La pobreza legal en el Perú: Barreras estructurales y respuestas constitucionales frente a la negación fáctica del acceso a la justicia

Por Royer Mikail Palomino Izarra,
investigador de la Clinica Legal de Interes Publico – Cap Constitucional (UCSUR), estudiante de la carrera de derecho de la Universidad Científica del Sur

1. Introducción

El acceso a la justicia es reconocido en el artículo 139°, inciso 3 de la Constitución Política del Perú como componente esencial de la tutela jurisdiccional efectiva, y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como garantía del debido proceso. El Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que su contenido no se agota en la posibilidad formal de activar la actividad jurisdiccional del Estado, sino que exige que el proceso sea idóneo para la plena satisfacción de los intereses accionados; cualquier norma o práctica que irrazonablemente obstaculice ese acceso resulta incompatible con la Constitución (Exp. N.° 010-2001-AI/TC, ff.jj. 10 y 12).

Sin embargo, en el contexto peruano el reconocimiento formal de este derecho coexiste con una estructura de exclusiones que lo torna materialmente inaccesible para amplios sectores de la población. Esta brecha entre titularidad y ejercicio efectivo no responde a una causa única, sino a un sistema de barreras que se alimentan entre sí: costos económicos que superan la capacidad de pago, distancias que el transporte rural no logra resolver e instituciones que, por diseño o por déficit, no llegan a quienes más las necesitan.

El presente artículo propone analizar esta realidad a través del concepto de pobreza legal (entendido como la incapacidad práctica de utilizar las instituciones del Estado para ejercer derechos, con independencia de su reconocimiento formal) como categoría que articula coherentemente las dimensiones económica, territorial e institucional de la exclusión. A partir de ello se identifican las consecuencias jurídicas de dicha exclusión, la obligación estatal de remoción que impone la jurisprudencia constitucional y, finalmente, un conjunto de propuestas orientadas a reducir la brecha entre el derecho reconocido y el derecho ejercido.

2. La pobreza legal como categoría jurídica

La doctrina sobre acceso a la justicia ha transitado desde la simple provisión de tribunales hasta una visión compleja orientada a garantizar mecanismos eficaces de solución de conflictos para toda la población con independencia de su condición socioeconómica (Ortiz, 2014). En este trayecto conceptual, la noción de pobreza legal adquiere relevancia analítica porque desplaza el análisis desde el plano normativo (donde el derecho existe) hacia el plano fáctico (donde el derecho no puede ejercerse).

La pobreza legal no es una categoría meramente económica: es una condición de exclusión estructural que combina la falta de recursos con la inaccesibilidad territorial, la desinformación jurídica y la desconfianza institucional, generando una renuncia progresiva al ejercicio de derechos. Su relevancia jurídica es directa: cuando el Estado reconoce un derecho pero no remueve los obstáculos que impiden su ejercicio, incurre en una omisión constitucionalmente reprochable.

La investigación empírica en siete ciudades peruanas (Iquitos, Huánuco, Huancavelica, Carabayllo, Villa María del Triunfo, Trujillo y Abancay) identificó que las barreras percibidas por la propia población se concentran en tres factores: desconocimiento de derechos, costo económico del proceso y demora en su resolución (Ortiz, 2014). Esta triada evidencia que la pobreza legal no opera de manera aislada, sino en sinergia con déficits informativos e ineficiencias estructurales que la potencian mutuamente.

3. Barreras económicas y geográficas: evidencia empírica de la exclusión

Las barreras económicas representan el obstáculo más inmediato. La doctrina ha sistematizado tres categorías de costos que encarecen el litigio: gastos directos (honorarios profesionales, aranceles judiciales y obtención de documentos), gastos indirectos (transporte, alimentación y pérdidas laborales) y costos de oportunidad derivados de la duración excesiva de los procesos (Peña, 2012). Un proceso civil de dos años, calculando únicamente los gastos mínimos, puede ascender a 6,300 soles: monto que resulta inalcanzable para el 39.3% de la población en situación de pobreza. Para estas familias, acceder al sistema judicial significaría dejar de satisfacer necesidades básicas de subsistencia.

Esta exclusión es especialmente crítica en las materias con mayor demanda de justicia entre sectores vulnerables: alimentos, violencia familiar y delitos contra la libertad sexual (Ortiz, 2014). En estas materias, la barrera económica no implica únicamente un obstáculo procesal, sino la negación de protección frente a situaciones de urgencia humanitaria cuya resolución tardía perpetúa ciclos de victimización. A ello se suma la corrupción institucional (identificada por el Informe de Transparencia Internacional de 2007 como barrera estructural en los sistemas judiciales, con el Perú entre los países con mayores índices) que genera costos ocultos adicionales mediante pagos informales que desincentivan el acceso y afectan de manera desproporcionada a quienes no cuentan con redes de contacto para navegar el sistema (Transparencia Internacional, 2007, citado en La Rosa, 2009).

