Por Alvaro Gonzales De La Cotera Chamochumbi, asociado del Área Inmobiliaria y saneamiento de Tierras de Rubio, Leguía & Normand.
La pandemia del COVID-19 nos ha afectado a todos, pero no a todos por igual. Existen sectores e industrias en los que la gran mayoría de empresas se encuentra en una situación crítica, aparentemente insalvable. Uno de los tipos de negocio más golpeados es el comercio (con sede física únicamente) que, de no encontrarse dentro del rubro de comercialización de productos y bienes de primera necesidad, se encontró impedido de desarrollar su actividad económica hasta hace poco. En estos casos, hablar de “volver a la normalidad” nos llevará meses, tal vez años, y en algunos casos será imposible.
El Gobierno ha emitido diversa normativa para revivir al sector comercio -entre la que encontramos el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM- esperando que vuelva a operar el mayor número de comercios posible en el corto plazo. Sin embargo, la reactivación de este sector depende de que las empresas varíen su comercio a uno electrónico -o, e-commerce-, según lo dispone uno de los protocolos aprobados por Resolución Ministerial N° 137-2020-PRODUCE. En la práctica, esto va a ser muy difícil de implementar por la mayoría de comercios, toda vez que requiere asumir mayores costos operativos, en un momento en el que no hay liquidez.
Probablemente, estemos por presenciar un cambio sustancial de actores en este mercado: la retirada de muchos comercios de venta física, para dar paso a otros de venta electrónica. En este escenario, van a existir algunas MYPES interesadas en cambiar de giro de negocio por otro que les sea más rentable. Pero, ¿qué deben saber para migrar a otra actividad satisfactoriamente? En las siguientes líneas desarrollaré, paso a paso, algunas consideraciones legales que debemos tener en cuenta para salir airosos del proceso.
- Identificar las características del nuevo negocio
En primer lugar, deberá tenerse medianamente claro las características propias de la actividad económica que se pretende desarrollar, entre las que encontramos las limitaciones impuestas por el Gobierno a esta actividad. Por ejemplo, se deberá tener en cuenta que, al día 25 de mayo, solo se permite la comercialización de productos y bienes de primera necesidad y el comercio electrónico de: (i). alimentos preparados, (ii). vestuario, (iii). calzado, (iv). electrodomésticos, (v). libros con fines de educación, (vi). útiles escolares y, (vii). artículos para oficina.
En el caso de las personas jurídicas que decidan empezar con el comercio electrónico, deberán registrarse ante PRODUCE (https://paselaboral.servicios.gob.pe/empresarial), habiendo cumplido previamente con registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), según el anexo del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.
- Verificar el objeto social de la persona jurídica
Acto seguido, se recomienda analizar, para el caso de personas jurídicas, si el objeto social es compatible con la actividad económica que se desea desarrollar. Por ejemplo, el objeto social de una persona jurídica constituida para restaurante o cafetería no sería compatible con la venta al por menor de equipos electrónicos, o al revés.
Un objeto social amplio nos dará mayor radio de giro para hacer un cambio de actividad económica. Sin embargo, sí van a existir casos en los que se recomiende la modificación del objeto social, a pesar de que no necesariamente, esto sea evaluado por el municipio para la emisión de Licencia de Funcionamiento.
- Verificar si el establecimiento cumple con los requerimientos del mercado y legales
Posteriormente, si ya se cuenta con un local propio o alquilado, deberá analizarse si este cumple con los nuevos requerimientos del mercado (área, distribución, ubicación, etc.), así como también si cumple con los requerimientos legales (zonificación y compatibilidad de uso).
Si el local es alquilado y cumple con los requerimientos físicos y legales de la nueva actividad económica, deberá celebrarse una adenda con el arrendador (propietario), a efectos de modificar el fin del contrato. A pesar de que la finalidad del contrato sigue siendo comercial, varía el destino que se le va a dar al establecimiento. En ese sentido, se deberá contar con la autorización del arrendador, la que deberá estar plasmada en una adenda al contrato de arrendamiento.
Por ejemplo, en el caso que se haya arrendado un inmueble para ser usado como restaurante, el propio contrato de arrendamiento estaría limitando su uso a dicho uso. En consecuencia, a pesar de que un uso como minimarket siga siendo un uso comercial, es recomendable que previamente al cambio se haya suscrito con el arrendador un nuevo contrato de arrendamiento o una adenda, para precisar el nuevo uso del inmueble y de ser el caso renegociar el monto de la renta.
- Verificar si el establecimiento se encuentra autorizado para desarrollar la nueva actividad
Además, se deberá verificar si se cuenta con los permisos necesarios para desarrollar la actividad económica en la que nos encontramos interesados: Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). En este escenario, puede darse el caso en el que el giro autorizado en la Licencia de Funcionamiento actual sea incompatible (o no comprenda) la actividad que ahora se pretende desarrollar, por lo que tendremos dos alternativas:
-
- Realizar el cambio de giro, o
- Adicionar giros como actividades simultáneas y adicionales
- Adecuando la realidad legal del establecimiento a la nueva actividad económica
Si los giros aprobados por la Licencia de Funcionamiento actual no habilitan a su titular a desarrollar la nueva actividad- económica, procederemos a adecuarlos, teniendo en cuenta las dos alternativas anteriormente mencionadas:
A) Cambio de Giro
En el primer caso, si se requiere realizar un cambio de giro, se debe tener en cuenta las modificaciones recientes a la normativa sobre Licencias de Funcionamiento. En concreto, a través del Decreto Legislativo N° 1497 se otorgan facilidades para el cambio de giro, concibiéndose como un procedimiento administrativo bastante simple, de aprobación automática, que solamente requiere la presentación de una Declaración Jurada al municipio.
Además, el Decreto Legislativo N° 1497 prevé la realización de obras de refacción y/o reacondicionamiento, complementariamente al cambio de giro solicitado, con el fin de adecuar sus instalaciones a la nueva actividad a desarrollar. Situación que deberá ser informada en la solicitud de cambio de giro presentada a la municipalidad.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el cambio de giro debe respetar:
-
-
-
-
- La zonificación y compatibilidad de usos del establecimiento; y,
- Las condiciones de seguridad aprobadas por el Certificado de ITSE
-
-
-
B) Adición de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento
Efectivamente, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE (y modificatoria por Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE), se aprueba un listado de actividades simultáneas y adicionales, que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada al municipio (de aprobación automática).
Al respecto, el artículo 3 del T.U.O. de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento es concluyente respecto a la simplicidad de adicionar los giros que podemos encontrar en el listado aprobado por el Ministerio de la Producción:
«No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.»
(Negrita y subrayado propio)
Conclusiones y reflexiones finales
Como lo he desarrollado, existen diversos puntos clave que deberemos tomar en consideración antes de considerar migrar a otra actividad económica. Uno de estos puntos clave es contar con los respectivos permisos municipales para operar el nuevo giro económico.
A la fecha, existen mecanismos a favor de las MYPE para simplificar el trámite administrativo para obtener los permisos necesarios para la migración a la nueva actividad. Es muy importante conocerlos y familiarizarse con ellos, con el objeto de definir si resulta viable concretar el cambio de actividad económica.
Fuente de la imagen: Imaginízalo