatorio fue la medida por excelencia que eligieron los países alrededor del mundo para combatir la pandemia en sus respectivos territorios. En nuestro país, esta medida exigía a las personas bajo su jurisdicción a permanecer en el lugar donde habitaban [1], y solo permitía su salida bajo circunstancias específicas y enumeradas en los Decretos Supremos que se promulgaban constantemente. Por desgracia, ese cambio tan radical en las vidas de las personas tuvo secuelas tanto a nivel individual como colectivo. Una de esas consecuencias se dio en el seno de los hogares debido a la convivencia forzada que, en los peores casos, desencadenaron o agudizaron situaciones de violencia contra las personas más vulnerables del núcleo familiar: mujeres, niños y adultos mayores.

Al respecto, el Plan Internacional denuncia que la imposición de la cuarentena desencadenó un aumento sin precedentes en las cifras de violencia contra la mujer en el Perú [2]. Los servicios remotos que ofrecía el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), como la Línea 100 y el Chat 100, mostraron un aumento exponencial de las cifras de consultas por casos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual. En la Línea 100, las consultas ascendieron de 119,786 (2019) a 235,791 (2020), y en el Chat 100, de 5,714 (2019) a 17,406 (2020) [3]. Del mismo modo, los Equipos Itinerantes de Urgencia (EIU), creados desde la implementación del Estado de Emergencia, atendieron 19,031 casos. Sin embargo, de estas cifras, el Servicio de Atención Urgente (SAU) solo pudo atender 6511 de estos casos [3], que sigue siendo la cifra más alta registrada en la década del 2011-2020. Además, se debe tener en consideración las personas de zonas rurales que no tienen los medios para acceder a estos servicios o la información para saber de su existencia.

El Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, advirtió que el 60% de feminicidios ocurren en el hogar [4]. Este porcentaje obedece al hecho que la mayor concentración de violencia contra las mujeres se produce en el ámbito doméstico, lo cual explica el crecimiento de las cifras registradas a partir de la imposición de la cuarentena, que obligaba a las víctimas de violencia a convivir las 24 horas al lado de su agresor. Además, como cita Díaz Díaz, “en contextos de emergencia aumentan los riesgos de violencia contra las mujeres y niñas, especialmente por violencia doméstica” [5]. Ello se debe a que, en este escenario, “convergen diferentes factores: la incertidumbre por la salud pública, la ausencia de trabajo, aunado a las necesidades económicas, la presencia de los hijos en el hogar, lo que genera tensión en las personas” [5]. La tensión repercute en las relaciones con las personas de su hogar, las únicas con las que podía convivir durante la pandemia, y se traduce en mayores conflictos, que termina en muchos casos en una situación de violencia.

El principal derecho afectado en este escenario es el derecho a una vida libre de violencia. Este derecho surgió en la normativa internacional, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que reconoce en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado [6]. A pesar que en la Convención de Belém do Pará reconoce la titularidad de este derecho exclusivamente a las mujeres, en el tratamiento nacional, con la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364) este derecho tiene una titularidad más extensa. Así, en su artículo 1, reconoce este derecho a las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad por la edad o situación física, como los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad [7].

Ambos cuerpos normativos reconocen la responsabilidad del Estado peruano para garantizar una vida libre de violencia a estos grupos, mediante mecanismos que permitan su prevención, atención y sanción de la misma. Sin embargo, desde la llegada del COVID-19 al Perú, se dejó de lado la situación de las personas violentadas en nombre de la salud pública y no se consideró el peligro que para ellos significaba la imposición de una cuarentena obligatoria al lado de sus agresores. Si bien el MIMP desarrolló mecanismos de atención remotos para dar atención a las situaciones de violencia, ello no fue suficiente para hacer frente a dicha problemática, que escaló a cifras nunca antes vistas en el Perú. Esta disposición no sólo agravó la violencia en que vivían, sino también recortó sus mecanismos de escape, ya que la limitación de la libertad de tránsito y el aislamiento de las personas que conforman una red de apoyo imposibilitan que puedan comunicar la situación en la que viven [5].

En adición, el Estado peruano también falló en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en especial, en la protección de la indemnidad sexual e integridad de las niñas. En el 2020, el número de niñas menores de 10 años forzadas a parir triplicó las cifras registradas en el 2019 [8]. Además, la Defensoría del Pueblo indicó un aumento del 12% de embarazos no deseados en el Perú, en especial de adolescentes. Tanto las niñas como adolescentes representan un grupo de especial vulnerabilidad dentro de los integrantes del grupo familiar, ya que no solo son afectadas por la condición de su género, sino también por la edad, que las deja en la imposibilidad de defenderse frente a su agresor, que en la gran mayoría de casos, son hombres adultos. Un embarazo a tan temprana edad no solo significa la coacción de sus planes de vida para el futuro, sino que representa un peligro para sus vida, dada la inmadurez de sus órganos reproductores para gestar. 

En síntesis, se ha podido demostrar en los hechos que la inmovilización social obligatoria desconoció la situación de vulnerabilidad de las personas que sufrían violencia doméstica en sus hogares. El aislamiento no solo tuvo repercusiones psicológicas en los individuos que orillaron a situaciones de violencia, sino también recortó los recursos que tenían las víctimas para escapar de dicha situación. Este panorama crudo de ver evidenció una vez más la incapacidad del Estado para hacer frente a la violencia en el hogar, pero también su nulo compromiso con las víctimas de violencia doméstica, al no modificar las condiciones de la cuarentena en estos 2 años de pandemia, a pesar de las cifras desgarradoras que expusieron el MIMP y otras organizaciones no gubernamentales. Estuvieron tan ocupados enfrentando lo evidente, que fueron incapaces de ver la pandemia silenciosa de violencia que ellos mismos habían generado.


Bibliografía:

[1] Gobierno del Perú. (2022, 28 de febrero). Coronavirus: preguntas y respuestas sobre las medidas por el estado de emergencia. Gob.pe [Plataforma digital única del Estado peruano]. https://www.gob.pe/8784-coronavirus-preguntas-y-respuestas-sobre-el-estado-de-emergencia 

[2] Conoce las estadísticas de violencia contra las mujeres durante la pandemia en 2021 (2021, 17 de enero). Plan Internacional.   https://www.planinternational.org.pe/blog/conoce-las-cifras-de-violencia-contra-las-mujeres-durante-la-pandemia 

[3] Subunidad de Gestión de la Evidencia y Conocimiento (2021). Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia AURORA en cifras, 2020 [informe]. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. https://portalestadistico.aurora.gob.pe/compendios/ 

[4] Sullca, B. (2021, 6 de enero). Incremento de la violencia familiar durante la cuarentena. Chiqaq News. https://medialab.unmsm.edu.pe/chiqaqnews/incremento-de-la-violencia-familiar-durante-la-cuarentena/ 

[5] Díaz, M. (2020, 21 de abril). Violencia contra las mujeres en tiempos de cuarentena. La Ley. https://laley.pe/art/9597/violencia-contra-las-mujeres-en-tiempos-de-cuarentena 

[6] Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA (1994, 9 de junio). Convención de Belém do Pará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 

[7] Congreso de la República (2015, 22 de noviembre). Ley N° 30364. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/ 

[8] El número de niñas que se convirtieron en madres en el Perú se triplicó en 2020 (2021, 11 de marzo). Salud con Lupa. https://saludconlupa.com/noticias/el-nmero-de-nias-que-se-convirtieron-en-madres-en-el-per-se-triplic-en-2020/