Las barreras geográficas profundizan la exclusión en los Andes y la Amazonía. En Áncash, los juzgados y fiscalías existen únicamente en capitales provinciales, mientras comunidades rurales se hallan a varias horas sin transporte regular. Un estudio cualitativo en ese Distrito Fiscal documentó que la distancia y los costos del desplazamiento llevan frecuentemente a los campesinos quechuahablantes a no denunciar o a abandonar los procesos iniciados, pues el simple traslado a las diligencias supera sus posibilidades económicas (Chinchay, Gonzales y Julca, 2024). La combinación de costo y distancia opera como filtro de facto que selecciona quiénes pueden ejercer sus derechos y quiénes no, con independencia de lo que establezca el ordenamiento jurídico.

Frente a esta exclusión territorial, el propio ordenamiento constitucional ofrece una alternativa propia: el artículo 149° de la Constitución faculta a las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, a ejercer funciones jurisdiccionales conforme al derecho consuetudinario dentro de su ámbito territorial. En las comunidades donde esta jurisdicción opera efectivamente, las barreras económicas y sociales que afectan al sistema estatal prácticamente desaparecen, pues los niveles de ingreso entre los comuneros son semejantes y las autoridades que resuelven los conflictos no exigen remuneración adicional por el ejercicio de sus funciones; estas barreras solo emergen cuando los miembros de la comunidad se relacionan con los operadores del sistema de justicia del Estado (Peña, 2012).

4. Barreras institucionales: Defensa Pública, lengua y brecha digital

Las barreras institucionales, originadas en el propio diseño del sistema, reproducen la exclusión desde adentro. Bajo la regulación original de la Ley N.°29360 (Ley del Servicio de Defensa Pública), el servicio establecía mediante numerus clausus las materias en que los defensores podían intervenir, excluyendo expresamente los procesos constitucionales (Zúñiga, 2015). Esta exclusión resultaba paradójica: el hábeas corpus, el amparo, el hábeas data y el cumplimiento son precisamente los instrumentos diseñados para proteger derechos fundamentales frente a su vulneración más grave, y excluirlos equivaldría a dejar sin protección a las personas más vulnerables de su herramienta de protección constitucional en el momento en que más la necesitaban.

Esta situación experimentó una evolución normativa positiva con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, que habilitó la intervención de la defensa pública en procesos constitucionales; posteriormente, la Ley N.° 31583 amplió los mecanismos de gratuidad al exonerar del pago de tasas judiciales a las personas jurídicas sin fines de lucro en procesos de amparo contra resolución judicial (Loyaga, 2022). No obstante, estos avances enfrentan dificultades operativas por la insuficiencia de defensores especializados en derecho constitucional, y la exoneración no alcanza a personas jurídicas con fines de lucro de pequeña escala, lo que mantiene interrogantes sobre la coherencia sistémica del modelo.

Las barreras lingüísticas constituyen una dimensión frecuentemente subestimada. Pese a que millones de peruanos hablan el quechua, el aymara u otras lenguas nativas como idioma materno, la posibilidad de expresarse en lengua propia durante un proceso judicial es prácticamente inexistente por la ausencia estructural de intérpretes con formación en terminología jurídica. En Áncash, un alto porcentaje de usuarios son quechuahablantes, pero el Distrito Fiscal carece de personal con dominio del idioma, obstaculizando declaraciones, audiencias y constataciones (Chinchay, Gonzales y Julca, 2024). Esta situación vulnera el derecho a ser oído en igualdad de condiciones, garantizado por el artículo 8.1 de la CADH. A estas barreras se suma una brecha digital emergente: la digitalización acelerada del sistema judicial desde 2020 excluye a comunidades rurales sin conectividad ni habilidades para operar plataformas de mesa de partes electrónica o videoconferencias judiciales (Morales, 2025), superponiendo una barrera tecnológica sobre las ya existentes.

