Por Sadaam Luna Sucñer, Senior del área de Procesal Laboral de EY, y Karina Chung Fernandini, Asistente del área de Procesal Laboral de EY y miembro extraordinario de GEOSE

El domingo 15 de diciembre ocurrió una tragedia que indignó al país: Alexandra Porras Inga y Carlos Campos Zapata, jóvenes de 18 años que trabajaban para una empresa que explotaba la marca de la cadena de comida rápida McDonald’s, murieron electrocutados mientras limpiaban uno de los establecimientos. Lo ocurrido puso en la mira tanto a la cadena de comida rápida como a la empresa que explotaba la marca de ésta última por diversos motivos, entre ellos, la manera en la que se manejó el suceso (se indicó, por ejemplo, que los familiares de las víctimas fueron advertidos de los hechos bastantes horas después de que ocurrió el accidente), la controversia respecto a si lo ocurrido tuvo como hecho generador una falla que pudo haber sido prevista o no por la empresa, las declaraciones de los representantes de la franquicia, entre otros.

Ahora bien, sumado a lo señalado, la tragedia ha traído otro motivo de debate: las condiciones laborales precarias en las que trabaja una gran parte de nuestro país. En ese sentido, y desde una mirada del Derecho Internacional del Trabajo, cabe preguntarse ¿En el Perú predomina el empleo precario o puede hablarse ya de un acercamiento al umbral de trabajo decente?

Para poder responder a la pregunta es necesario partir definiendo qué es lo que se entiende por trabajo decente. La noción de trabajo decente fue dada a conocer por primera vez – por lo menos con estas palabras – en el año 2000 por quien entonces era el Director General de la Organización Internacional del Trabajo; como señala Julio Gamero, el término fue presentado como una noción en la que se buscó rescatar las siguientes dimensiones: trabajo productivo en condiciones de libertad,  equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son respetados y se cuenta con remuneración adecuada y protección social. (Gamero, 2011).

Como vemos, la noción de trabajo decente es bastante amplia puesto que busca abarcar diferentes elementos, siendo que puede caracterizarse por su estrecha relación con los derechos fundamentales vinculados al empleo. En esa línea, es importante resaltar que término ha venido tomando mayor presencia, en la actualidad, por ejemplo, la búsqueda de Trabajo Decente y Crecimiento Económico ha sido establecido por la Organización de Naciones Unidas como unos de los objetivos de Desarrollo Sostenible para la Agenda 2030. (Organización de Naciones Unidas, 2018)

Ahora bien, en el año 2008 la Organización Internacional del Trabajo emitió la Declaración sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, en dicho documento se aceptó a la Agenda de Trabajo Decente como un objetivo prioritario en la labor de la organización y se señaló que la labor de los Estados de situar al trabajo decente como un elemento central en las políticas económicas y sociales, es una tarea que puede lograrse a través de cuatro objetivos estratégicos: (i) la promoción del empleo, (ii) la protección social, (iii) la promoción del diálogo social y (iv) el respeto y la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Si bien, en la propia declaración, se señala que la forma en que los Miembros alcancen los objetivos estratégicos será determinada por cada uno de ello – evaluando las condiciones y circunstancias nacionales del Estado – (Organización Internacional del Trabajo, 2008), es innegable que cada uno de estos objetivos cuenta con un núcleo esencial que permite evaluar si un Estado Miembro se encuentra o no cumpliendo con el objetivo.

En ese marco, cabe preguntarse, ¿Cómo va nuestro país en el cumplimiento de estos cuatro objetivos? Consideramos que lo acontecido el 15 de diciembre del año pasado permite realizar un análisis del avance.

  1. Objetivo estratégico N° 01: Promoción del empleo:

Para explicar este objetivo es necesario remitirnos al concepto de “pleno empleo”, este ha sido definido como la situación en la que todas las personas disponibles, capacitadas y que busquen empleo puedan obtenerlo; como vemos, el pleno empleo hace alusión a un contexto en el que existen suficientes oportunidades de trabajo para las personas que lo buscan.

Que existan o no suficientes empleos en un Estado es en gran medida responsabilidad de los gobiernos, así lo ha entendido la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 122, “Convenio sobre la política de empleo”, al señalar que todo miembro deberá formular una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. (Organización Internacional del Trabajo, 1964).

Ahora bien, uno de los puntos del debate respecto al empleo precario y lo ocurrido con los jóvenes en McDonald’s giró en torno a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral; se ha señalado que las dificultades que afrontan los jóvenes para encontrar un primer empleo es una de las razones por las que muchos de ellos terminan accediendo a trabajar en empleos que no sean del todo adecuados. De hecho, el Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado que la tasa de desempleo de los jóvenes de 18 a 24 años es cuatro veces la que se registra a niveles de los adultos de 30 a 65 años. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2017).

