Por Aaron Aleman. Abogado por la PUCP. Actualmente es abogado penalista del Estudio Jurídico Arbizu & Gamarra. Asimismo, es especialista en control, prevención y sanción de la corrupción por la PUCP. 

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Gino Delzo.  Abogado por la UNMSM. Actualmente es juez del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Magister en Derecho Penal Económico Internacional en la Universidad de Granada.

“La falta de integridad en las figuras e instituciones políticas, así como entorno a los procesos electores, debilita los cimientos de las democracias y redunda en la desconfianza en los líderes políticos”- Barómetro de la Corrupción Global: Latinoamérica y el Caribe.”

  1. Introducción: 

La democracia sienta sus principios sobre la base del respeto y la tolerancia de los resultados de la voluntad popular, de tal manera que cualquier interferencia hacia esta última deviene en ilegal, ilegitima y arbitraria, conllevado así las responsabilidades administrativas y penales respectivas.

El derecho de sufragio consiste, precisamente, en poder reafirmar nuestros intereses, misiones y visiones como Nación a través de nuestra decisión al elegir con convicción el representante que se ajuste, de una u otra forma, a estos valores e ideales que compartimos como connacionales en los actos electorales.  

La importancia del voto radica en que este constituye una manifestación de la igualdad entre los ciudadanos, el cual ha sido un logro a partir de los procesos históricos profundos, los mismos que a su vez nos permiten gozar plenamente de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la libre expresión, la libertad de opinión y el derecho a la manifestación pacífica. 

Es tal la importancia del derecho al voto que amerita analizarse detenidamente cada uno de los cuestionamientos efectuados hacia su validez y, con mayor razón, los atentados que hubiera lugar contra los mismos, dado que a partir de ello se podrá dar cuenta de la existencia o no de la concurrencia de un ilícito penal, ilícitos administrativos y/o faltas éticas profesionales graves. 

En el presente artículo nos dispondremos a realizar un análisis sobre dos sucesos fácticos acaecidos en la presente coyuntura electoral (Elecciones Presidenciales 2021 – Segunda Vuelta) los cuales constituirían una deplorable actuación dirigida a desquebrajar nuestro aún débil régimen democrático y, lo más grave de todo, que tendrían por objeto deslegitimar y desconocer el resultado de los presentes comicios, ocasionando zozobra y alerta en nuestra población.

En efecto, hacemos alusión a dos casos particulares en los cuales se visualiza, por un lado, un presunto atentado hacia el derecho al sufragio a fin de beneficiar a un partido político determinado y, de otro lado, una supuesta actuación irregular consistente en el desconocimiento de la elección popular a través de medios de impugnación, a efectos de revertir los resultados obtenidos a la fecha al 99.998% de actas procesadas y 99.206% contabilizadas

En ese sentido, la finalidad del presente artículo es llevar a cabo un análisis respecto a la implicancia jurídico penal de estos dos lamentables episodios denunciados públicamente en el desarrollo dentro proceso electoral actual, a fin de identificar si se reúnen los presupuestos configurativos de algún tipo penal enmarcado en los Delitos Contra el Sufragio (Título XVII) de nuestro código penal vigente, así como también si es que en alguno de estos casos podría implicar una infracción ética profesional, por quebrantamiento a las reglas y deberes por los cuales se cine el ejercicio profesional del Derecho. 

  • Inscripciones de células de sufragios ilegales:  

El domingo 6 de junio del presente año, la Fiscalía de La Nación señaló que la Sra. Ana Castañeda Mondragón, personera del partido político Perú Libre, habría realizado inscripciones de 300 cédulas de sufragio con el nombre de este partido político en los comicios llevados a cabo en el Colegio San José de Chiclayo, habiéndosela detenido e intervenido tras detectarla con el fin de llevar a cabo las diligencias urgentes e inaplazables para la averiguación de los hechos. 

Al respecto es de sostenerse que en el presente caso nos encontramos ante una transgresión manifiesta a lo dictaminado en el artículo 359°, numeral 1, del Código Penal, por cuanto presuntamente el accionar desplegado por la Sra. Ana Castañeda tendría como motivo el favorecer a una organización política (en este caso Perú Libre) a efectos de alterar el resultado del proceso electoral. 

Arribamos a esta conclusión dado que, a partir de los hechos expuestos, la única hipótesis razonable, lógica y objetiva a sostenerse, es que esta presunta personera – es trascendental se acredite que en realidad lo es – tuvo como objeto el de beneficiar a través de estas 300 cédulas de sufragio al candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, o en contraposición, el de perjudicar a la organización política Fuerza Popular, siendo que ante cualquier de esos escenarios el disvalor de la acción es igual. 

La pena a establecerse oscilaría entre los dos a 8 años de pena privativa de la libertad, siendo que la pena concreta dependerá del contexto particular en el cual se produjo la acción y los móviles que siguieron a esta, como por ejemplo podría ser alguna clase de soborno, intimidación o violencia.  

  • ¿Nulidades cuestionables?: 

El día de ayer Keiko Sofia Fujimori Higuchi, 9 de junio del presente año, realizo una conferencia pública señalando que desde la organización Fuerza Popular se había presentado un total de 802 solicitudes de nulidad respecto a las mesas de sufragio del acto electoral realizado el 6 de junio, avizorando así su disconformidad sobre los resultados del proceso electoral obtenido, el cual la posicionaba hasta esa fecha en un segundo lugar con 49.796% (8,719,451 votos),  

De igual modo, se hizo público a través de diversos medios de comunicación pública que una serie de estudios de abogados a nivel nacional presuntamente se habrían puesto a disposición de la organización política Fuerza Popular a efectos de representarlos jurídicamente mediante la presentación de las nulidades antes advertidas, todo ello a efectos de cuestionar la legalidad y validez de los votos de los electores. 

