Por: Daniela Meneses, ex directora de Enfoque Derecho y ex miembro de Themis.

¿Puede el color de las suelas de un zapato ser una marca? Ésta es la gran pregunta detrás de la controversia iniciada hace algunos meses entre dos líneas de ropa: Yves Saint Laurent y Louboutin.

Todo comenzó en 1992 cuando Christian Louboutin – quizás inspirado por Dorothy o por Luis XIV– comenzó a pintar las suelas de los zapatos de su colección de un rojo vívido. Pronto, este distintivo detalle se volvió un signo claro en el mercado. La asociación entre el rojo y Louboutin se hizo innegable. En el 2008 la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos accedió a la inscripción de las suelas rojas como una marca.

Sin embargo, este año otra línea de ropa –Yves Saint Laurent (YSL)– comenzó a vender zapatos con suelas de este color. Así, Louboutin interpuso una demanda contra dicha casa de modas por, entre otras razones, no respetar su marca, incurrir en competencia desleal y por falsa designación del origen. En respuesta a esto, YSL contrademandó solicitando que se cancele la marca por  no ser distintiva, ser ornamental y ser funcional.

Es en el marco de este proceso que Louboutin solicitó una medida cautelar para prevenir la venta de estos zapatos por parte de su competidora que debería regir hasta  que haya una sentencia definitiva del juicio principal. Este pedido ha sido denegado por un juez de Nueva York, por considerar que no se cumplía uno de los requisitos de toda medida cautelar: la probabilidad en el derecho. El pasado 19 de octubre Louboutin apeló ésta sentencia, apelación que no ha sido resuelta.

Es así, que aparece la pregunta de fondo: ¿Puede un color ser una marca? O mas bien, ¿puede un color delimitado por un espacio, con una determinada forma, ser una marca?

En general, las marcas son un elemento de información. Ellas nos permiten reconocer la procedencia de un objeto y sirven para que le demos valor. Así, basta con ver el logo de un pequeño cocodrilo para saber que se trata de un producto de buena calidad o una L y una V son suficientes para reconocer una casa francesa. Logran de esta forma reducir nuestros costos de información, permitiendo que nuestra toma de decisiones se torne más fácil y eficiente. En este caso, nos encontramos con que la función informativa colisiona con la función estética.  Es aquí dónde se origina el problema principal.

Pasemos entonces a analizar la sentencia que negó la medida cautelar, pues en ésta hay un análisis de los temas principales de la demanda, necesario para determinar la procedencia de la medida cautelar. El magistrado asegura que no hay duda alguna de que en Estados Unidos se permite registrar colores con patrones claramente definidos, siendo quizás el ejemplo más claro Burberry.  Sin embargo, hablar de una marca que sólo comprende un color es una situación particular.

Para que un color pueda registrarse como una marca, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos establece ciertos requisitos: el color debe haber adquirido un significado secundario, y debe servir para reconocer su origen. Además, no puede ser funcional. ¿Qué significa esto? De acuerdo a la referida sentencia, un color es funcional cuando “es esencial al uso o propósito del producto, o cuando afecta el costo o la calidad del producto”.

Para ahondar en el tema de la funcionalidad, la Corte pasa a hacer una relación entre la moda y la pintura. Ambas tendrían las mismas bases -el arte y el comercio-. Las dos buscan tener un valor comercial y también un valor estético. Un color es entonces también una forma de expresión del artista, que más allá de servir para identificar la fuente del producto, busca evocar un sentimiento y servir como forma de expresión.

El ejemplo propuesto en la sentencia es bastante ilustrativo: ¿Qué pasaría si es que Picasso hubiese reclamado como suyo el color índigo de su período azul? Monet con sus lirios hubiese infringido derechos de propiedad intelectual.

El propio Christian Louboutin ha reconocido funciones de sus suelas rojas que van más allá de hacer la procedencia de los zapatos reconocible: el rojo le daría una energía peculiar a sus productos. El magistrado nos dice que “La suela exterior de un zapato es un asunto pedestre. Sin embargo, bañada en un color brillante e inesperado, la suela exterior se vuelve decorativa, un objeto de belleza. Para atraer, para hacer referencia, para destacar, para integrarse, para hacer bello, para dotar de atractivo sexual –todo esto comprendería funciones de un color en la moda más allá de las funciones que tiene una marca– “.

Además, YSL también habría usado el rojo con otras funciones en mente. Algunos de sus zapatos buscarían repetir elementos del diseño chino, otros presentar un diseño monocromático –tradicional en esta casa, y otros tantos tendrían en miras la cohesión de la línea.

