Por: Michael Morales G
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y Asociado del Estudio Olaechea
Dado el dinamismo que posee actualmente nuestra economía, y la cada vez menor disponibilidad de espacios para fines comerciales, no resulta extraño observar el arrendamiento de espacios dentro de un inmueble, sean éstos destinados a la publicidad o, incluso, a la colocación de teléfonos públicos, arrendados en cabeza de una persona jurídica o persona natural con negocio –como es el caso de negocios pequeños–.
Como bien se sabe, para efectos tributarios, el pago por concepto de arrendamiento realizado por parte de una persona jurídica será deducible como gasto del ejercicio, siempre y cuando se cumpla con el principio de causalidad y las formalidades del caso. No obstante, tal deducción podría acarrear una contingencia si no se le da el tratamiento correcto. Ello debido a que la procedencia de la deducción dependerá básicamente de la formalidad aplicable al caso en concreto.
En ese contexto, dado que depende de la calificación de la renta percibida por el arrendador la procedencia o no del gasto por concepto de arrendamiento, resulta pertinente saber cómo debe ser tratado este a fin de que sea reconocida la deducción para efectos tributarios (específicamente el Impuesto a la Renta).
En tal sentido, las rentas de primera categoría corresponden a ingresos derivados de la explotación de bienes inmuebles (arrendamiento), mientras que las de tercera categoría se vinculan a negocios o actividades empresariales, entendiendo la categoría de renta en función de la fuente productora y no al sujeto que la percibe. Asimismo, las rentas de primera categoría constituyen rentas pasivas, mientras que las de tercera involucran necesariamente la combinación de capital y trabajo (explotación activa).
Al respecto, es preciso indicar que no todo ingreso por el arrendamiento de inmuebles genera necesariamente renta de primera categoría, puesto a que si el arrendador realiza algún tipo de actividad adicional, deja de ser manejo exclusivo de capital para, eventualmente, convertirse en la utilización conjunta de capital y trabajo que genera rentas de tercera categoría.
Así, en caso de encontrarnos ante el arrendamiento de un espacio cuyo arrendador sea una persona natural con negocio, corresponderá determinar si nos hallamos ante un gasto cuyo ingreso para su perceptor constituye renta de primera o tercera categoría y, según ello, optar por el respectivo tratamiento tributario, a fin de que sea correctamente sustentado.[1]
De esta manera, si determinamos que nos encontramos ante una renta, que para su perceptor sea de primera categoría, corresponderá sustentar el gasto con la presentación del Formulario No. 1683[2]. Por otro lado, si la referida renta constituye de tercera categoría, corresponderá sustentar el gasto con una factura o boleta de venta emitida por el arrendador.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Fiscal en sus resoluciones Nos. 12174-2-2007 y 06513-1-2010, una persona natural puede realizar actividades comerciales mediante un negocio individual en el que se desarrolla una actividad empresarial, asignando un capital, aportando un trabajo y dirección, y creando así lo que se conoce como empresa unipersonal.
En tal sentido, al no constituirse esta como una persona jurídica distinta al titular, jurídicamente dicha empresa no posee un patrimonio independiente del que posee la persona natural; por lo tanto, el patrimonio destinado a tales negocios continúa formando parte del patrimonio de la persona natural que realiza la actividad empresarial.
De esta manera, el Tribunal Fiscal, a través de su resolución No. 07819-2-2005, ha señalado que al llevarse la contabilidad de la empresa unipersonal deberá afectarse a dicha actividad la parte del patrimonio del titular que esté involucrada en el negocio y, a su vez, encontrarse reflejado en el balance general de la empresa.
No obstante, para determinar si un bien o derecho forma parte del activo de este tipo de empresas, resulta imprescindible verificar su utilización o empleo efectivo en el desarrollo de sus actividades, por lo que para distinguir los bienes y/o derechos que forman parte del activo y patrimonio contables de la empresa unipersonal resulta indispensable establecer aquellos que son afectados a sus actividades económicas.
Así, los ingresos generados por el arrendamiento de inmuebles, destinados al negocio o empresa de personas naturales, constituyen rentas de tercera categoría de estas últimas por provenir de bienes que han sido afectados a dicho negocio o empresa.[3]
En consecuencia, el gasto se encontrará correctamente sustentado con la emisión de una Boleta de Venta o Factura según corresponda (por parte del arrendador), de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago[4].
No obstante, y contrario sensu, los ingresos generados por el arrendamiento de inmuebles no destinados al negocio o empresa de personas naturales constituyen rentas de primera categoría de estas últimas, por ser el resultado de la explotación pasiva de un bien.
Consecuentemente, este gasto será correctamente sustentado por parte del arrendatario con la presentación del Formulario No. 1683 que, para estos efectos, le hará entrega el arrendador.
Finalmente, en caso no se proceda a una correcta calificación de la renta por los ingresos generados por concepto de arrendamiento, el gasto por dicho concepto eventualmente podrá calificarse como incorrectamente sustentado; por tanto la Administración Tributaria (en un eventual procedimiento de fiscalización) procederá a desconocerlo en aplicación del literal j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta[5] generando un perjuicio al arrendatario.
[1] De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Fiscal en sus resoluciones Nos. 03791-5-2005 y 07819-2-2005, a diferencia de las empresas domiciliadas cuyas rentas califican en todos los casos como rentas de tercera categoría, independientemente de la categoría a la que debieran atribuirse, una persona natural con negocio puede ser contribuyente del Impuesto a la Renta como persona natural, por sus rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, y como titular de una empresa unipersonal, por sus rentas de tercera categoría.
[2] El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 099-2003/SUNAT dispone que el deudor tributario entregará el Formulario No. 1683, Impuesto a la Renta de primera categoría, al arrendatario.
[3] Criterio recogido en la Resolución de Tribunal Fiscal No. 12174-2-2007, según la cual el arrendamiento de inmuebles que forman parte del patrimonio asignado a la empresa unipersonal, genera rentas de tercera categoría.
[4] Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT.
[5] Artículo 44.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
(…)
j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Excelente Artículo, bastante claro, definitivamente recomendable.