Por Yuri Montesinos Alvarez, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con la tesis “Diseño de políticas públicas sobre acceso a la información pública para minorías lingüísticas: aportes desde el derecho” (2012) obteniendo la mención sobresaliente.

“Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo”

Ludwig Wittgenstein

1. Babel y el esperanto

La posibilidad de comunicarnos a través de una lengua es una de las cualidades más distintivas y fascinantes de los seres humanos. Por ello, no resulta extraño que las civilizaciones a lo largo de la historia le hayan reservado un lugar privilegiado a la lengua, ya sea en sus mitos o en sus propias aspiraciones. Por ejemplo, en la tradición judeocristiana es conocida la historia de la Torre de Babel, la cual era construida por personas que compartían una misma lengua y un mismo propósito: alcanzar al cielo. Sin embargo, Dios sembró la confusión entre los hombres y llevó su empresa al fracaso cuando hizo que empezaran a hablar lenguas distintas.

Más tarde, en el siglo XIX, se creó una lengua artificial bajo la consigna de que permita a todas las personas del mundo comunicarse entre ellas. Así, se diseñó el esperanto, una lengua planificada que fue creada por el oculista polaco Lázaro Zamenhof, quien aspiraba a que luego de sus lenguas nativas, el esperanto se constituyera en la lengua que sirviese para comunicar a todo el mundo, garantizando así la unidad entre los pueblos[1]. Sin embargo, más allá de la expectativa y simpatía que despertó el esperanto, esta lengua nunca llegó a constituirse en un vehículo para unificar el mundo y terminó convirtiéndose en una lengua reservada a comunidades académicas y curiosos.

Si observamos con atención las dos historias anteriores, notaremos que entre ellas hay un elemento en común. En ambos casos, se parte de la premisa de que la dispersión de lenguas genera desunión y, por el contrario, la posibilidad de que se hable una sola lengua garantiza la cohesión y la armonía. Esta búsqueda de una única lengua fue acogida por muchos países occidentales a lo largo de su historia, inclusive a costa de reprimir las diferencias culturales y, particularmente, lingüísticas de las personas.

Eso ocurrió, por ejemplo, con la prohibición del uso de lenguas regionales que se hizo para consolidar la nación italiana durante el siglo XIX. Como señala el constitucionalista Alessandro Pizzorusso, en el caso italiano, “las diferencias lingüísticas fuertemente acentuadas que existían entre las distintas partes del territorio nacional fueron reprimidas de cara a potenciar la lengua oficial, identificada con el habla toscana que habían utilizado grandes clásicos de la literatura a partir de Dante, Petrarca y Bocaccio”.[2]

No es excepcional, entonces, que occidente haya concebido por mucho tiempo a la diversidad (incluida la diversidad lingüística) como un impedimento para la unidad de un país. No obstante, frente a esta visión de la realidad con aspiraciones a tener un todo homogéneo, en el siglo XX se planteó un rescate de las diferencias culturales. Estas dejaron de verse como frenos del desarrollo y, por el contrario, se entendieron como manifestaciones que debían buscar comprenderse si se aspiraba a mantener un diálogo entre grupos culturalmente distintos y bajo el entendido de que vivimos en una realidad intercultural.[3]

Pese a ello, hasta la fecha existe una permanente tensión entre aquellas tradiciones y manifestaciones culturales que se considera deben ser comprendidas y respetadas y aquellas que deben ser dejadas de lado en aras de la modernidad. En medio de este panorama es que se mueve continuamente el debate sobre si debe permitirse que los integrantes de un mismo país puedan comunicarse oficialmente en más de una lengua, incluso en aspectos tan esenciales como el acceso a la justicia.

2. El Perú como país multilingüe

En el caso peruano, el artículo 48° de la Constitución de 1993 prescribe que son idiomas oficiales “(…) el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes, según ley.” Respecto a este artículo, Domingo García Belaunde señala que el tema del uso de los idiomas de un país no es en estricto un tema constitucional y que es más un:

(…) problema sociológico e histórico, antes que jurídico. Cuando la lengua alcanza un nivel constitucional, es porque ha surgido algún problema o se busca resolverlo o existe una identidad en maduración, o simplemente se quiere dejar constancia de alguna realidad socio-histórica, que se quiere reivindicar”.[4]

García Belaunde señala, asimismo, que la redacción de la Constitución de 1993 respecto al uso de los idiomas resulta inferior que la redacción recogida en la Constitución de 1979[5]. Ello, pues, mientras la Constitución de 1979 consagró un solo idioma oficial para todo el Perú y admitió como de uso oficial el quechua, aymara y demás lenguas aborígenes en los lugares en donde se utilicen; la Constitución de 1993 confunde términos y establece que el Perú tiene varias lenguas oficiales, lo cual supone una declaración que no se ajusta a la realidad y que “aparentaría confirmar un multilingüismo oficial en el país (que por cierto no existe)[6].

