La Revista Themis organiza el seminario 20 años después. Código penal: ¿Es necesaria una reforma?, los días 18 y 19 de octubre. A través de diversas mesas de trabajo, se hará una evaluación de los cambios que se han producido en la configuración del delito, del enfoque de la problemática de la criminalidad y de las estrategias para combatir la corrupción y los delitos de la administración pública. El doctor Prado Saldarriaga es uno de los invitados, quien además ha sido miembro de la comisión reformadora.
Entrevista por: Luis Yáñez Quiroz
¿Cuáles son las principales modificaciones que se proponen al código penal?
Las modificaciones tienden a sobrecriminalizar delitos, ya sea incrementando las penas, prohibiendo la aplicación de beneficios penitenciarios o incorporando medidas que habiliten un mejor manejo al decidir si un proceso se instaura con medidas de detención o prisión preventiva. La ley por sí misma no desarrolla eficacia ni eficiencia, las cuales pueden alcanzarse siempre y cuando los órganos convocados a administrar justicia y a perseguir el delito sean eficientes en sí mismos.
Esto ha motivado que, ante las críticas de los medios de comunicación y de las diversas instituciones y órganos de expresión de la sociedad, el Poder Judicial haya emitido acuerdos plenarios donde enseña a los jueces los pasos que deben seguir para aplicar penas justas, que respondan a la calidad del caso y a la gravedad de la situación generada por el delito. Además, el Presidente del Poder Judicial ha emitidocirculares donde ratifica la necesidad de que los jueces cumplan con estos acuerdos plenarios y apliquen las reglas pertinentes para que las penas sean adecuadas a la característica particular del delincuente (no se puede dar igual respuesta penal a quien es primario en el delito con el que es reincidente, por ejemplo). Tiene que haber mayor tino en los jueces para decidir, tanto las sanciones como la forma en la que estas van a cumplirse. Y en eso el Poder Judicial tiene un compromiso definido y sus acuerdos plenarios y circulares constituyen expresión tangible de esa voluntad de cambiar y de recuperar la confianza de la población.
¿Cuál es la naturaleza de los beneficios penitenciarios?
Los beneficios penitenciarios existen en todo el mundo y cumplen una función: posibilitar la excarcelación de las personas que han alcanzado, cumpliendo una pena privativa de la libertad, una actitud favorable a la convivencia social, alejada de la reincidencia en el delito. Lo que ha pasado en el Perú es que se han usado de manera negativa y se ha confundido su naturaleza. Los beneficios penitenciarios no son derechos, como tampoco lo son medidas alternativas como la suspensión de la ejecución de la pena. Es falso afirmar que si un juez pone una sentencia de cuatro años, la persona no tiene que ir a prisión; el juez puede mandar a prisión a una persona por 24 horas, si desea.
Los beneficios penitenciarios no son para todos, son para aquellos que cumplen los requisitos que la ley establece y que han mostrado voluntad de resocialización. El juez tiene que emitir un juicio material sobre el estado real de riesgo y de peligrosidad futura que evidencia el condenado. Eso se determina a través de sus antecedentes, del delito que cometió, de su comportamiento en el centro carcelario. No se les puede dar a quienes son reincidentes o mantienen una posición de rebeldía ante las normas.
Se calcula que la población penitenciaria del Perú es de 50 mil presos, de los cuales aproximadamente el 80% no tiene condena. ¿Se está haciendo un uso indiscriminado de medidas como la prisión preventiva?
No hay datos empíricos reales que nos digan cuál es la situación de las personas que están en prisión. Partimos de datos especulativos y no hay un dato real. Por ende, lo que hay que entender es que toda medida privativa de la libertad debe obedecer a una necesidad que se expresa por las características del procesado y por las necesidades y fines que persigue el proceso penal. Los jueces tienen la obligación de hacer una evaluación muy seria y rigurosa sobre a quiénes deben aplicársele medidas coercitivas personales (prisión preventiva) y de quienes tienen que ir a prisión acumplir la pena que se les impone. En eso, el Poder Judicial está poniendo mucho empeño en desarrollar los criterios técnicos que permitan un mejor manejo de las decisiones; esperemos que los otros sectores que tienen compromiso en esto (elMinisterio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, la Policía Nacional del Perú) adopten posiciones similares. Cada sector debe asumir una posición de compromiso para que en el futuro las normas se apliquen adecuadamente.