Finalmente, un último argumento presentado por el magistrado es que otorgar un derecho sobre un único color puede generar una guerra de marcas.

El fallo en general sorprende por la mirada interdisciplinaria que presenta. Son muchos los que afirman que, efectivamente se trata de una restricción injustificada de la creatividad. Sin embargo, algunas pocas voces ven la sentencia con ojos más críticos. Detrás de la cuestión se encontrarían los intereses de Yves Saint Laurent –compañía millonaria y muy poderosa- frente a la comparativamente pequeña Louboutin. En efecto, cabe cuestionar algunos aspectos de la sentencia.

Veamos primero la posibilidad de que se genere una guerra de marcas. En realidad, Yves Saint Laurent, Paris Hilton y Alexander MacQueen son sólo algunos de los diseñadores que han comenzado a usar suelas de zapatos de otros colores en sus diseños, y esto no parece haber ocasionado ninguna “guerra” o ningún inconveniente previo.

Si nos detenemos en el argumento de Picasso  -el más citado en los medios- podemos rápidamente darnos cuenta que se trata de un argumento efectista. En realidad, se trata de un caso completamente diferente. Louboutin no reclama propiedad sobre un color, sino sobre un color con una forma específica, lo que es bastante diferente.

Finalmente, cabe detenernos en la funcionalidad del color -que iría más allá de la información-. Efectivamente, una suela roja genera un efecto y tiene un determinado significado social. Pero cabría preguntarnos si ese efecto acaso no se deriva del significado social no tanto del color rojo, sino del hecho de que se trata de zapatos Louboutin, marca que tiene una carga social innegable.

Haciendo un balance, yo me inclinaría a pensar que efectividad hay una restricción que afecta la posibilidad de los diseñadores de expresar sentimientos y de evocar significados. Sin embargo, me parece bastante claro que la sentencia sólo se ha centrado en un aspecto, pues no ha hecho un buen análisis de la importancia de una marca como designación de procedencia y no se ha siquiera detenido en las fuertes acusaciones de Louboutin que se refieren a la falsa designación de origen supuestamente cometida por YSL.

Ahora bien, es también interesante preguntarnos cómo habría sido resuelto entonces un tema similar en Perú.  En nuestro país, tenemos que el tema de la Propiedad Industrial está regulado por una serie de leyes y de convenciones internacionales, pero principalmente por la “Decisión 486: Régimen Común sobre la Propiedad Industrial –Comunidad Andina” y por la “Ley de Propiedad Industrial”.

Para encontrar la respuesta a nuestra interrogantes debemos en este caso acudir a la referida Decisión. En esta se regulan los requisitos para el registro de una marca. El artículo 134 establece primero qué signos podrían llegar a considerase como tales:  “a) las palabras o combinación de palabras;  b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.”  El color rojo en este caso vendría a ser delimitado por la forma de la suela del zapato.

Ahora bien, el registro de una marca deberá enfrentarse en realidad a ciertas restricciones. Entre éstas encontramos que no podrán considerarse marcas aquellos signos que “consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican.”.

Así, en realidad podemos ver cómo en nuestro país también se requiere que al admitir que un signo o un color sea una marca deberá cuidarse de que no se esté otorgando una ventaja de funcionalidad.

Estamos  claramente frente a un tema que está lejos de ser resuelto, y cuyas consecuencias pueden tener un largo impacto en cómo se trata el tema de manera global. Por no ir muy lejos, el día de hoy Tiffany&Co ha salido a apoyar a Louboutin y a la posibilidad de que un color pueda ser una marca: el azul de sus famosas cajas tampoco podría ser copiado. Se trata además de una cuestión que surge en un momento sumamente delicado en Estados Unidos, pues en la actualidad se está debatiendo la posibilidad de otorgar derechos de Propiedad Intelectual a los diseños de moda, posibilidad que por ahora no existe en ese país. La pregunta sigue entonces abierta: ¿puede un color con una forma determinada ser una marca?

1 COMENTARIO

  1. Hey tocaya…me encantó tu publicación..juntaste dos de nuestros temas favoritos: DERECHO Y MODA…sigue publicando y por siak…para mí…SÍ DEBERÍA HABERSE FUNDADO LA DEMANDA, porque quieran o no aceptarlo, la determinada utilización de colores en algún elemento y en alguna forma en específico, constituye marca y más aun si se habla de una notoriamente conocida como Louboutin.