Por nuestra parte, consideramos que lo constitucionalmente reconocido a la fecha es, en estricto, un multilingüismo oficial limitado. En efecto, en el caso del artículo 48° de la Constitución de 1993 nos encontramos ante una disposición constitucional donde prima el principio de territorialidad por sobre el principio de personalidad. Es decir, se asume un factor geográfico-objetivo y no un factor individual-subjetivo para enmarcar el ámbito donde resulta aplicable el reconocimiento estatal para el uso de lenguas distintas al castellano[7]. Se trata, en consecuencia, de un reconocimiento de la oficialidad de lenguas originarias para ámbitos demográficos restringidos y sujetos a las condiciones que se precisen en la ley de desarrollo constitucional, la cual a la fecha es la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú (la “Ley de Lenguas Originarias”).

La consecuencia de este tipo de reconocimiento es que los hablantes de lenguas originarias no pueden exigir el carácter oficial de su lengua cuando se desplazan a lugares donde su lengua no es la predominante, circunstancia que sin embargo es muy común cuando se presentan fenómenos migratorios como los ocurridos en nuestro país en las últimas décadas. Esta forma de regulación indudablemente afecta los alcances del derecho de los hablantes de lenguas originarias al uso de su propio idioma, pero es a la fecha la predominantemente reconocida en los diversos textos legislativos y políticas públicas que abordan esta materia.

3. Acceso a la justicia y barreras lingüísticas

El derecho a la justicia es el derecho de toda persona de tener un mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto de relevancia jurídica[8]. Cuando nos referimos al derecho al acceso a la justicia, aludimos al derecho de toda persona a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, sin “distinción de raza, sexo, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas[9]. Tomando en cuenta ello, puede concluirse que el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad de toda persona, sin distinción de ningún tipo, de acceder a un mecanismo que le permita obtener una respuesta a un conflicto de relevancia jurídica[10].

Los alcances de este derecho pueden verse restringidos por diversos tipos de barreras, siendo una de ellas las denominadas barreras lingüísticas, es decir, limitaciones al acceso a la justicia por el hecho de hablar un idioma distinto al castellano o por recibir información en un lenguaje poco comprensible. Este artículo se centra en el primer caso, esto es, las barreras lingüísticas que afectan el acceso a la justicia de los hablantes de lenguas originarias por hablar un idioma distinto al castellano.

Sobre el particular, en el caso peruano existen múltiples situaciones que configuran barreras lingüísticas de este tipo. Entre ellas podemos enumerar la imposibilidad de las comunidades originarias de utilizar sus lenguas para desempeñarse ante entidades del sistema de justicia, falta de funcionarios públicos capacitados en lenguas originarias, emisión de normas estatales en castellano, predominancia de uso de medios escritos (cuando las lenguas originarias son esencialmente orales), etc. Estas limitaciones, en general, son causadas por la falta de conciencia sobre la existencia de una realidad multilingüe en el país, la cual debería ser “cabalmente tomada en cuenta[11] a lo largo de los distintos niveles de organización del Estado.

4. Avances y tareas pendientes

Como es de suponerse, la existencia de barreras lingüísticas supone una traba para atender las demandas de solución de conflictos de los hablantes de lenguas originarias. En los últimos años, sin embargo, se han implementado algunas acciones concretas destinadas a revertir esta situación. Entre estas acciones podemos mencionar la creación del Juzgado Intercultural de Paz Letrado de Víctor Fajardo, la emisión de las primeras sentencias transcritas en su integridad en aymara o quechua, la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura de otorgar puntajes en los procesos de selección de jueces a personas que tengan conocimiento de lenguas originarias o la capacitación de intérpretes por parte del Ministerio de Cultura.[12]

En la misma línea, recientemente se promulgó el Decreto Legislativo N° 1342, que promueve la transparencia y el derecho de acceso a la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales. El artículo 4° de esta norma recoge disposiciones para facilitar el acceso y comprensión de las decisiones jurisdiccionales, siendo relevante para el caso de hablantes de lenguas originarias lo dispuesto por el numeral 4.1:

“Artículo 4.- Lenguaje y acceso a la justicia

4.1. Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio. En las localidades en las que la población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas de Juzgados, Fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como del personal administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad.

(…)” (Resaltado y subrayado agregado)

Si bien podría considerarse que el citado artículo se limita a replicar las disposiciones del inciso f. del artículo 4.1[13] y del artículo 15.2[14] de la Ley de Lenguas Originarias, somos de la opinión que esta norma resulta un aporte positivo para el ordenamiento jurídico y que debe extenderse a nivel de regulación de otras entidades públicas. Ello considerando que no es frecuente que la normativa sectorial reconozca los derechos de los ciudadanos de acceder a información o de ser atendidos en su propia lengua originaria. Asimismo, siendo nuestro aparato estatal marcadamente burocrático, disposiciones como las del Decreto Legislativo 1342 permiten que los ciudadanos cuenten con una herramienta para enfrentarse a funcionarios públicos legalistas y renuentes a cumplir con sus funciones si no tienen una norma que “expresamente” los obligue.

