Por: Christian Chocano
Abogado interno del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Profesor del curso de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado en la Facultad de Derecho de la PUCP.

Al ingresar a la página web del Colegio de Abogados de Lima, llama la atención la publicación del listado de abogados sancionados por la Dirección de Ética, cuya relación puede consultarse a través del link “Sanciones” de la pestaña“Direcciones_Ética” del sitio web del CAL (visitado el 28 de marzo del 2010 a las 16:00 horas). La relación incluye el nombre del abogado, su número de registro, la sanción establecida, el período de la sanción, así como la fecha de inicio y fin de la vigencia de la medida disciplinaria.

Tomando como referencia el universo publicado en internet, entre abril del 2008 y septiembre del 2009, el CAL habría impuesto cuarenta y dos sancionesdisciplinarias. La suspensión del ejercicio profesional es la sanción que aplicó con mayor frecuencia (65%), en comparación con las medidas de amonestación con multa (19%), amonestación simple (14%) y separación del colegio profesional (2%). La expulsión es la medida más drástica que puede adoptar el colegio, no habiéndose reportado ningún caso en el periodo abril 2008 – septiembre 2009.

Las sanciones de suspensión se han establecido por periodos muy diversos. Ocho abogados tuvieron una inhabilitación de un mes (29%); cinco, seis meses; cinco, un año; cuatro, tres meses; dos, dos meses; uno, ocho meses; uno, un año y otro, cinco años. El CAL ha impuesto multas de dos unidades de referencia procesal en cuatro casos; dos URP, en dos ocasiones; cinco URP en una oportunidad y, en otro caso, no se precisa la cuantía de la multa.

Hasta aquí el análisis que puede realizarse con base a la información publicada en el sitio web del CAL. En comparación con el resto de colegios de abogados del Perú, el gremio de Lima difunde una relación de los abogados que han sido sancionados en el periodo abril 2008 – septiembre 2009. La lista permite que cualquiera persona conozca qué abogados han tenido una sanción disciplinaria y, por tanto, quiénes están impedidos de ejercer la profesión. En ese sentido, cumple un fin informativo.

No obstante, se está aún muy lejos del estándar de transparencia deseable que permita generar confianza en la ciudadanía. Dos observaciones pueden realizarse, una referida al universo de datos que se debe publicar y otra relacionada con la necesidad de difundir el contenido completo de las resoluciones disciplinarias. El CAL debe ampliar y actualizar el universo de datos que difunde, incluyendo además del listado de abogados sancionados, el número de denuncias iniciadas en el año, cuál es el estado del proceso (instalación, contestación, actuación de pruebas, audiencia de informes orales, por resolver), el resultado del procedimiento (improcedente, fundado o infundado), su duración e identificar los procesos que han sido apelados en segunda instancia o en el Poder Judicial.

Pero más importante aún es publicar el texto completo de las resoluciones. El Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú de 1997, al establecer principios generales y aspiracionales antes que reglas de conducta, deja un amplio margen de discrecionalidad para la interpretación a cargo de los órganos disciplinarios. Es necesario conocer cómo es que las autoridades interpretan dichos principios. Difundir los fallos tiene un propósito educativo/orientador, particularmente para los propios abogados.

Desde un punto de vista de control externo, la publicidad de las resoluciones permite evaluar la imparcialidad con que actúan los órganos disciplinarios, fortaleciendo la predictibilidad y la seguridad jurídica. En particular, al evaluar cómo la autoridad gradúa las sanciones disciplinarias, es decir, por qué un caso amerita un mes de suspensión y otro, cinco años; por qué determinados hechos representan una multa de una unidad de referencia procesal y otros, cinco unidades. La Constitución establece el principio de publicidad de los procesos en el inciso 4 del artículo 139, salvo disposición contraria de la ley, como una garantía para la persona sometida a proceso y, a su vez, como un mecanismo de control ciudadano sobre la manera en que se imparte justicia. En última instancia, la transparencia en el juzgamiento no es más que una forma de legitimación de la autoridad.

Ciertamente, está en juego el derecho al honor y la intimidad personal de los abogados que han sido juzgados sin haber sido encontrados responsables. En esos casos, debería tacharse todo dato que pudiese identificar el caso concreto. Con esa salvedad, la resolución no condenatoria también debería publicarse para cumplir los fines de orientación y control antes mencionados, además de un fin informativo que hoy se cumple parcialmente con la difusión del listado de abogados sancionados. En este asunto es pues urgente demandar un cambio.

¿Cómo citar este artículo?
CHOCANO DAVIS, Christian. ¿Qué información debe contener el listado de abogados sancionados que publica el CAL? a través de internet?. En: Enfoque Derecho, 31 de marzo de 2010.  https://enfoquederecho.com/¿que-informacion-debe-contener-el-listado-de-abogados-sancionados-que-publica-el-cal-a-traves-de-internet/ (visitado el dd/mm/aa a las hh:mm).

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