1. Ordenan liberación de Eduardo Saettone

El 11 de abril la Sexta Sala Penal de Lima ordenó la liberación de Eduardo Saettone quien fue declarado culpable de homicidio culposo en el 2016. En el 2012, el ex conductor atropelló a María Elena Fidela Coronado mientras manejaba a excesiva velocidad, lo cual hizo que perdiera el control del auto y se subiera a la acera, donde se encontraba la víctima esperando el transporte público.

El Poder Judicial revocó el primer fallo en el que se declaraba prisión efectiva a Eduardo Saettone y aceptó la apelación que indica el cumplimiento de la pena mediante prisión suspendida. Esta figura se halla regulada en el Artículo 57° del código penal. Los requisitos para otorgar este beneficio penitenciario son (I) que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, (II) que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito; el pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación y, finalmente, (III) que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

La Sala Penal ha tenido en cuenta todos estos argumentos, es decir, que la pena impuesta a Eduardo Saettone fue de cuatro años, no ha sido considerado un delito doloso, sino culposo, y que no existan agravantes ni antecedentes para otorgarle la prisión suspendida. Sin embargo, este tendrá que cumplir con diferentes reglas de conducta reguladas en el artículo 58° del código penal; de lo contrario, esta situación podría ser revocada a prisión efectiva.

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  1. Tribunal Constitucional aplaza discusión sobre hábeas corpus de Ollanta Humala

El 10 de abril el Tribunal Constitucional decidió aplazar el debate sobre el Habeas Corpus presentado por Ollanta Humala y Nadine Heredia luego de permanecer más de 8 meses en prisión. A ambos, se les dictó 18 meses de prisión preventiva en el marco de las investigaciones del caso Odebrecht por el Juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria.

La prisión preventiva es una figura procesal que permite que el proceso se lleve de la forma más efectiva posible. Está regulada en el Código Procesal Penal, el cual establece, en el artículo 268°, que la prisión preventiva procederá cuando se verifiquen tres presupuestos: “a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; b) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)». Además, en los artículos 269° y 270°, se especifican los elementos necesarios para considerar que existe un peligro de fuga o de obstaculización del proceso. Los magistrados del Tribunal Constitucional tendrán que, nuevamente, tomar en cuenta todos estos factores para decidir la permanencia de la ex pareja presidencial en los penales o si es que se ordena su liberación.

A pesar de que ya todos los jueces han emitido sus votos, el tribunal está esperando la llegada del magistrado Eloy Espinoza-Saldaña de España para que este declare su voto de una manera formal y fundamentada el próximo 26 de abril.

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  1. Estados Unidos ordena disparar misiles a Siria

El ataque de Estados Unidos, Francia e Inglaterra a Siria el último 13 de abril ha puesto en debate la motivación de este y la legalidad con respecto al marco normativo del Derecho Internacional. Donald Trump y los mandatarios de los otros países justificaron el ataque a la ciudad de Damasco por el posible uso de armas químicas por parte del Rusia y el gobierno de Al Assad, de las cuales aún no se hayan rastros. El ataque de los países occidentales fue hecho sin consultar a los parlamentos de los respectivos Estados ni al Consejo de Seguridad de la ONU, organismo del cual los tres son parte.

El Consejo de Seguridad de la ONU es el organismo creado mediante la Carta de las Naciones Unidas que se encarga de mantener la paz y seguridad internacional y se rige por las leyes de aquel marco. Este consejo es integrado por 15 países miembros, los cuales cuentan un voto cada uno para tomar decisiones conforme a su competencia y cuya decisión es vinculante, es decir, obligatoria a todos los que conforman las Naciones Unidas.

La ilegalidad de la decisión tendría como fuente el no presentar ante el Consejo de Seguridad  de la ONU el conflicto para el respectivo debate, y adoptar las medidas previas que sean las más idóneas y pacíficas. Tal como lo indica la Carta de las Naciones Unidas, ante cualquier controversia entre naciones, estas son llevadas previamente ante el pleno para «buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección», tal como lo indica el capítulo VI  de este acuerdo vinculante. El que Estados y sus aliados no hayan recurrido al organismo internacional previamente para tomar una decisión pacífica es considerado por analistas y jefes de Estado como una vulneración al Derecho Internacional.

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