Por Flavia Martínez, alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.
El día de ayer el Papa Francisco, de nombre secular Jorge Mario Bergoglio, llegó al Perú. Esto en medio de la expectativa de los fieles católicos y de la prensa, pero también en medio de una fuerte crisis política del Ejecutivo. Se esperaba, o por lo menos por parte de estos, que sea un nuevo camino de fe y esperanza para el país; sin embargo, el Ejecutivo sigue decepcionando a la ciudadanía. Ello después de que el ministro del interior, Vicente Romero, y la segunda vicepresidenta del Perú, Mercedes Aráoz, anunciaran que no se darían garantías para las personas que participaran de manifestaciones en contra del pontífice y además serían detenidas.
¿Bajo qué motivo sustentan la no entrega de garantías? Pues, aseguran seguir el artículo 2, inciso 12 de la Constitución el cual versa lo siguiente sobre los derechos de las personas: “A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas” (el énfasis es mío). ¿Cuáles son los motivos probados de seguridad que señala el gobierno? No los han manifestado; contrario a ello, tenemos el mensaje de la segunda vicepresidenta que dijo lo siguiente a RPP: “Primero, no van a tener garantías. Si hacen una marcha desautorizada, la Policía tiene toda la autoridad para detenerlos. Segundo, una marcha en contra de un visitante que es un jefe de Estado es un comportamiento totalmente desubicado, que además representa él a muchos católicos. Hay que respetar, sea uno de otra religión, agnóstico o ateo”[1].
Evidentemente, no analizaremos constitucionalmente la segunda premisa que carece de validez al tildar de “desubicada” una manifestación y es totalmente subjetiva, pero sí abordaremos la primera. Sin embargo, es importante mencionar que las manifestaciones que se están convocando son para precisamente expresar el rechazo a los abusos sexuales a menores de edad por parte de los sacerdotes católicos; contrario a lo que llama Mercedes Aráoz como “desubicado”, considero que es una protesta con un mensaje claro y justo para las víctimas.
El derecho a la protesta es la manifestación de la disconformidad de un sector o grupo sobre un determinado tema, el cual se exterioriza, generalmente, en las plazas, lugares y centros públicos de mayor relevancia y afluencia que busca congregar a la mayor cantidad de personas. Asimismo, el Tribunal Constitucional lo señala como “la facultad de congregarse junto a otras personas, en un lugar determinado, temporal y pacíficamente, y sin necesidad de autorización previa, con el propósito compartido de exponer y/o intercambiar libremente ideas u opiniones, defender sus intereses o acordar acciones comunes”[2]. Si bien esta definición corresponde al derecho de reunión, la reunión implica las huelgas y concentraciones, esto según el Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación[3]. Cabe mencionar que este derecho es respaldado por nuestra Constitución en su artículo 2, inciso 12, y también por el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En respuesta a lo que las autoridades aseveran, se debe hacer una interpretación sistemática de la Constitución, la cual garantiza y respalda nuestro derecho a la protesta pacífica, libre de armas y sin afectación de los derechos fundamentales de otras personas. Son justamente estas tres características las que comprenden sus limitaciones como derecho fundamental y además pueden prohibirse por seguridad y sanidad pública, las cuales deben ser debidamente probadas y no basadas solo en sospechas o perspectivas, como lo plantea el Ejecutivo.
Ahora bien, pasemos a analizar la segunda premisa de Aráoz que advirtió que no se brindarían garantías en las protestas y que los policías detendrían a quienes se manifestaran en contra del pontífice. Con respecto a este último punto, evidentemente, está incurriendo en un agravio constitucional, específicamente, contra dos artículos el 24, inciso 2 y el artículo 38. El primero dice lo siguiente sobre los derechos que tiene la persona: “A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. Es decir, la detención que se estaría realizando sería arbitraria, ya que si los policías los detienen, el flagrante delito sería protestar, lo cual como sabemos es un derecho fundamental, no un delito. De esta manera, la segunda vicepresidenta va en contra del segundo artículo mencionado, el cual dice lo siguiente: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Al llamar a la detención arbitraria sin fundamento, está yendo en contra del derecho a la libertad individual y los requisitos para la detención de una persona establecidos en la Carta Magna, es decir, está llamando a incumplir lo que esta manda.
Es decepcionante que el Estado supuestamente laico, es decir, independiente de cualquier religión, y que debe respetar y tolerar la diversidad de creencias, no garantice la seguridad de sus ciudadanos no católicos y los amenace con desprotegerlos. De esta manera, el Estado está actuando contra sus deberes establecidos en la Constitución tales como garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, señalados en el artículo 44. Cabe mencionar que al no brindar garantías en las manifestaciones y detener arbitrariamente a sus participantes atentaría contra sus derechos fundamentales tales como el derecho a la protesta, y el derecho a la libertad individual.
Esta amenaza se convirtió en realidad, ya que el día de ayer la joven Maria Fernanda Arias, de 21 años, denunció haber sido detenida por ocho policías mientras escribía un cartel que decía “el Papa encubre pederastas”; después de ello, se le obligó a subir a un patrullero y fue llevada a la comisaría de Magdalena. ¿Por qué la detuvieron? ¿Es un delito el escribir un cartel con esa frase? Esta es una clara manifestación de que el Estado una vez más está atentando contra sus ciudadanos, y actuando de una manera por lo menos decirlo autoritaria y contraria al artículo 24, inciso 2; si queremos verlo desde otra perspectiva, contraria a los principios católicos que dicen seguir tales como el respeto por el otro y la compresión del mismo.
Es ciertamente cuestionable el accionar del Ejecutivo que solo enfurece y decepciona aún más a la ciudadanía a quienes finalmente representan, ya que votaron y depositaron su confianza en ellos. Esperemos que en los próximos días el gobierno no continúe decepcionando más a la población y demostrando su intolerancia, aunque lo dudamos mucho. No debemos subestimar a la ciudadanía, ya que en el pasado ha demostrado qué puede hacer frente al abuso de poder como en la década de los 90.
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[1] Nota de RPP: http://larepublica.pe/politica/1172410-mercedes-araoz-sobre-posible-marcha-contra-el-papa-francisco-no-van-a-tener-garantias
[2]Tribunal Constitucional del Perú (2005). Expediente N° 4677-2004-PA/TC. Fj.14.
[3]Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session20/A-HRC-20-27_sp.pdf