Por: Ursula Indacochea Prevost, abogada especialista en Derecho Constitucional
Uno de los retos de la filosofía del derecho contemporánea, ha sido introducir la solidaridad como un valor político y jurídico que pueda servir como fundamento de los derechos humanos, tal como en su momento las grandes revoluciones lo hicieron con valores como la libertad y la igualdad. En este camino, la idea de «asumir como propio el interés de un tercero» ha encontrado importantes objeciones, como por ejemplo, que presupone la existencia de un «nosotros» frente a un «ellos».
A inicios de esta semana, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso debía debatir el proyecto de Ley que establece la Unión Civil No Matrimonial para Personas del Mismo Sexo (Proyecto de Ley N° 2647/2013-CR) impulsado por el congresista Carlos Bruce, debate que se realizaría de manera conjunta con la propuesta legislativa del mismo congresista acerca de la posibilidad de reconocer la figura del Patrimonio Compartido (Proyecto de Ley N° 1393/2012-CR), y con la propuesta alternativa presentada por la congresista Martha Chávez Cossío, referida a la creación de un «Régimen de Sociedad Solidaria», que regularía el acuerdo voluntario entre dos personas que han decidido hacer vida en común y reconocerse derechos patrimoniales y asistenciales (Proyecto de Ley N° 3273/2013-CR).
Para el debate, la Comisión había elaborado un Predictamen[1] que reconocía lo aportado en las opiniones favorables del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, identificaba la necesidad de proteger las situaciones y relaciones surgidas por las uniones afectivas entre personas del mismo sexo, y proponía un texto sustitutorio que reconocía para los compañeros civiles derechos de asistencia mutua, alimentos, seguridad social, visitas en establecimientos de salud y centros penitenciarios, etc., además de derechos y deberes sucesorios equivalentes a los del primer grado de consanguineidad.
Sin embargo, este camino sufrió repentinamente, un revés muy poco solidario, al acumularse al debate el proyecto de ley presentado apresuradamente por el congresista Humberto Lay, proponiendo la regulación de la «Asociación Patrimonial Solidaria» (Proyecto de Ley N° 3594/2013-CR)[2].
En los fundamentos de este proyecto se hace observaciones al citado Predictamen, haciendo referencia a «la calidad de institutos naturales y fundamentales de la sociedad que tienen la familia y el matrimonio», que no pueden ser «clonados jurídicamente» mediante la figura de la unión civil entre personas del mismo sexo. Asimismo, solo por mencionar algunas de los increíbles argumentos que se exponen, el proyecto sostiene que permitir la unión civil a parejas del mismo sexo significaría un trato discriminatorio para las parejas heterosexuales, y generaría un gasto adicional que al Estado que considera injustificado.
Esta nueva propuesta del congresista Lay ha generado la modificación del Predictamen, el cual quedó sustituido por uno nuevo[3], que propone aprobar la «Ley de Régimen de Unión Solidaria», cuyos términos se apartan de la concepción general de la propuesta legislativa sobre Unión Civil No Matrimonial, y en nuestra opinión, no satisfacen las exigencias de reconocimiento de los derechos humanos de un colectivo históricamente ignorado, marginado, y desprotegido en nuestra sociedad.
Concretamente la nueva propuesta se aparta claramente de la idea central de reconocer efectos jurídicos (patrimoniales y extrapatrimoniales) a las uniones afectivas entre personas del mismo sexo, constituidas sobre la base de la decisión adoptada entre personas libres en ejercicio de su autonomía y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y la sustituye -hay que decirlo- por la aprobación de un régimen contractual cuyo resultado -la Unión Solidaria- ya no genera un «estado civil», pues no se inscribe en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sino en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Otra diferencia importante aparece respecto de los derechos sucesorios, que ya no son los que corresponden al parentesco en primer grado de consanguinidad, sino los que corresponden a la Unión de Hecho, con lo cual pueden quedar limitados solo al llamado «tercio de libre disposición».
Ante esto, cabe preguntarse hasta qué punto las propuestas de los congresistas Chávez y Lay, que invocan la solidaridad a modo de apellido, recogen y promueven realmente este valor, tal como ha sido definido al inicio, cuando ambos parecen no tomarse en serio los intereses -y menos aún, los derechos- de las personas que pertenecen al colectivo LGBTI.
Ninguna de estas propuestas tiene en cuenta que el reconocimiento de iguales derechos a todas las personas, sin discriminación por motivo de su orientación sexual y/o su identidad de género, constituye una obligación del Estado frente a todos sus ciudadanos, y no una concesión política de una mayoría frente a una minoría. En otras palabras, que se trata de un reconocimiento que presupone que todos, en condiciones de igualdad, somos miembros de la comunidad política que tiene intereses comunes, más allá de nuestras diferencias.
Bien decía el profesor Javier de Lucas, corrigiendo la definición inicial de solidaridad, que ésta no implicaba «asumir como propio el interés de un tercero», sino más bien «el asumir como propio el interés de todos»[4].
[1] Se puede revisar aquí: http://3.elcomercio.e3.pe/doc/0/0/8/9/6/896728.pdf
[4] DE LUCAS, Javier. «Solidaridad y derechos humanos». En: TAMAYO, J. 20 palabras vlave sobre derechos humanos, Editorial Verbo Divino, Navarra, 2005.