La creatividad del Derecho

"Los principios y presunciones legales, así como las ficciones jurídicas nos recuerdan que el Derecho es, como todo sistema, inevitablemente imperfecto."

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Por Gonzalo Puertas Villavicencio, abogado por la Universidad de Lima y asociado senior de CMS Grau

En la compleja tarea de regular la infinita realidad, el Derecho debe recurrir a ingeniosos mecanismos para simplificar su labor tales como los principios y las presunciones legales, así como las ficciones jurídicas. Veamos en qué consisten y cuál es su importancia en nuestra vida diaria.

La realidad y el Derecho

Primero es la realidad y después es el Derecho. Por tanto, el Derecho está en constante adecuación a la realidad y, en el camino, regula el presente lo mejor que se le permite. Así, por ejemplo, primero fue el exceso del poder y después, el debido proceso; primero fue el abuso del capital y después, la jornada máxima de trabajo. Incluso, en algunas jurisdicciones, la legislación pasó de consentir una realidad a luego rechazarla, como la esclavitud, la persecución por credo y la prisión por homosexualidad.

La realidad está compuesta por infinitas combinaciones de interacciones humanas y naturales que, sin una mínima regulación, tienden al caos. Por su lado, el Derecho es un conjunto finito −aunque amplio− de normas y decisiones estatales que regulan la realidad como la conocemos en un determinado momento. A su vez, una norma legal está compuesta por el supuesto de hecho que, de configurarse en la realidad, se le atribuye una consecuencia jurídica. Por ejemplo, quien mata a alguien (supuesto de hecho) será encarcelado (consecuencia jurídica).

Pasa que, a veces, el supuesto de hecho puede tener tantas variables presentes y futuras que no es práctico listarlas todas en una gigante norma incomprensible o no es posible para el Derecho ponerse en todos esos escenarios. Al respecto, es mejor establecer una consecuencia general para múltiples supuestos (principio legal) o dar por configurado un supuesto de hecho de manera anticipada (presunción legal). Otras veces, el Derecho se ha visto en la necesidad de proteger a un grupo de personas o maximizar recursos determinados desafiando las leyes de la naturaleza (ficción jurídica).

Principios legales

Ante la imposibilidad del Derecho de listar todas las posibles variables presentes y futuras a configurarse en la realidad, es mejor establecer una consecuencia general para múltiples supuestos; es decir, un principio legal. Así pues, los principios legales son normas directrices para llenar los vacíos que el Derecho no puede regular u orientar la aplicación e interpretación de la Ley hacia aquello que el Derecho considera esencial.

Por ejemplo, el principio de legalidad. Por un lado, la voluntad del ciudadano ha estado históricamente sometida a la opresión de su gobernante. Por el otro, el abanico de obligaciones y prohibiciones aplicables a los miembros de una sociedad puede ser muy amplio. Por tanto, se ha consagrado como regla general la libertad de los ciudadanos y como excepciones a su libertad solo aquellas establecidas por ley. Así pues, tenemos que, por el principio de legalidad, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.[1]

Asimismo, en aplicación del principio de primacía de la realidad laboral,[2] se considera que hay relación laboral cuando se configuran en la práctica los elementos de un contrato de trabajo −que no se celebró−, con los efectos que eso implica (p.e. beneficios laborales). De igual manera, por el principio in dubio pro operario, en caso de duda insalvable, la interpretación y aplicación de la legislación laboral deberá favorecer al trabajador.[3]

Otro ejemplo es “la ignorancia de la ley no es excusa de su incumplimiento”. Este principio[4] evita que las infracciones legales queden impunes por el −a veces conveniente− desconocimiento de quienes las cometieron. Sin embargo, en la práctica pone a la población bajo la abrumante pero necesaria presunción de que conoce y entiende toda la abundante legislación vigente.

