Por Angelica Pretell, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro de Khuska en Themis

La educación es un derecho importante debido a que posibilita el goce de otros derechos. Asimismo, de acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades” (1999).

La educación se encuentra reconocida como un derecho fundamental en el artículo 13° de la Constitución y se afirma, en este, dos puntos esenciales: i) el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, y ii) los padres tienen el derecho de escoger los centros de educación a los cuales sus hijos acudirán.

Sin embargo, en la realidad peruana, el goce del Derecho a la Educación para las personas con discapacidad se ve un tanto impedido debido a que los padres, en la mayoría de casos, no pueden acceder a matricular a sus hijos en los centros de educación que consideren como opción para el período escolar, ya que los centros de Educación Básica Regular no los aceptan en el proceso de matrícula y tienen que optar por los centros de Educación Básica Especial.

Lo anteriormente mencionado es un hecho común aun cuando el Ministerio de Educación, en la Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU, haya dispuesto que, tantos los colegios públicos como privados, deben destinar dos vacantes por aula para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

A partir de esta problemática, se plantea la siguiente interrogante: ¿cuál debería ser la medida que se adopte para que todos puedan acceder a la educación sin que existan problemas al momento de matricularse en un determinado centro educativo? La medida ideal y necesaria es la educación inclusiva.

Para poder entender el sistema educativo inclusivo, debemos diferenciar entre “integración” e “inclusión”. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), es necesario hacer esta diferencia, ya que muchas veces se considera que integrar a un estudiante con discapacidad a un colegio es tener un sistema educativo inclusivo.

Por un lado, la integración es “un proceso por el cual se acepta a personas con discapacidad en centros educativos ordinarios existentes, en tanto que estos estudiantes con discapacidad puedan adaptarse a los requisitos estándar de este tipo de instituciones” (2006: 4). Es decir, el sistema educativo no cambia, es el estudiante con discapacidad quien debe adaptarse en la medida de lo posible.

Por otro lado, la inclusión, a diferencia de la integración, “involucra un proceso de reforma sistémica que incorpora cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, enfoques, estructuras y estrategias en la educación para superar obstáculos” (2006: 4). En ese sentido, el sistema educativo inclusivo es la medida idónea en tanto este promueve métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades y necesidades de todos los estudiantes en general.

En adición a ello, el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 4 plantea garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje  para todos; es decir, esta manera hace referencia a que las personas con discapacidad puedan aprender y desarrollarse junto con los demás en igualdad de oportunidades y espacios adecuados.

Tanto el Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales como la Ley 30797, “Ley que promueve la Educación Inclusiva”, hacen referencia a 4 dimensiones o condiciones necesarias en el sistema educativo para que este pueda ser considerado como inclusivo, las cuales están directamente relacionadas con el derecho a la no discriminación reconocido en el artículo 2º inciso 2 de la Constitución y el artículo 5º de la CDPD. Estos son la accesibilidad (tanto material como económica), disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos.

Estas dimensiones pueden ser delimitadas de la siguiente manera [1]:

  • Disponibilidad: la educación es gratuita y se encuentra disponible para todos. Asimismo, debe existir infraestructura adecuada y profesores entrenados para apoyar el servicio a la educación.
  • Accesibilidad: el sistema educativo no discrimina y es accesible para todos. De igual manera, se toman pasos para incluir a los más excluidos.
    1. Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable o por medio de la tecnología moderna.
    2. Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todos.
  • Aceptabilidad: el contenido de la educación es relevante, no discriminatorio, culturalmente apropiado y de buena calidad; la escuela es segura y los profesores son profesionales y capacitados.
  • Adaptabilidad: la educación puede evolucionar con las necesidades cambiantes de la sociedad y contribuye a cambiar inequidades como la discriminación de género; puede ser adaptada localmente para diferentes contextos.

De acuerdo a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso, del total de personas con discapacidad en el país (alrededor de 3 millones), 900,000 están en edad escolar entre 0 y 19 años; pero sólo 39,400 reciben atención educativa: 25,000 en colegios especiales, 11,400 en colegios regulares integradores y 3,118 en Programas de Intervención Temprana y Oportuna – PRITE, lo cual evidencia la existencia sistemas educativos integradores y segregativos, mas no inclusivos.

Por todo lo antes expuesto, se puede afirmar que, en la actualidad, el Perú aún se encuentra en proceso de lograr un sistema educativo inclusivo, ya que si bien el Estado ratificó convenios internacionales y existen normas que tratan de regular la educación inclusiva, en la práctica, la realidad es muy diferente. Esto debido a que el problema está en considerar que el deber de adaptación al sistema educativo es de los estudiantes con discapacidad, cuando en realidad el Estado es quien tiene el deber de adaptar el sistema educativo a uno con métodos de enseñanza para las diferentes capacidades y necesidades. Un sistema en el cual todos tengan la oportunidad de gozar su derecho a la educación, que garantice y adecúe espacios en óptimas condiciones, en el cual se explote las distintas capacidades de aprendizaje. Sin embargo, mientras el Estado no promueva este tipo de educación, un porcentaje de los estudiantes peruanos aún se encontrará en situación de vulnerabilidad y no podrá gozar plenamente de sus derechos.

[1]Definiciones tomadas de la tesis “Un salto por dar: el derecho a la educación inclusiva de los niños con discapacidad en los colegios privado”(http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5994/CONSTANTINO_CAYCHO_RENATO_DERECHO_EDUCACION.pdf?sequence=1&isAllowed=y)y del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales:  https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf)

BIBLIOGRAFÍA

CONSTANTINO, Renato

2015   Un salto por dar: el derecho a la educación inclusiva de los niños con discapacidad en los colegios privados. Tesis para optar por el Título Profesional de Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Facultad de Derecho.http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5994/CONSTANTINO_CAYCHO_RENATO_DERECHO_EDUCACION.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006):https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999):  https://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/ONU_Observaci%C3%B3n_General_13_Derecho_Educaci%C3%B3n_es.pdf

Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso:http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2002/discapacidad/educacion_inclusiva/cifras-discapacidad.pdf

OBEJTIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE N° 4: https://onu.org.pe/ods-4/

Ley 30797, Ley que promueve la Educación Inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 10-A y 62-A en la Ley 28044:https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-la-educacion-inclusiva-modifica-el-articul-ley-n-30797-1662055-2/

Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU:https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/170307-657-2017-minedu 

Imagen: Andina

1 COMENTARIO

  1. Angelica Pretell
    Recibe un cordial saludo de Paz y Bien.

    He dedicado mi vida profesional a la educación y especialmente a la Educación Inclusiva. Creo que es posible la atención pedagógica a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – NEE – en escuelas regulares si el docente está formado en este sentido. Hoy, en el mundo entero en el campo de la educación se habla de educación a la diversidad y esto es respaldado por un marco legal internacional amplio, en la que el principal actor es el docente. En este sentido los últimos 4 años me he dedicado a la formación de formadores en Colombia (país de nacimiento) y Ecuador (país que me acogió) porque estoy convencido que es posible la educación inclusiva, si el docente cuenta con las herramientas necesarias, para responder a un grupo de estudiantes diferentes en muchos aspectos.
    Me encuentro en la gestión de contactos en Perú porque he escuchado y leído sobre la necesidad de formar a los docentes para la atención de estudiantes con NEE. Considero que en mi rol como Educador Especial y otras formaciones, pero en especial el conocimiento y experiencia en este campo, puedo aportar. Dejo mis datos para seguir conversando.