Sobre el particular, es menester señalar que si bien es cierto la norma faculta a llevarse a cabo las impugnaciones y nulidades respectivas, estas deben cumplir inexorablemente los requisitos establecidos en las normas electorales a fin de cumplirse un debido procedimiento, siendo que en el caso particular de las nulidades estas deben estar en consonancia con las exigencias establecidas en la Resolución N°0332-2015-JNE, tales como la forma debida del planteamiento, la oportunidad y los plazos. 

Adicionalmente, en el caso de las solicitudes de nulidades es aún más riguroso y prolijo este examen, pues estos, en principio, son de índole excepcional, dado que su propósito trascendental es reclamar la legalidad de las votaciones, motivo por el cual debe tener un especial reforzamiento en las razones exhibidas en su interposición, más aún cuando los mismos pueden alterar definitivamente el destino de las elecciones. 

En consecuencia, y a contrario sensu, aquellas solicitudes de nulidades manifiestamente improcedentes por no reunir los presupuestos demarcados por las normas electorales no deben ser catalogados como parte de un denominado “juego político” y tolerarlo sin mayores responsabilidades a los actores principales; sino que, lo adecuado y lo que amerita es sancionar desde ámbito ético a aquellos profesionales que hallan fomentado o realizado tal actividad, puesto que las consecuencias de sus acciones son nefastas para la democracia y seguridad interna del país. 

En efecto, hacemos alusión a esto último (gravedad de las consecuencias), dado que en el supuesto hipotético en que se lleven a cabo solicitudes de nulidades en las cuales solo se tenga como propósito el de revertir y desconocer la decisión popular mayoritaria, se generaría un impacto negativo a la credibilidad del rol ejercido por parte de la Oficina Nacional de Proceso Electoral (ONPE), así como también fomentaría un escenario propicio para la inestabilidad e intranquilidad pública, creándose un riesgo inminente respecto a la seguridad ciudadana.

Por consiguiente, es fundamental señalar que aun cuando nuestro ordenamiento jurídico electoral habilite la presentación de solicitud de nulidades, las mismas debe llevarse de manera debidamente sustentada y bajo los alcances del tenor de las disposiciones de la norma electoral, así como a su vez dentro de los deberes y obligaciones que deben seguir las organizaciones políticas, pues de lo contrario estaríamos frente a un caso de abuso de derecho, graves faltas éticas profesionales e incluso la comisión de delitos previstos y sancionados por el artículo 31 de la Nueva Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. 

Sobre el abuso de derecho y las graves faltas éticas, es de referirse que esta se presentaría si y solo si las 802 solicitudes de nulidad presentadas – parcialmente o en su totalidad – no hayan cumplido las disposiciones de la norma electoral y/o no exista fundamentación detrás de las mismas, sino que se hayan basado en conjeturas y especulaciones con el destino de alegar un “fraude” electoral, dado que así se corroboraría una intención en desconocer la ley y como resultado deteriorar nuestra cultura democrática, pues genera divisiones y desunión entre nosotros. 

La falta ética profesional se hace explicita ante el tenor antes descrito, pues se crea una atmosfera en la que presuntamente se estarían induciendo a infringir la ley (electoral), partiéndose de una falta de veracidad en el contenido de la argumentación y sustentación, promoviéndose así una desconfianza del público en relación al cumplimento de la justicia siguiendo las reglas provistas por el Estado de Derecho, todo ello resumido en una sola frase: fraude electoral

Ahora bien, a pesar de la gravedad de las consecuencias de estas acciones y nuestro profundo rechazo hacia las mismas en caso sea ello así, no podemos dejar de señalar que estas no podrían ser sancionados bajo ningún supuesto previsto y regulado en los Delitos Contra el Sufragio (Título XVII) de nuestro código penal vigente. Esto último en relación a que no se reúnen los presupuestos configurativos requeridos, dado que ninguna de las conductas típicas se puede subsumir en los hechos objeto de análisis. 

Sin embargo, como habíamos señalado precedentemente ello no es impedimento para realizar los siguientes actos a efectos de que se responsabilicen y sancionen a aquellos que habrían utilizado la norma electoral a efectos de manipular el sentido de las elecciones en nuestro país: 

  1. Iniciar las investigaciones y sanciones respectivas ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados correspondiente, por transgresión al código de ética profesional que rige y ciñe la labor de los abogados en cada sede institucional. 
  2. Iniciar las investigaciones en sede fiscal en complementación con la información a proveerse por parte de la ONPE, en torno a presuntos aportes indebidos – en este caso servicios profesionales de los abogados – a favor de Fuerza Popular, en caso no estén debidamente registrados y transparentados, por contravenir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en concordancia con el artículo 39 de la norma antes precitada.
  • Conclusiones & Reflexiones Finales: 

Nuestro país actualmente se encuentra en un contexto de crisis respecto a los valores y principios de una auténtica democracia, en tanto existen hechos que a todas luces pretenden alterar y/o torcer la voluntad popular a través de medios ilegítimos, ilegales y arbitrarios. 

Nos corresponde a toda la ciudadanía en general ejercer un rol esencial consistente en participar equitativamente y proactivamente en la vigilancia de los resultados electorales, denunciando las irregularidades cuando corresponda y, por, sobre todo, aceptar, respetar y tolerar la elección popular, dado que en ello radica la construcción de una verdadera cultura democrática y con ello el paso hacia una sociedad más justa. 

Solo así podremos afianzar y abrazar un proceso democrático genuino y formar parte de la toma de decisiones para que así los proyectos nazcan y se estructuren desde las aspiraciones y experiencias de todas y todos. 


Fuente de imagen: Panorama Buenos Aires