Sin perjuicio de lo avanzado, las tareas pendientes para eliminar las barreras lingüísticas en el país siguen siendo muchas. Una a corto plazo es la aprobación e implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad descrita en la Ley de Lenguas Originarias[15]. Otra es promover a nivel de funcionarios públicos de organismos locales y regionales los alcances de la Ley de Lenguas Originarias, así como los alcances de nuevas normas como el Decreto Legislativo 1342. Una tercera y no menos importante es difundir entre los propios hablantes de lenguas originarias los nuevos dispositivos normativos que progresivamente se han venido promulgando. Para este último propósito, sería recomendable usar, además de exposiciones, capacitaciones en asambleas comunales o cabildos, plataformas como la televisión, la radio o el internet, las cuales permiten transmitir contenidos con gran facilidad y sin limitarse al lenguaje escrito (el cual, como hemos mencionado, es excepcional tratándose de lenguas originarias).

Cabe mencionar, finalmente, que la importancia para una persona de acceder a la justicia en su propio idioma radica no solo en el hecho de garantizarle un mecanismo de atención a sus conflictos jurídicos sino en permitirle la optimización de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la igualdad, identidad o libre desarrollo de la personalidad. Por consiguiente, es prioritario seguir trabajando en la eliminación de las barreras lingüísticas que subsisten, promoviendo de esta forma un acceso realmente igualitario a la justicia para todos los ciudadanos.


[1] CRESSWELL, John. “Teach yourself Esperanto”. Londres: English Universities Press, 1957. p. 9.

[2] PIZZORUSSO, Alessandro. “Ordenación Legal del Plurilingüismo en los Estados Contemporáneos”. Barcelona: Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña. 1983. p. 13.

[3] GODENZZI, Juan. “Equidad en la diversidad. Reflexiones sobre la educación e interculturalidad en los Andes y la Amazonía”. En: CALVO, Julio y Juan GODENZZI (editores). “Multilingüismo y educación bilingüe en América y España” Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de Las Casas, 1997.

[4] GARCIA, Domingo. “Comentarios al artículo 48° de la Constitución”. En: A.A.V.V. “La Constitución Comentada”. Lima: Gaceta Jurídica, 2005. p. 719.

[5] Constitución de 1979. Artículo 83.- El castellano es el idioma oficial de la República. También son de uso oficial el quechua y el aymara en las zonas y la forma que la ley establece. Las demás lenguas aborígenes integran asimismo el patrimonio cultural de la nación.

[6] GARCIA, Domingo. Ob. Cit. p. 720.

[7] Sobre este punto es de mucha utilidad el siguiente trabajo: LE ROY, Ives. “En torno al derecho de lenguas: Algunas observaciones sobre las experiencias francesa, soviética y suiza”. En: BORGUI, Marco (coordinador). Derechos Culturales. Lima: PUCP-Universidad de Friburgo, 1996.

[8] LA ROSA, Javier. “Acceso a la justicia: elementos para incorporar un enfoque integral de política pública”. En: LA ROSA, Javier (coordinador). Acceso a la justicia en el mundo rural. Instituto de Defensa Legal. Lima: IDL, Área de Acceso a la justicia, 2007. p. 21.

[9] Ibíd.

[10] Cabe precisar que el acceso a la justicia no debe identificarse únicamente con la interrelación de los ciudadanos con instituciones “tradicionales” como el Poder Judicial, el Ministerio Público o la Policía Nacional. Por el contrario, coincidimos con diversos autores cuando se plantea que el acceso a la justicia comprende también la interacción con otro tipo de instituciones y mecanismos de resolución de conflictos como la justicia comunitaria, los Jueces de Paz y las Rondas Campesinas. Sobre el particular, consideramos que resultan muy valiosos los trabajos de: PEÑA, Antonio. “Barreras de acceso a la justicia, y la justicia comunal como alternativa en el Perú”. Separata; ARDITO, Wilfredo. “La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales”. Tesis para optar el grado de Doctor en Derecho. Lima: Departamento de Derecho Pontifica Universidad Católica del Perú, 2011 y LA ROSA, Javier (coordinador). “Acceso a la justicia en el mundo rural”. Instituto de Defensa Legal. Lima: IDL, Área de Acceso a la justicia, 2007.

[11] URRUTIA, Jaime. “Sociedad Rural en el Perú 2006”. En: LA ROSA, Javier (coordinador). Acceso a la justicia en el mundo rural. Instituto de Defensa Legal. Lima: IDL, Área de Acceso a la justicia, 2007. p. 14.

[12] Hemos brindado mayor detalle sobre estas experiencias en http://polemos.pe/acceso-a-la-justicia-en-el-peru-y-barreras-linguisticas-una-mirada-a-raiz-de-experiencias-recientes/. Fecha de visita: 13 de marzo de 2017.

[13] Artículo 4.1.- Son derechos de toda persona: (…) f. Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales.

[14] Artículo 15.- Uso oficial (…) 15.2 Las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos implementan, de modo planificado y progresivo, políticas y programas de capacitación o contratación para que en las zonas del país donde una lengua originaria sea predominante sus funcionarios y servidores públicos, así como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua.

[15] En setiembre del año 2016, a través de Resolución Suprema Nº 026-2016-MC, se creó la Comisión Multisectorial encargada de presentar el informe con la propuesta de Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Dicho informe no ha sido presentado hasta la fecha de elaboración del presente artículo.