Al respecto, debemos mencionar que el Estado, en el 2017, reportó a la Organización Internacional del Trabajo que en dicho momento había 4594592 jóvenes económicamente activos, de los cuales el 43.4% se encontraba laborando en el sector formal. Asimismo, se indicó que el Estado ha venido implementando programas como lo es “Jóvenes Productivos”, que han tenido como objetivo el desarrollar y fortalecer las competencias laborales de los jóvenes en situación de pobreza y pobreza extrema, facilitar su acceso al mercado y apoyar el emprendimiento juvenil. (Organización Internacional del Trabajo, 2018).

Respecto a lo expuesto, cabe señalar que para una política de fomento del empleo juvenil pueda ser lo suficientemente efectiva deberá tener en cuenta diversos factores, algunos de los señalados por la Organización Internacional del Trabajo, por ejemplo, son la disparidad entre las competencias y aspiraciones de los jóvenes y las demandas realidad del mercado de trabajo; las limitaciones para el trabajo independiente y el desarrollo de emprendimientos; los reglamentos estrictos del mercado de trabajo, entre otros. (Organización Internacional del Trabajo, 2015) Una política que combata realmente el problema deberá tener en cuenta estos y más elementos.

  1. Objetivo Estratégico N° 02: La protección social y seguridad social:

La protección social como uno de los pilares del Trabajo Decente implica que los trabajadores deben de poder trabajar bajo determinadas condiciones que permitan que su seguridad y salud estén protegidas y que a su vez puedan tener acceso a un régimen pensionario.

Respecto a la seguridad y salud en el Trabajo, los datos que ha publicado el Ministerio de Trabajo son reveladores pues dan cuenta de que los accidentes de trabajo con resultado mortal, que se han registrado en el MTPE durante en el 2019, se han incrementado respecto de los que se han reportado en el 2018 los cuales no muestran mayor diferencia de los reportados en los años 2017 y 2016. Veamos las cifras señaladas por la Oficina de Estadística del Ministerio (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, s.f.):

Estos datos muestran una tendencia a que cada vez con más frecuencia, ocurren accidentes de trabajo con consecuencias mortales para los trabajadores, situación que trasluce claramente una falta de cultura respecto de la seguridad y salud en el Trabajo en nuestro país. Una muestra de ello es el evento mortal que motivó la redacción del presente artículo.

Respecto del régimen pensionario, es pertinente mencionar que, como consecuencia del cada vez más generalizado descontento tanto con el sistema público como con el sistema privado de pensiones, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado en junio del 2019 las disposiciones para el funcionamiento del consejo de evaluación de la situación actual del sistema público y privado del país. Las principales funciones de este Consejo, conforme señala el Decreto Supremo 175-2019- EF de este consejo son las siguientes:

  • Evaluar las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que incluya la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente serían beneficiarios o perjudicados con tales regímenes.
  • Así como del sistema de pensiones público y privado en el Perú, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población.
  • Elaborar un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del SPP, así como para el sistema de pensiones público y privado, sin afectar la sostenibilidad fiscal.
  • Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones.

Esperemos que el informe que emita este Consejo establezca mejoras ostensibles respecto del sistema pensionario en nuestro país.

  1. Objetivo Estratégico N° 03: Dialogo social y Tripartismo:

Si bien este es el elemento que guarda menos relación directa con lo ocurrido el 15 de diciembre, no podemos dejar de resaltar la relevancia del diálogo social como elemento que conduzca a un umbral de trabajo decente.

En el marco de las relaciones laborales, el diálogo social incluye a todas las formas de relación entre los actores distintas al conflicto abierto: información, consulta, negociación colectiva, participación, concertación social, entre otras. (Uriarte, 2005). Como vemos, el diálogo social buscara que partes con intereses muchas veces contrapuestos lleguen a un concierto en los mismos.

Así, sobre este objetivo estratégico, se señala que no sería posible su concreción sin que se lleguen a fortalecer e institucionalizarse los mecanismos de diálogo a todo nivel, ya sea desde la cooperación y consultas tripartitas nacionales como la negociación colectiva en las empresas[1].

En nuestro país, un ejemplo de este dialogo social es el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, organismo presidido por el Ministerio de Trabajo e integrado por representantes de las organizaciones de los trabajadores, empleadores, así como por organizaciones sociales representativas vinculadas al Ministerio.

La importancia de la participación de todas las partes involucradas en el escenario laboral (las organizaciones de trabajadores y empleadores y el gobierno) recae en la urgencia de que las necesidades concretas y opiniones de cada una de las partes se pueda ver reflejada en la política laboral. Una política laboral, que tenga en cuenta las verdaderas necesidades de los involucrados, permite combatir problemas reales.

