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Identidad de género, un tema de Derechos Humanos

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2032

Autora: Paula Siverino Bavio
Abogada, especialista en Bioética. Profesora de Derecho Civil y Bioética de la PUCP.

El pasado 4 de abril, una persona ha sido reconocida legalmente como de género “neutro”. Nacido como varón, fue reconocidѳ luego legalmente como mujer, intervención quirúrgica mediante. Sin embargo, al no sentirse a gusto con su nueva situación, solicitó al Estado australiano de Nueva Gales del Sur (NSW) que modificara sus documentos, certificando previamente que los médicos no pudieron determinar su sexo. NSW, en aplicación de una de las recomendaciones del informe 2009 de la Comisión Australiana de Derechos Humanos, accedió al pedido, emitiéndole un certificado de sexo indeterminado.

El caso aborda un elenco de cuestiones no resueltas en el Perú, abriendo además interesantes interrogantes.

Si todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos, y la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad y no deben ser motivo de discriminación o abuso (Introducción de los Principios de Yogaykarta), el reconocimiento de la identidad sentida y vivida está indisolublemente ligado al derecho a la identidad sexual, al libre desarrollo de la personalidad, de expresión, a la personalidad jurídica, a la salud, a la no discriminación y a no sufrir tratos crueles o degradantes. Lo cierto es que negar el reconocimiento de la identidad de un individuo equivale a negar su existencia, a volverlo interdicto, privado de todos sus derechos.

El derecho a la identidad implica el derecho a la proyección y reconocimiento (legal y social) de la autoconstrucción personal. Es el derecho a la propia biografía. La identidad sexual es una parte esencial de ese derecho.
Por otro lado, no hay consenso sobre las definiciones de sexo o género, aunque pueden señalarse diversos elementos: genéticos, gonadales, anatómicos, psicológicos, sociales o legales que componen el concepto de sexo. El género es considerado más bien una construcción cultural, y la identidad de género puede ser femenina, masculina o diversa (entre ellas neutra), pudiendo o no coincidir con el sexo. Finalmente, para algunos el sexo está fijado biológicamente, es inmodificable y se construye en coordinadas binarias: hombre- mujer.

Sin embargo, hay personas que nacen no sólo varones o sólo mujeres, quienes no sienten que su cuerpo (ni el nombre y género asignado) exprese quien ellas realmente son. Son personas diversas en términos de asignación sexual, algunas se denominan a sí mismas personas trans, transexuales, personas con síndrome Harry Benjamín, o intersexuales.

Inicialmente la psiquiatría intentó explicar esto denominándole como el trastorno de “disforia de género”. Recientemente se ha descubierto que habría una causa genética-hormonal relativa al desarrollo temprano del embrión que explicaría la transexualidad. Además, hoy hay coincidencia en que la imposibilidad de expresar la identidad verdadera (no la identificación otorgada por el Estado y que consta en una partida de nacimiento) causa un profundo sufrimiento, y depresión que puede incluso llevar al suicidio. Esta situación puede ser superada mediante el reconocimiento legal de su identidad, el cambio de nombre y la documentación respectiva y, en algunos casos, adecuando su cuerpo al género percibido mediante cirugía.

Sin embargo, estas visiones medicalizan y biologizan una cuestión que es de orden existencial: el derecho a ser quien se es, a vivir plenamente, pudiendo así gozar de todos los derechos reconocidos a los ciudadanos no es un tema de genes ni de psiquiatras. Es un tema de libertad, la libertad de poder ser quien soy, aún cuando el repensar la utilidad y legalidad del sistema binario varón-mujer pueda resultar difícil o incómodo. Pero ello tiende a ser superado, como muestran las numerosas experiencias en Derecho Comparado.

En nuestro país no existen aún normas que habiliten el cambio de género en los documentos; únicamente existen sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la relación entre dignidad e identidad y orientación sexual y libre desarrollo de la personalidad que podrían augurar un cambio en este sentido. Lo que sí existe hoy y ahora es una importante comunidad de personas sexualmente diversas a la espera de ser reconocidas como lo que son, ciudadanѳs peruanѳs, personas valiosѳs que reivindican su derecho a ser quienes son, y a ser reconocidas por la ley y la sociedad por quienes son, por el sólo hecho de ser seres humanos. Ojalá nos toque pronto comentar una sentencia favorable, o mejor aún, una nueva ley, en este sentido.

“Los dolores que quedan son las libertades que faltan”
(Manifiesto de la Reforma Universitaria, Córdoba, 1918)

¿Cómo citar este artículo?
SIVERINO BAVIO, Paula. Identidad de género, un tema de Derechos Humanos. En: Enfoque Derecho, 7 de abril de 2010.https://enfoquederecho.com/identidad-de-genero-un-tema-de-derechos-humanos/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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