Presunciones legales

La realidad está compuesta por infinitas combinaciones de interacciones humanas y naturales. Ante la imposibilidad del Derecho de ponerse en todos esos escenarios, es mejor en algunos casos establecer o dar por configurado un supuesto de hecho de manera anticipada; es decir, una presunción legal. Así pues, las presunciones legales son aquellas normas que, para efectos prácticos, consideran realizado un hecho por adelantado para poder atribuirle una necesaria consecuencia jurídica.

Por ejemplo, la presunción de inocencia. Históricamente, el acusado ha sido la parte más débil por lo que es de cargo del acusador sustentar su acusación. En otras palabras, toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe legalmente lo contrario.[5] De no existir este principio, todos podríamos ser legalmente castigados por la simple −a veces injusta− imputación de nuestros acusadores.

Otro ejemplo es la presunción de paternidad por la cual se considera al nacido durante el matrimonio como hijo(a) del marido para poder atribuirle los necesarios derechos a la identidad, alimenticios y hereditarios vinculados a su presunto padre. De no existir esta presunción y salvo que la mujer declare expresamente lo contrario,[6] tales derechos dependerían de que el marido se someta a la incómoda prueba de ADN por cada uno de los descendientes que tenga con su mujer.

Ficciones jurídicas

La realidad es infinita y el Derecho es limitado. Por tanto, el Derecho se ve en la necesidad de proteger a un grupo de personas o maximizar recursos determinados a través de mecanismos todavía más ingeniosos. Estos mecanismos desafían las leyes de la naturaleza; es decir, no son tangibles en la realidad, sino que tienen una existencia virtual con revestimiento jurídico. De ahí que se les conozca como ficciones jurídicas.

Por ejemplo, las personas jurídicas (o fictas), como las sociedades mercantiles, son titulares de derechos y obligaciones[7] −como las personas de carne y hueso− y fueron originalmente creadas para distinguir su patrimonio del de sus integrantes. Más aún, los recursos naturales en Perú están sujetos a una doble titularidad: mantenidos en su fuente, son (virtualmente) de todos los peruanos, pero su dominio[8] es del Estado, el cual debe ejercerlo en función al interés general de la Nación.[9]

El dueño de un terreno puede quedarse con la “nuda propiedad” del suelo para que otras personas usen y disfruten del subsuelo e, incluso, el sobresuelo del mismo terreno.[10] Es más, esas personas pueden ser propietarias de lo que construyan y todos pueden gravar sus respectivos inmuebles para financiar sus proyectos. De hecho, todos tributan por inmuebles distintos y pueden estar sujetos a diferentes servidumbres o concesiones de servicios públicos. Esta ficción permite la coexistencia ordenada de múltiples predios independientes en la misma área física a favor de todos.

Conclusión

Los principios y presunciones legales, así como de las ficciones jurídicas nos recuerdan que el Derecho es, como todo sistema, inevitablemente imperfecto.[11] De hecho, nuestras propias leyes nos advierten que pueden tener vacíos o deficiencias.[12] Y es que el Derecho es una creación humana (limitada) para regular un fenómeno natural (infinito): la realidad. A pesar de estas dificultades, el Derecho ha sabido simplificar su labor de manera creativa para regular el presente lo mejor que se le permite.


(*)  El presente artículo es una reflexión personal del autor a la fecha de su publicación.

[1]     Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 24, literal a.

[2]     Originalmente reconocido en la jurisprudencia peruana.

[3]     Constitución Política del Perú, artículo 26, inciso 3.

[4]     Reconocido en la jurisprudencia y doctrina peruanas.

[5]     Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 24, literal e.

[6]     Artículo 361 del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295.

[7]     Artículo 6 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

[8]     La capacidad para legislar, administrar y resolver las controversias vinculadas a su aprovechamiento.

[9]     Artículo 66 de la Constitución Política del Perú como desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

[10]   Artículo 885, inciso 1, del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295.

[11]   PUERTAS VILLAVICENCIO, Gonzalo. La utopía del Derecho. En: Enfoque Derecho, 4 de junio de 2019. https://enfoquederecho.com/2019/06/04/la-utopia-del-derecho/

[12]   Artículo 139, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; y, artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295.