  1. Objetivo Estratégico N° 04: Respeto de los Derechos Fundamentales en el Empleo:

El segundo objetivo que debe de tenerse en consideración para que podamos hablar de “Trabajo Decente” es el Respeto de los Derechos Fundamentales Laborales en el Empleo pues no es suficiente generar empleo, sino que este empleo debe de observar un mínimo de derechos para los trabajadores. Estos Derechos son:

  1. la libertad de Asociación y Libertad Sindical y el reconocimiento efecto del derecho a la negociación colectiva;
  2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
  3. la abolición efectiva del trabajo infantil
  4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Estos Derechos han sido positivizados en los Convenios 029, 087, 098, 100 y 105, 111, 138, y 182 que han sido denominados como convenios fundamentales. Es pertinente señalar que todos estos convenios han sido ratificados por el Perú.

Dicho esto, corresponde verificar las cifras oficiales respecto de afiliación sindical y negociación colectiva en el Perú a efecto de concluir si es que hemos mejorado en el respecto de los Derechos Fundamentales Laborales.

  • Respecto de la tasa de afiliación Sindical, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha informado que al año 2016, el 16% de los servidores públicos se encuentra afiliado a una organización sindical (tasa que resulta ser considerablemente baja), mientras que, en el sector privado formal, la tasa apenas y llega al 5%[2].
  • Respecto del Derecho de negociación colectiva, el Ministerio de Trabajo ha informado que en el año 2018 se han presentado un total de 539 pliegos de reclamos, de los cuales 337 han sido solucionados y registrados en el Ministerio de Trabajo, de estos 289 fueron solucionados en la etapa del trato directo, 19 en conciliación y 22 en acuerdo extra-proceso.

Esta cifra supone un incremento de 12 pliegos presentados respecto del 2017 aunque es un número menor respectos de los pliegos de presentados en el año 2016 y considerablemente menor a los que se presentaron entre los años 2012 al 2015, cuyo promedio es superior a 700. Veamos el cuadro que ha elaborado el propio Ministerio de Trabajo sobre el particular:

Podemos concluir entonces que en materia de negociación colectiva en el año 2018 existe una ligera mejora respecto del año 2017, sin embargo, la tendencia de presentar pliegos de reclamos ha ido en descenso. Ello se debe a dos razones, deducimos que la principal es que los Sindicatos han ido perdiendo representación lo que implica que tengan menor capacidad negocial y dos (esta no es una deducción), en menor medida, los sindicatos han comenzado a negociar sus convenios por plazos superiores a 3 años[3].

  • Por otra parte, respecto de la abolición efectiva del trabajo infantil[4], debemos señalar que las cifras no son alentadoras pues, según el Análisis de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) y de la encuesta de Trabajo Infantil elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI) para el año 2015, los niños de 5 a 17 años en trabajo infantil ascienden a 1.619.200 a nivel nacional, lo que representa una tasa de 21,8 por ciento. El trabajo infantil afecta más a los niños varones respecto a las niñas (24,1 por ciento y 19,2 por ciento; respectivamente), mientras tanto el trabajo peligroso afecta a 1 251,4 mil niños de 5 a 17 años a nivel nacional, lo que constituye una tasa de niños en trabajo peligroso de 16,8 por ciento

Como conclusión de estos indicadores podemos señalar que estamos lejos aun de lograr el ansiado trabajo decente propuesto como meta. La promoción del empleo, la protección social, la promoción del diálogo social y el respeto a los derechos fundamentales no son cuestiones ajenas al Estado peruano – como hemos venido mencionando, se han ratificado convenios referidos a los objetivos y se reportan los avances a la OIT – no obstante ello, en la práctica queda aún mucho camino por avanzar.


[1] Curi Portocarrero, Percy.

2016      “Definición y Elementos del Trabajo Decente”. El Trabajo Decente. Hacia la construcción de una definición operativa a partir de sus fundamentos – Tesis para optar el grado de Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lima Pp. 24. Pucp

[2] En https://storage.servir.gob.pe//publicaciones-sc/negociacion-colectiva-sector-publico-2017.pdf

[3] Las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo respecto de los convenios colectivos dan cuenta de un número cada vez más grande de convenios colectivos suscritos por periodos superiores a 1 año. Ver los listados 06 al 15 de la publicación de los Convenios Colectivos correspondientes al año 2017. Fuente: <http://www2.trabajo.gob.pe/estadisticas/estudios-de-trabajo/>

[4] A partir de los Convenios 138 y 182 de la OIT se entiende por trabajo infantil al trabajo realizado por un niño que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate (según determine la legislación nacional, de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño.