Por: Fernando Ramírez-Gastón
¿Los derechos cuestan? ¿Estamos dispuestos a pagar por todos nuestros derechos? En principio, sabemos que a veces tenemos que pagar por derechos tales como la educación, la salud y otro tipo de beneficios. Sin embargo, ¿es justo que paguemos para que se emitan leyes inútiles y que no pueden aplicarse en nuestra realidad por ser una figura legal obsoleta? Un claro ejemplo de ésta situación se manifiesta en el caso de las Servidumbres Mineras Legales.
La Concesión Minera se define como un título (materialización del Derecho a través de un acto administrativo) en el que el Estado concede a un titular ciertos derechos y obligaciones que lo facultan para desarrollar las actividades de exploración y explotación minera en una determinada área (tiene plazo indefinido siempre y cuando se cumplan las obligaciones), según lo que menciona el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Así, el Estado no le otorga al titular minero ningún derecho sobre el terreno donde se ubica su Concesión Minera, tampoco le otorga ningún derecho del subsuelo ni sobresuelo. Más bien, disfruta de un Derecho Real distinto a cualquier otro (reconocido en el Art. 885 del Código Civil). De este modo, goza de un derecho de exploración y de extracción de minerales en su área de concesión que serán extraídos para hacer con ellos lo que más le plazca al convertirse en propietario de ellos. Por ello, la Concesión Minera se caracteriza por ser un bien inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. Martín Belaúnde nos ayuda a resumir la idea mencionando que:
En el Perú “(…) pueden existir y de hecho existen simultáneamente dos derechos reales sobrepuestos sobre una misma extensión. La propiedad civil de un particular sobre un predio determinado que no comprende a la riqueza minera que se encuentra por debajo de su perímetro, y un derecho real derivado de una concesión que sí se aplica expresamente al recurso minero.”
En esta breve explicación, podemos concluir que el titular de una Concesión Minera no posee nada que lo faculte a hacer uso del área que se encuentra encima de donde se ubica su derecho minero.En consecuencia, debe tramitar un nuevo “título” sobre dicha área para poder acceder a explotar el recurso mineral.
Para manejar el conflicto que se produce entre los Derechos Reales de Propiedad y de Concesión Minera, se creó la figura de la Servidumbre Minera. En su libro, Eduardo Lanao nos ayuda a definir a la Servidumbre Minera como “(…) un permiso de uso que otorga la autoridad sobre un terreno sirviente o secundario a favor de una concesión minera, en caso no se haya logrado un acuerdo previo con el propietario.”.
En el caso peruano, las Servidumbres Mineras son reguladas por la Ley de Tierras (Ley N° 26505). Ésta y otras complementarias establecen, en resumen, que para poder fijar una Servidumbre Minera Legal se debe intentar pactar un acuerdo con el propietario del terreno superficial donde se encuentra la Concesión Minera.
Lamentablemente, a lo largo de su historia, sólo las Servidumbres Mineras creadas de manera convencional (es decir, por acuerdo mutuo entre el propietario del terreno y el titular minero) han sido establecidas exitosamente, sin problemas y sin mayor comentario. Los inconvenientes se presentan por no encontrar un punto medio entre los dos Derechos Reales, los cuales responden a características distintas pero que subsisten en una misma área. La consecuencia de carecer de este punto medio es que se confunde la necesaria distinción de los derechos que posee el propietario del suelo, subsuelo y sobresuelo y, por otro lado, los derechos que posee el concesionario o titular minero. Así como también se malinterpreta la afectación de la superficie del predio por las potenciales actividades mineras.
Esta afectación debe ser comprendida como una limitacióny no como una como una venta o expropiación al Derecho de Propiedad mismo, como algunos autores sostienen.
Como resulta lógico, el motivo principal para que se piense siquiera en la figura de la Servidumbre Minera Legal es el supuesto en el que no exista un acuerdo previo con el propietario del terreno superficial (en pocas palabras, no existir una Servidumbre Minera Convencional). Así, el titular de la Concesión Minera se ve obligado a recurrir a un procedimiento administrativo minero para el establecimiento de una Servidumbre Minera Legal.
El problema no sólo es teórico, sino que también se plasma en la realidad. A pesar que esta figura no resulta ser reciente, en la actualidad existen menos de diez Servidumbres Mineras Legales impuestas por el Estado y, como es claro, este “poco uso” ha condenado a que consideremos a la Servidumbre Minera Legal como una figura obsoleta.
Al respecto, existen tres posibilidades distintas:
La primera es que los titulares de los próximos predios sirvientes decidan conciliar con el titular de la Concesión Minera antes que se establezca una Servidumbre Minera de naturaleza legal puesto que, de darse el caso, el monto de la indemnización sería fijado por el Estado a partir de criterios externos. En esta posibilidad el procedimiento administrativo minero termina sirviendo como un mecanismo de intimidación.
La segunda posibilidad se basa en los criterios seguidos por las Comunidades Campesinas y Nativas desde hace ya muchos años. Ellas han optado por acceder a la venta de sus predios, previa negativa de negociación y acuerdo con el Concesionario Minero. Podríamos decir que esta reacción se produce por temor de que se les imponga una Servidumbre Minera.
Por último, la tercera posibilidad es que las Comunidades Campesinas y Nativas de la región que verían sus terrenos afectados decidan organizar una huelga o alguna manifestación popular contra el Estado. ¿El objetivo? A través de la intimidación logren que el Estado “paralice” el otorgamiento de la Servidumbre Minera y que el procedimiento quede en suspenso o nunca se otorgue (una posibilidad que, en los últimos años, se ha probado extremadamente factible que ocurra).
Finalmente, debemos ser conscientes que esta situación debe cambiar para otorgar un clima de seguridad y protección jurídica nacional. Un clima en el cual la finalidad sea captar inversionistas mineros comprendiendo así, que el beneficio no sólo será para el inversionista sino también para el Estado y para su población. Debemos entender que las Servidumbres Mineras Legales son un problema real para el Estado y administrados. Y, si deseamos que éste Derecho llegue a ser utilizado, será necesario adoptar una postura distinta que favorezca a nuestra realidad de manera general y que en adelante podamos decir Las Servidumbre Mineras: La Figura Electa para nuestra realidad.
Felicitaciones! Un gran artículo y muy interesante!
El presente analisis es de mucha importancia, mas que todo por la actualidad que se presenta en cuanto al tema Minero Ambiental, que muchas Comunidades Campesinas desconocen de la Servidumbre Minera, cuando ven afectados sus tierras Comunales en cuanto la Explotacion Minera.
Muy Interesante, sabe somos herederos del terreno sobre el cual se asienta la mina Ares en Orcopampa- Arequipa, pero nunca hemos recibido ningun pedido de autorizacion de uso de la superficie por esta empresa (creo que es Hoshclild), quiza podría asesorarnos para poder negociar con la empresa antes de iniicar medidas judiciales.