Por Costanza Borea Rieckhof, abogada por la PUCP, especializada en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

El arzobispo Juan Luis Cipriani ha regresado al ojo público proponiendo realizar un referéndum para decidir sobre la unión civil y el aborto terapéutico (que es legal en nuestro país). Felizmente en los últimos días se han publicado diversos artículos que han ridiculizado esta propuesta; y es que los derechos y libertades no pueden ser decididos por la mayoría. Sin embargo, llama la atención la legitimidad de la iglesia Católica para intervenir en políticas públicas del Estado. ¿No se supone que somos un Estado laico?

Como forma de organización político-social, la laicidad busca la autonomía del Estado frente a la religión, garantizando la libertad e igualdad de todas las personas. Se trata de reconocer que el Estado y la religión tienen espacios de actuación diferentes, de modo que uno no puede someter al otro. En este contexto, se considera a la laicidad como un cimiento de la democracia[1].

Para que un Estado se considere laico, este debe cumplir con determinados principios: (a) libertad de religión, (b) igualdad y no discriminación por motivos religiosos; (c) neutralidad, laicidad y no confesionalidad; y (d) cooperación con las confesiones religiosas.  La mayoría de estos se explican por sí solos y constituyen mínimos esenciales. Sin embargo, es importante destacar que la neutralidad del Estado no se refiere únicamente a la prohibición de que el Estado proclame una religión oficial, sino que implica la autonomía política. Es decir que, este principio exige una real independencia entre el Estado y la doctrina o moral religiosa, de modo que el Estado no fundamente sus normas o políticas públicas en la religión, sino en un enfoque de derechos humanos y bienestar.

Actualmente, el artículo 50 de la Constitución de 1993 reconoce la autonomía e independencia del Estado y la religión y, a la vez, establece un especial reconocimiento a la Iglesia Católica. El Tribunal Constitucional (STC N° 6111-2009-PA/TC y 05680-2009-PA/TC) ha intentado explicar esta aparente contradicción señalando que la mención a la Iglesia Católica se basa en su participación en el proceso de formación histórica, cultural y moral del país, sin que ello afecte la independencia del Estado. Sin embargo, pareciera tratarse tan solo de un aspecto formal puesto que luego señala que la religión católica ha sido decisiva en la construcción de nuestros valores y, por lo tanto, la Constitución facilita las condiciones para que se fomente.

En realidad, no existe una contradicción. Basta una mirada a nuestro país para saber que no somos un Estado laico. La Constitución, documento que recoge las normas fundamentales de la sociedad, inicia con una invocación a Dios Todopoderoso, cuya presencia se encuentra a lo largo de todo el debate constitucional (especialmente para discutir los derechos reproductivos). Adicionalmente, mantenemos vigente un Concordato con la Santa Sede que le otorga privilegios exclusivos como la exoneración de impuestos y el establecimiento de la religión católica como curso ordinario en los colegios públicos. Pero, más allá del tratamiento normativo, la religión católica está en la política: en los símbolos religiosos en las instituciones públicas, en la juramentación de cargos públicos, en las candidaturas, en los discursos políticos, etc.

Esta intervención de la religión resulta especialmente preocupante en campos como el de los derechos de la comunidad LGTB y los derechos sexuales y reproductivos. Históricamente, la Iglesia Católica se ha opuesto (casi de manera enfermiza) al matrimonio gay, aborto terapéutico, anticoncepción, educación sexual, etc. Y, en consecuencia, ha participado en todos los debates políticos y judiciales posibles para imponer su cosmovisión en favor de una moral católica.

Ante esta situación, no basta con que el Estado no proclame una religión oficial, sino que es necesario que asuma una independencia política absoluta, de modo que las normas y políticas públicas se adopten (y discutan) independientemente de la doctrina y moral religiosa, basándose únicamente en un enfoque de derechos humanos.


[1] Así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso  “La última tentación de Cristo”, Olmedo Bustos y otros vs. Chile, de fecha 5 de febrero de 2001, fundamento Nº 79.