¿Qué opina de las propuestas legislativas que recomiendan que el infractor múltiple acumule penas (por ejemplo, que lo sentencien a dos cadenas perpetuas o 180 años de prisión)?
Nosotros tenemos un nivel más razonable, con límites, basado en los modelos europeos. No hemos llegado al extremo norteamericano. Pasar los 100 años o las dos cadenas perpetuas y media es absurdo. El Poder Judicial ha desarrollado un acuerdo plenario sobre el concurso real de delitos. Cuando una misma persona comete varios delitos, el artículo 50 del Código Penal establece que debe ser juzgado por todos ellos y se le debe aplicar una pena por cada delito. Al final, esas penas parciales deberán ser sumadas para dar una pena concreta real. Actualmente, el límite es de 35 años y si se da cadena perpetua, esa es la única pena que se aplica.
Entiendo que hay propuestas que hablan de duplicar estos límites y que existe una tendencia bastante arraigada en nuestro medio de que la comisión múltiple de delitos debería generar una pena acumulativa, pero no se tratarían de efectos meramente simbólicos sino que hay que medir los efectos colaterales que conllevarían: mayor hacinamiento en las cárceles, mayor distancia entre procesados y condenados al interior de una prisión, etc. El marco normativo en torno a la acumulación de penas está claramente definido; por ende, es una necesidad de que este se cumpla.
Desde hace cinco años, en nuestro país se está llevando paulatinamente la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) ¿Se tiene algún balance de los resultados de este proceso?
Este es un proceso de reforma y estamos en un periodo de tránsito. Ha habido avances como también problemas de implementación y distorsiones en la aplicación de las normas, los cuales si bien no deben ser asimilados como algo permanente, sí debemos entenderlos como algo común a todo proceso de reforma. Nos toca dar cuenta de los errores, de las deficiencias normativas, de las distorsiones generadas por los órganos que aplican el NCPP para hacer una retroalimentación. Existe la organización pertinente, hay equipos técnicos de implementación en cada sector, hay un equipo central que opera al interior del Ministerio de Justicia: les toca a ellos aprovechar todos estos problemas para mejorar las políticas y las prácticas de implementación. Nos toca impulsar una coordinación más activa y directa entre los sectores involucrados, que en reiteradas ocasiones han mostrado una actitud de distanciamiento o de divorcio entre sí.
Mientras que el antiguo código procesal penal la daba mayor valor a los legajos y expedientes, era secreto, repetitivo y lento, el NCPP prioriza el testimonio oral, se realiza en audiencias públicas y agiliza tremendamente el proceso. Me imagino que esto ha significado un aprendizaje y un cambio de perspectiva en los magistrados…
Hay que recordar que el NCPP está en aplicación desde el año 2006; es decir, ese cambio de actitud ya está en marcha y no es algo inalcanzable a mediano plazo. Quienes administran la justicia penal ya están experimentando esa nueva visión, lo que paralelamente también implica establecer estilos propios de entender el proceso de reforma o de las instituciones del NCPP. Por ello, debemos cuidar que no se desarrolle una visión del nuevo modelo en Arequipa, otra visión en Huaura, otra visión en La Libertad y otra en Lima, porque de lo contrario lo único que generamos es desorden yanarquía en el manejo de una reforma. La ideología del NCPP debe seguir fortaleciéndose con un análisis conjunto de los defectos de estas visiones locales de la reforma, realizada por cada institución encargada de su implementación, así como del ente coordinador que opera desde el Ministerio de Justicia.
¿Se tiene una fecha límite de implementación de este nuevo código procesal penal?
Bueno, eso es muy relativo, hemos transitado por diferentes fechas límite. Creo que entre el 2012 y el 2013 debe culminar este proceso.
¿Se cuenta con el presupuesto adecuado para su implementación?
Esa es otra incógnita. Hay siempre la declaración política de que se va a dar prioridad a la reforma, que se van a brindar los recursos indispensables (esto ha venido ocurriendo, pero no con la eficiencia y oportunidad que son requeridos). De ahí que es importante instar al Ejecutivo a que los compromisos asumidos con las instituciones, para proveerles lo necesario para la implementación de esta reforma, lleguen de modo oportuno y esta se pueda hacer sin sobresaltos y en su debido tiempo.
*Artículo republicado con permiso. El documento original puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.pucp.edu.pe/puntoedu/index.php?option=com_opinion&id=5696