1. Suspensión de la licencia del proyecto Tía María

El pasado viernes, mediante la publicación del auto de sala 0-14/2019-Minem/CM, el Consejo de Minería emitió su decisión de suspender la licencia de construcción, emitida previamente a la empresa Southern Copper, del proyecto minero Tía María. Esta decisión, unánime y de oficio del Consejo, suspende el efecto del permiso de Southern Copper, emitido mediante la resolución N° 0328-2019-MINEM-DGM/V el 8 de julio, hasta que se manifieste un pronunciamiento oficial y final sobre el recurso de revisión presentado por el gobierno regional de Arequipa el pasado 19 de julio. El recurso antes mencionado, el cual debe ser resuelto antes de reanudar la licencia, fue presentado al Minem y se eleva a la última instancia administrativa frente al Consejo de Minería. El ministro de Energía y Minas, Francisco Ísmodes, aclara que no es una decisión final sobre la licencia, sino una medida temporal hasta que se resuelvan los recursos. Por otro lado, Pablo de la Flor, del SNMPE, aún frente a las criticas y manifestaciones en Arequipa, opina que esta medida es una “señal equivocada y pésima para la inversión privada“. Se espera que la decisión final se tome entre tres a cuatro meses, por lo que las manifestaciones sociales y las críticas del sector privado no parecen reducirse frente a la incertidumbre. 

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2. Filtración del audio del presidente Vizcarra en negociaciones sobre Tía María 

La reciente publicación de un audio muestra al presidente Martin Vizcarra negociando con diversas autoridades sobre el conflicto de Tía María. En esta reunión, con fecha del 24 de julio, y la cual duró más de 3 horas, estaban presentes los gobernadores de Arequipa, Tacna, Moquegua, Ica, Apurímac y Madre de Dios. Esta filtración aumenta la polémica, porque mientras que el Ejecutivo se ha mostrado públicamente en un rol similar a la de un mediador, los audios muestran al presidente concediendo planes y con un rol parcializado, tal como ya lo ha calificado la opinión publica y diversos medios. Asimismo, en estos clips, el jefe de Estado declara que se deben pasar por los pasos administrativos ya iniciados frente al recurso de revisión, pero que él necesitaba tiempo para “preparar el argumento” para sostener la cancelación o suspensión del proyecto. Así, se ve una posición prefijada desde el 24 de julio, frente a la suspensión del proyecto, recién, el 10 de agosto. El audio ha inspirado muchas críticas, entre ellas el impacto que esto implica en la incertidumbre social y política, en la inestabilidad jurídica de las inversiones privadas frente a una empresa a la que ya se le había otorgado la licencia de construcción, en la institucionalidad de los procesos administrativos, y en la transparencia u organización paralela frente a los peruanos y el público. 

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3. No hubo pronunciamiento sobre la casación de Keiko Fujimori

El recurso de casación presentado por Keiko Fujimori, quien viene cumpliendo ocho de los 36 meses de prisión preventiva en  penal Anexo de Mujeres de Chorrillos, no llegó a una resolución. En principio, se estableció que la casación cumplía con tres de las causales para que se admita según el artículo 429º del Código Procesal Penal. Sin embargo, la esperada resolución que se iba a dictar el viernes 9 de agosto fracasó, dado que no se llegó a la mayoría de cuatro votos. Este requisito para emitir una resolución se establece en el artículo 14º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al delimitar que “en las salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución”. Los votos, que efectivamente se dieron, fueron tres votos a favor de declarar fundada – en parte – la casación y reducir la prisión preventiva de 36 a 18 meses; estos fueron emitidos por los magistrados Zavina Chávez, Jorge Castañeda y Hugo Príncipe. Los otros dos a favor de declarar infundada la casación y mantener la sentencia de prisión preventiva original fueron los votos de Iván Sequeiros e Iris Pacheco. Conforme al articulo 144º de la LOPJ, en caso de esta discordia, “se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad” y “se llama al vocal dirimente expedito”, señalando “día y hora para la vista de la causa por él”. Sin embargo, no se establece un plazo ni es necesario que esta segunda resolución llegue a consenso; es decir, podría llegar a carecer de los cuatro votos a favor de una posición y se volvería a estar en pugna. 

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4. Ejecutivo aprueba nuevo Reglamento del Fondo de Adelanto Social (FAS)

El pasado sábado 10 de agosto, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Fondo de Adelanto Social (FAS). El Decreto Supremo N° 146-2019-PCM dio constancia de la aprobación del Decreto Legislativo N° 1334, en el cual se delimitan los detalles y lineamientos del Reglamento. Este último está enfocado en potenciar el financiamiento de proyectos con inversión publica mediante programas, proyectos, iniciativas y/o actividades dirigidas a cerrar o disminuir diferencias sociales en áreas geográficas delimitadas, en las cuales se desplegarán diferentes proyectos económicos. Para ello, se establecen los criterios de priorización del FAS en zonas en donde se va a intervenir y aplicarán los recursos. Los criterios que se usarán, según el Decreto Supremo, son los siguientes: a) Contribución de la actividad económica en el Producto Bruto Interno (PBI) regional y nacional; b) Estado situacional de la actividad económica; c) Magnitud de la brecha social del espacio geográfico; d) Grado de inclusión económica de la población; e) Compromiso local y multisectorial en el espacio geográfico; f) Otros que sean determinados por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo del FAS.

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