Entrevista a César Landa, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex presidente del Tribunal Constitucional

El pasado 7 de setiembre, el Pleno del Congreso concluyó el debate parlamentario sobre la interpelación a la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva. En ese sentido, Adriana Chávez conversó con Cesar Landa, profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP y expresidente del Tribunal Constitucional, quien respondió algunas preguntas sobre la figura de la interpelación en el Perú.

ED: ¿Qué es una interpelación? ¿Cuál es el origen de dicha institución?

CL: La interpelación es una institución propia de los regímenes parlamentarios, en los cuales el Poder Ejecutivo y el Parlamento tienen mecanismos de controles recíprocos. En ese sentido, hay una búsqueda de que el Parlamento participe de la fiscalización de las acciones del Poder Ejecutivo, llamando a los ministros, en unos casos, para que informen y, en otros casos, para cuestionar a través de preguntas (usando la interpelación) la actividad que realiza un ministerio o un ministro; así como también, el gobierno.

De esa manera, su origen es propio de los modelos parlamentaristas inglés o europeo que en el Perú se ha ido incorporando (no obstante ser un régimen presidencial) para atenuar el modelo presidencialista que concentra mucho el poder en el presidente, como jefe de gobierno. Entonces, se ha ido introduciendo desde el siglo XIX hasta que se ha ido formalizando en las constituciones del siglo XX, la figura de la interpelación de los ministros.

Así, los ministros se encuentran obligados a ir al Congreso a responder el pliego interpelatorio, cuando el Parlamento lo requiere sobre algunas medidas gubernamentales. De manera tal que es una figura trasplantada a nuestro modelo, entre otras claro está, como también figuras parlamentarias son la censura, la cuestión de confianza, etc. Además, en el caso de nuestro régimen, la interpelación es propia de los ministros por cuanto el presidente no es responsable por los actos que desarrolla en la medida de que no hay invalidez de los actos presidenciales, sino que lleva una rúbrica o un refrendo de un ministro. De modo tal que son los ministros los responsables de las políticas de Estado, salvo que el presidente pudiera cometer actos que, de acuerdo al artículo 117°, constituyen delitos (traición a la patria, clausurar el Congreso fuera de lo imprevisto, impedir las elecciones, etc.).

ED: Luego de la interpelación, ¿cuáles son las posibles consecuencias que puede traer para el ministro citado?

CL: Si el Congreso considera que, producida la interpelación, no son satisfechos los requerimientos que han formulado los parlamentarios o la oposición, entonces un proceso interpelatorio podría pasar, a través de un pedido que formula el Parlamento, a una moción de censura.

Este procedimiento requiere de varios requisitos, a fin de que el Congreso no decida inmediatamente. Así, por ejemplo, en el caso de la interpelación, es obligatorio que asista un ministro al Congreso, pero la invitación tiene que hacerse por escrito, presentada por el número legal de congresistas. Y la admisión requiere de un tercio del número de votos hábiles, en la cual no se vota inmediatamente, sino al día siguiente. Así, el Congreso señala día y hora y la interpelación, una vez producida, se debatirá; sin embargo, no se vota inmediatamente, sino que se deberá hacer no antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

Una vez que el Congreso se encuentre insatisfecho puede hacer efectiva la responsabilidad del ministro mediante el voto de censura. Debe solicitarse por el 25% del número legal de congresistas y se debate y vota entre el cuarto y décimo día después de su presentación, no de manera inmediata. La aprobación de la censura requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Cuando se produce la censura, el ministro debe renunciar. El presidente debe aceptar la dimisión pese a que lo está destituyendo el Parlamento y existe un plazo de 72 horas para que cambie de ministro.

ED: ¿Qué tipo de preguntas se le puede hacer al ministro?

CL: Como esta es una medida de control político, entonces se entiende que la oposición, que usualmente busca debilitar al Ejecutivo (mediante los mecanismos de control), porque tiene un legítimo interés de llegar a la presidencia en las siguientes elecciones. Entonces, la oposición usa políticamente las interpelaciones en dos sentidos. Por un lado, con un afán de que haya un buen gobierno en el marco de la Constitución y en el marco de los resultados. Pero, por otra parte, también busca, desde un punto de vista electoral, debilitar al gobierno para llegar a una etapa preelectoral, ellos posicionados como representantes de los intereses de los ciudadanos.

Entonces, la interpelación es un mecanismo político porque no es un asunto técnico o jurídico, lo político es discrecional, lo cual no significa que debe ser arbitrario. Sin embargo, lamentablemente, hay una mala práctica parlamentaria que ahora también se está viviendo con las interpelaciones a los ministros, por ejemplo en el caso de la ministra de Economía. Esto debido a que, en todos los países, luchar contra el COVID-19 es algo nuevo nada fácil y, si se quiere ver en términos negativos, todos los Ejecutivos han fracasado (en Estados Unidos, en Reino Unido, en Francia, en Brasil, en Chile, etc.), en igual o mayor medida que la nuestra, ponen en evidencia un fracaso. Por eso digo que la interpelación es un instrumento político para debilitar al gobierno, que no tiene criterio razonable u objetivo. Además, en democracia, es importante no solamente que haya una oposición al gobierno, sino que esta sea una real y leal oposición en favor del pueblo, de acuerdo a la Constitución, pero esto no se ve muy claro en la realidad.

ED: ¿Considera que la interpelación es un mecanismo efectivo para generar una cultura democrática? ¿Propone alguna modificación?

CL: Ha habido épocas en las cuales la interpelación ha sido utilizada de manera malintencionada. Por ejemplo, en el Parlamento del 63 al 68 (dominado por el APRA y Odríistas) se interpelaron a una gran cantidad de ministros, gabinetes, lo cual no permitía que se gobernara, pues los ministros se encontraban constantemente respondiendo preguntas. Así también, en el Parlamento del 2016 al 2018, el Poder Legislativo se dedicó a interpelar ministros y a censurarlos, generando una tensión política al punto que se dispuso la disolución del Congreso.

En ese sentido, diríamos que la figura de la interpelación sí necesita reformas, porque si bien es un control político, no puede ser arbitrario y tiene que tener límites. Por ejemplo, podría ser que, el último año de gobierno quizá no debería tener interpelaciones, a fin de evitar que se estén interpelando a los ministros hasta el último momento. También, tal vez sí se podría interpelar pero ya no censurar a los ministros de Estado, ya que no tendría sentido si es que ya es un gobierno saliente.

Otra modificación a tomar en cuenta sería aquella relacionada a las preguntas que se pueden realizar. Esto para evitar que las preguntas no sean agraviantes. Así, por ejemplo, en el pliego interpelatorio de 80 preguntas que se formulan, en este caso a la ministra de Economía, se han planteado preguntas con expresiones que no son obviamente propias de un representante de la patria, sino con insultos, con malas intenciones o rumores. Estos no deberían ser objeto de preguntas, sino que deberían basarse en hechos o comprobaciones fácticas, no solamente declaraciones, pareceres o prejuicios. De ese modo, se requiere de un Parlamento racionalizado, que ejerza su oposición de manera democrática, pero de forma racional y proporcional.