Por: Juan Luis Balarezo Revilla
Ex Miembro del Comité Editorial de Enfoque Derecho y del Grupo de estudio de ética y responsabilidad profesional del abogado de la PUCP.

Seguro que pocos, pero las barbaridades y los abusos sí que deben haber sido muchos. ¿A qué se refiere esto? El pasado 26 de marzo, el TC cargó contra los estudios de abogados que aceptan encargos “manifiestamente ilegales” (entiéndase, infundados) y que “convierten el ejercicio de la abogacía y la defensa letrada en una suerte de fábrica de recursos y excepciones”. Así, multó a los abogados “sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar por la manifiesta incompetencia en la prestación del servicio de asesoría a la ONP por parte del estudio contratado para el presente caso, responsabilidades que deben ser evaluadas por las instancias correspondientes” (FJ 26 y 27, ver STC 05561-2007-PA/TC). ¡Auch!

¿Qué desató la furia del TC?

Tres letras: ONP (Oficina de Normalización Previsional). Según la propia entidad, se trata de la oficina encargada de “reconocer, declarar, calificar, verificar, liquidar” (y un largo etcétera) los derechos pensionarios del sistema nacional de pensiones y, como deja entender este documental de la Defensoría del Pueblo, se trata del terror de los abuelitos.

La historia tiene cola. En el 2008, la Defensoría del Pueblo publicó el “Informe Defensorial Nº 135. Por un acceso justo y oportuno a la pensión: Aportes para una mejor gestión de la ONP”. La Defensoría destapó la olla hirviendo. Entre otros, describió la pésima atención al ciudadano, gestión deficiente, vulneración de derechos fundamentales e ingentes gastos en estudios de abogados para contratar representación legal, mayoritariamente en procesos judiciales.

En el mismo año 2008, Alan García le dio 100 días a la ONP para solucionar este último asunto de litigios innecesarios. A dos años de eso, persisten los problemas.

La decisión del TC

El caso que comentamos estaba referido, en lo esencial, al pedido a la ONP de no pagar determinados intereses adeudados por el retraso en pagar una pensión. Sobre esto, el TC ha emitido un precedente vinculante (STC Nº 05430-2006-PA/TC), que las instancias inferiores habían aplicado. El tema de fondo lo dejaremos de lado. En su lugar, atenderemos a lo referido a la responsabilidad profesional del abogado. Sobre esto, el TC sostuvo lo siguiente:
“La defensa que hace la ONP a nivel judicial en las contestaciones de demanda, en abierta contradicción de la jurisprudencia pensionaria vigente, desnaturaliza el objeto de la defensa judicial del Estado” (FJ 20).

En atención a ello, el TC:

Ordenó que la ONP se desista o allane de toda pretensión judicial referida a la declarada infundada en el presente caso.
Multó a todos los abogados que participaron del proceso en defensa de la ONP con el pago solidario de S/. 7200.
Declaró como estado de cosas inconstitucional la “participación temeraria de la ONP en los procesos judiciales relacionados a los derechos pensionarios que administra”.

¿Y dónde quedó la libertad de patrocinio?

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Propuesta de Normas de Conducta y Responsabilidad del Profesional en Derecho (Normas de Conducta), que promueve la Pontificia Universidad Católica junto con la Red Peruana de Universidades, la libertad del abogado de aceptar todo tipo de encargos no se restringe al campo penal, sino que está referida a “cualquier situación donde el abogado conozca de la responsabilidad del cliente, aún tratándose de un asunto en materia civil”. Así, las Normas de Conducta especifican en su artículo 15 que el abogado puede aceptar el encargo “incluso si conoce de la responsabilidad del cliente”. Esto no podría ser de otra manera, pues el derecho al debido proceso, en sus múltiples manifestaciones (como el derecho a la defensa o a un proceso justo) es un derecho de todos y no sólo de los que pagan sus deudas.
Sin embargo, la libertad de patrocinio tiene un límite: el abuso. En efecto, el artículo 63 de las Normas de Conducta regula, específicamente, el “abuso del proceso”:

“El abogado debe abstenerse de iniciar procesos manifiestamente infundados y de aludir a cuestiones que no tienen relevancia o no están debidamente sustentadas, dilatando indebidamente el proceso. Incurre en responsabilidad el abogado que abusa de los medios procesales o de sus derechos para dilatar el procedimiento u obtener beneficios indebidos”.

Para el TC, la reiterada actuación judicial de la ONP revela una estrategia perversa de dilatación “legal” para evitar el cumplimiento de sus obligaciones para con los pensionistas. Así, determinó que muchas actuaciones de sus abogados atentan contra la función constitucional de la ONP y que ello está reñido con la ética profesional del abogado.

Algunos han sostenido que, en el fondo, se trata de una medida que “ata de manos a la ONP” y que respondería a un afán populista frente a los crecientes cuestionamientos que ha recibido el TC (sobre estos últimos, véase, por ejemplo, cualquier diario del último mes). Cualquiera sea la motivación, se trata de una sentencia importante en materia de responsabilidad profesional de abogado. Estudiémosla así.

¿Cómo citar este artículo?

BALAREZO REVILLA, Juan Luis. Libertad (de patrocinio), ¿cuántos crímenes se han cometido en tu nombre?. En: Enfoque Derecho, 4 de abril de 2010. https://enfoquederecho.com/libertad-de-patrocinio-%C2%BFcuantos-crimenes-se-han-cometido-en-tu-nombre/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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