5. Consecuencias jurídicas y obligación estatal de remoción

La exclusión del sistema produce consecuencias que se despliegan en tres planos. En el plano individual, la imposibilidad práctica de ejercer derechos formalmente reconocidos convierte la garantía constitucional en letra muerta. En materia penal, los costos de una detención preventiva injusta son irreparables: ninguna indemnización puede reparar los perjuicios derivados de la privación indebida de la libertad ni los daños en la vida familiar, el empleo y la salud (Peña, 2012). La debilidad de la defensa técnica genera además una asimetría estructural frente al Ministerio Público que compromete el debido proceso. El TC ha establecido que la tutela judicial efectiva garantiza no solo el acceso formal al órgano jurisdiccional, sino que lo decidido sea eficazmente cumplido (Exp. N.° 763-2005-PA/TC, f.j. 6); asimetría procesal y ejecución inefectiva comprometen el derecho desde su raíz.

En el plano colectivo, la exclusión sistemática erosiona la legitimidad del sistema. La renuncia silenciosa al ejercicio de derechos (el trabajador que no reclama salarios impagos, la víctima de violencia familiar que no denuncia porque el sistema le parece hostil e inalcanzable) no aparece en las estadísticas judicialespero configura la dimensión más extendida de la exclusión. En el plano sistémico, la brecha entre reconocimiento formal y ejercicio efectivo genera una impunidad selectiva: las violaciones que afectan a quienes carecen de recursos quedan sistemáticamente sin reparación, contradiciendo el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 2°, inciso 2 de la Constitución.

Frente a ello, el TC ha sido enfático en señalar que los requisitos procesales que impidan, obstaculicen o disuadir irrazonablemente el acceso al órgano judicial son constitucionalmente inválidos (Exp. N.° 010-2001-AI/TC, f.j. 12), imponiendo al Estado no solo una obligación negativa de abstenerse de crear obstáculos, sino una obligación positiva de removerlos. El concepto de pobreza legal concreta esa obligación: el Estado no cumple con garantizar el acceso a la justicia por el solo hecho de contar con tribunales; debe además asegurar que quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad puedan ejercer efectivamente ese derecho.

6. Propuestas para reducir la pobreza legal

El diagnóstico expuesto impone la necesidad de reformas estructurales concretas. En materia de asistencia legal, resulta indispensable la ampliación efectiva del servicio de Defensa Pública en sede constitucional, dotándolo de defensores especializados en derecho constitucional y procesal constitucional, así como la extensión de los mecanismos de gratuidad a todas las personas naturales y jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos, con independencia de su naturaleza.

En el plano territorial, la implementación de juzgados itinerantes en zonas rurales de difícil acceso reduciría significativamente las barreras geográficas identificadas, permitiendo que el sistema llegue a las comunidades en lugar de exigir que las comunidades lleguen al sistema. Esta medida debe ir acompañada de la creación de un registro oficial de intérpretes judiciales con formación en terminología jurídica para las principales lenguas nativas (quechua, aymara y lenguas amazónicas), cuya incorporación sistemática a los procesos judiciales en zonas bilingües es una exigencia directa del artículo 8.1 de la CADH. Asimismo, resulta necesario fortalecer canales estables de coordinación con la jurisdicción comunal reconocida en el artículo 149° de la Constitución, de modo que esta no permanezca aislada del sistema estatal sino articulada con él en las zonas donde opera con legitimidad social.

Finalmente, la digitalización del sistema judicial debe ir acompañada de políticas de inclusión digital que eviten que la virtualización de los procesos amplíe las brechas existentes. Ello supone tanto la provisión de infraestructura de conectividad en zonas rurales como la habilitación de puntos de acceso presencial asistido (en municipios, centros de salud o locales comunales) donde ciudadanos sin habilidades digitales puedan cumplir con los actos procesales electrónicos con apoyo institucional. Sin estas medidas complementarias, la modernización tecnológica del sistema no reduce la pobreza legal: la desplaza.


7. Referencias bibliográficas

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La Rosa Calle, J. (2009). El acceso a la justicia como condición para una reforma judicial en serio. Revista Derecho PUCP, 62, 115-128. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200901.006

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Ortiz Sánchez, J. I. (2014). El derecho fundamental del acceso a la justicia y las barreras de acceso en poblaciones urbanas pobres en el Perú [Tesis de Magíster en Derecho Constitucional, PUCP]. Repositorio Institucional PUCP. http://hdl.handle.net/20.500.12404/5738

Peña Jumpa, A. (2012). Barreras de acceso a la justicia, y la justicia comunal como alternativa en el Perú. Derecho & Sociedad, 38, 360-368. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13134/13745

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Zúñiga Escalante, J. A. (2015). Defensa pública y acceso a la justicia constitucional de personas en situación de vulnerabilidad económica [Tesis de Magíster en Derecho con mención en Política Jurisdiccional, PUCP]. Repositorio Institucional PUCP. http://hdl.handle.net/20.500.12404/6915

 

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